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En las últimas jornadas en las múltiples reuniones que hubo los representantes plantearon sus inquietudes sobre el programa ATP y el impacto. Como manifestamos oportunamente, a partir de la Decisión Administrativa 817/2020, aquellos requisitos que eran para empresas de más de 800 trabajadores, son ahora extendidos a la totalidad de las empresas que pidan el salario complementario de mayo 2020. Estos requisitos son:

  1. No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  2. No recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  3. No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera, o su transferencia en custodia al exterior (compra-venta de dólar MEP o CCL)
  4. No realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Además, se instruye a la AFIP a compartir la información a BCRA y CNV para dar control al cumplimiento de estos requisitos en lo sucesivo.

Asimismo, les compartimos la siguiente nota a partir de una declaración del Presidente de la Nación sobre algunos proyectos que fueron mencionados públicamente: https://www.cronista.com/economiapolitica/Alberto-Fernandez-No-queremos-perseguir-a-nadie-ni-esas-ideas-locas-de-quedarnos-con-las-empresas-20200528-0040.html

 

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Los invitamos a participar el lunes 01/06 a las 18:00hs, de una nueva edición del CICLO DE CHARLAS ABIERTAS PARA EMPRESARIOS INDUSTRIALES, del que ya participaron, via ZOOM, más de 1800 industriales de todo el país.

En esta ocasión hablaremos de KAIZEN particularmente abordaremos EXPERIENCIAS DE APLICACION EN PYMES INDUSTRIALES con los expertos certificados Adrian Carrizo, presidente de la AATG y Julian Rosso,
asesor ATG INTI, Buenos Aires.

La AATG recientemente conformada agrupa a los asesores en tecnologias de gestion CERTIFICADOS POR INTI, con ellos repasaremos los casos de exitos de implementacion, los impactos obtenidos y las oportunidades de implementacion a partir de esta situacion excepcional que estamos atravesando.

Por otro lado, contaremos con la experiencia de Julian Rosso, asesor certificado y lider del equipo de Buenos Aires de implementacion KAIZEN del INTI. Repasaremos con el, los resultados de la central de monitoreo de implementacion de herramientas de tecnologias de gestion en la industria argentina y la comparacion con otros paises.

INTI lidera la Red Argentina para la Mejora Continua para promover la productividad y el desarrollo industrial, la creciente presión competitiva global enfrentan las PyMEs y los desafíos que enfrentaran a partir de la disrupcion del COVID-19 para ser más productivas, obligara a las empresas a ser más flexivles, entender y atender los cambios en las preferencias de la demanda, mejorar la calidad, y ser sustentables. Producir mejor requiere una organización orientada al aprendizaje y la evolución constante.

Los esperamos para seguir construyendo las herramientas de KAIZEN ARGENTINO, con las particularidades de nuestras empresas y nuestro ecosistema PyME.

Para incribirse y recibir los datos para ingresar al Seminario, entrar aquí: https://forms.gle/Miwp2Ej74EgtsFbE6

 

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Recordamos que, mediante la Decisión Administrativa Nº 897/2020 publicada el lunes 25 de mayo, se establece que los certificados vigentes para circular denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente.

A tal fin, deberán ingresar el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular o mediante la aplicación CUIDAR y completar los datos que se solicitan. Una vez completados, se deberá esperar 24 hs, donde el sistema habilitará el PDF con el permiso solicitado.

Desde ADIMRA estamos en contacto con las autoridades porque en las últimas horas hubo dificultades para acceder al sitio, asi como inquietudes vinculadas a los trabajadores de empresas que deban desplazarse de un lugar a otro.

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A continuación se detallan las novedades legales y acciones realizadas por ADIMRA, en materia de Comercio Exterior y Aduanera:

REINTEGROS A LAS EXPORTACIONES. A través del relevamiento efectuado por ADIMRA solicitando el estado de situación de reintegros a las exportaciones que se están adeudando a las empresas, se efectuó por la Asociación una presentación ante la AFIP-DGA dando cuenta de ello. Se espera se proceda en un tiempo razonable a los desbloqueos correspondientes, o bien al pago de los que se encuentran en estado DEVOLUCIÓN GENERADA en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA – MIS OPERACIONES ADUANERAS.

