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El 30 de Marzo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso a través de la Resolución 279/2020 la derogación de la resolución 219/20, resolviendo lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

ARTÍCULO 2°.- Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las actividades descriptas en el artículo 6 del DCNU-2020-297-APNPTE y sus reglamentaciones, serán considerados “personal esencial” en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de Marzo de 2020. La continuidad de tales actividades en estas circunstancias constituye una exigencia excepcional de la economía nacional (artículo 203, Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744, T.O. 1976 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 3°.- Están incluidos dentro del concepto de trabajadores y trabajadoras quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio reguladas por el Decreto Nro. 1109 del 28 de Diciembre de 2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.

ARTÍCULO 4°.- La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador.

ARTÍCULO 5° La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo (T.O. 1976 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 6º.- La abstención de concurrir al lugar de trabajo -que implica la prohibición de hacerlo salvo en los casos de excepción previstos no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.

ARTÍCULO 7º. Deróguese la Resolución Nº 219/20 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 8º. La presente medida comenzará a regir desde la entrada en vigor de la Resolución N° 219 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y mientras dure la emergencia sanitaria impuesta con el fin de proteger la salud pública.

ARTÍCULO 9º Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio Omar Moroni

Norma completa: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/04/RES-279-2020.pdf

 

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El 28 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 316/2020 en el cual se establece la prórroga de la fecha limite para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en la Ley N° 27.541. Por lo tanto, podrán formalizarse el plan de regularización de deudas hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Se adjunta el DNU 316/2020: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/04/DNU-319-2020.pdf

Podrá ver el texto de la ley N° 27.571, accediendo al siguiente link: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/333564/norma.htm

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Informamos la reapertura del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), programa que brinda a los trabajadores de las empresas, cuya solicitud haya sido aprobada, una suma fija mensual remunerativa de hasta un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil por trabajador actualizado a la fecha de otorgamiento, por un plazo de hasta 12 meses, destinada a completar el sueldo de su categoría laboral (los montos y plazos son topes, pueden ser inferiores a los establecidos en la resolución).

La MIPYME solicitante debe demostrar su condición presentando el certificado de acreditación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa emitido por el Registro de Empresas Mipymes o solicitud de categorización Mipyme conforme el régimen general de AFIP.

El procedimiento es más ágil porque estas empresas, en lugar de presentar a priori documentación contable, tendrán que presentar un informe socioeconómico laboral con parámetros elaborados por el MTEySS a través de su Dirección Nacional de Relaciones Federales, firmado por contador público y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que detalle su situación.

El trámite se realiza 100% online a traves de la plataforma TRAMITES A DISTANCIA, pudiendo gestionar y llevar el seguimiento de los mismos sin tener que acercarse a una mesa de entradas ingresando al siguiente link: https://tramitesadistancia.gob.ar/

Para acceder a la normativa y los formularios ingrese aquí: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/repro

Para consultas, le recordamos que seguimos trabajando en forma remota:

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Estimados Empresarios Metalúrgicos:

Les escribimos para compartirles dos noticias en materia laboral.

Por un lado, les enviamos el acta homologada del acuerdo firmado entre la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA) y la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) con vigencia a partir del 1/3/2020. Encontrarán el adjunto bajo el título “Acta Homologada”.

Por el otro, les volvemos a enviar el último informe en materia laboral enviado por ADIMRA a comienzos de la semana. El informe incluye un punto central vinculado a la Resolución 219/2020 del Ministerio de Trabajo  que estableció que cuando las tareas habituales u otras análogas puedan efectivizarse desde el lugar de aislamiento, dichos trabajadores deberán establecer con su empleador las condiciones de realización. Establece, asimismo, que quienes acuerden esa forma de trabajo habrán de percibir su remuneración habitual. De ello se seguiría que quienes no acuerden esa modalidad laboral pudiendo trabajar bajo esa modalidad no lleguen a un acuerdo para la realización de tareas en forma remota, no tendrían derecho a remuneración conforme la regla general de los contratos sinalagmáticos. Respecto de quienes no pudieran trabajar bajo esa modalidad, establece que percibirán sumas con carácter no remuneratorio. En el informe laboral adjunto encontrarán todos los detalles de la resolución.

