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El pasado jueves 4 de junio, se retomaron las reuniones de la Mesa de la Producción a través de la plataforma virtual Zoom. La misma, está integrada por técnicos e ingenieros de empresas de diversos rubros productivos de Las Parejas, que trabajan sobre temas principalmente relacionados a productividad, vinculación tecnológica entre empresas y entidades, capacitaciones abiertas y gratuitas, funcionamiento de la Escuela Técnica de Las Parejas y de la extensión áulica de la carrera Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional de Rosario; entre otras.

En esta oportunidad, las principales temáticas desarrolladas se relacionaron a:

Definición de Capacitaciones a Dictar en el Centro industrial; Problemáticas Energéticas y de Infraestructura; Comentarios y Análisis de Proyectos presentados recientemente por el Centro Industrial Las Parejas; Impacto en la Productividad de las Empresas de los nuevos Protocolos y Horarios signados por la Prevención de Contagio del Virus COVID-19; Coordinación de Tareas Conjuntas y Análisis de Situación de la Escuela Técnica, de cara al regreso de sus actividades.

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Resolución General (AFIP) N° 4.716 – Seguridad social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/2020 y sus modificatorios. Resolución N° 4.693 su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria.

Con fecha 13 de Mayo de 2.020 (B. O. 14/05/2020), la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la Resolución General (AFIP) Nº 4.716, que tiene por objeto poner en vigencia el trámite para que los contribuyentes que desarrollen las actividades que resultan elegibles accedan al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción creado por el Decreto (DECNU) Nº 347 de fecha 5 de Abril de 2.020 (B. O. 06/04/2.020).

Esta Resolución General es complementaria de la Resolución General (AFIP) Nº 4.693 de fecha 8 de Abril de 2.020 (B. O. 09/04/2020).

Recordemos que con el acceso y registración en el Servicio Web dispuesto por la AFIP,  los sujetos que reunieran las condiciones establecidas por el Decreto Nº 332 de fecha 1 de Abril de 2.020 (B. O. 01/04/2.020) y sus modificatorios,  obtendría los beneficios prescriptos en los incisos a) y b) del artículo 2º,  concordantes con los incisos a) y b) del artículo 6º y con el artículo 8º,  a saber:

ARTÍCULO 2°.- El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

  1. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  2. Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.  

Esta corta y simple norma dispone,  en su artículo 1º,  lo que se transcribe a continuación,  dejando constancia que el destacado y subrayado me pertenecen:

ARTÍCULO 1°.- Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y su complementaria, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020, conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 747 del 8 de mayo de 2020.

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El decreto 311/2020 del 24/03 – Abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago – indica que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica y gas por redes (entre otras), no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

Los usuarios beneficiados, surgen de la reglamentación de dicho decreto por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo que se publico el 17/04, mediante la Resolución 173/2020.

 

Serán consideradas Micro y Pequeñas Empresas afectadas en la emergencia, aquellas que se encuentren inscriptas como tal, conforme lo establecido en la Ley N° 24.467 modificada por la Ley N° 25.300, y acrediten su inscripción en el Registro MiPyME con el correspondiente Certificado MiPyME vigente, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.

 

Serán consideradas Medianas Empresas afectadas en la emergencia, aquellas que se encuentren inscriptas como tal, conforme lo establecido en la Ley N° 24.465 modificada por la Ley N° 25.300 y acrediten su inscripción en el Registro MiPyME con el correspondiente Certificado MiPyME vigente, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y siempre que tengan como actividad principal declarada ante la AFIP, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.537 del 30 de octubre de 2013 de la AFIP, alguna de las que integran el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883” aprobado por el Artículo 1° de la citada Resolución General N° 3.537/13 de la AFIP, que a los efectos de esta medida se transcribe a continuación.

