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Hacemos extensiva la invitación recibida por las Agencias Terrotoriales de Rosario y Santa Fe, para participar de la Jornada informativa “REPRO 2”.

En esta reunión participará el responsable a nivel nacional de esta herramienta Leandro Trica que se realizara el día 31 de Mayo a las 16:00 Hs., modalidad virtual a través de ZOOM.

ID de la reunión: 987 5187 2593
Código de acceso: 342503

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El día 29 de diciembre mediante el Decreto 1051/2020, se aprobó la prorroga el régimen del Bono Compensatorio para fabricantes de Bienes de Capital.

A continuación, compartimos un resumen de las 6 claves del Régimen de Bienes de Capital:

  1. Las empresas PYMES debidamente inscriptas en el registro de empresas MIPyMES y que cuenten con el certificado Pyme podrán percibir hasta un 8,4% del beneficio y las NO PYMES hasta el 7%, del monto de facturación neto de impuestos, gastos financieros, descuentos y bonificaciones, además deberán detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado, así como también los bienes de capital incorporados que se encuentran alcanzados por el beneficio.
  2. Adicionalmente el beneficio podrá ser incrementado hasta un 15% de su cuantía en la medida que los beneficiarios acrediten, con cada solicitud de bonos, la realización de inversiones destinadas a la mejora de la productividad, la calidad y la innovación en procesos y productos, a tales efectos podrá computarse hasta un equivalente al 70% de valor de las inversiones realizadas en innovación, investigación y desarrollo tecnológico facturadas y efectuadas a partir del día 1° de Enero de 2020 y debidamente acreditadas, las cuales deberán encontrarse asociadas a proyectos y servicios tecnológicos desarrollados por Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT), habilitada. Centro Industrial de Las Parejas para realizar dicho trámite.
  3. Las empresas beneficiarias podrán solicitar la emisión del Bono Fiscal hasta el 31 de marzo de 2022, en la medida que las facturas de venta hayan sido emitidas por el beneficiario hasta el día 31 de diciembre de 2021 inclusive y las mismas no cuenten con más de un año de emisión.
  4. Todos los Bienes de capital objeto del beneficio deben haber sido entregados al adquirente con una antelación no mayor a un año respecto de la solicitud.
  5. Las empresas beneficiarias podrán efectuar solicitudes de Bonos cada 3 meses, desde la última fecha de presentación.
  6. El régimen tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2021.
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Les compartimos novedades con respecto a dos normativas.

  1. Resolución Secretaria de Trabajo 1565/2020

La Secretaría de Trabajo  determinó que las empleadoras y los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta DOCE (12) meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción:

  1. Distribuir utilidades.
  2. Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  3. Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  4. Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Asimismo las empleadoras y los empleadores que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas y normas modificatorias, no podrán acceder al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”, a pesar de cumplir con todas las condicionalidades establecidas por el programa. Adjuntamos la normativa correspondiente.

Por consultas por el tema podrán contactarse con la Dra. María Victoria Verdejo (mverdejo@adimra.org.ar)

2. Resolución General AFIP 4870/2020

La AFIP habilitó el sistema para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada. El registro estará habilitado en la página web de AFIP entre el 1º y 6 de diciembre, inclusive. Les recordamos que las empresas que hayan registrado entre octubre de 2020 y octubre de 2019 una variación nominal negativa en la facturación, podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II, que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Asimismo, las empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35% podrán solicitar un crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito. Adjuntamos la normativa correspondiente.

