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Programa ATP y Aclaraciones de parte del Poder Ejecutivo

En las últimas jornadas en las múltiples reuniones que hubo los representantes plantearon sus inquietudes sobre el programa

En las últimas jornadas en las múltiples reuniones que hubo los representantes plantearon sus inquietudes sobre el programa ATP y el impacto. Como manifestamos oportunamente, a partir de la Decisión Administrativa 817/2020, aquellos requisitos que eran para empresas de más de 800 trabajadores, son ahora extendidos a la totalidad de las empresas que pidan el salario complementario de mayo 2020. Estos requisitos son:

  1. No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  2. No recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  3. No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera, o su transferencia en custodia al exterior (compra-venta de dólar MEP o CCL)
  4. No realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Además, se instruye a la AFIP a compartir la información a BCRA y CNV para dar control al cumplimiento de estos requisitos en lo sucesivo.

Asimismo, les compartimos la siguiente nota a partir de una declaración del Presidente de la Nación sobre algunos proyectos que fueron mencionados públicamente: https://www.cronista.com/economiapolitica/Alberto-Fernandez-No-queremos-perseguir-a-nadie-ni-esas-ideas-locas-de-quedarnos-con-las-empresas-20200528-0040.html