Acta Homologada: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/03/Acta-Homologada.pdf

Informe ADIMRA: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/03/Aspectos-laborales-del-DNU-297.20.pdf

 

 

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El Nuevo Banco de Santa Fe junto con el Ministerio de Producción de la provincia se unieron para lanzar esta línea de crédito en el marco de la emergencia sanitaria destinado a las MiPyMES (micros, pequeñas y medianas empresas) de nuestra provincia.

Apunta a palear la coyuntura con dos líneas: pago de la nómina salarial y otra complementaria para poder descontar cheques. Además, tendrá otras líneas apostando a la oferta de financiación de stock de mercadería, bienes en general y adquisición de insumos tecnológicos.

En estos casos la tasa de interés anual es fija y de 24%, y el plazo es de 180 días hasta 12 meses dependiendo el rubro. Las empresas MiPyMES van a poder consultar las líneas en el sitio web del Banco de Santa Fe: https://bancosantafe.com.ar/Empresas.

Además, todos los vencimientos impositivos que se produzcan entre el 16 y el 31 de marzo serán postergados por 30 días. Estos son: impuesto inmobiliario rural, impuesto de ingresos brutos en su régimen general y simplificado, aportes del instituto becario y moratoria impositiva.

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Acciones sobre COVID-19

La Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (Agencia I+D+i) va a concentrar sus recursos humanos y materiales para culminar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico con capacidad de dar respuesta a la pandemia COVID-19 a partir de una convocatoria extraordinaria.

La Unidad Coronavirus COVID-19 conformada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Agencia I+D+i y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) fue creada para coordinar las capacidades del sistema científico y tecnológico que puedan ser requeridas para realizar tareas de diagnóstico e investigación sobre la temática.

La Agencia I+D+i financiará el desarrollo de proyectos realizados por investigadoras e investigadores del sistema de ciencia y tecnología y por empresas de base tecnológica nacionales que ya cuenten con un grado de avance significativo en la detección rápida del SARS-CoV-2 (COVID-19) o que presenten iniciativas que puedan desarrollarse en corto plazo atendiendo a uno o más de los siguientes objetivos: estudio, diagnóstico, control, prevención y el tratamiento del COVID-19.

Por cualquier duda, pueden escribir a prioridadcoronavirus@mincyt.gob.ar

Convocatoria:

La Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (Agencia I+D+i) llama a la presentación a concurso de Ideas-Proyecto (IP) con la finalidad de seleccionar las de mayor interés para la posterior formulación y financiamiento de proyectos de investigación, Desarrollo e Innovación orientados a mejorar la capacidad nacional de respuesta a la Pandemia en la Argentina ya sea del diagnóstico, el control, la prevención, el tratamiento, el monitoreo y/u otros aspectos relacionados con COVID-19.

La Agencia I+D+i destinará hasta la suma en pesos equivalente a US$ 5.000.000 (dólares estadounidenses cinco millones) para el conjunto de los proyectos que resulten seleccionados en la presente convocatoria.
Presentación de Ideas-Proyecto
La presentación deberá realizarse exclusivamente vía correo electrónico con el asunto IP COVID19 a la siguiente dirección: prioridadcoronavirus@mincyt.gob.ar, con el asunto “Postulación IP COVID 19”.

  • Deberá incluir los siguientes documentos:
  • Formulario IP.
  • Carta de solicitud del/la Responsable con firma escaneada.
  • Aval del/ la representante legal de la IB con firma escaneada (solo en caso de Investigadores Responsables).
  • Declaración Jurada de solicitud/adjudicación de otros financiamientos

Para acceder a más información y leer las bases y el formulario de presentación: http://www.agencia.mincyt.gob.ar/frontend/agencia/convocatoria/437

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Continuando con las comunicaciones en relación a las medidas gubernamentales tendientes a mitigar el contagio del virus COVID-19, acercamos a ustedes los informes realizados por el área de asuntos laborales de ADIMRA en relación al alcance y aplicación de las Resoluciones 207 y 207 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (MTEySS), de la Resolución 21/20 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y los feriados nacionales del 23 y 24 de marzo.