IMPORTACIONES. SITUACIÓN SIMI. En general se están aprobando las SIMI. Se sigue consultando a las Cámaras respecto a la necesariedad de insumos para la producción y si no hay producción nacional. Otra realidad que está ocurriendo es que se revisan las solicitudes de SIMI debido a casos de sobre stock, aunque son casos excepcionales.

OPERATORIA ADUANERA. En la actualidad, se encuentra regularizado el funcionamiento de la Aduana, tomando en cuenta que por cuestiones del aislamiento social obligatorio, se producen guardias mínimas en la atención en sede administrativa. Se debe efectuar presentación de solicitud de destinación de exportación a través del despachante de aduana, como es usual. Si en un caso puntual se presentan dificultades, se puede pedir en forma directa la correspondiente autorización al Administrador Gral. de la Aduana competente. Lo que pudo observarse son demoras en las terminales portuarias, puertos y depósitos fiscales, sobre todo en lo que tiene que ver con nacionalización a territorio aduanero por importaciones de mercaderías, generando elevados costos de logística y estadía. La UIA elevó reclamo al respecto a las autoridades nacionales.

RELEVAMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS EXTERNOS. COM. A 6401 del BCRA. Según lo dispuesto por la norma, el próximo 15 de mayo vence el plazo para la presentación de la correspondiente DDJJ. Se recomienda estudiar la norma y dar cumplimiento en los casos que competa, ya que se están observando complicaciones para efectivizar importaciones si previamente no se ha dado cumplimiento a la legislación aplicable.

ACCESO AL MERCADO DE DIVISAS. COM. A 7001 del BCRA. En aplicación de esta normativa, se están evidenciando inconvenientes respecto a aquellas empresas que aplicaron a las financiaciones para la importación de bienes con fecha anterior al 19 de marzo próximo pasado, debiendo en esos casos el banco interviniente solicitar previa autorización al BCRA para las remesas de las divisas necesarias para efectivizar el pago de dichas importaciones. Se esperan novedades que aclaren esta situación.

NEGOCIACIONES DEL MERCOSUR. Recientemente hubo declaraciones del Gobierno nacional de la Argentina en el sentido de paralizar aquellas negociaciones que se encuentran en trámite en el Mercosur respecto a crear un ÁREA DE LIBRE COMERCIO con Canadá, El Líbano, Singapur, pero sobre todo con Corea del Sur. Se aclaró a posteriori que esto no significará la salida de Argentina del Mercosur, sino más bien (atento la realidad imperante por todos conocida) elegir en cuáles de estas negociaciones avanzar de una manera más lenta, o negociar algunos capítulos de los acuerdos y postergar otros. Se produjeron reuniones para descomprimir la situación, y la Argentina luego de ello se comprometió a seguir en el bloque e intervenir en las negociaciones, aunque de una manera más progresiva.

CERTIFICADO DE ORIGEN MERCOSUR. Se recuerda que ADIMRA es organismo habilitado para el otorgamiento del certificado de origen MERCOSUR de manera digital cuando las destinaciones de exportación son los mercados de Brasil y Uruguay. Se espera que se avance respecto a otros mercados, donde todavía la confección del correspondiente certificado se sigue realizando en soporte papel.

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La AFIP, a través de la resolucion Nº 4718/2020, estableció un nuevo regimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.057, N° 4.166 y N° 4.268, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas. La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

La adhesión al presente régimen podrá efectuarse hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive.

CARACTERÍSTICAS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO:
a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SEIS (6).
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Mis Facilidades” (www.afip.gob.ar/misfacilidades).
c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un TRES POR CIENTO (3%) nominal anual.
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

Para mas información del plan de pagos, ingresar al link para descargar la resolución AFIP Nº 4718/2020

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/05/AFIP-Res-4718.pdf

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Resolución General (AFIP) N° 4.716 – Seguridad social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/2020 y sus modificatorios. Resolución N° 4.693 su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria.

