La Contribución Convencional Empresaria deberá calcularse sobre cada mes en mora. La sumatoria de todos los meses adeudados dará como resultado la suma total adeudada a ADIMRA en concepto de Contribución Convencional Empresaria (Acuerdo Nº 58/01). Esa suma puede ser abonada en cuotas conforme un plan de pago sugerido por la empresa y aceptado por ADIMRA. Las sumas adeudadas no generan intereses, por lo que deberá calcularse a valores históricos. Esta facilidad que otorga ADIMRA tiene como finalidad hacer accesible a los industriales la regularización de la deuda sin que ello importe una carga económica significativa.
ACUERDO MT 786.12
CONTRIBUCION CONVENCIONAL EMPRESARIA
#1
EL ACUERDO
La Contribución Convencional Empresaria fue establecida a través de la incorporación del Acuerdo Nº 58/01, al Convenio Colectivo Nº 260/75 formando parte integrante del mismo, y homologado por Resolución Nº 227/01 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo.
Con fecha 15 de octubre de 2012, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución ST Nº 1004/12, por la cual se Homologa y pone en vigencia el Acuerdo 786/12, que modifica el método de cálculo para determinar el valor del TOPE MAXIMO de la Contribución Convencional Empresaria, establecida por el Acuerdo MT Nº 58/01, Homologado por Res. SsRL 227/01.
#2
OBJETIVO
Adjuntamos nota publicada en la Revista ERREPAR, Práctica y Actualidad Laboral Previsional. La misma está dirigida a Contadores, Abogados y especialistas en Recursos Humanos y Liquidación de Haberes con la finalidad de profundizar la obligatoriedad y el cumplimiento de la Contribución Convencional Empresaria Metalúrgica, Acuerdo Nº 58/01, Resolución Homologatoria Nº 227/01.
La contribución empresarial le permitirá a Adimra y a las Cámaras Metalúrgicas Regionales y Sectoriales, integradas al Sistema, fortalecer la representación gremial empresaria de la Industria Metalmecánica Argentina, que viene ejerciendo desde el año 1904, defender los legítimos intereses de los empresarios metalúrgicos promoviendo la implementación de políticas generadoras de reactivación, e impulsar su desarrollo y crecimiento.
Estas intensificarán el trabajo que vienen realizando en capacitación, innovación tecnológica, asesoramiento, competitividad, inserción en los mercados, cooperación activa entre el sector público y el privado, defensa de los subsectores, formación de redes entre empresas, coordinación con organismos del estado, ONG´S, instituciones, universidades y entidades locales e internacionales.
#3
EL PROGRAMA
ADMIRA ha desarrollado un programa que le permitirá a los contribuyentes imprimir sus propias boletas para depósito de la contribución en el Banco de la Nación Argentina.
El único requisito del programa es tener una impresora que no sea de matriz de puntos y que su computadora tenga un sistema operativo Windows (XP o 7).
Una vez que haya descargado el programa de nuestro sitio, debe instalarlo en su computadora y reiniciar la PC para que Windows reconozca la fuente del código de barras. Luego, debe completar sus datos en la ventana “Opciones”.
Click aquí para descargar el programa para Windows XP y Windows 7
Click aquí para descargar el instructivo para la instalación del programa
IMPORTANTE! Una vez instalado, reiniciar el equipo
#4
DETALLES PARA EL PAGO
La Boleta de Depósito está compuesta por 2 cuerpos:
1) Talón para el banco
2) Talón para el contribuyente
Ambos se imprimirán en la impresora del contribuyente.
Al efectuar la cobranza el cajero procederá a leer el Código de Barras registrándose el pago en un archivo que reemplaza al tercer talón para el titular de la cuenta (ADIMRA).
Recomendamos cortar las boletas por la línea de puntos antes de presentarlas en ventanilla
Atento a lo novedoso del Sistema, sugerimos hacer referencia de la Circular BNA 13486 al momento de efectuar el pago.
#6
PREGUNTAS FRECUENTES
La contribución convencional empresaria tiene sustento legal en el Acuerdo Nº 58/01 de fecha 05/09/2001, Homologado por la Subsecretaria de Relaciones Laborales a través de la Resolución S.S.R.L. Nº 227 de fecha 18/10/2001 incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 y Publicado en el Boletín Oficial Nº 29.811 del 08/01/2002.