I. Resolución MTEySS 202/20. Suspensión de asistencia al lugar de trabajo.

El sábado 14/3 fue publicada en el BO la Resolución 202/20 del MTEySS, que derogó las resoluciones anteriores dictadas por esa misma cartera bajo números 178 y 184/20 (otorgando licencias excepcionales ante el avance del COVID-19) y estableció en su reemplazo una suspensión del deber de concurrencia a los lugares de trabajo a determinado universo de trabajadores y otras medidas.

Alcance

La suspensión de concurrencia allí instituida comprende únicamente a los trabajadores previstos en el art. 7 del DNU 260/20 [1] de prórroga de la Emergencia Sanitaria, cualquiera fuera la naturaleza del vínculo de que se trate. Dicho ámbito fue luego ampliado por la Resolución 207/20, según se describe más abajo.

La norma no establece una licencia (suspensión del deber de trabajar), sino una dispensa de asistir al lugar de trabajo.

Se incluye también a los trabajadores autónomos contratados por entidades públicas en el marco del Decreto 1109/17 para la prestación de servicios profesionales tendientes al desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales, al igual que las locaciones de servicios de análoga característica a los anteriores pero que se desarrollan dentro del sector privado, así como también a quienes realizan tareas en el marco de contratos de becas en lugares de trabajo, pasantes y residentes médicos comprendidos en la ley 22127. En dichos casos de trabajadores autónomos se requiere que se trate de prestaciones de servicios de naturaleza continua, por lo que no correspondería la dispensa en el caso de prestaciones esporádicas o de única vez.

Plazo

Si bien la norma no establece en forma directa un plazo de duración de la dispensa, la remisión que se hace a lo dispuesto por el DNU 260/20 permitiría claramente establecer que el mismo es de 14 días -lapso de extensión del aislamiento allí fijado-. Por aplicación de las reglas generales en la materia, se tratarían de días corridos. Dicho término podría ser modificado según dispusiere la autoridad sanitaria nacional en función de la evolución epidemiológica.

Situación de pluriempleo

Para los casos de personas que se encuentran en situación de pluriempleo, o que prestan servicios a favor de múltiples receptores de servicios (parecería referirse a los servicios de carácter autónomo arriba indicados) se aclara que la dispensa se gozará en cada uno de los distintos contratos.

Contenido

Según se señala, la suspensión consiste en una autorización de no concurrir al lugar habitual de trabajo, por lo que, en principio, subsistiría durante su transcurso la obligación de prestar tareas, sólo que para realizarlas en el lugar de aislamiento en que se encuentren las personas alcanzadas. Ello, siempre sujeto a que resulte posible hacerlo desde el lugar de aislamiento.

Peculiarmente se admite la posibilidad de modificar la clase de tareas que se venían cumpliendo, dado que se establece al efecto que puede tratarse de las tareas habituales de la persona u otras análogas. Al efecto se prescribe que ambas partes deberán, en el marco de buena contractual, establecer las condiciones de realización.

La norma exceptúa de dicho deber de trabajar a quienes cuenten con confirmación médica de haber contraído el COVID-19 o presenten la sintomatología descripta en el art. 7 inc. a) del DNU 260 ya citado [2]. En tales casos, de tratarse de un trabajador dependiente, la licencia se modificaría porque la situación pasaría a estar regida por las normas que regulan la licencia por enfermedad inculpable (arts. 208 y ss., LCT). En tal supuesto, los trabajadores deberían, además, dar cumplimiento con la comunicación establecida por el art. 8 del DNU 260/20 a los prestadores de salud.

