El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social dispuso mediante la Resolución 1103/20, que a partir del 1° de enero y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no se considerará justificada la inasistencia del padre, madre o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
El texto de la resolución se encuentra disponible al pie para descarga.
http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2021/01/Resolucion-1103-Ministerio-de-Trabajo.pdf