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A través de la Res. Gral Conjunta 4642/2019 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se establecieron las pautas para la renovación automática de la vigencia del “Certificado PyME” y, por lo tanto, la reinscripción de la empresa en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

Previo a la transmisión de la información por parte de la AFIP a la SECRETARÍA, la AFIP enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa y pondrá a su disposición, desde el primer día hábil del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal y durante 20 días corridos, la información correspondiente a los campos del Formulario N° 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, a fin que la misma pueda ser verificada por la empresa. En caso que la empresa detecte inconsistencias en dicha información, deberá subsanarla rectificando las declaraciones juradas presentadas ante AFIP.

El primer día hábil posterior al vencimiento del plazo establecido, la AFIP transmitirá la información a la SECRETARÍA (será requisito para que la AFIP pueda transmitir la información la presentación de las  declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los subsistemas de la seguridad social, de los últimos 3 ejercicios comerciales cerrados, de corresponder).

La norma tendrá vigencia a partir del día de la fecha (06/12/2019) y resultará de aplicación para las empresas cuyos ejercicios fiscales cierren en el mes de diciembre de 2019 y siguientes.

Para mayor información, compartimos el link de la normativa: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/223124/20191206

CP Pedro Farabulini

Secretaria Técnica Contable e Impositiva