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PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

En virtud del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producciòn, se han dictado dos

En virtud del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producciòn, se han dictado dos desiciones administrativas Nº 747/2020 Y 765/2020 que introducen novedades respecto a este tema, entre las mas relevantes podemos destacar:

PROGRAMA ATP – EXTENSIÓN: se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo.

SALARIO COMPLEMENTARIO – REORGANIZACIÓN EMPRESARIA: En el marco de las tareas que viene llevando a cabo la AFIP a los fines de comparar la facturación -período contra período (marzo-abril 2019 / marzo-abril 2020)- de los solicitantes del beneficio Salario Complementario se identificaron situaciones correspondientes a casos de reorganización empresaria, resultando necesario establecer un criterio que permita resolver las solicitudes en base a la realidad económica de los contribuyentes, con el propósito de propender al logro de los objetivos previstos por el Programa.
En consecuencia, y habiendo analizado el tema, el Comité recomienda que la AFIP evalúe los casos que se
presenten, ya que resulta razonable entender que los períodos deben resultar comparables en términos de variables constantes, ponderando situaciones excepcionales que pudieran interferir en esa apreciación relativa a la merma de actividad.
El Comité entiende necesario que la AFIP recepte de las empresas que se encuentran alcanzadas por dicha situación los elementos de juicio pertinentes que conduzcan a dilucidar las situaciones que configuren un escenario de reorganización empresaria en los que resulta procedente otorgar el beneficio para garantizar la tutela de los
trabajadoras y trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. En ese
supuesto, la AFIP podrá impulsar el trámite tendiente al otorgamiento del beneficio.

SALARIO COMPLEMENTARIO: ELEMENTOS Y CRITERIOS DE PONDERACIÓN
– Dado que el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios contempló como remuneración a considerar para estimar el
Salario Complementario correspondiente al mes de abril de 2020 a la remuneración abonada en el mes de febrero
2020, en razón de la información disponible al momento de su dictado, el Comité entiende que para proceder al
cálculo del Salario Complementario de mayo resulta procedente tomar como referencia a la remuneración abonada
en el mes de marzo de 2020.

– Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio en trato, se propone estimar la variación de la
facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019 la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019.

– Respecto a las empresas nacidas durante el año 2020, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.

Se adjuntan las decisiones administrativas completas:

DA Nº 747/2020  https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229114/20200512

DA Nº 765/2020 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229190/20200513