Mediante la RG 4603 AFIP autorizó a las Micro o Pequeñas Empresas (MiPyMES) en carácter temporario y por única vez la posibilidad de compensar contribuciones de seguridad social (351) del mes de setiembre únicamente hasta un 20% del total de las mismas con saldos de libre disponibilidad de IVA.-
Para que se pueda hacer automáticamente debe estar el saldo debidamente exteriorizado en Cuentas Tributarias, y por supuesto la deuda de contribuciones también reflejada. En caso que no pueda hacerse de esta manera, hay que solicitar la compensación al Distrito mediante multinota y aportando la documentación que respalde la existencia del saldo que quiera afectarse.-
Podrá realizarse esta compensación desde el 07/10/2019 hasta el 31/10/2019.-
Se le recuerda que en caso de ser Industria es Micro o Pequeña aquellas empresa que hubieran facturado en promedio de los últimos tres ejercicios la suma de $ 21.990.000.- para Micro y $ 157.740.000.- para Pequeñas.- A tal fin se debe verificar el certificado emitido por la SePyMe en el que se encuentran encuadra la empresa.
Dr. Pedro Farabulini
Secretaría Técnica
Dpto. Contable Impositivo