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El día 29 de diciembre mediante el Decreto 1051/2020, se aprobó la prorroga el régimen del Bono Compensatorio para fabricantes de Bienes de Capital.

A continuación, compartimos un resumen de las 6 claves del Régimen de Bienes de Capital:

  1. Las empresas PYMES debidamente inscriptas en el registro de empresas MIPyMES y que cuenten con el certificado Pyme podrán percibir hasta un 8,4% del beneficio y las NO PYMES hasta el 7%, del monto de facturación neto de impuestos, gastos financieros, descuentos y bonificaciones, además deberán detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado, así como también los bienes de capital incorporados que se encuentran alcanzados por el beneficio.
  2. Adicionalmente el beneficio podrá ser incrementado hasta un 15% de su cuantía en la medida que los beneficiarios acrediten, con cada solicitud de bonos, la realización de inversiones destinadas a la mejora de la productividad, la calidad y la innovación en procesos y productos, a tales efectos podrá computarse hasta un equivalente al 70% de valor de las inversiones realizadas en innovación, investigación y desarrollo tecnológico facturadas y efectuadas a partir del día 1° de Enero de 2020 y debidamente acreditadas, las cuales deberán encontrarse asociadas a proyectos y servicios tecnológicos desarrollados por Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT), habilitada. Centro Industrial de Las Parejas para realizar dicho trámite.
  3. Las empresas beneficiarias podrán solicitar la emisión del Bono Fiscal hasta el 31 de marzo de 2022, en la medida que las facturas de venta hayan sido emitidas por el beneficiario hasta el día 31 de diciembre de 2021 inclusive y las mismas no cuenten con más de un año de emisión.
  4. Todos los Bienes de capital objeto del beneficio deben haber sido entregados al adquirente con una antelación no mayor a un año respecto de la solicitud.
  5. Las empresas beneficiarias podrán efectuar solicitudes de Bonos cada 3 meses, desde la última fecha de presentación.
  6. El régimen tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2021.
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El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social dispuso  mediante la Resolución 1103/20, que a partir del 1° de enero y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no se considerará justificada la inasistencia del padre, madre o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

El texto de la resolución se encuentra disponible al pie para descarga.

 

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2021/01/Resolucion-1103-Ministerio-de-Trabajo.pdf

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