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Les informamos que el día 1º de diciembre de 2020 ADIMRA junto con todas las Cámaras del Sector reunidas en la UNIDAD DE NEGOCIACIÓN EMPRESARIA METALÚRGICA (UNEM) acordamos la modificación de los Salarios Básicos de todas las categorías y todas las Ramas comprendidas en el CCT 260/75, dando un cierre a la paritaria 2020-2021 hasta el 31 de marzo de 2021.

Recordamos que los Salarios básicos vigentes rigen desde el 1/3/20 (valor hora categoría Ingresante Rama 17: $131,21) y el 31/3/20, en oportunidad del cierre de la paritaria 2019-2020, el Sector Empresario se COMPROMETIÓ a una modificación de los Salarios Básicos, acordando como valor testigo la hora de la categoría Ingresante Rama 17: $ 135,68, para ser tomado como exclusivamente como NUEVA BASE DE CALCULO DE LA FUTURA PARITARIA, hecho que ocurrió en el día de ayer donde las partes ingresaron al MTEySS el Acta Acuerdo correspondiente, que adjuntamos a la presente para una minuciosa lectura, y que fija como nuevo valor hora de la categoría Ingresante Rama 17 a partir del 1/1/21 : $ 169,60 y a partir del 1/2/21: $ 183,17.

No obstante, a modo de síntesis, conceptualmente el acuerdo alcanzado consiste en:

Aumento de 25% en enero de 2021 y 10% adicional en febrero de 2021 (totalizando un 35% entre 1/4/2020 y 31/3/2021) AMBOS INCREMENTOS SOBRE LA MISMA BASE DE CALCULO DEL 31/3/2020 COMPROMETIDA.

En términos reales para todo el período aplicando el 35% sobre la base de cálculo resulta un incremento acumulado del 39,6%.

Con respecto al Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR), se acordaron nuevos valores:

– a partir del 1/1/2021: $ 40.000.-

– a partir del 1/2/2021: $ 44.000.-

Aún las Planillas con las Escalas Salariales no fueron confeccionadas, luego de controladas y presentadas al MTEySS, de conformidad a lo determinado en el Acta Acuerdo, estimamos que será el día 15/12/20 y allí aguardaremos la homologación ministerial que debería estar antes de fin de diciembre.

Adjuntamos el acta acuerdo: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/12/ACUERDO-PARITARIAS-UOM-CAMARAS-ENERO-MARZO.pdf

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Informamos que ADIMRA y otras cámaras metalúrgicas han acordado con la UOMRA la prórroga por 156 (ciento cincuenta y seis) días, del Acuerdo Marco por el art. 223 bis de la LCT suscripto el 28 de abril y cuyo vencimiento operó el 30 de julio del 2020.

El nuevo acuerdo, con plazo de vigencia al 31 de diciembre de 2020, al igual que el suscripto el 28 de abril prevé para las empresas que adhieran, la posibilidad de liquidar la prestación dineraria correspondiente a los trabajadores suspendidos durante el mes de agosto en los términos pactados en el acuerdo hasta tanto sea homologado por le MTEySS.

La prórroga se acordó en los mismos términos y condiciones, con una única modificación consistente en elevar a cien pesos ($100) por cada trabajador y por cada día de suspensión la contribución excepcional a cargo de las empresas establecida en el punto 2.11. del acuerdo, con destino a OSUOMRA y para afrontar los mayores costos de la atención de la salud en el marco de la emergencia sanitaria vigente.

Una vez homologado podrán informarse respecto al procedimiento de adhesión de las empresas a través de la Ventanilla Única de ADIMRA (VUA), ingresando al siguiente link: https://www.adimra.org.ar/ventanilla/

 

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En las últimas jornadas en las múltiples reuniones que hubo los representantes plantearon sus inquietudes sobre el programa ATP y el impacto. Como manifestamos oportunamente, a partir de la Decisión Administrativa 817/2020, aquellos requisitos que eran para empresas de más de 800 trabajadores, son ahora extendidos a la totalidad de las empresas que pidan el salario complementario de mayo 2020. Estos requisitos son:

  1. No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  2. No recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  3. No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera, o su transferencia en custodia al exterior (compra-venta de dólar MEP o CCL)
  4. No realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Además, se instruye a la AFIP a compartir la información a BCRA y CNV para dar control al cumplimiento de estos requisitos en lo sucesivo.