Con fecha 13 de Mayo de 2.020 (B. O. 14/05/2020), la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la Resolución General (AFIP) Nº 4.716, que tiene por objeto poner en vigencia el trámite para que los contribuyentes que desarrollen las actividades que resultan elegibles accedan al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción creado por el Decreto (DECNU) Nº 347 de fecha 5 de Abril de 2.020 (B. O. 06/04/2.020).

Esta Resolución General es complementaria de la Resolución General (AFIP) Nº 4.693 de fecha 8 de Abril de 2.020 (B. O. 09/04/2020).

Recordemos que con el acceso y registración en el Servicio Web dispuesto por la AFIP,  los sujetos que reunieran las condiciones establecidas por el Decreto Nº 332 de fecha 1 de Abril de 2.020 (B. O. 01/04/2.020) y sus modificatorios,  obtendría los beneficios prescriptos en los incisos a) y b) del artículo 2º,  concordantes con los incisos a) y b) del artículo 6º y con el artículo 8º,  a saber:

ARTÍCULO 2°.- El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

  1. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  2. Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.  

Esta corta y simple norma dispone,  en su artículo 1º,  lo que se transcribe a continuación,  dejando constancia que el destacado y subrayado me pertenecen:

ARTÍCULO 1°.- Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y su complementaria, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020, conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 747 del 8 de mayo de 2020.

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A continuación se describen las capacitaciones “Modalidad Virtual” para el año 2020 con cupos disponibles en el Instituto de Actualización Empresaria de ADIMRA (IAEA). La participación es a distancia, desde su computadora personal, sin necesidad de trasladarse y sin costo.

Tener en cuenta que los cupos son limitados, y se agotan rápidamente por lo que es muy importante el compromiso de los inscriptos para completar el curso en su totalidad.

Planeamiento y Control de la Producción
Docente: Alejandro Gariglio.
Días de Dictado: Desde el lunes 25 de mayo hasta el lunes 29 de junio.
Duración: 4 semanas
Más Información: http://www.adimra.org.ar/iaea/curso/planeamiento-y-control-de-la-producci%C3%B3n-1234

Análisis Modal de Fallos y Efectos (AMFE)
Docente: Javier Rausch
Días de Dictado: Desde el 15 de junio al 5 de julio.
Duración: 3 semanas
Más Información: http://www.adimra.org.ar/iaea/curso/an%C3%A1lisis-modal-de-fallos-y-efectos-amfe-1239

Auditor Interno de la Calidad
Docente: Fabiola Miraval
Días de Dictado: Desde el 15 de junio hasta el 26 de julio.
Duración: 5 semanas
Más Información: http://www.adimra.org.ar/iaea/curso/auditor-interno-de-la-clidad-1231

Gestión de Stock y Almacenes
Docente: Gerónimo Jorge Demaría
Días de Dictado: Desde el 6 de julio hasta el 16 de agosto.
Duración: 5 semanas
Más Información: http://www.adimra.org.ar/iaea/curso/gesti%C3%B3n-de-stock-y-almacenes-1235

Liderazgo
Docente: Mónica Beranger
Días de Dictado: desde el 3 de agosto hasta el 6 de septiembre
Duración: 5 semanas
Más Información: http://www.adimra.org.ar/iaea/curso/liderazgo-1248

Control Estadístico de Procesos
Docente: Fabiola Miraval
Días de Dictado: Desde el 10 de agosto hasta el30 de agosto
Duración: 3 semanas
Más Información: http://www.adimra.org.ar/iaea/curso/control-estad%C3%ADstico-de-procesos-1240

Gestión de Costos Industriales
Docente: Alejandro Gariglio
Días de Dictado: desde el 24 de agosto hasta el 28 de septiembre
Duración: 5 semanas
Más Información: http://www.adimra.org.ar/iaea/curso/gesti%C3%B3n-de-costos-industriales-1236

Metrología: Instrumentos de Medición
Docente: Guillermo Facal
Días de Dictado: Desde el 7 de septiembre hasta el 11 de octubre
Duración: 5 semanas
Más Información: http://www.adimra.org.ar/iaea/curso/metrolog%C3%ADa-instrumentos-de-medici%C3%B3n-1241