 

Sección Descripción
C Industria manufacturera (excepto grupos 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 109,110 262, 263, 264, 266).
F Construcción.
G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas (excepto grupos 461, 462, 463, 464, 471, 472, 473, 478, 479, 491, 492, 493).
H Únicamente grupo 511 – Servicio de transporte aéreo de pasajeros.
I Servicios de alojamiento y servicios de comida.
J Información y comunicaciones.
M Servicios profesionales, científicos y técnicos.
N Actividades administrativas y servicios de apoyo.
P Enseñanza.
S

 

Servicios de asociaciones y servicios personales (excepto grupos 941, 942, 949).
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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA GENERAL
Resolución 29/2020

La SRT estableció mediante la Resolución N° 29/20, que las ART deberán proveer gratuitamente un modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención acerca del COVID-19 a todos sus empleadores afiliados.

Se adjunta Anexo 1 y 2 con Recomendaciones y Medidas de Prevención en Ámbitos Laborales.

Recomendaciones y Medidas de Prevención – Anexo 2 – Resolución 29-2020 SRT

Recomendaciones y Medidas de Prevención – Anexo 1 – Resolución 29-2020 SRT

 

Texto de la Norma completo: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227097/20200321

 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA GENERAL
Disposición 5/2020
DI-2020-5-APN-GG#SRT

EL GERENTE GENERAL DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EXCEPTUADOS DEL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo IF-2020-18618903-APN-GP#SRT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES PARA DESPLAZAMIENTOS HACIA Y DESDE TU TRABAJO”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo IF-2020-18618616-APN-GP#SRT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. ELEMENTOS DE PROTECCIO´N PERSONAL”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo IF-2020-18619086-APN-GP#SRT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. CORRECTA COLOCACIÓN Y RETIRO DE PROTECTOR RESPIRATORIO”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo IF-2020-18619222-APN-GP#SRT, forma parte integrante de la presente disposición.

Se adjunta documentación descripta en los artículos de la Disposición 5/2020:

Disposición 05-2020 SRT – Elementos de Protección Personal

Disposición 05-2020 SRT – Recomendaciones para el Desplazamiento hacia y desde tu Trabajo

Disposición 05-2020 SRT – Recomendaciones Especiales

Disposición 05-2020 SRT – Correcta Colocación y Retiro de Protector Respiratorio

 

Texto de la Norma completo: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227244/20200328

 

 

 

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El pasado jueves 5 de marzo, en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de Rosario; se llevó a cabo el lanzamiento de una línea de Financiamiento para Compra de Maquinaria Agrícolas fabricadas en Santa Fe; mediante un evento que contó con la presencia del Gobernador de la provincia, CPN Omar Perotti.

Esta línea de financiamiento tiene como objetivo brindar una herramienta crediticia accesible que le permita a los productores agropecuarios santafesinos, el acceso a bienes de capital para mejorar su productividad. Se incluirán Maquinaria Agrícola y equipos de ordeño y frío para tambo, vinculados a la Industria Láctea:

Sembradoras

Pulverizadores

Fertilizadoras

Acoplados Tolvas Autodescargables

Mixers

Cabezales y Drappers para Cosechadoras

Ordeñadoras y Equipos de frío.

 

Como agente financiero, oficiará el Nuevo Banco de Santa Fe, quien ofrecerá 48 meses de plazo con las siguientes tasas al productor:

  • 24 meses: 16,9%
  • 36 meses: 18.5%
  • 48 meses: 19.9%

El cupo destinado a esta línea es de 3 mil millones de pesos.

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Trasladamos invitación al seminario “Últimas Tendencias Globales en Maquinarias Agrícolas”, a realizarse en la Fundación Cideter el día miércoles 18 de diciembre a partir de las 9:30hs.

TEMAS A TRATAR:
– Últimas Tendencias Globales en Maquinaria Agrícola Precisa, Agricultura de Precisión y Gestión de la Información. A cargo del Ing Agr. Fernando Scaramuzza
– Innovaciones y desarrollos aplicados para la gestión de residuos pecuarios presentados en AGRITECHNICA 2019. Transferencias de temas sobresalientes durante la visita de establecimientos productivos pecuarios en baja Sajonia. A cargo de los Ing. Nicolás Sosa y Ing. Diego Mathier.