Pago de retribución

La resolución establece el derecho de los trabajadores alcanzados al goce íntegro de la remuneración durante su transcurso. Lo expuesto parecería indicar que se pagarían todos los conceptos retributivos que viniera percibiendo el trabajador con tal que tuvieran dicha naturaleza, cualquiera fuera su condición. Hubiera sido deseable una definición más precisa al respecto. En el tema, estimamos que podría ser utilizado analógicamente el parámetro que para las licencias por enfermedad prescribe el art. 208, LCT. En principio, dada la redacción, podría concluirse que no se abonarían los conceptos de naturaleza no remuneratoria.

Deber de avisar

La procedencia de la suspensión se hallaría sujeta a la previa denuncia en forma detallada y fehaciente del trabajador al empleador de encontrarse comprendido en algunas de las situaciones contempladas por el art. 7 del DNU 260/20 u otra norma similar que se dictare, lo cual debe ser efectuado dentro de un plazo máximo de 48 hs. No se indica desde cuándo debería computarse ese término, aunque una interpretación razonable podría ser desde el momento de tomar conocimiento de poseer dicha condición.

Comunicación a las autoridades y sujeción a controles

La norma instituye a su vez una carga en cabeza de ambas partes, de reportar ante la autoridad (aunque no se indica, parecería entenderse la autoridad sanitaria nacional) toda situación que encuadre en algunos de los casos previstos por el art. 7 antes citado, como igualmente facilitar y acatar las acciones preventivas generales y seguimiento de las personas afectadas o que hubieren estado en contacto con ellas. Dichas exigencias se muestran en línea con lo establecido a su vez por el DNU 260/20 (art. 7°).

Texto de la Resolución MTEySS 202/20: http://pdf.boletinoficial.gob.ar/2020031401NS.pdf

 

II. Resolución MTEySS 207/20. Ampliación de sujetos alcanzados.

En el BO del 17/3/2020 se publicó, a su vez, la Resolución MTEySS 207/20 que, entre otras cosas, amplió el universo de personas alcanzadas por la suspensión del deber de concurrir establecido en la norma anterior.

Nuevos sujetos comprendidos

Las nuevas personas comprendidas son:

  1. a) trabajadores mayores de 60 años de edad;
  2. b) trabajadoras embarazadas, y
  3. c) trabajadores incluidos en grupos de riesgo según definición de la autoridad sanitaria nacional [3].

Se exceptuarían, no obstante, de los trabajadores indicados en a), aquellos que fueran considerados como personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento. La norma no precisa a quién incumbiría la determinación de dicha calidad, aunque parecería razonable entender que ello correspondería al empleador en el marco de sus facultades de organización y dirección de la empresa (arts. 5 y 6, LCT).

Por su parte, la resolución define como tales a todos los trabajadores de salud y excluye de los posibles seleccionables a los indicados en b) y c).

Tipos de relaciones o prestaciones de trabajo alcanzadas

Serían las mismas que las mencionadas respecto de la Resolución MTESS 202/20 antes descripta. Igual alcance se establece respecto de quienes estén en situación de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.

Alcance de la suspensión

Se trata, al igual que la anterior, de una suspensión del deber de asistir al lugar de trabajo, y con goce íntegro de remuneraciones.

Como en la otra norma, se prescribe que las personas alcanzadas cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán establecer con su empleador, y en el marco de buena fe contractual, las condiciones de efectivización de dicha labor.

Plazo

A diferencia de la norma antes vista, la nueva resolución prescribe en forma directa el plazo de duración de la suspensión (14 días).

Justificación de inasistencias por cuidados de niños y adolescentes

Adicionalmente a la ampliación de la suspensión, la nueva norma prescribe otra nueva licencia bajo la forma de una justificación de inasistencias, a favor de progenitores, personas adultas responsables a cargo, cuya presencia en el hogar sea indispensable para el cuidado de niños y adolescentes durante la suspensión de clases en las escuelas dispuesta por Res. M. Educación de la Nación n° 108/20 o sus modificatorias.

Se prescribe la obligación de los beneficiarios de notificar tal circunstancia al empleador, y además justificar la necesidad, detallando los datos necesarios para permitir el control de dicha situación. El beneficio se acuerda a un solo progenitor o persona responsable por hogar.

