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El día Miércoles 11 de Noviembre se realizó la charla, organizada por Centro Industrial de Las Parejas, con el Doctor Marcelo Gullo.

La charla titulada “El contexto internacional y el destino de nuestras Pymes” nos brindó una mirada sobre el contexto político- económico nacional e internacional en aspectos generales y particulares como por ejemplo: la incidencia de las elecciones presidenciales en EEUU en nuestro país.

Se contó con una amplia participación de industriales, profesionales y particulares interesados, quienes al final de la disertación pudieron hacer consultas.

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El día 12 de noviembre se publicó la Resolución MTEySS 938/2020 a través de la cual se establece el “Programa REPRO II” destinado a sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la Pandemia del COVID-19.

Este “Programa REPRO II”,  es diferente del que actualmente se encuentra vigente, que fuera instituido por la Ley Nº 27.264 y tendrá como objeto establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo a cuenta del pago de las remuneraciones, a través de un procedimiento más ágil y abreviado.

El “Programa REPRO II” presenta las siguientes características:

a. Monto del beneficio: suma mensual de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-) por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO -83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).

b. Duración: el beneficio se extenderá por DOS (2) meses. Las empleadoras y los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa, durante el último mes de vigencia del beneficio.

c. Alcance: el número de empleadoras y empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.

Para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras y los empleadores deberán presentar la información requerida por el programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador), debiendo incorporar la siguiente documentación:

a. Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.

b. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros

c. Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso b).

El Programa incluye criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:

a. Criterios de preselección: la actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia.

b. Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos TRES (3) meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores, son los siguientes:

i. Variación porcentual interanual de la facturación.

i. Variación porcentual interanual del IVA compras.

i. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).

i. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).

i. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

i. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

i. Variación porcentual interanual de las importaciones.

Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.

El “Programa REPRO II” es incompatible con los siguientes beneficios:

a. Salario Complementario del ATP.

b. Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.

c. Programa de Recuperación Productiva (REPRO).

d. Programa de Inserción Laboral (PIL)

Las empleadoras y los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:

a. Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.

b. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Resolución 938/2020: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/11/aviso_237280.pdf

 

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitará desde el 09/11 el sistema para que las empresas tramiten los créditos a tasa subsidiada destinados al pago de los salarios de octubre.
“Los empleadores registrados en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán realizar el trámite entre el 9 y el 19 de noviembre inclusive”, destacó el organismo en un comunicado.

El Comité de Evaluación y Moni- toreo del Programa ATP dispuso que las empresas registradas que hubieran presentado una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de septiembre de 2020 y de 2019 podrán tramitar un crédito a tasa subsidiada del 27%.

En tanto, aquellos empleadores que registren una variación nominal positiva en su facturación de hasta 35% podrán tramitar un crédito a tasa subsidiada del 33%.

Las empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo tendrán habilitada la opción para tramitar su crédito a tasa subsidiada desde el 14 hasta el 19 de noviembre inclusive.

Las empresas que accedan a los créditos a tasa subsidiada contarán con un período de gracia de tres meses, de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Los empleadores que cumplan con las metas de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y cancelen el crédito, recibirán un reintegro total o parcial del beneficio a través del Fondep.

El proceso para acceder al financiamiento se inicia a través del sitio web de la AFIP. Los empleadores habilitados ingresarán con clave fiscal al servicio Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción, donde deberán seleccionar la opción Crédito a Tasa Subsidiada.

El sistema determinará e informará el monto máximo al que puede acceder cada empleador. Los contribuyentes deben ingresar una dirección de correo electrónico, ya que el trámite se finaliza en la entidad bancaria seleccionada.

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En el mes de Noviembre, el Centro Industrial de Las Parejas, realizará las siguientes charlas:

  • Miercoles 11 de noviembre a las 18:00 hs “El contexto internacional y el destino de nuestras Pymes” a cargo del Doctor Marcelo Gullo, via ZOOM
  • Jueves 19 de noviembre a las 18:30 hs “Desafíos de la industria en la Argentina pospandemia” a cargo del Doctor Daniel Schteingart,vía ZOOM.
  • Miercoles 25 de noviembre a las 18:30 hs “Charla con el Ingeniero Nuclear Jeremías Butto para conocer su experiencia emprendedora”, vía ZOOM.

Los esperamos y solicitamos confirmar asistencia mediante inscripción en el siguiente enlace: https://n9.cl/2mnmn.

Charla  “El contexto internacional y el destino de nuestras Pymes” a cargo del Doctor Marcelo Gullo.

Marcelo Gullo es Doctor en Ciencia Política por la Universidad del Salvador. Magister en Relaciones Internacionales por el Institut Universitaire de Hautes Études Internationales, de la Universidad de Ginebra. Graduado en Estudios Internacionales por la Escuela Diplomática de Madrid, Licenciado en Ciencia Política por la Universidad Nacional de Rosario,  destacado politólogo, analista y consultor internacional.

La misma se realizará  el día miércoles 11 de noviembre de 2020 a las 18:00 hs vía ZOOM.

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Se prorrogo la adhesión a la moratoria 2020 hasta el 30 de noviembre.

La Moratoria 2020 forma parte de los distintos instrumentos diseñados por el Gobierno para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro.

En ese escenario, el Congreso de la Nación aprobó una ley que amplía el alcance de la moratoria establecida a fines de 2019 por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para incluir aquellos contribuyentes -personas humanas y personas jurídicas- que originalmente no habían sido contemplados.

Principales características de la Moratoria 2020

  • Permite regularizar deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020
  • Adhesión habilitada hasta el 30 de noviembre de 2020
  • Primera cuota vence el 16 enero de 2021
  • Dependiendo de sus características, las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas cuando se trate de obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
  • Contempla la condonación parcial de intereses y total de multas.
  • Tasa de interés fija del 2% mensual hasta abril de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
  • Establece condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

Beneficios para contribuyentes cumplidores

Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando, al 26 de agosto de 2020, no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017.

Los contribuyentes cumplidores gozarán de los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:

Monotributistas

El beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

  • Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas.

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 17.500.

Impuesto a las ganancias

El beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:

  • Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del previsto en el artículo 30, inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).

No resultará de aplicación para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

  • Para los sujetos a que se refiere el artículo 53 que revistan la condición de micro y pequeñas empresas: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la Ley de Impuesto a las Ganancias, (t.o.2019) o conforme al régimen que se establece a continuación:
    • Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
    • Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
    • Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.

Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021 y, una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, el mismo deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación, en la forma, plazo y condiciones que las mismas establezcan y deberá aplicarse –sin excepción– a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento, pudiendo optar nuevamente en caso de que se modifique el régimen impositivo aplicable.

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.

Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.

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Capacitación ¿Cómo participar de las compras del Estado?

El objetivo del curso es sobre el uso del Portal de Compras Públicas Electrónicas (Sistema COMPR.AR), para conocer los detalles de cómo enterarse de una licitación o contratación, utilizando una valiosa herramienta de apoyo en la gestión de Compras y Contrataciones que llevan adelante las entidades gubernamentales, permitiendo la participación de los compradores y proveedores.

En la apertura, contaremos con la presencia de Maria Eugenia Bereciartua, Titular de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), y autoridades de ADIMRA.

El evento se realizará el próximo miércoles 11 de noviembre a las 15hs., mediante la aplicación la aplicación Webex Cisco.

En caso de estar interesado en participar, solicitamos por favor tenga a bien registrarse completando el siguiente formulario online, para recibir luego las coordenadas de acceso correspondientes:

https://forms.gle/4T74sM1jWkEpe7kA8