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ADIMRA informa a sus asociados que a partir del 1º de febrero de 2020, podrá pagar las sumas que correspondan a la Contribución Convencional Empresaria (1%), a través del sistema INTERBANKING.

La implementación de INTERBANKING:

  •     Evita tener que concurrir en forma personal a realizar los pagos a una entidad bancaria.
  •     Simplifica los pagos de los contribuyentes a través de un canal seguro.
  •     Elimina las restricciones geográficas de las bocas de recaudación.

Para abonar a través de éste medio deberá ingresar al link http://adimra.org.ar/interbanking y cargar la boleta de depósito con los datos del período.
Una vez cargada, se generará un VEP que se cancelará a través de la web de INTERBANKING, eligiendo la opción ADIMRA en los pagos BtoB.

Importante: previamente la empresa debe encontrarse asociada a esta forma de pago https://www.interbanking.com.ar/

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La inscripción en el Registro MiPyME, y por lo tanto contar con el certificado vigente,es condición necesaria para acceder a los beneficios de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (Ley 27.541).

Beneficios de la Ley:
• Extracciones bancarias: la Ley establece un impuesto al retiro de efectivo, del cual quedan eximidas las Micro y Pequeñas empresas.
• Moratoria: regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para MiPyMEs en hasta 120 cuotas (según la obligación), por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones. Incluye condonación de hasta el 100% de intereses, multas y demás sanciones. Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
• Alícuota Contribuciones Patronales de la Seguridad Social: las MiPyMEs tendrán una alícuota del 18% para las contribuciones patronales.

La inscripción al Registro MiPyME se realiza mediante la página web de AFIP con CUIT y clave fiscal. De esta forma, la empresa autoriza a AFIP enviar información con secreto fiscal a la SEPyME con el objetivo de que se analicen las condiciones y en caso de cumplirlas se le emita el Certificado MiPyME.

En la Resolución SEPyME 220 del 2019 se incorporó la posibilidad de que la empresa autorice a la SEPyME a compartir determinada información con terceros que ofrezcan un beneficio particular a las empresas.

Con la presentación del F. 1272 mediante la página de AFIP, la SEPyME recibe la siguiente información:

  • Ventas de los últimos 3 ejercicios fiscales
  • Empleo de los últimos 3 ejercicios fiscales
  • Activo del último ejercicio fiscal
  • Accionistas y socios
  • Dirección/ Teléfono/ Mail
  • Actividades económicas
  • Alta y baja de impuestos
  • Cierre fiscal

Para más información del mismo, acceder a: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/01/Instructivo_Registro_MiPyME.pdf

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El 21 de Enero, mediante el decreto 96/2020, salió aprobada la Prórroga al Régimen del Bono Compensatorio para Fabricantes de Bienes de Capital, considerados como tal en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 y sus modificatorias.

El objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital a fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.

El decreto 96/2020, establece lo siguiente:

El bono de crédito fiscal podrá ser aplicado al pago de impuestos nacionales y el cálculo del mismo se realizará conforme el siguiente esquema:

a) Para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por facturas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, el beneficio a otorgarse será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor que resulte de la sumatoria de los siguientes componentes aplicables al valor de los bienes de capital alcanzados por el presente Régimen:

I) SEIS POR CIENTO (6 %) del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del CERO POR CIENTO (0 %).

II) OCHO POR CIENTO (8 %) del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes referenciado en el apartado anterior y el valor de los insumos, partes o componentes que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación superior a CERO POR CIENTO (0 %).

b) Para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por parte de empresas calificadas como Micro, Pequeñas o Medianas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 24.467, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias, respecto de facturas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, el beneficio a otorgarse será el equivalente al SESENTA POR CIENTO (60 %) del valor que resulte de la sumatoria de los componentes I y II previstos en el inciso a) del presente artículo.

