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Renovación del Programa “Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción” ATP

En relación al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producciòn, se ha dictado una

En relación al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producciòn, se ha dictado una nueva desición administrativa Nº 1130/2020 que introducen novedades respecto a este tema, entre las mas relevantes podemos destacar:

PROGRAMA ATP – EXTENSIÓN – JUNIO 2020: se extienden los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de junio de 2020.

SALARIO COMPLEMENTARIO – SALARIOS JUNIO 2020 – BENEFICIARIOS: se recomienda que el beneficio en cuestión sea destinado a los siguientes beneficiarios, en los montos y condiciones que en cada caso se disponen:

a.- TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES
AFECTADAS EN FORMA CRÌTICA: La actividad principal de la empresa debe ser alguna de las identificadas, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883, e incorporado en el listado segun la reglamentación. Con independencia de la cantidad de trabajadoras y trabajadores y el lugar donde desarrollen sus actividades, se recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario en los términos y bajo las condiciones que se detallan conforme las siguientes reglas de cálculo, a saber:
I) El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de abril de 2020
que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad
social (F. 931) correspondientes al período antedicho.
II) El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto
expuesto en el punto i).
III) El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil
ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.
IV) La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto iii) no podrá arrojar como resultado que el
trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes
de abril de 2020.

b.- TRABAJADORAS Y TRABAJADORES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN LUGARES
BAJO AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: se recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario exclusivamente para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicio efectivo en los lugares que, se encuentran alcanzados por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Para estos supuestos se recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario en los términos y bajo las condiciones que se detallan de acuerdo con las siguientes reglas de cálculo, a saber:
I) El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de abril de 2020
que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad
social (F. 931) correspondientes al período antedicho.
II) El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto
expuesto en el punto i).
III) El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil
ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.
IV) La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto iii) no podrá arrojar como resultado que el
trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes
de abril de 2020.

c.- TRABAJADORAS Y TRABAJADORES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN LUGARES
BAJO DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: se recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementarion exclusivamente para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicio efectivo en los lugares que, se encuentran alcanzados por el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.Para estos supuestos el Comité recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario en los términos y
bajo las condiciones que se detallan de acuerdo con las siguientes reglas de cálculo, a saber:
I) El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de abril de 2020
que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad
social (F. 931) correspondientes al período antedicho.
II) El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto
expuesto en punto i).
III) El resultado así obtenido no podrá ser inferior ni superior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo
vital y móvil.
IV) La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto iii) no podrá arrojar como resultado que el
trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes
de abril de 2020.

CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA – JUNIO 2020
Las empresas que desarrollan las actividades incluidas en el inciso a.- del Apartado 4.- gozarán del beneficio de
reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA)
previsto en el inciso b) del Artículo 6° del Decreto N° 332/2020 y sus modificatorios, en tanto que las empresas
que desarrollan las actividades incluidas en los incisos b.- y c.- del mencionado Apartado gozarán del beneficio
de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino
(SIPA) previsto en el inciso a) del artículo antes citado.

Para acceder a la normativa completa click aqui: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/231286/20200627