Herramientas para la Calidad
Docente: Fabiola Miraval
Días de Dictado: desde el 14 de septiembre al 4 de octubre.
Duración: 3 semanas
Más Información: http://www.adimra.org.ar/iaea/curso/herramientas-para-la-calidad-1232

Métodos y Tiempos
Docente: Alejandro Gariglio
Días de Dictado: desde el 5 de octubre hasta el 9 de noviembre.
Duración: 5 semanas
Más Información: http://www.adimra.org.ar/iaea/curso/m%C3%A9todos-y-tiempos-1237

Metrología: Tolerancias y Rugosidad
Docente: Guillermo Facal.
Días de Dictado: Desde el 2 de noviembre al 6 de diciembre.
Duración: 5 semanas
Más Información: http://www.adimra.org.ar/iaea/curso/metrolog%C3%ADa-tolerancias-y-rugosidad-1242

En caso que le interese asistir, entrar al link correspondiente a cada capacitación y anotarse por ese medio.

Consultas: contactarse con la CPN Vanesa Barge:  3471471452 (interno 31) o al vbarge@centroindustrial.org

 

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En virtud del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producciòn, se han dictado dos desiciones administrativas Nº 747/2020 Y 765/2020 que introducen novedades respecto a este tema, entre las mas relevantes podemos destacar:

PROGRAMA ATP – EXTENSIÓN: se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo.

SALARIO COMPLEMENTARIO – REORGANIZACIÓN EMPRESARIA: En el marco de las tareas que viene llevando a cabo la AFIP a los fines de comparar la facturación -período contra período (marzo-abril 2019 / marzo-abril 2020)- de los solicitantes del beneficio Salario Complementario se identificaron situaciones correspondientes a casos de reorganización empresaria, resultando necesario establecer un criterio que permita resolver las solicitudes en base a la realidad económica de los contribuyentes, con el propósito de propender al logro de los objetivos previstos por el Programa.
En consecuencia, y habiendo analizado el tema, el Comité recomienda que la AFIP evalúe los casos que se
presenten, ya que resulta razonable entender que los períodos deben resultar comparables en términos de variables constantes, ponderando situaciones excepcionales que pudieran interferir en esa apreciación relativa a la merma de actividad.
El Comité entiende necesario que la AFIP recepte de las empresas que se encuentran alcanzadas por dicha situación los elementos de juicio pertinentes que conduzcan a dilucidar las situaciones que configuren un escenario de reorganización empresaria en los que resulta procedente otorgar el beneficio para garantizar la tutela de los
trabajadoras y trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. En ese
supuesto, la AFIP podrá impulsar el trámite tendiente al otorgamiento del beneficio.

SALARIO COMPLEMENTARIO: ELEMENTOS Y CRITERIOS DE PONDERACIÓN
– Dado que el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios contempló como remuneración a considerar para estimar el
Salario Complementario correspondiente al mes de abril de 2020 a la remuneración abonada en el mes de febrero
2020, en razón de la información disponible al momento de su dictado, el Comité entiende que para proceder al
cálculo del Salario Complementario de mayo resulta procedente tomar como referencia a la remuneración abonada
en el mes de marzo de 2020.

– Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio en trato, se propone estimar la variación de la
facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019 la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019.

– Respecto a las empresas nacidas durante el año 2020, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.

Se adjuntan las decisiones administrativas completas:

DA Nº 747/2020  https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229114/20200512

DA Nº 765/2020 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229190/20200513

 

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Resolución AFIP Nº 4711. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decreto N° 332/20 y sus modificaciones. Beneficio de reducción y postergación de pago periodo devengado abril de 2020.

Esta Resolución General, de fecha 8 de Mayo de 2.020 (B. O. 11/05/2.020), regula aspectos relacionados con los beneficios acordados por el Decreto (DECNU) Nº 332 de fecha 1 de Abril de 2.020 (B. O. 01/04/2.020),  modificado por los Decretos (DECNU) Nos 347 de fecha 5 de Abril de 2.020 (B. O. 06/04/2.020) y 376 de fecha 19 de Abril de 2.020 (B. O. 20/04/2.020), específicamente en cuanto al los beneficios de postergación o reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) dispuestos en el inciso a) del artículo 2º y concordantes a) y b) del artículo 6º,  respectivamente.

