Compartir

Mediante la Decisión Administrativa (JGM) Nº 1.760 de fecha 27 de Septiembre  de 2.020 (B. O. 28/09/2020),  el Jefe de Gabinete de Ministros adoptó las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción instrumentadas en el Acta Nº 21.

Características,  novedades y diferencias:

1.-   Se extienden los beneficios del Programa ATP,  tanto los referidos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones con destino al SIPA y al Crédito Tasa Subsidiada a los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes Septiembre de 2.020.

2.-   En virtud de la sanción de la Ley  Nº 27.563 por parte del Congreso de la Nación,  que lleva la denominación de Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional,  promulgada parcialmente por el Decreto Nº 753,  se recomendó incluir en la categoría de críticos a sectores de actividad que hoy no forman parte de tal grupo, y que tienen que ver con el turismo en bodegas (Elaboración de vinos), la venta de artículos regionales de cuero, talabartería y marroquinería, el alquiler de equipos de transporte y algunos servicios ligados al transporte aéreo.

3.-   Para las empresas con actividades catalogadas como “críticas”,  el beneficio por trabajador se ubica en un piso mas elevado de uno con veinticinco (1,25)  Salario Mínimo Vital y Móvil,  manteniendo el máximo de dos (2)  Salario Mínimo Vital y Móvil.

4.-   Otro sector considerado por el Comité de Evaluación,  cuyo análisis no viene al caso realizar en este trabajo,  es el de la Salud,  donde se tuvo en cuenta el Informe de aumento de costos del sistema de salud emitido por la Superintendencia de Servicios de Salud,  manteniéndose los beneficios otorgados.

5.-   Cuando las actividades desarrolladas se consideren “no críticas”, el beneficio máximo es de uno con cincuenta (1,50) Salario Mínimo Vital y Móvil.

6.-   Se mantiene la referencia a la variación interanual de ingresos,  que en este caso será entre los meses Agosto de 2.020 e igual mes de 2.019.

7.-   Para el cálculo del Salario Complementario del mes Septiembre se tomará como referencia la remuneración devengada en el mes Agosto,  y para el cómputo de la dotación de personal,  no se considerarán las extinciones de relaciones laborales acontecidas hasta el 28 de Septiembre de 2.020,  inclusive.

8.-   Referido a las contribuciones patronales destinadas al SIPA,  se siguen las pautas aplicadas en meses anteriores,  donde aquellas empresas que reúnan las condiciones para acceder al Salario Complementario, gozarán del beneficio de reducción del 95% de la obligación o la postergación del pago según hayan sido catalogadas como “críticas” o “no críticas”,  respectivamente.

9.-   El crédito a tasa subsidiada para el mes Septiembre de 2.020,  aplicado a partir del mes Agosto de 2.020,  mantiene las características, a saber:

  • Será para aquellas empresas que verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual o superior a 0% e inferior al 40%. Dicha variación se debería determinar comparando los períodos agosto de 2019 con agosto de 2020.
  • Plazo de gracia, tasa de Interés y condiciones de conversión a subsidio: período de gracia de DOS (2) meses a partir de la primera acreditación. Respecto de la tasa de interés y de los aspectos relativos a la conversión del crédito a subsidio, conforme metas de empleo (reglamentados por RESOL-2020-491-APN-MDP), el Comité recomienda se mantengan las restantes condiciones fijadas en el Punto 6 del Acta N° 20, en tanto no se hubieren modificado en la presente Punto 7.
  • Recordemos que este crédito puede convertirse en un subsidio sujeto al cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo u otras asociadas al desempeño económico de las empresas.

DA Nº 1760/2020: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/10/InfoLEG-Ministerio-de-Justicia-y-Derechos-Humanos-Argentina.pdf

 

Compartir

El proximo Jueves 08 de octubre a las 11:00 se realizará la Charla sobre los “Aspectos relevantes de la Moratoria Ampliada”, a cargo de técnicos de AFIP.

Recordemos que la Resolución General 4.816 de la AFIP puso en marcha la Ley 27.562.

La Moratoria 2020 contempla plazos más extensos para que los pequeños contribuyentes regularicen sus obligaciones vencidas. El objetivo de la actividad será que desde la AFIP presenten los ejes centrales y respondan las inquietudes de los industriales metalúrgicos.

La apertura de la actividad estará a cargo de Patricia Vaca Narvaja (Subdirección General de Servicios al Contribuyente de AFIP) y autoridades de ADIMRA.

Link de inscripción:
https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN__NHnsI4JQ6ivCU2z-FcMsA