Por medio de la Resolución Nº 36 de fecha 6 de Diciembre de 2.019 (B. O. 09/12/2019), la Secretaría de Simplificación Productiva estableció distintas pautas aplicables al régimen de factura de crédito electrónica creado por el artículo 1º de la Ley Nº 27.440 de fecha 9 de Mayo de 2.018 (B. O. 11/05/2018), denominada Ley de Financiamiento Productivo.
Recordemos que dicha Ley establece que “En todas las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande, se deberá emitir “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs””, siendo “optativo en las operaciones comerciales entre Micro, Pequeñas o Medianas Empresas”.
Entre las pautas que fijo la Resolución mencionada en el primer párrafo, el artículo 3º estableció que “que el monto mínimo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) dispuesto en el Anexo I del Resolución N° 17 de fecha 31 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se actualiza en forma anual respetando el momento y el porcentaje de aumento, que sobre el tope establecido para la categoría Micro de la Actividad de Servicios fije la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA”.
Segun lo dispuesto por el artículo 3º citado en el 3er párrafo, corresponde la actualización del monto mínimo a partir del cual la emisión de factura de crédito electrónica se vuelve obligatorio. Por tal razón, la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió un comunicado fechado el 3 de Julio de 2.020, del cual surge que el monto mínimo para la emisión de Factura de Crédito Electrónica asciende a $ 146.885,00.