Respecto del beneficio de reducción, la norma establece que los empleadores beneficiados,  serán categorizados en el sistema registral con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S”.

Dichos sujetos deberán determinar su obligación e ingresar los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social,  mediante la utilización del release 3 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”,   que la norma aprueba.

Los empleadores que, al día 8 de Mayo de 2.020 hubieran presentado la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado Abril de 2.020, podrán rectificar la misma hasta el día 31 de mayo de 2.020,    si dar cumplimiento a las disposiciones de la Resolución General (AFIP) N° 3.093 de fecha 20 de Abril de 2.011 (B. O. 29/04/2.011).

Con respecto al beneficio de postergación de las contribuciones al SIPA sobre las remuneraciones devengadas en el mes Abril de 2.020,  se establecen las siguientes fechas de vencimiento:

TERMINACIÓN CUIT                                           FECHA

0, 1, 2 y 3                                                   15/07/2020

4, 5 y 6                                                      16/07/2020

7, 8 y 9                                                      17/07/2020

Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el Sistema Registral con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”

Se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General (AFIP) N° 3.960 de fecha 20 de Diciembre de 2.016 (B. O. 26/12/2.016). y sus modificatorias, dos totales nuevos en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos mencionados en el artículo 4º puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:

a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020

b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020

Quienes hubieran presentado las declaraciones juradas determinativas y nominativas de sus obligaciones de la seguridad social correspondientes a los períodos devengados Marzo y/o Abril de 2.020,   sin discriminar las contribuciones patronales con destino al SIPA deberán,  de corresponder, rectificarla/s hasta el día 31 de mayo de 2020,  y solicitar la reimputación del respectivo pago mediante el Sistema “Cuentas Tributarias” dispuesto por la Resolución General Nº 2.463 de fecha 24 de Junio de 2.008 (B. O. 27/06/2.008).

Los importes de las contribuciones que no hayan sido ingresados oportunamente,  deberán ingresarse mediante transferencia electrónica de fondos,  utilizándose los siguientes conceptos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS)  351-368-019.

b)   Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

c)    Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

 

Resolución General (AFIP) Nº 4.712 Aportes y contribuciones.  Periodo devengado Abril de 2.020.  Vencimiento general.  Prórroga.

 La Resolución General,  de fecha 9 de Mayo de 2.020 (B. O. 11/05/2.020),  dispuso la prórroga general del vencimiento de la presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones correspondientes al período Abril de 2.020,  cuyo vencimiento original operaba:

TERMINACIÓN CUIT                                           FECHA

0, 1, 2 y 3                                                   11/05/2020

4, 5 y 6                                                      12/05/2020

7, 8 y 9                                                      13/05/2020

Para los días

TERMINACIÓN CUIT                                           FECHA

0, 1, 2 y 3                                                   18/05/2020

4, 5 y 6                                                      19/05/2020

7, 8 y 9                                                      20/05/2020

Prescribe,  además,  que los contribuyentes que fueron beneficiados en el marco del Decreto Nº 332 / 2.020 y sus modificatorios,   deberán cumplir con sus obligaciones según lo dispone la Resolución General (AFIP) Nº 4.711.

Les recordamos que a los efectos de realizar consultas impositivas podrán comunicarse con el Estudio del Dr. Mario Alberto Gayá, Asesor Impositivo de ADIMRA, al teléfono (011) 4627-0571 o al correo electrónico adimra@estudiogaya.com.ar.

 

Adjuntamos las resoluciones:

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/05/AFIP-Resolucion-4711.pdf

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/05/AFIP-Resolucion-4712.pdf

 

 

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Hemos sido informados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que la adhesión de las empresas metalúrgicas al acuerdo marco ADIMRA-UOMRA por el art. 223 bis de la LCT podrá ingresarse por Mesa General de Entradas de ese organismo.