Les recordamos que las formas de contacto por consultas en materia impositiva con ADIMRA son a través del sitio web ingresando en la Ventanilla Única de ADIMRA (VUA) a través del siguiente link: https://www.adimra.org.ar/ventanilla/programa/asesoramiento-impositivo o escribiendo a impositivo@adimra.org.ar

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Mediante el Decreto 966/2020 se prorroga hasta el 15 de diciembre de 2020 la adhesión a la moratoria 2020. Les recordamos algunos de los puntos centrales de la moratoria que permite incluir obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras que hayan vencido hasta el 31 de julio de este año, contempla para las PyMEs hasta 60 cuotas para ponerse al día con los aportes a la Seguridad Social y deudas en retenciones y percepciones impositivas, y hasta 120 cuotas para el resto. Les adjuntamos el decreto correspondiente

Les recordamos que las formas de contacto por consultas en materia impositiva con ADIMRA son a través del sitio web ingresando en la Ventanilla Única de ADIMRA (VUA) a través del siguiente link: https://www.adimra.org.ar/ventanilla/programa/asesoramiento-impositivo o escribiendo a impositivo@adimra.org.ar

Decreto 966/2020: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/12/Dec-966.pdf

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Se prorrogo la adhesión a la moratoria 2020 hasta el 30 de noviembre.

La Moratoria 2020 forma parte de los distintos instrumentos diseñados por el Gobierno para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro.

En ese escenario, el Congreso de la Nación aprobó una ley que amplía el alcance de la moratoria establecida a fines de 2019 por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para incluir aquellos contribuyentes -personas humanas y personas jurídicas- que originalmente no habían sido contemplados.

Principales características de la Moratoria 2020

  • Permite regularizar deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020
  • Adhesión habilitada hasta el 30 de noviembre de 2020
  • Primera cuota vence el 16 enero de 2021
  • Dependiendo de sus características, las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas cuando se trate de obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
  • Contempla la condonación parcial de intereses y total de multas.
  • Tasa de interés fija del 2% mensual hasta abril de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
  • Establece condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

Beneficios para contribuyentes cumplidores

Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando, al 26 de agosto de 2020, no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017.

Los contribuyentes cumplidores gozarán de los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:

Monotributistas

El beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

  • Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas.

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 17.500.

Impuesto a las ganancias

El beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:

  • Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del previsto en el artículo 30, inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).

No resultará de aplicación para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

  • Para los sujetos a que se refiere el artículo 53 que revistan la condición de micro y pequeñas empresas: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la Ley de Impuesto a las Ganancias, (t.o.2019) o conforme al régimen que se establece a continuación:
    • Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
    • Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
    • Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.

Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021 y, una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, el mismo deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación, en la forma, plazo y condiciones que las mismas establezcan y deberá aplicarse –sin excepción– a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento, pudiendo optar nuevamente en caso de que se modifique el régimen impositivo aplicable.

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.

Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.

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Mediante la Decisión Administrativa (JGM) Nº 1.954 de fecha 28 de Octubre de 2.020 (B. O. 29/10/2020),  el Jefe de Gabinete de Ministros adoptó las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción instrumentadas en el Acta Nº 23.

Vale destacar que esta Decisión Administrativa fue dictada en concordancia con el Decreto Nº 823 de fecha 26 de Octubre de 2.020 (B. O. 27/10/2020),  por medio del cual el Poder Ejecutivo Nacional extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecido por el Decreto N° 332/2020 y sus modificatorios, hasta el 31 de Diciembre de 2020.

Las referencias normativas de la citada Decisión son,  entonces,  los Decretos Nos 260 de fecha 12 de Marzo de 2.020,  297 de fecha 19 de Marzo de 2.020, 332 de fecha 1 de Abril de 2.020, 347 de fecha 5 de Abril de 2.020,  376 de fecha 19 de Abril de 2.020,  621 de fecha 27 de Julio de 2.020 y el último citado, 823 del 26 de Octubre de 2.020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria.

Por su parte,  la Administración Federal de Ingresos Públicos ha comunicado que “entre el día de hoy,  29 de Octubre y el próximo día miércoles 4 de Noviembre  de 2.020 estará abierta la inscripción al citado Programa ATP para todos los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de Octubre”,  la que se concretará ingresando en el sitio Web del Organismo,  www.afip.gob.ar,  como en las oportunidades anteriores.

