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Informamos que, mediante la Comunicación A 7151 el BCRA establece que las disposiciones previstas en los puntos 2 y 3 de la Com. A 7030 y complementarias se mantendrán en vigor hasta el 31.12.2020 inclusive.

Por lo tanto, hasta el 31.12.2020 inclusive, para el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes se deberá cumplir con las siguientes Declaraciones Juradas:

  1. Que la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas de entidades financieras locales.
  2. Que no posee activos externos líquidos disponibles en el exterior, considerando un saldo de libre disponibilidad por US$ 100.000
  3. Que 90 días antes, el día de acceso al mercado de cambios y 90 días después la empresa no va hacer ni CCL ni MEP.
  4. Encuadrar la operación en algún punto de los establecidos por el BCRA (opciones de pago de importaciones actualmente legislado por la Com. A 7068.)

En caso de no poder presentar la totalidad de esta Declaración Jurada, para poder acceder al Mercado de Cambios deberán contar con la conformidad previa del BCRA.

Asimismo, con vigencia a partir del 30.10.2020, la Com. A 7151 establece, que los bancos previamente a dar curso a las solicitudes de sus clientes de  pagar importaciones de bienes en el marco de lo dispuesto en los puntos 2.1. y 2.7. de la Com. A 7030 y complementarias, deberán constatar que tal declaración resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto. (Atención este requisito no se aplica a los pagos que se realicen por los puntos 2.2 al 2.6 inclusive)

El punto 2.1 es el que permite realizar el pago en la medida que la suma del mismo y del resto de los pagos realizados en el 2020 sea igual o menor al total de oficializaciones de destinaciones de importación realizadas en el 2020 registradas en el SEPAIMPO. Mientras que el punto 2.7 es el cupo de un millón, menos los pagos sin registro no regularizados y otros pagos con registro realizados desde el 13/7/2020 que no calificaron por el punto 2.1, 2.2 o 2.3.

En este sistema online los bancos deberán informar al BCRA las operaciones que no fueron realizadas por haber detectado “inconsistencias”. Este registro de CUITs con inconsistencias detectadas, servirá de alerta a todos los Bancos, para reforzar las medidas de control para determinar la razonabilidad y genuinidad de las operaciones. Si la inconsistencia es de tal gravedad que sería indiciaria de un fraude bancario, deberán los Bancos directamente denunciar el intento al BCRA cumpliendo con la Ley 19359 (Régimen Penal Cambiario).

Adjuntamos un informe elaborado por el Departamento de Comercio Exterior de ADIMRA y la Comunicación publicada.

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/11/PAGO-IMPORTACIONES-30.10.20.pdf

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/11/A7151.pdf