Dado que la norma contempla una justificación de incumplimiento (inasistencia al empleo), sin ninguna otra aclaración, existiría una línea argumental técnicamente sustentable para sostener que se trataría de una licencia o autorización que no lleva aparejada el pago de remuneración, aunque se trata de una interpretación no exenta de posibles controversias. El beneficio se halla previsto para quienes deban permanecer en el hogar, de modo que en principio podría resultar cuestionable cuando la estancia de guardador y niño (o adolescente) no transcurriera en dicho lugar, salvo que la modificación hubiere atendido a razones de necesidad o fuerza mayor.

Recomendación de trabajo a distancia

Se prescribe también, por último, una postulación programática dirigida a los empleadores en general, tendiente a la implementación de medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores en los establecimientos de labor, limitándolos a aquellos que fueran indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento y adoptar medidas necesarias para la implementación del trabajo a distancia.

Algunas consideraciones técnicas finales acerca de la legalidad de las medidas.

Las circunstancias actuales debido a la propagación de la afección del COVID-19, y la situación de emergencia sanitaria declarada por la ley 27541 y prorrogada por el DNU 260/20, constituyen escenarios que ameritan diversas clases de acciones intensas por parte de las autoridades públicas y privadas tendientes a la protección del derecho humano fundamental de la salud, tanto a nivel individual como público, que se mostrarían amenazados.

No cabrían dudas tampoco acerca de los claros propósitos tuitivos de las resoluciones analizadas.

No obstante, resulta opinable el camino seguido a través de los instrumentos analizados, pues, más que simples normas administrativas, supondrían en más de una oportunidad una verdadera ejercitación de facultades legislativas reservadas por la Constitución a favor de las leyes que el Congreso Nacional establezca (arts. 14 y 75 inc. 12, CN). En todo caso, parecería más adecuado al diseño constitucional y a la protección de las otras garantías constitucionales también involucradas, que la finalidad protectoria fuera procurada, en su caso, por el titular del Poder Administrador y a través de los mecanismos de urgencia que la propia ley fundamental establece, con ulterior revisión y convalidación por aquél.

[1] Se trata de las personas que deben permanecer en situación de aislamiento obligatorio por 14 días -lapso que puede ser extendido por la autoridad sanitaria de aplicación-, a saber: a) quienes revistan condición de casos sospechosos según allí se define; b) quienes tengan confirmación médica de haber contraído el COVID-19; c) los contactos estrechos de personas comprendidas en a) y b), según establece la autoridad sanitaria; d) quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días habiendo transitado por zonas afectadas.

[2] Los llamados casos sospechosos -quienes presentan fiebre y síntomas respiratorios, etc.-

[3] Actualmente, son quienes padezcan: 1) enfermedades respiratorias crónicas (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; 2) enfermedades cardíacas (insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas); 3) inmunodeficiencias; 4) diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar en diálisis en próximos 6 meses.

Texto de la Resolución MTEySS 207/20: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226854/20200317

 

III. Resolución SRT 21/20. Trabajadores que realicen prestación laboral desde su domicilio.

La SRT publicó la Resolución 21/20, la cual establece que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el DNU 260/20 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (ART) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:

–          Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y CUIL).

–          Domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

–          El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

Texto de la Resolución SRT 21/2020:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226869/20200317

 

III. Feriados nacionales del 23 y 24 de marzo.

De acuerdo a la normativa vigente en la materia, el lunes 23 de marzo próximo será feriado nacional, “feriado puente”, por lo que en materia laboral rigen a su respecto las normas generales en materia de descanso obligatorio y/o de trabajo en días feriados.

La ley 27399 -última norma que estableció los días feriados actualmente en vigor– prescribió, además de fijar los llamados feriados “inamovibles” y los “trasladables”, una autorización al PEN para definir anualmente hasta 3 feriados o días no laborables, para la promoción de la actividad turística (Art 7).

