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En virtud de la flexibilidad que se esta dando en algunos sectores del rugro metalmecanico, la Asociación de Industriales Metalurgicos de la Republica Argentina (ADIMRA) realizó en conjunto con la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) un protocolo de seguridad para las empresas que por las actividades en las que se desempeñen estén habilitadas para volver a operar.

Encontrarán el protocolo en el siguiente enlace:  http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/05/ADIMRA-UOM-COVID-19-Protocolo-de-reinicio-de-actividades-en-empresas-metalurgicas-15.04.2020.pdf

Para aquellas empresas que tengan dudas sobre el tema, recordamos que ADIMRA cuenta con asesoramiento en esta materia y Mariana Arrazubieta (marrazubieta@adimra.org.ar o de 10 a 18hs al + 54 9 11 5952-9506) y Esteban González ( egonzalez@adimra.org.ar) está a disposición para responder cualquier consulta o inquietud por este tema.

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Estimados:

Los invitamos a participar de una nueva charla orientada a empresarios industriales el  día Lunes 27/04 a las 18 hs a través de la plataforma Zoom.

En esta oportunidad abordaremos el tema “Instrumentos de financiamiento e inversión para PyMEs”. El disertante de la Jornada será Santiago Llull, economista y especialista en mercados financieros.

Para participar se requiere inscripción previa ingresando AQUÍ

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El decreto 311/2020 del 24/03 – Abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago – indica que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica y gas por redes (entre otras), no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

Los usuarios beneficiados, surgen de la reglamentación de dicho decreto por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo que se publico el 17/04, mediante la Resolución 173/2020.

 

Serán consideradas Micro y Pequeñas Empresas afectadas en la emergencia, aquellas que se encuentren inscriptas como tal, conforme lo establecido en la Ley N° 24.467 modificada por la Ley N° 25.300, y acrediten su inscripción en el Registro MiPyME con el correspondiente Certificado MiPyME vigente, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.

 

Serán consideradas Medianas Empresas afectadas en la emergencia, aquellas que se encuentren inscriptas como tal, conforme lo establecido en la Ley N° 24.465 modificada por la Ley N° 25.300 y acrediten su inscripción en el Registro MiPyME con el correspondiente Certificado MiPyME vigente, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y siempre que tengan como actividad principal declarada ante la AFIP, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.537 del 30 de octubre de 2013 de la AFIP, alguna de las que integran el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883” aprobado por el Artículo 1° de la citada Resolución General N° 3.537/13 de la AFIP, que a los efectos de esta medida se transcribe a continuación.

 

Sección Descripción
C Industria manufacturera (excepto grupos 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 109,110 262, 263, 264, 266).
F Construcción.
G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas (excepto grupos 461, 462, 463, 464, 471, 472, 473, 478, 479, 491, 492, 493).
H Únicamente grupo 511 – Servicio de transporte aéreo de pasajeros.
I Servicios de alojamiento y servicios de comida.
J Información y comunicaciones.
M Servicios profesionales, científicos y técnicos.
N Actividades administrativas y servicios de apoyo.
P Enseñanza.
S

 

Servicios de asociaciones y servicios personales (excepto grupos 941, 942, 949).
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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA GENERAL
Resolución 29/2020

La SRT estableció mediante la Resolución N° 29/20, que las ART deberán proveer gratuitamente un modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención acerca del COVID-19 a todos sus empleadores afiliados.

Se adjunta Anexo 1 y 2 con Recomendaciones y Medidas de Prevención en Ámbitos Laborales.

Recomendaciones y Medidas de Prevención – Anexo 2 – Resolución 29-2020 SRT

Recomendaciones y Medidas de Prevención – Anexo 1 – Resolución 29-2020 SRT

 

Texto de la Norma completo: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227097/20200321

 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA GENERAL
Disposición 5/2020
DI-2020-5-APN-GG#SRT

EL GERENTE GENERAL DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EXCEPTUADOS DEL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo IF-2020-18618903-APN-GP#SRT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES PARA DESPLAZAMIENTOS HACIA Y DESDE TU TRABAJO”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo IF-2020-18618616-APN-GP#SRT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. ELEMENTOS DE PROTECCIO´N PERSONAL”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo IF-2020-18619086-APN-GP#SRT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. CORRECTA COLOCACIÓN Y RETIRO DE PROTECTOR RESPIRATORIO”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo IF-2020-18619222-APN-GP#SRT, forma parte integrante de la presente disposición.