Link de Inscripción: http://bit.ly/342I258

 

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Con la presencia del Gobernador Miguel Lifschitz, el pasado miércoles 13 de noviembre, se realizó el acto de inauguración de la nueva Estación Transformadora de 132 kW Las Parejas, de la Empresa Provincial de la Energía (EPE). La obra incluye, además, la línea aérea de alta tensión de 132 kW con una longitud de 6.963 metros, que vincula eléctricamente en alta tensión a Cañada de Gómez y Las Rosas con la nueva estación Las Parejas.

La construcción fue realizada en un terreno ubicado en el sector sudoeste de la

ciudad, lindero al Área Industrial Las Parejas. Dicho lote,  junto con la obra, fueron

frutos de gestiones de años y de muchos dirigentes municipales y del Centro Industrial de Las Parejas.

 

Los equipos de la estación transformadora en la playa de 132 kW, tales como interruptores, descargadores, seccionadores, transformadores de corriente y transformadores de potencia; fueron provistos por la EPE y montados por la contratista.

Este emprendimiento será, indudablemente, muy beneficioso para el progreso de nuestras industrias y de  toda la comunidad, teniendo además un impacto directo en el núcleo productivo de la región. Con esta obra, se conseguirá un nuevo punto de inyección de potencia en la red de media tensión de la localidad, área industrial y zona de influencia; aumentando la calidad del servicio y liberando la potencia de las estaciones transformadoras de Las Rosas y Cañada de Gómez.

 

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Encontranos en Instagram, Facebook y Twitter. También podés visitarnos en nuestra renovada página web WWW.CENTROINDUSTRIAL.ORG, donde vas a encontrar las últimas novedades de nuestras actividades realizadas y por realizar, cronogramas de capacitaciones gratuitas dictadas en la entidad, informes económicos y de actividad industrial actualizados; un newsletter  semanal de noticias y mucho más.

INSTAGRAM: @centroindustriallasparejas

TWITTER: @centro_ind

FACEBOOK: Centro Industrial Las Parejas

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Los días 10 y 17 de octubre de 2019, el Centro Industrial de Las Parejas, en el marco del Programa “Educando para el Mundo Laboral” del Ministerio de Producción de la provincia, realizo el curso “Operador de Autoelevador”. El mismo tuvo una gran convocatoria, como ha sido en otros años donde también se realizó, debido a la importancia que la capacitación en el autoelevador radica para las empresas, en cuanto a la seguridad y mantenimiento ante la operación del mismo, y además, por el otorgamiento del carnet de conducir, requisito cada vez más exigente por parte de la ART.

La disertación fue desarrollada por Alicia Olivera, capacitadora del Centro Tecnologico Jose Censabella, y tuvo como objetivo capacitar sobre las partes y el correcto funcionamiento del autoelevador, conocer las normativas de seguridad para garantizar el uso correcto y utilizar los elementos de seguridad adecuados a la tarea.

Al finalizar, la parte teórica y práctica, alumnos aprobados obtendrán el carnet de conducir como lo exige el decreto 960/15.

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Mediante la RG 4603 AFIP autorizó a las Micro o Pequeñas Empresas (MiPyMES) en carácter temporario y por única vez la posibilidad de compensar contribuciones de seguridad social (351) del mes de setiembre únicamente hasta un 20% del total de las mismas con saldos de libre disponibilidad de IVA.-

Para que se pueda hacer automáticamente debe estar el saldo debidamente exteriorizado en Cuentas Tributarias, y por supuesto la deuda de contribuciones también reflejada. En caso que no pueda hacerse de esta manera, hay que solicitar la compensación al Distrito mediante multinota y aportando la documentación que respalde la existencia del saldo que quiera afectarse.-

Podrá realizarse esta compensación desde el 07/10/2019 hasta el 31/10/2019.-

Se le recuerda que en caso de ser Industria es Micro o Pequeña aquellas empresa que hubieran facturado en promedio de los últimos tres ejercicios la suma de $ 21.990.000.- para Micro y $ 157.740.000.- para Pequeñas.- A tal fin se debe verificar el certificado emitido por la SePyMe en el que se encuentran encuadra la empresa.

 

Dr. Pedro Farabulini

Secretaría Técnica

Dpto. Contable Impositivo