Resolución AFIP Nº 4711. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decreto N° 332/20 y sus modificaciones. Beneficio de reducción y postergación de pago periodo devengado abril de 2020.
Esta Resolución General, de fecha 8 de Mayo de 2.020 (B. O. 11/05/2.020), regula aspectos relacionados con los beneficios acordados por el Decreto (DECNU) Nº 332 de fecha 1 de Abril de 2.020 (B. O. 01/04/2.020), modificado por los Decretos (DECNU) Nos 347 de fecha 5 de Abril de 2.020 (B. O. 06/04/2.020) y 376 de fecha 19 de Abril de 2.020 (B. O. 20/04/2.020), específicamente en cuanto al los beneficios de postergación o reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) dispuestos en el inciso a) del artículo 2º y concordantes a) y b) del artículo 6º, respectivamente.
Respecto del beneficio de reducción, la norma establece que los empleadores beneficiados, serán categorizados en el sistema registral con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S”.
Dichos sujetos deberán determinar su obligación e ingresar los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, mediante la utilización del release 3 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que la norma aprueba.
Los empleadores que, al día 8 de Mayo de 2.020 hubieran presentado la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado Abril de 2.020, podrán rectificar la misma hasta el día 31 de mayo de 2.020, si dar cumplimiento a las disposiciones de la Resolución General (AFIP) N° 3.093 de fecha 20 de Abril de 2.011 (B. O. 29/04/2.011).
Con respecto al beneficio de postergación de las contribuciones al SIPA sobre las remuneraciones devengadas en el mes Abril de 2.020, se establecen las siguientes fechas de vencimiento:
TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 15/07/2020
4, 5 y 6 16/07/2020
7, 8 y 9 17/07/2020
Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el Sistema Registral con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”
Se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General (AFIP) N° 3.960 de fecha 20 de Diciembre de 2.016 (B. O. 26/12/2.016). y sus modificatorias, dos totales nuevos en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos mencionados en el artículo 4º puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:
a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020
b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020
Quienes hubieran presentado las declaraciones juradas determinativas y nominativas de sus obligaciones de la seguridad social correspondientes a los períodos devengados Marzo y/o Abril de 2.020, sin discriminar las contribuciones patronales con destino al SIPA deberán, de corresponder, rectificarla/s hasta el día 31 de mayo de 2020, y solicitar la reimputación del respectivo pago mediante el Sistema “Cuentas Tributarias” dispuesto por la Resolución General Nº 2.463 de fecha 24 de Junio de 2.008 (B. O. 27/06/2.008).
Los importes de las contribuciones que no hayan sido ingresados oportunamente, deberán ingresarse mediante transferencia electrónica de fondos, utilizándose los siguientes conceptos:
a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.
b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.
Resolución General (AFIP) Nº 4.712. Aportes y contribuciones. Periodo devengado Abril de 2.020. Vencimiento general. Prórroga.
La Resolución General, de fecha 9 de Mayo de 2.020 (B. O. 11/05/2.020), dispuso la prórroga general del vencimiento de la presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones correspondientes al período Abril de 2.020, cuyo vencimiento original operaba:
TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 11/05/2020
4, 5 y 6 12/05/2020
7, 8 y 9 13/05/2020
Para los días
TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 18/05/2020
4, 5 y 6 19/05/2020
7, 8 y 9 20/05/2020
Prescribe, además, que los contribuyentes que fueron beneficiados en el marco del Decreto Nº 332 / 2.020 y sus modificatorios, deberán cumplir con sus obligaciones según lo dispone la Resolución General (AFIP) Nº 4.711.
Les recordamos que a los efectos de realizar consultas impositivas podrán comunicarse con el Estudio del Dr. Mario Alberto Gayá, Asesor Impositivo de ADIMRA, al teléfono (011) 4627-0571 o al correo electrónico adimra@estudiogaya.com.ar.
Adjuntamos las resoluciones:
http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/05/AFIP-Resolucion-4711.pdf
http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/05/AFIP-Resolucion-4712.pdf
.