Se adjunta documentación descripta en los artículos de la Disposición 5/2020:

Disposición 05-2020 SRT – Elementos de Protección Personal

Disposición 05-2020 SRT – Recomendaciones para el Desplazamiento hacia y desde tu Trabajo

Disposición 05-2020 SRT – Recomendaciones Especiales

Disposición 05-2020 SRT – Correcta Colocación y Retiro de Protector Respiratorio

 

Texto de la Norma completo: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227244/20200328

 

 

 

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Estimados:

Informamos en virtud de la situación de acotamiento de tareas en el sistema bancario, el pago de la Contribución Convencional Empresaria (Acuerdo Ministerio de  Trabajo No 58/01, Resolución SsRL No 227/01) puede realizarse a través de los siguientes medios electrónicos:

1-     INTERBANKING:

Esta opción fue habilitada a partir del 1º de febrero de 2020. Para abonar a través de éste medio deberá ingresar al link http://adimra.org.ar/interbanking y cargar la boleta de depósito con los datos del mes correspondiente. Una vez cargada, se generará un VEP que se cancelará desde la web de INTERBANKING, eligiendo la opción ADIMRA en los pagos toB. Previamente la empresa debe encontrarse asociada a esta forma de pago https://www.interbanking.com.ar/

2-     TRANSFERENCIA BANCARIA:

La cuenta a efectos de realizar una transferencia bancaria vinculada con la Contribución Convencional Empresaria es la que a continuación se detalla:

  • TITULAR: ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA – A.D.I.M.R.A.
  • CUIT: 33-52531486-9
  • BANCO: BANCO NACIÓN, Sucursal Plaza de Mayo
  • TIPO DE CUENTA: CUENTA CORRIENTE EN PESOS
  • N° DE CUENTA: 0005012143
  • CBU: 0110599520000050121438

En éste caso, les pedimos luego de realizarla, enviar el comprobante a gformento@adimra.org.ar a efectos de poder identificar e imputar el pago.

Por consultas realizadas a este tema, podrá comunicarse al 3471-570245 o al email pbasta@centroindustrial.org

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El domingo 19 de abril, se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 376/2020 para la Ampliación del Decreto 332/20 mediante el cual se instrumentaba el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Se sustituye el artículo 2º del Decreto Nº 332/20 por el siguiente:
El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
a. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
b. Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
c. Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.
d. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores y las trabajadoras que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del presente decreto”.

Sustitúyese el inciso c. del artículo 3° del Decreto Nº 332/20 por el siguiente:
“c. Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020”.

Sustitúyese el artículo 6° del Decreto Nº 332/20 por el siguiente:
Los sujetos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente decreto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social:
a. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
b. Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020. El beneficio de la reducción será establecido por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en función de los parámetros que defina la normativa a dictarse según lo establecido en el artículo 3°”.

Sustitúyese el artículo 8º del Decreto Nº 332/20 por el siguiente:
El Salario Complementario consistirá en una suma abonada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º.
El monto de la asignación será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976 y sus modificaciones)”.

Sustitúyese el artículo 9° del Decreto N° 332/20 por el siguiente:
El Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos alcanzados por las condiciones del artículo 3º del presente decreto que, además, se ajusten a las situaciones que defina la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo con el artículo 5° de este decreto, consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.
A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores y las trabajadoras deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”.

Incorpórase como artículo 9° bis del Decreto N° 332/20 el siguiente:
El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) bonificará el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Cero que se otorguen a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos.

Incorpórase como artículo 9° ter del Decreto N° 332/20 el siguiente:
El Fondo de Garantías Argentina (FoGAR), creado por el artículo 8° de la Ley Nº 25.300 y modificaciones, podrá avalar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los Créditos a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos, sin exigir contragarantías.

Sustitúyese el artículo 10 del Decreto Nº 332/20 por el siguiente:
Elévanse los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

Sustitúyese el artículo 13 del Decreto Nº 332/20 por el siguiente:
El presente decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020.
El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
Sin perjuicio de ello, para las actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive”.

ARTÍCULO 10.- Cláusula transitoria: El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL reglamentará el procedimiento a seguir por quienes hubieran iniciado el trámite respectivo en virtud de lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 332/20, ahora sustituido en virtud del artículo 5° del presente.

Se adjunta la norma original (332)y la modificatoria (376):

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/04/DNU-332-2020.pdf

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/04/DNU-376-Ampliación-Decreto-N°-332-20-Programa-de-Asistencia-de-Emergencia-al-Trabajo.pdf

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El sábado 18 de abril, se dio a conocer a través de la Decisión Administrativa N° 524/2020 se Exceptúo del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a las actividades y servicios que seguidamente se detallan, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa:

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  2. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo.
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  10. Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
  11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Las actividades y servicios quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por la presente. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Norma completa: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/04/DA-524-Exceptúa-del-cumplimiento-del-ASPO-y-de-la-prohibición-de-circular-en-el-ámbito-de-determinadas-provincias.pdf

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Según la Resolución 111/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se actualizaron los montos de ayuda económica en los Programas de Empleo. Cabe destacar que estas actualizaciones serán para las nuevas incorporaciones, de modo que, los que ya venían cobrando seguirán con el monto de origen (sin actualizar).

ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO

REQUISITOS

  • Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROGRESAR)
  • Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo (incluye jóvenes de 18 a 24 años)
  • Seguro de Capacitación y Empleo
  • Seguro por Desempleo
  • Egresados de Cursos de Formación Profesional apoyados por el MTEySS (por ejemplo cursos dictados en la UOM)

BENEFICIO: 4 a 6 meses se entrena a la persona, no genera el alta en AFIP (se asemeja a una pasantía). El monto que reciben depende la cantidad de empleados. El entrenado en total debe recibir $7.500, lo cual una parte lo aporta el Ministerio y el resto la empresa.

Los montos que reciben por parte del Ministerio son:

  • Micro empresas (de 0 a 5 trabajadores): $7.500
  • Pequeñas empresas (de 6 a 15 trabajadores): $6.700
  • Medianas empresas (de 16 a 80 trabajadores):$ 5.700
  • Grandes empresas (más de 80 trabajadores):3.900.

La empresa deberá abonar: seguro de Accidentes personales Ley 17.418 y Programa Médico Obligatorio

Se adjunta la resolución: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/04/Resolución-SE-N°-111-20.pdf

Para acceder al beneficio o consultas comunicarse al 03471-529022 o email: vbarge@centroindustrial.org

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A través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/2020, la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo el supuesto previsto en el artículo 4° del presente decreto.

En este marco, las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del presente y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado
emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.

La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) la que entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción atribuida en el artículo 1° del presente y procederá a establecer, con arreglo a los requisitos formales de tramitación y a las reglas de procedimiento especiales que se dicten por vía reglamentaria del presente decreto, la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en los términos especificados en el artículo 1°.

Hasta SESENTA (60) días después de finalizado el plazo de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por los Decretos Nros. 297/20, 325/20 y 355/20, el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del presente decreto será imputado en un CIENTO POR CIENTO (100%) al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Norma completa: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/04/DNU-367-–-ART-enfermedad-COVID-19.pdf

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Estimados Empresarios:

En virtud de la prórroga del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, según Decreto DNU 355/2020 hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, enviamos el presente comunicado a los efectos de informar el estado de situación para las empresas exceptuadas de dicho aislamiento que venían desarrollando sus actividades laborales y para aquellas que darán inicio a partir del día 13 de abril., partiendo de la premisa de privilegiar la salud de los trabajadores y de la sociedad en su conjunto.

El Ministerio de Trabajo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, dictó la Resolución 41.20 que establece protocolos y además de una serie de procedimientos que deberá cumplir el sector Privado. Adjunto al pie la presente resolución.

Recomendamos leer atentamente la Resolución adjunta, y a continuación detallamos algunos puntos relevantes:
1. Las empresas deberán realizar un protocolo y enviarlo a las autoridades provinciales, Leer bien, los artículos 10, 11 y 12.  Sugerencia, enviarlo en estos días antes del comienzo de actividades, de forma tal que quede constancia de dicho cumplimiento.
2. Se adjunta el modelo de protocolo y y recomendaciones que hacen las autoridades. En caso que la empresa ya cuente con un protocolo propio, enviar ese mismo.
3. Completar y presentar a partir del día lunes una Declaración Jurada (Se adjunta el modelo) que realizó la provincia y que deberá llenar cada empleado y refiere a su condición de salud. Esto deberá ser enviado, el lunes una vez recabado todos los datos de los trabajadores.
4. Hacer capacitaciones sobre métodos de seguridad y prevenciones. Llevar registro.
5. Entregar elementos de protección. Llevar registro.

También recomendamos dar aviso a la ART acerca del comienzo de las actividades, adjuntando el protocolo. Es importante cumplimentar todos estos requisitos ya que permitirá trabajar con tranquilidad ante requerimientos de autoridades Municipales y Provinciales.

Resolución MTEySS 41.20: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/04/Resolución-MTEySS-41.20-PROTOCOLO-PREVENCION-COVID-19.pdf.pdf

Protocolo: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/04/Protocolo-para-trabajo-seguro.pdf.pdf.pdf

Declaración Jurada: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/04/declaracion_jurada.pdf.pdf

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