El 01 de abril, se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/2020 “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria”. El decreto dispone de beneficios que podrán acceder los empleadores, a continuación hacemos un resumen del mismo, pero podrá encontrar la norma completo al pie de la noticia.
Se podrá acceder a uno o varios beneficios que se enumeran a continuación:
a. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones
patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
b. Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y las
trabajadoras en relación de dependencia del sector privado para empresas de hasta CIEN (100) trabajadoras y trabajadores. El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:
- Para los empleadores y empleadoras de hasta VEINTICINCO (25) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR
CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. - Para los empleadores o empleadoras de VEINTISÉIS (26) a SESENTA (60) trabajadores o trabajadoras: CIEN
POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. - Para los empleadores o empleadoras de SESENTA Y UN (61) a CIEN (100) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un CINCUENTA (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
c. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional
Argentino abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores y empleadoras que superen los CIEN (100) trabajadores y trabajadoras.La prestación por trabajador tendrá un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000)
d. Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las
Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo como mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000).
Requisitos: Podrán acogerse a los beneficios estipulados en los incisos a), b) y c) en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:
- Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
- Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o
con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19. - Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Exclusiones: aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social: podrán acceder a uno de los siguientes:
- Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino; o
- Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema
Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020 para empleadores y empleadoras cuyo número total de trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de SESENTA (60). Si lo supera, para acceder deberá promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas.
REPRO: A dicho efecto la Autoridad de Aplicación constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva
diferenciado y simplificado, manteniendo vigencia la Resolución N° 25 de fecha 28 de septiembre de 2018 de la ex
Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo, del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en todo
lo que resulte compatible.
El presente decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas
ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.
Norma completa: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/04/DNU-332-2020.pd