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Abstencion de corte de servicio electrico y gas

El decreto 311/2020 del 24/03 – Abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de

El decreto 311/2020 del 24/03 – Abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago – indica que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica y gas por redes (entre otras), no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

Los usuarios beneficiados, surgen de la reglamentación de dicho decreto por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo que se publico el 17/04, mediante la Resolución 173/2020.

 

Serán consideradas Micro y Pequeñas Empresas afectadas en la emergencia, aquellas que se encuentren inscriptas como tal, conforme lo establecido en la Ley N° 24.467 modificada por la Ley N° 25.300, y acrediten su inscripción en el Registro MiPyME con el correspondiente Certificado MiPyME vigente, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.

 

Serán consideradas Medianas Empresas afectadas en la emergencia, aquellas que se encuentren inscriptas como tal, conforme lo establecido en la Ley N° 24.465 modificada por la Ley N° 25.300 y acrediten su inscripción en el Registro MiPyME con el correspondiente Certificado MiPyME vigente, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y siempre que tengan como actividad principal declarada ante la AFIP, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.537 del 30 de octubre de 2013 de la AFIP, alguna de las que integran el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883” aprobado por el Artículo 1° de la citada Resolución General N° 3.537/13 de la AFIP, que a los efectos de esta medida se transcribe a continuación.

 

Sección Descripción
C Industria manufacturera (excepto grupos 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 109,110 262, 263, 264, 266).
F Construcción.
G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas (excepto grupos 461, 462, 463, 464, 471, 472, 473, 478, 479, 491, 492, 493).
H Únicamente grupo 511 – Servicio de transporte aéreo de pasajeros.
I Servicios de alojamiento y servicios de comida.
J Información y comunicaciones.
M Servicios profesionales, científicos y técnicos.
N Actividades administrativas y servicios de apoyo.
P Enseñanza.
S

 

Servicios de asociaciones y servicios personales (excepto grupos 941, 942, 949).