En el Acta Nº 23,  el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción recomienda:

1.-   Se extiendan los beneficios del Programa ATP,  tanto los referidos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Crédito a Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes Octubre de 2.020.

2.-   Que reciban el beneficio del Salario Complementario las empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de las actividades afectadas en forma crítica,  tal como surge del punto 2 del Acta N° 21 adoptada por la Decisión Administrativa Nº 1.760 de fecha 27 de Septiembre de 2.020 (B. O. 28/09/2020), las cuales han sido identificadas de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883,  en tanto la variación de la facturación considerando los meses Septiembre de los años 2.020 y 2.019,  resulte negativa.

3.-   El beneficio por trabajador consiste en el 50% del salario neto (83% de la Remuneración Bruta) devengado en el mes Septiembre de 2.020 que surge de la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931),  no resultando inferior a uno con veinticinco (1,25)  Salario Mínimo Vital y Móvil ni superior a dos (2)  Salario Mínimo Vital y Móvil.

4.-   Se mantiene el beneficio otorgado en la etapa anterior al sector de la Salud.

5.-   Los empleadores que llevan a cabo actividades consideradas críticas que cuenten con menos de 800 empleados y verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%),  y para los empleadores que desarrollen actividades consideradas no críticas en tanto verifiquen una variación de facturación nominal interanual negativa, cualquiera sea la cantidad de empleados, o una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) cuando su dotación sea menor de 800 empleados,  accederán al Crédito a Tasa Subsidiada.

6.-   El monto teórico máximo del crédito asciende a Veinte mil pesos ($ 20.000.-) por cada trabajador que integre la nómina al 30 de septiembre de 2.020, no pudiendo superar el salario neto de los empleados de la empresa solicitante correspondientes a dicho mes.

7.-   La tasa de interés del crédito dependerá de la magnitud de la variación nominal de la facturación, siendo del 27% nominal anual cuando la variación de la facturación resulte negativa y del 35% nominal anual cuando dicha variación sea igual a 0% o positiva de hasta el 35%.

8.-  Las restantes condiciones y aspectos relativos a este crédito así como su conversión en un subsidio cuando se cumplan determinadas pautas de empleo,  serán definidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y el Banco Central de la República Argentina.

9.-   Referido a las contribuciones patronales destinadas al SIPA,  se siguen las pautas aplicadas en meses anteriores,  donde aquellas empresas que reúnan las condiciones para acceder al Salario Complementario, gozarán del beneficio de reducción del 95% de la obligación o la postergación del pago según hayan sido catalogadas como “críticas” o “no críticas”,  respectivamente.

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/11/DA195420.pdf

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Mediante la Decisión Administrativa (JGM) Nº 1.760 de fecha 27 de Septiembre  de 2.020 (B. O. 28/09/2020),  el Jefe de Gabinete de Ministros adoptó las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción instrumentadas en el Acta Nº 21.

Características,  novedades y diferencias:

1.-   Se extienden los beneficios del Programa ATP,  tanto los referidos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones con destino al SIPA y al Crédito Tasa Subsidiada a los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes Septiembre de 2.020.

2.-   En virtud de la sanción de la Ley  Nº 27.563 por parte del Congreso de la Nación,  que lleva la denominación de Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional,  promulgada parcialmente por el Decreto Nº 753,  se recomendó incluir en la categoría de críticos a sectores de actividad que hoy no forman parte de tal grupo, y que tienen que ver con el turismo en bodegas (Elaboración de vinos), la venta de artículos regionales de cuero, talabartería y marroquinería, el alquiler de equipos de transporte y algunos servicios ligados al transporte aéreo.

3.-   Para las empresas con actividades catalogadas como “críticas”,  el beneficio por trabajador se ubica en un piso mas elevado de uno con veinticinco (1,25)  Salario Mínimo Vital y Móvil,  manteniendo el máximo de dos (2)  Salario Mínimo Vital y Móvil.

