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Comunicamos a Uds que el Ministerio de Trabajo por Resolución 2020-1650-APN-ST#MT de fecha 30/12/2020 Declaró homologado el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la UOMRA y las Cámaras Metalúrgicas nucleadas en la Unidad de Negociación Empresaria Metalúrgica (UNEM) de fecha 1° de diciembre de 2020.
Para mayor precisión en la información, remitimos adjunta la mencionada Resolución (disponible al pie para descarga).

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2021/01/Resolucion-1650-homologacion.pdf

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Comunicamos que el 31 de diciembre de 2020 venció el Acuerdo de Suspensiones por el art 223 bis de la LCT suscripto el 28/4/20, con vigencia hasta el 31/7/20 y prorrogado para el periodo 1/8/20 hasta el 31/12/20, por tal motivo, y considerando que todavía las causas que generaron la instrumentación de la excepcionalidad derivadas de la Pandemia del Covid-19 y sus consecuencias sanitarias preventivas y económicas continúan sometiendo a riesgos en la salud  de los Trabajadores y en la reactivación de Sectores y Regiones del País, por indicación de los Directivos se acordó entre las Cámaras que integramos la Unidad de Negociación Empresaria Metalúrgica (UNEM) y la UOMRA una nueva prórroga del mencionado acuerdo a partir del 1°de Enero de 2021 y hasta el 31/3/2021.

 

Para más detalles, y aguardando la homologación correspondiente por parte del MTEySS,  anticipamos dicho Acuerdo para vuestra información e instrumentación (documento disponible al pie para descarga). 

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2021/01/Prorroga-Acuerdo-223-bis-LCT-Metalurgico-TAD.pdf

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El Ministerio de Desarrollo Productivo ha puesto operativa, a partir del 10/12/2020, la primera línea para financiar proyectos de inversión productiva en empresas y cooperativas certificadas como micro y pequeñas, que no suelen ser sujeto de crédito.

Esta línea se otorgará sin intervención bancaria, vía FONDEP.

Se financiará el 80% del proyecto de inversión presentado (con un tope de $15.000.000 por empresa). Podrán acceder al financiamiento empresas unipersonales, cooperativas, sociedades anónimas y SRL. que desarrollen proyectos de inversión productiva, con un mínimo de doce meses de ventas comprobables en las siguientes actividades:

  1. Industria.
  2. Servicios industriales.
  3. Agroindustria.
  4. Petróleo y gas.
  5. Metalmecánica.
  6. Textil y calzado.
  7. Autopartista.

La tasa de interés será del 18% (TNA), los créditos serán de hasta 84 meses, con 12 meses de gracia para el pago de la primera cuota. El cupo de esta línea es de $3.500 millones, el 20% del mismo estará reservado para empresas lideradas o de propiedad de mujeres.

La gestión se realizará únicamente a través de:  https://tramitesadistancia.gob.ar

El instructivo de los pasos a seguir, así como los términos y condiciones se encuentran en el siguiente enlace: www.argentina.gob.ar/solicitar-creditos-para-inversion-productiva

 

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Extendemos la invitación realizada por ADIMRA de la actividad de fin de año, la cual contará con la siguiente agenda:

15:00-15:35: Debate con Presidentes de cámaras sectoriales y regionales. ¿Qué agendas llevarán adelante con ADIMRA en 2021?

15:35-16:15: Orador invitado. ¿Cómo enfrentar la adversidad y qué nos puede enseñar el deporte argentino para superar todo tipo de obstáculos?

16.15 -17:00: Discurso de cierre.

El acceso será a través de un seminario web de Zoom que requiere inscripción previa en el siguiente enlace:

https://adimra.tr.pemsv28.net/c/eyJhIjoiYWRpbXJhIiwibSI6Im1haWxfY2tpb2lhNGVkdmoxaTBjODlrZ2xseDZocSIsImwiOiJsaW5rXzdkOGE5NDQ2Yzk2MDQ0YjkxMzBiNmE1N2IxYWI3Y2ZkMzJlMDYxZDEiLCJpIjpbXSwidSI6Imh0dHBzOi8vdXMwMndlYi56b29tLnVzL3dlYmluYXIvcmVnaXN0ZXIvV05fM01va0FGZm9URmU2RHFLRzZydHNkZyIsImMiOiIiLCJoIjoiZTRmZjg3In0

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CEDIN informa la apertura del programa Crédito Fiscal dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Características del programa

OBJETO DEL BENEFICIO:

Brindar un beneficio impositivo mediante un bono de Crédito Fiscal a empresas y cooperativas de trabajo para formar trabajadores y trabajadoras ocupados/as y desocupados/as.

BENEFICIARIOS:

Micro, Pequeñas, Medianas, Grandes Empresas y Cooperativas de Trabajo.

MONTO DE LA FINANCIACIÓN:

MiPyMEs: hasta 30% de la masa salarial bruta de los últimos 12 meses previos a la presentación; que no excedan los 5 millones de pesos.

Cooperativas de trabajo: hasta 30% de la masa salarial bruta de los últimos 12 meses previos a la presentación; que no excedan los 5 millones de pesos.

Grandes empresas: hasta 0,8%o (por mil) de la masa salarial bruta (con diferentes topes según la línea de financiamiento aplicada) que no excedan los 10 millones de pesos.

