La inscripción en el Registro MiPyME, y por lo tanto contar con el certificado vigente,es condición necesaria para acceder a los beneficios de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (Ley 27.541).
Beneficios de la Ley:
• Extracciones bancarias: la Ley establece un impuesto al retiro de efectivo, del cual quedan eximidas las Micro y Pequeñas empresas.
• Moratoria: regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para MiPyMEs en hasta 120 cuotas (según la obligación), por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones. Incluye condonación de hasta el 100% de intereses, multas y demás sanciones. Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
• Alícuota Contribuciones Patronales de la Seguridad Social: las MiPyMEs tendrán una alícuota del 18% para las contribuciones patronales.
La inscripción al Registro MiPyME se realiza mediante la página web de AFIP con CUIT y clave fiscal. De esta forma, la empresa autoriza a AFIP enviar información con secreto fiscal a la SEPyME con el objetivo de que se analicen las condiciones y en caso de cumplirlas se le emita el Certificado MiPyME.
En la Resolución SEPyME 220 del 2019 se incorporó la posibilidad de que la empresa autorice a la SEPyME a compartir determinada información con terceros que ofrezcan un beneficio particular a las empresas.
Con la presentación del F. 1272 mediante la página de AFIP, la SEPyME recibe la siguiente información:
- Ventas de los últimos 3 ejercicios fiscales
- Empleo de los últimos 3 ejercicios fiscales
- Activo del último ejercicio fiscal
- Accionistas y socios
- Dirección/ Teléfono/ Mail
- Actividades económicas
- Alta y baja de impuestos
- Cierre fiscal
Para más información del mismo, acceder a: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/01/Instructivo_Registro_MiPyME.pdf