4.-   Otro sector considerado por el Comité de Evaluación,  cuyo análisis no viene al caso realizar en este trabajo,  es el de la Salud,  donde se tuvo en cuenta el Informe de aumento de costos del sistema de salud emitido por la Superintendencia de Servicios de Salud,  manteniéndose los beneficios otorgados.

5.-   Cuando las actividades desarrolladas se consideren “no críticas”, el beneficio máximo es de uno con cincuenta (1,50) Salario Mínimo Vital y Móvil.

6.-   Se mantiene la referencia a la variación interanual de ingresos,  que en este caso será entre los meses Agosto de 2.020 e igual mes de 2.019.

7.-   Para el cálculo del Salario Complementario del mes Septiembre se tomará como referencia la remuneración devengada en el mes Agosto,  y para el cómputo de la dotación de personal,  no se considerarán las extinciones de relaciones laborales acontecidas hasta el 28 de Septiembre de 2.020,  inclusive.

8.-   Referido a las contribuciones patronales destinadas al SIPA,  se siguen las pautas aplicadas en meses anteriores,  donde aquellas empresas que reúnan las condiciones para acceder al Salario Complementario, gozarán del beneficio de reducción del 95% de la obligación o la postergación del pago según hayan sido catalogadas como “críticas” o “no críticas”,  respectivamente.

9.-   El crédito a tasa subsidiada para el mes Septiembre de 2.020,  aplicado a partir del mes Agosto de 2.020,  mantiene las características, a saber:

  • Será para aquellas empresas que verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual o superior a 0% e inferior al 40%. Dicha variación se debería determinar comparando los períodos agosto de 2019 con agosto de 2020.
  • Plazo de gracia, tasa de Interés y condiciones de conversión a subsidio: período de gracia de DOS (2) meses a partir de la primera acreditación. Respecto de la tasa de interés y de los aspectos relativos a la conversión del crédito a subsidio, conforme metas de empleo (reglamentados por RESOL-2020-491-APN-MDP), el Comité recomienda se mantengan las restantes condiciones fijadas en el Punto 6 del Acta N° 20, en tanto no se hubieren modificado en la presente Punto 7.
  • Recordemos que este crédito puede convertirse en un subsidio sujeto al cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo u otras asociadas al desempeño económico de las empresas.

DA Nº 1760/2020: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/10/InfoLEG-Ministerio-de-Justicia-y-Derechos-Humanos-Argentina.pdf

 

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El proximo Jueves 08 de octubre a las 11:00 se realizará la Charla sobre los “Aspectos relevantes de la Moratoria Ampliada”, a cargo de técnicos de AFIP.

Recordemos que la Resolución General 4.816 de la AFIP puso en marcha la Ley 27.562.

La Moratoria 2020 contempla plazos más extensos para que los pequeños contribuyentes regularicen sus obligaciones vencidas. El objetivo de la actividad será que desde la AFIP presenten los ejes centrales y respondan las inquietudes de los industriales metalúrgicos.

La apertura de la actividad estará a cargo de Patricia Vaca Narvaja (Subdirección General de Servicios al Contribuyente de AFIP) y autoridades de ADIMRA.

Link de inscripción:
https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN__NHnsI4JQ6ivCU2z-FcMsA

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La AFIP publicó el 11/09 la Resolución General 4813/2020 sobre el acceso a créditos a tasas preferenciales en el marco del ATP para pagar salarios. A partir de la resolución publicada, la AFIP habilitó el sistema para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada. La herramienta estará disponible para los empleadores registrados en el Programa de Asistencia de Emergencia al  Trabajo y la Producción (ATP) que durante julio de 2020 hayan registrado una variación nominal positiva en su facturación del 0% al 40% en relación con el mismo mes del año pasado.

Las empresas pueden registrarse en afip.gob.ar hasta el 18 de septiembre, inclusive.  