La citada ley definió al día 24 de marzo como día feriado inamovible en conmemoración del Dia Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, y el Decreto 717/19 de octubre ppdo., en ejercicio de la habilitación legal conferida antes citada, estableció a su vez, como días feriados con fines turísticos para el año 2020, el día 23 de marzo, además del 10 de julio y el 7 de diciembre.

Conforme con ello, y al haber sido así definidos por el PEN, los días precedentemente citados constituirán días feriados nacionales y no días no laborables (también conocidos como feriados optativos)

Texto del Decreto 717/2019: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/219125/20191018

 

Los equipos técnicos de ADIMRA estan abocados a acompañar a las pymes metalúrgicas en este difícil momento que nos toca atravesar como industria y como sociedad, estamos a disposición para responder todas las consultas por temas laborales por e-mail: mverdejo@adimra.org.ar o vía telefónica 4371-0055 int. 131. También publicaremos las últimas novedades en la web de ADIMRA y en la red social Twitter (@RedADIMRA)

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Estimados Empresarios Metalúrgicos:

Desde ADIMRA nos sumamos para colaborar en minimizar los impactos de la Pandemia del Coronavirus y por eso decidimos multiplicar nuestros esfuerzos para mantener la comunicación con nuestros representados respondiendo inquietudes, y difundiendo las últimas novedades. El staff técnico de la institución está permanentemente a disposición de nuestros representados a través de los múltiples canales de comunicación que tenemos para trabajar junto a ustedes.

Este canal abierto que mantenemos con ustedes también lo tenemos con las autoridades nacionales para acercar medidas que permitan amortiguar el impacto que tendrá esta situación en la producción. Desde ADIMRA estamos en contacto permanente tanto con autoridades del Ministerio de Desarrollo Productivo, como con el Ministerio de Trabajo. La industria metalúrgica acumula 20 meses con caídas consecutivas y esta Pandemia encuentra a nuestras empresas en una situación que de por sí ya era delicada. Esto nos obliga a todos a hacer esfuerzos excepcionales, tanto a nosotros como empresarios, como también a los Gobiernos Nacionales y provinciales. Desde ADIMRA compartimos las prioridades de mantener los puestos de trabajo y también las 24 mil PyMEs metalúrgicas que forman parte del entramado industrial. El acceso al financiamiento a tasas competitivas para poder hacer frente a las obligaciones, la reducción de la presión impositiva y postergación de vencimientos, la devolución de los saldos a favor, la aceleración de los cobros de los trámites pendientes, la exención del pago de contribuciones para el personal licenciado, son algunas de las propuestas que desde la institución se plantearon para que esta situación tenga el menor impacto posible.

Desde ADIMRA estamos a disposición y abiertos para sumar propuestas e inquietudes que puedan tener desde las diversas instituciones que forman parte de la Red ADIMRA. Los mantendremos informados de todas las novedades.

Orlando Castellani
Presidente
ADIMRA

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Comunicamos a ustedes que en el día de la fecha se realizó la audiencia en sede ministerial en la cual ADIMRA ratificó en todas sus formas y contenidos las pautas de los acuerdos paritarios con la UOMRA en el marco de la cláusula de revisión 2019 según fuera comunicado previamente.

A resultas de ello, se ratificaron también las planillas salariales con vigencia 1º de marzo 2020, correspondientes a la adecuación del rubro “Salarios Básicos” y consecuentemente el de “Incremento Solidario” dispuesto por el decreto 14/2020.

En tal sentido, adjuntamos el acta y las planillas salariales.

Quedamos a disposición para cualquier consulta o aclaración.

Descarga planilla: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/03/Acta-ratificacion-y-planillas-salariales-01-03-2020-comprimido1.pdf

 

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Desde el Centro Industrial de Las Parejas informamos que, como medida de prevención surgida de las recomendaciones para evitar el contagio del COVID-19 (coronavirus) adoptadas en el país; temporalmente se restringe la atención personalizada en nuestras oficinas.

Por tal motivo, atenderemos sus consultas a través de los siguientes medios de contacto:

Saluda atentamente.

Centro Industrial de Las Parejas