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Resolución AFIP Nº 4711. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

Resolución AFIP Nº 4711. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decreto N° 332/20 y

Resolución AFIP Nº 4711. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decreto N° 332/20 y sus modificaciones. Beneficio de reducción y postergación de pago periodo devengado abril de 2020.

Esta Resolución General, de fecha 8 de Mayo de 2.020 (B. O. 11/05/2.020), regula aspectos relacionados con los beneficios acordados por el Decreto (DECNU) Nº 332 de fecha 1 de Abril de 2.020 (B. O. 01/04/2.020),  modificado por los Decretos (DECNU) Nos 347 de fecha 5 de Abril de 2.020 (B. O. 06/04/2.020) y 376 de fecha 19 de Abril de 2.020 (B. O. 20/04/2.020), específicamente en cuanto al los beneficios de postergación o reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) dispuestos en el inciso a) del artículo 2º y concordantes a) y b) del artículo 6º,  respectivamente.

Respecto del beneficio de reducción, la norma establece que los empleadores beneficiados,  serán categorizados en el sistema registral con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S”.

Dichos sujetos deberán determinar su obligación e ingresar los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social,  mediante la utilización del release 3 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”,   que la norma aprueba.

Los empleadores que, al día 8 de Mayo de 2.020 hubieran presentado la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado Abril de 2.020, podrán rectificar la misma hasta el día 31 de mayo de 2.020,    si dar cumplimiento a las disposiciones de la Resolución General (AFIP) N° 3.093 de fecha 20 de Abril de 2.011 (B. O. 29/04/2.011).

Con respecto al beneficio de postergación de las contribuciones al SIPA sobre las remuneraciones devengadas en el mes Abril de 2.020,  se establecen las siguientes fechas de vencimiento:

TERMINACIÓN CUIT                                           FECHA

0, 1, 2 y 3                                                   15/07/2020

4, 5 y 6                                                      16/07/2020

7, 8 y 9                                                      17/07/2020

Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el Sistema Registral con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”

Se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General (AFIP) N° 3.960 de fecha 20 de Diciembre de 2.016 (B. O. 26/12/2.016). y sus modificatorias, dos totales nuevos en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos mencionados en el artículo 4º puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:

a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020

b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020

Quienes hubieran presentado las declaraciones juradas determinativas y nominativas de sus obligaciones de la seguridad social correspondientes a los períodos devengados Marzo y/o Abril de 2.020,   sin discriminar las contribuciones patronales con destino al SIPA deberán,  de corresponder, rectificarla/s hasta el día 31 de mayo de 2020,  y solicitar la reimputación del respectivo pago mediante el Sistema “Cuentas Tributarias” dispuesto por la Resolución General Nº 2.463 de fecha 24 de Junio de 2.008 (B. O. 27/06/2.008).

Los importes de las contribuciones que no hayan sido ingresados oportunamente,  deberán ingresarse mediante transferencia electrónica de fondos,  utilizándose los siguientes conceptos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS)  351-368-019.

b)   Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

c)    Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

 

Resolución General (AFIP) Nº 4.712 Aportes y contribuciones.  Periodo devengado Abril de 2.020.  Vencimiento general.  Prórroga.

 La Resolución General,  de fecha 9 de Mayo de 2.020 (B. O. 11/05/2.020),  dispuso la prórroga general del vencimiento de la presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones correspondientes al período Abril de 2.020,  cuyo vencimiento original operaba:

TERMINACIÓN CUIT                                           FECHA

0, 1, 2 y 3                                                   11/05/2020

4, 5 y 6                                                      12/05/2020

7, 8 y 9                                                      13/05/2020

Para los días

TERMINACIÓN CUIT                                           FECHA

0, 1, 2 y 3                                                   18/05/2020

4, 5 y 6                                                      19/05/2020

7, 8 y 9                                                      20/05/2020

Prescribe,  además,  que los contribuyentes que fueron beneficiados en el marco del Decreto Nº 332 / 2.020 y sus modificatorios,   deberán cumplir con sus obligaciones según lo dispone la Resolución General (AFIP) Nº 4.711.

Les recordamos que a los efectos de realizar consultas impositivas podrán comunicarse con el Estudio del Dr. Mario Alberto Gayá, Asesor Impositivo de ADIMRA, al teléfono (011) 4627-0571 o al correo electrónico adimra@estudiogaya.com.ar.

 

Adjuntamos las resoluciones:

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/05/AFIP-Resolucion-4711.pdf

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/05/AFIP-Resolucion-4712.pdf

 

 

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