Las empresas contarán con un período de gracia de 3 meses de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La tasa de interés será fija del 15% para todos los casos.

Condiciones que tendrán que cumplir las empresas para que estos créditos se transformen en subsidios:

Cada tramo de empresa tendrá niveles diferentes de exigencia para ser beneficiario de los Aportes No Reembolsables(ANR). Esto significa que la empresa tendrá que ir pagando las cuotas y que si cumple con las metas podrá o no tener un reembolso. A continuación les compartimos los puntos centrales de lo anunciado, pero todavía falta que se publiquen oficialmente estos detalles:
Hay cuatro tramos de empresas que se definirán según la dotación de empleados que tengan al 4to Trimestre 2020. Las metas y comparaciones siempre serán en términos trimestrales y se compararán ya sea contra el mismo trimestre de 2020 o de 2019, según corresponda en cada caso. Las evaluaciones y las devoluciones serán trimestrales.

1) Empresas que tengan menos 9 Trabajadores: Si a lo largo del periodo 2021 mantienen la misma dotación de trabajadores, se les devuelve el 20% del crédito. Si contratan a 1 trabajador se les devuelve el 60% del crédito al final del periodo y si contrataron 2 o más el 100% del crédito.Las evaluaciones y las devoluciones serán trimestrales.

2) Empresas que tengan entre 10 y 39 Trabajadores: Si a lo largo del periodo 2021 mantuvieron la dotación, se les devuelve el 10% del crédito. Si contratan 1 trabajador, se les reintegra el 40% del crédito; si contrataron 2 trabajadores el 60%; si contrataron 3 trabajadores el 80% del crédito; si contrataron 4 o más trabajadores el 100% del crédito. Las evaluaciones y las devoluciones serán trimestrales.

3) Empresas que tengan entre 40 y 199 Trabajadores: Si a lo largo del periodo 2021 mantuvieron la dotación, se les devuelven 20.000 pesos; por cada trabajador adicional que contraten se les reintegran 40.000 con un tope máximo a reintegrar durante todo el año de 1,5 millones de pesos. Las evaluaciones y las devoluciones serán trimestrales.

4) Empresas que tengan entre 200 y 800 Trabajadores: Por cada trabajador adicional que contraten se les reintegran 40.000 con un tope máximo a reintegrar durante todo el año de 1,5 millones de pesos. Las evaluaciones y las devoluciones serán trimestrales.

Aclaración: para que se efectúen los reembolsos, la empresa deberá tener al día la presentación del Formulario 931 AFIP,  y el reintegro será nulo si la empresa tiene empleados suspendidos en el período que se utiliza para la comparación.

Para más información pueden acceder aqui: https://www.argentina.gob.ar/produccion/medidas-pymes-covid#1

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El Congreso convirtió en Ley el texto que se define como Ley modificatoria de la parte pertinente de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública que lleva el Nº 27.541 de fecha 21 de Diciembre de 2.019 (B. O. 23/12/2019).

A modo de recordatorio y remitiéndome a anteriores reportes, se declaró la emergencia pública,  entre otras medidas,  en materia fiscal.

El Capítulo 1 del Título IV legisló sobre un Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs,  que incluía obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2.019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, y la condonación de intereses, multas y demás sanciones,  fijando como fecha límite de acogimiento el 30 de abril de 2.020, inclusive,  fecha que tuvo sucesivas prórrogas,  encontrándose en vigencia hasta el 31 de Agosto de 2.020.

Los artículos 8º a 17 de esa Ley,  inclusive su título son los que se modifican por el nuevo proyecto convertido en Ley,  estableciéndose las pautas que se desarrollan a continuación:

En primer lugar,  se modifica el título del señalado Capítulo 1 del Título IV,  cambiando el de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs por Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras,  eliminando la referencia a MiPyMEs  lo que significa,  mas allá de las restricciones que contine, que se amplia el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la nueva moratoria, a todas las personas jurídicas y humanas.