c) Adicionalmente, el beneficio que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los incisos a) o b), según corresponda, podrá ser incrementado hasta en un QUINCE POR CIENTO (15 %) de su cuantía, en la medida que los beneficiarios acrediten, con cada solicitud, la realización de inversiones destinadas a la mejora de la productividad, la calidad y la innovación en procesos y productos, con el alcance, las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

A tales efectos, podrán computarse hasta un equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) del valor de las inversiones realizadas en innovación, investigación y desarrollo tecnológico, facturadas y efectuadas a partir del día 1° de enero de 2019 y debidamente acreditadas, las cuales deberán encontrarse asociadas a proyectos y servicios tecnológicos desarrollados por Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT) habilitadas según lo establecido por la Ley N° 23.877 y su modificatoria, u organismos o entidades inscriptos en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT) creado por la Ley N° 25.613, que acrediten capacidades técnicas vinculadas al desarrollo de la actividad sectorial, conforme los criterios que defina la Autoridad de Aplicación.

En los casos previstos en los incisos a) y b) del presente artículo, entiéndase por precio de venta al que surja de la factura y/o documento equivalente, neto de impuestos, gastos financieros y de descuentos y bonificaciones.

Asimismo, estarán excluidos del valor de venta de los bienes alcanzados por el beneficio, incluyendo las líneas de producción completas y autónomas, aquellos bienes de capital incorporados que se encuentran alcanzados por los beneficios del presente Régimen”.

Los sujetos beneficiarios podrán solicitar ante la Autoridad de Aplicación, la emisión del bono fiscal hasta el 31 de marzo de 2021. Serán elegibles aquellas operaciones de venta de los bienes de capital abarcados por el presente Régimen, en la medida que las facturas correspondientes hayan sido emitidas por el beneficiario hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, y las mismas no cuenten con más de UN (1) año de emisión. En todos los casos, el bien de capital objeto de la transacción, debe haber sido entregado al adquirente con una antelación no mayor a UN (1) año respecto de la solicitud.”

El Régimen creado por el presente decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.”

Para descargar el decreto clic aquí: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/01/decreto-962020.pdf

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Desde el Centro Industrial de Las Parejas, les acercamos un video de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) donde se abordan los distintos criterios que se utilizan desde la entidad al momento de inspeccionar una empresa; identificando los riesgos de la actividad y sus mecanismos de control. Desde el Centro Industrial, a su vez, se realizan actividades acompañando a las empresas en la identificación de los riesgos presentes en las industrias del sector, con el fin de desarrollar acciones preventivas y asesorarlos en el cumplimiento de los requerimientos exigidos por la normativa vigente.

Para ver el video, ingrese al siguiente link:

https://www.youtube.com/watch?v=9AL_liM0YhI

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El Ministerio de Desarrollo Productivo, publicó la Resolución Nº 1/2020 mediante la cual se hacen modificaciones al Régimen de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación. Entre los principales cambios, se destacan:

– Las Licencias de Importación tendrán un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI). Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación, a solicitud del interesado, con al menos QUINCE (15) días de antelación a su vencimiento y por razones fundadas

– Para las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, se fija una tolerancia en el valor FOB unitario del CINCO POR CIENTO (5 %) en más o en menos y en la cantidad un CINCO POR CIENTO (5 %) en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior, entre lo declarado en el (SIMI) en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.

Se adjunta al pie el texto de la resolución. Sugerimos revisarlo en detalle, dado que se han modificado posiciones arancelarias.

Por otro lado, desde la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo; se informó respecto de la Presentación de Proyecciones COMEX 2020.

Todas las compañías importadoras deberán informar sus proyecciones para el año 2020. La misma deberá realizarse por única vez por empresa o grupo empresario.  Es importante destacar que este requerimiento no sustituye la presentación de los anexos correspondientes a importaciones con LNA (Licencias No Automáticas) tal como lo establece la Res. Nº 1/2020.