Para ello deberán enviar un correo electrónico a mesadeentradas@trabajo.gob.ar  adjuntando la “Nota de adhesión empresa metalúrgica EX-2020-29032971-APN-MT” y la “Planilla Modelo para informar nómina de personal afectado” completas y firmadas por el apoderado/representante de la empresa.

Les recordamos que en la Ventanilla Unica de ADIMRA (VUA) encontrará el instructivo paso a paso para adherir al acuerdo y los modelos de nota y planilla antes mencionado para ser descargadas.

 

Además, en relación al Acuerdo Marco ADIMRA-UOMRA art. 223 bis y sus implicancias en la liquidación del mes de abril para aquellas empresas que adhirieron les hacemos llegar las respuestas a las preguntas más frecuentes:

1)     Ejemplo de liquidación de haberes y prestación dineraria acuerdo art. 223 bis ADIMRA-UOMRA:

Detallamos en el adjunto un ejemplo básico de liquidación para un operario calificado con 10 años de antigüedad que prestó tareas el mes de abril y otro que no lo hizo quedando abarcado dentro del acuerdo: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/05/Ejemplo-Liquidacion-art.-223-bis-LCT.pdf

2)     Pago de la alícuota a la ART para lo trabajadores suspendidos bajo el acuerdo art. 223 bis

Con relación a las consultas respecto si las PAGOS NO REMUNERATIVOS se consideran dentro de la base de cálculo para determinar la alícuota de ART, hemos trasladado la inquietud a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, quien en su carácter de Autoridad de Aplicación respondió que no corresponde, transcribimos parte del dictamen que ya fue comunicado por ADIMRA oportunamente:

“2.1. Cuando en forma total o parcial el monto de la ANR no hubiera sido objeto de compensación por incrementos de ingresos colectivos, pactados en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018 o por incrementos unilaterales otorgados a partir de enero de 2018, dicha suma no íntegra la base de cálculo en virtud de que si bien es un concepto no remunerativo, no es habitual, pues no se declara mensualmente sino excepcionalmente y por lo tanto, excluido conforme lo dispuesto el art. 10 in fine de la Ley N° 26.773 y por el artículo 43 de la Resolución SRT N° 298, dado que no integra el salario, aun cuando se liquide conjuntamente con él.”

Este criterio no es compartido por algunas ART quienes interpretan deberían formar parte de la base de cálculo.

Consideramos compatible con lo antes expuesto la condición de no remunerativa de la prestación dineraria producto del carácter de suspensión en aplicación del art. 223 bis de la LCT, destacándose además que estando suspendidos los trabajadores no están expuestos a riesgos de enfermedad ni accidentes laborales ni in itínere.

3)     Pagos a cuenta o en la primera quincena que sumados al salario complementario superan el monto que le hubiere corresponder al trabajador para el mes de abril

EL Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la Res. 408/2020 dispuso que Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020, en forma previa a la percepción del beneficio del programa ATP, y dicho pago previo sumado al pago del Salario Complementario correspondiente a dicho mes supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020. Adjuntamos link de la norma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228840/20200508

4)     Texto modelo para notificación de suspensión

El acuerdo ADIMRA-UOMRA art. 223 bis prevé que las empresas que adhieran podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas, debiendo cursar una comunicación al trabajador utilizando a tal efecto cualquier medio apto de comunicación (incluyendo, sin limitación, correo electrónico, comunicaciones electrónicas y sistemas de mensajería virtual) con una anticipación no inferior a 48 horas. Adjuntamos nota modelo: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/05/NOTA-MODELO.docx

5)     Seguro de vida y sepelio

También deseamos referirnos a la recomendación de mantener los Seguros del Personal al día con el cumplimiento del pago de las primas correspondientes, tanto sea el seguro colectivo de vida obligatorio como el seguro de vida y sepelio del Convenio Colectivo de Trabajo 260/75, ya que ante un siniestro se necesita más que nunca que responda la Compañía de Seguros sin el riesgo de quedar sin cobertura durante el período de primas impagas.