Recordemos que en el régimen  modificado,  solo podía incorporarse los sujetos que poseían el certificado MiPyME excluyendo,  inclusive,  a personas humanas con deudas impositivas.

Otras características son:

* Alcanza a toda deuda impositiva y previsional,  incluidos los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación,  vencidas hasta el 31 de Julio de 2.020,  excluidos los aportes y contribuciones a las obras sociales y cuotas a aseguradoras de riesgos del trabajo.

* Incluye las obligaciones en discusión administrativa o judicial a la fecha de publicación de la Ley en el Boletín Oficial,  poniendo como condición el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal por las obligaciones regularizadas.

* Excluye a grandes contribuyentes que posean activos financieros en el exterior,  definidos como tales por la propia Ley,  incluso de propiedad de los socios y accionistas directos e indirectos de las personas jurídicas propietarios de al menos el 30% del capital,   salvo que concreten la repatriación del 30% del producido de su realización.

* Condona las multas que no estén firmes y los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de estas Ley.

* También condona el 100% de los intereses por las deudas por aportes de los trabajadores autónomos y parcialmente los intereses de las restantes deudas que se regularicen,  devengados desde el 31 de Julio de 2.020 hacia el pasado,  siendo mayor el beneficio cuando mas antigua es la obligación regularizada.

* El vencimiento del plazo para la adhesión operará el 31 de Octubre de 2.020.

* Los beneficios se concretarán con el pago al contado de la obligación consolidada,  con una reducción del 15% adicional y/o el acogimiento a planes de facilidades de pago que disponga la AFIP.

* También permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a su favor en AFIP a la fecha de entrada en vigencia de la Ley,  para compensar la deuda consolidada.  No están incluidos en este medio de compensación,  los saldos técnicos.

* En caso de optar por los planes de facilidades de pago para cancelar la deuda,  la cantidad máxima de cuotas a solicitar variará en función de la caracterización del sujeto que  lo solicite y del tipo de obligación que regularice,  siendo de hasta 120 o 96 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras y 60 o 48 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social,  según se trate de MiPyMEs  y  entidades sin fines de lucro y determinadas personas humanas y sucesiones indivisas definidas por la AFIP,   o grandes,  respectivamente.

* Establece una tasa de interés fija del 2% mensual durante las seis (6) primeras cuotas y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos,  siendo potestad de los sujetos que hubieran adherido al régimen anterior,  vigente,  incluir esas obligaciones con el objeto de reducir la tasa de interés aplicada en dicha refinanciación.

* Para las empresas grandes que se acojan a los planes de facilidades de pago,  se incorpora como condición de caducidad la distribución de dividendos o utilidades,  el acceso al Mercado único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos a exterior por determinados conceptos a sujetos vinculados y en general toda acción de transferencia al exterior de moneda extranjera durante 24 meses a partir de la vigencia de esta Ley.

* Para quienes opten por el plan de facilidades de pago,  la primera cuota vencerá el 16 de Noviembre de 2.020.

Para finalizar este informe,  una referencia a los contribuyentes cumplidores,  que la Ley define como aquellos que al momento de entrada en vigencia de la norma no registren incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1º de Enero del año 2.017. Este régimen incorpora determinados beneficios para los contribuyentes que se incluyen en el artículo 17.1 incorporado al texto legal.

Estos beneficios alcanzan a los monotributistas,  con la exención del componente impositivo de determinada cantidad de cuotas según su categoría y a las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias  con un adicional del 50% en la deducción por ganancia no imponible o si fueran micro y pequeñas empresas,  con un tratamiento especial de la amortización de determinadas inversiones.

La Ley termina su texto con el artículo 17,  que suspende con carácter general por el termino de un (1) año,  el curso de la prescripción de la acción fiscalizadora y recaudatoria de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Para relizar cualquier consulta pueden cargarla en la Ventanilla Única de ADIMRA (VUA) https://www.adimra.org.ar/ventanilla/