Se adjunta el instructivo para adherir el servicio de SOLICITUD DE CONTACTO desde la página web de AFIP y posteriormente cargar el formulario Excel de PRESENTACIÓN DE PROYECCIONES COMEX. Resaltamos que al cargar al sistema el documento completo debe conservar el nombre y la estructura original del archivo descargado para que sea validado. Una vez presentado, el sistema devolverá un número de formulario como constancia de envío. Recuerde guardar el número para las gestiones posteriores.

En caso de tener alguna consulta al respecto, comunicarse Pablo Basta a:

pbasta@centroindustrial.org o al 03471-471452 (Interno 30)

 

Resolución 1/2020 Boletín Oficial:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/224467/20200109

Instructivo de Presentación Proyecciones COMEX 2020:

http://newsletter.adimra.org.ar/files/ZzZzsJLc/INSTRUCTIVO%20PRESENTACION%20PROYECCIONES%20COMEX%202020.pdf

 

 

 

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El Centro Industrial de Las Parejas, a través de la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), informa que se ha implementado un nuevo sistema de Videoconferencias, al alcance y disponibilidad de sus asociados.

El nuevo sistema es una plataforma en “la nube” que permite la interconexión desde distintos dispositivos y cuenta con una aplicación propia de descarga gratuita para Android e iOS; denominado Zoom Meeting. Este sistema cuenta con una aplicación propia de descarga gratuita para Android e iOS.

Entre los principales beneficios que se obtendrán con la renovación del sistema, se encuentran:

  • Los participantes podrán conectarse a reuniones a través de distintos tipos de dispositivos fijos y móviles: Teléfono Celular, Tableta, PC o Notebook; brindando la posibilidad de participar igualmente de reuniones en caso de no poder asistir a la cámara.
  • Las cámaras regionales podrán crear sus propias reuniones de videoconferencia locales o con otras cámaras.
  • Se podrán compartir contenidos e interactuar con ellos durante las reuniones.
  • Se podrán realizar votaciones durante las reuniones.
  • Posibilidad de transmitir video en vivo en ZOOM, Youtube y/o Campus Virtual de ADIMRA con subtitulado.
  • División de reuniones por grupos: Comisiones – Mesas de trabajo.

Para más información del sistema, ingrese a: https://zoom.us/es-es/zoomrooms.html

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Los fabricantes de silos para almacenamiento de granos han logrado la aprobación de una norma IRAM que favorecerá la estandarización de estos equipos, profesionalizará el sector y elevará la vara de la calidad de los equipos que se puedan comercializar en el territorio.

Gracias al trabajo de una quincena de empresarios Pymes de capital nacional durante casi tres años, recientemente se aprobó la Norma IRAM 8150 “Silos Aéreos de Acero para Almacenamiento de Granos”.

“Nuestro sector, en algunos casos, estaba trabajando con normas internacionales sin tener en cuenta las particularidades de las regiones geográficas de nuestro país. Decidimos armar un equipo de profesionales, técnicos e ingenieros que estudiaron las normas internacionales y las adaptaron a las condiciones de trabajo de Argentina”, señaló el Ing. Mirko D´Ascanio, de Silos D´Ascanio, en representación de los fabricantes argentinos asociados en CAFMA.

Los objetivos principales fueron: en primer lugar, la adopción de un único criterio de cálculo estructural para la fabricación e instalación de silos en el país, que tuviera requisitos mínimos de seguridad para el usuario, aplicable tanto para las empresas de fabricación nacional como para los silos importados. También se buscó que la norma brindara un marco de referencia legal para potenciales siniestros en Silos, ya que hoy en día no hay nada que determine hasta dónde son responsables los fabricantes de silos en caso de un derrumbe o un incendio, porque no se tiene en cuenta si hay falta de mantenimiento por parte del usuario, o si hay un uso de los equipos más allá de su vida útil

La Norma IRAM 8150 determina la metodología de cálculo estructural de un Silo considerando las presiones que generan las cargas provenientes del material almacenado, lo que se determinó en ensayos con sensores denominados strain gage. Por otra parte, contempla las diversas condiciones medioambientales a los que se pueden someter los silos, ya que en nuestro territorio hay eventos de sismos, nieve, fuertes vientos, etc, que influyen directamente sobre los equipos y el producto almacenado.