GASTOS ELEGIBLES:

  • Formación profesional
  • Entrenamiento para el trabajo
  • Fortalecimiento y/o Certificación de Calidad de Gestión de las Instituciones de Formación Profesional (IFP)
  • Certificación de Calidad
  • Certificación de Competencias Laborales

** Las distintas categorías contemplan un mínimo y un máximo de horas, como así también un máximo del valor hora para los capacitadores.

INCREMENTO DEL BENEFICIO

Grandes empresas, Cooperativas de Trabajo y MiPyMEs pueden acceder a un incremento del monto aprobado si:
– Incorporan trabajadores desocupados.
– Incorporan trabajadores desocupados con discapacidad y/o participantes de programas o acciones de empleo y/o formación profesional administrados por la Secretaría de Empleo.

MODALIDADES DE PRESENTACIÓN

Beneficio propio: El proyecto es en beneficio del presentador.
Cadena de valor: El beneficiario realiza una propuesta para trabajar junto a proveedores, distribuidores o clientes en:

  • Formación profesional.
  • Certificación de calidad.
  • Certificación de competencias laborales.

CIERRE DE LA CONVOCATORIA: 21 de Diciembre de 2020

Por consultas, puede comunicarse a los correos:

vbarge@centroindustrial.org; mgiordano@centroindustrial.org; pbasta@centroindustrial.org; o al teléfono 03471-471452.

 

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Les compartimos novedades con respecto a dos normativas.

  1. Resolución Secretaria de Trabajo 1565/2020

La Secretaría de Trabajo  determinó que las empleadoras y los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta DOCE (12) meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción:

  1. Distribuir utilidades.
  2. Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  3. Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  4. Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Asimismo las empleadoras y los empleadores que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas y normas modificatorias, no podrán acceder al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”, a pesar de cumplir con todas las condicionalidades establecidas por el programa. Adjuntamos la normativa correspondiente.

Por consultas por el tema podrán contactarse con la Dra. María Victoria Verdejo (mverdejo@adimra.org.ar)

2. Resolución General AFIP 4870/2020

La AFIP habilitó el sistema para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada. El registro estará habilitado en la página web de AFIP entre el 1º y 6 de diciembre, inclusive. Les recordamos que las empresas que hayan registrado entre octubre de 2020 y octubre de 2019 una variación nominal negativa en la facturación, podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II, que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Asimismo, las empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35% podrán solicitar un crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito. Adjuntamos la normativa correspondiente.

Les recordamos que las formas de contacto por consultas en materia impositiva con ADIMRA son a través del sitio web ingresando en la Ventanilla Única de ADIMRA (VUA) a través del siguiente link: https://www.adimra.org.ar/ventanilla/programa/asesoramiento-impositivo o escribiendo a impositivo@adimra.org.ar

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Les informamos que el día 1º de diciembre de 2020 ADIMRA junto con todas las Cámaras del Sector reunidas en la UNIDAD DE NEGOCIACIÓN EMPRESARIA METALÚRGICA (UNEM) acordamos la modificación de los Salarios Básicos de todas las categorías y todas las Ramas comprendidas en el CCT 260/75, dando un cierre a la paritaria 2020-2021 hasta el 31 de marzo de 2021.

Recordamos que los Salarios básicos vigentes rigen desde el 1/3/20 (valor hora categoría Ingresante Rama 17: $131,21) y el 31/3/20, en oportunidad del cierre de la paritaria 2019-2020, el Sector Empresario se COMPROMETIÓ a una modificación de los Salarios Básicos, acordando como valor testigo la hora de la categoría Ingresante Rama 17: $ 135,68, para ser tomado como exclusivamente como NUEVA BASE DE CALCULO DE LA FUTURA PARITARIA, hecho que ocurrió en el día de ayer donde las partes ingresaron al MTEySS el Acta Acuerdo correspondiente, que adjuntamos a la presente para una minuciosa lectura, y que fija como nuevo valor hora de la categoría Ingresante Rama 17 a partir del 1/1/21 : $ 169,60 y a partir del 1/2/21: $ 183,17.

No obstante, a modo de síntesis, conceptualmente el acuerdo alcanzado consiste en:

Aumento de 25% en enero de 2021 y 10% adicional en febrero de 2021 (totalizando un 35% entre 1/4/2020 y 31/3/2021) AMBOS INCREMENTOS SOBRE LA MISMA BASE DE CALCULO DEL 31/3/2020 COMPROMETIDA.

En términos reales para todo el período aplicando el 35% sobre la base de cálculo resulta un incremento acumulado del 39,6%.

Con respecto al Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR), se acordaron nuevos valores:

– a partir del 1/1/2021: $ 40.000.-

– a partir del 1/2/2021: $ 44.000.-

Aún las Planillas con las Escalas Salariales no fueron confeccionadas, luego de controladas y presentadas al MTEySS, de conformidad a lo determinado en el Acta Acuerdo, estimamos que será el día 15/12/20 y allí aguardaremos la homologación ministerial que debería estar antes de fin de diciembre.

Adjuntamos el acta acuerdo: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/12/ACUERDO-PARITARIAS-UOM-CAMARAS-ENERO-MARZO.pdf