“Hemos logrado que se apruebe la norma como Uso no obligatorio, lo que va impulsar a los fabricantes a mejorar los estándares de producción”, señaló D´Ascanio, “El próximo objetivo planteado es lograr un reglamento técnico que vuelva obligatorio el uso de la mencionada norma, y de esta manera se va a limitar la comercialización de silos de dudosa calidad”.

Se espera que el mercado empiece a exigir Silos normalizados aumentando la calidad y el profesionalismo de las empresas. A su vez, seguramente estas empresas van a estar en mejores condiciones de salir a exportar y ganar otros mercados. “Creemos que esta norma beneficia tanto a fabricantes como usuarios ya que se establecen, entre otras cosas, medidas de seguridad que hasta el momento las empresas las resolvían sin un criterio preestablecido”, cerró el empresario.

Fuente: CAFMA

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Desde el Centro Industrial de Las Parejas, a través del Centro de Estudios para el Desarrollo de la Industria Nacional (CEDIN); acercamos a ustedes información y conclusiones elaboradas a partir de datos obtenidos de la Superintendencia de Riegos del Trabajo (SRT).

De Enero a Septiembre 2019 la provincia de Santa Fe lidera el ranking de cantidad de juicios laborales con 13.350 litigios, lo cual representa estar por encima de Córdoba (3.523) Capital Federal (8.941) y provincia de Buenos Aires (10.472).

Si se analizan los valores desde enero de 2010 a septiembre de 2019 se puede observar que la provincia que acumula mayor cantidad de juicios laborales es Buenos Aires. Esa tendencia, se revierte de manera negativa para la provincia de Santa Fe debido a la no adhesión a la ley de ART, creando una desventaja competitiva frente otras provincias.

Para descargar informe: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/01/JUICIOS-LABORALES-INFORME.png

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Mediante el Decreto del PEN N°14/2020 publicado en el Boletín Oficial del día sábado 4 de enero, se dispuso un incremento salarial para todos los trabajadores del sector privado excluyendo a los del sector público, de trabajo agrario y al personal de casas particulares.


Se abonará conforme al siguiente detalle:
–    Tres mil pesos ($ 3.000,00) con los haberes de mes de enero de 2020
–    Cuatro mil pesos ($ 4.000,00) a partir de los haberes del mes de febrero de 2020.


El incremento se ajustará a las reglas:
–    El incremento deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
–    No formará base de cálculo para ningún adicional previsto en el convenio o en el contrato individual, salvo que la negociación paritaria lo pacte específicamente mediante la negociación colectiva.
–    Se abonará en el recibo de haberes con un rubro independiente bajo la denominación “Incremento Solidario”
–    Será abonado en forma proporcional en los casos de jornada reducida.
–    Las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con el certificado Mipyme quedarán excluidas del pago de las contribuciones patronales con destino al sistema Integrado Previsional Argentino sobre este incremento por el termino de 3 meses o el menor en caso de absorción por la futura negociación paritaria.
–    La presente normativa entró en vigencia el día 4 de enero de 2020.

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/01/Decreto-14-2020.pdf

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Desde el Centro Industrial de Las Parejas, a través del Centro de Estudios para el Desarrollo de la Industria Nacional (CEDIN); acercamos a usted el informe del mes de enero 2020, realizado a partir de los resultados preliminares arrojados por el Censo Nacional Agropecuario realizado en el año 2018 y publicado recientemente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

En los próximos informes, analizaremos con mayor profundidad otros datos estadísticos que proporciona el censo.

Para acceder al informe, ingrese al siguiente enlace:

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/01/Informe-Censo-Nacional-Agropecuario-Centro-Industrial-Las-Parejas.pdf