Asimismo, les compartimos la siguiente nota a partir de una declaración del Presidente de la Nación sobre algunos proyectos que fueron mencionados públicamente: https://www.cronista.com/economiapolitica/Alberto-Fernandez-No-queremos-perseguir-a-nadie-ni-esas-ideas-locas-de-quedarnos-con-las-empresas-20200528-0040.html

 

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Estimados:

Informamos en virtud de la situación de acotamiento de tareas en el sistema bancario, el pago de la Contribución Convencional Empresaria (Acuerdo Ministerio de  Trabajo No 58/01, Resolución SsRL No 227/01) puede realizarse a través de los siguientes medios electrónicos:

1-     INTERBANKING:

Esta opción fue habilitada a partir del 1º de febrero de 2020. Para abonar a través de éste medio deberá ingresar al link http://adimra.org.ar/interbanking y cargar la boleta de depósito con los datos del mes correspondiente. Una vez cargada, se generará un VEP que se cancelará desde la web de INTERBANKING, eligiendo la opción ADIMRA en los pagos toB. Previamente la empresa debe encontrarse asociada a esta forma de pago https://www.interbanking.com.ar/

2-     TRANSFERENCIA BANCARIA:

La cuenta a efectos de realizar una transferencia bancaria vinculada con la Contribución Convencional Empresaria es la que a continuación se detalla:

  • TITULAR: ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA – A.D.I.M.R.A.
  • CUIT: 33-52531486-9
  • BANCO: BANCO NACIÓN, Sucursal Plaza de Mayo
  • TIPO DE CUENTA: CUENTA CORRIENTE EN PESOS
  • N° DE CUENTA: 0005012143
  • CBU: 0110599520000050121438

En éste caso, les pedimos luego de realizarla, enviar el comprobante a gformento@adimra.org.ar a efectos de poder identificar e imputar el pago.

Por consultas realizadas a este tema, podrá comunicarse al 3471-570245 o al email pbasta@centroindustrial.org

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El día 21 de febrero, cinco de las seis entidades que componen la Unidad de Negociación Metalúrgica, suscribieron, a excepción de ADIMRA, un Acta Acuerdo con la UOMRA en Sede Ministerial.

Dicho acuerdo significa un 11% de incremento de los salarios básicos de Marzo de 2019 e incorporarlos a los Salarios Básicos de Marzo de 2020, absorbiéndolos hasta su concurrencia de los $ 4000.- del Decreto Nº 14/2020. En las categorías cuyo incremento no alcance los $ 4000.- del Decreto, el saldo deberá seguir abonándose bajo el rubro “incremento solidario”.

Atento que ADIMRA no formuló oferta alguna en esta negociación, solicitó un plazo de cuatro días hábiles que vencen el 28-02-2020, para evaluar los términos y alcances del acuerdo suscripto.

El dia 27 de febrero, se reunió ADIMRA en Consejo Directivo por tema paritarias, del cual no se llevo a ningún acuerdo.

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El Secretario de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, Ariel Schale, y el Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores de la Nación, Guillermo Merediz, participaron de la primera reunión de Consejo Directivo del 2020 de ADIMRA.

Más de 80 autoridades de cámaras metalúrgicas sectoriales y regionales, así como representantes de ADIMRA Joven, asistieron a la reunión con los funcionarios para interiorizarse en la agenda que impulsará el Ministerio de Desarrollo Productivo. También participaron de manera remota representantes metalúrgicos de Mendoza, Tucumán, Misiones, Entre Ríos, Córdoba, Santa Fe, entre otras provincias.

“El trabajo en conjunto entre ADIMRA y el Gobierno Nacional es indispensable para que podamos avanzar en la resolución de problemas que aquejan al sector metalúrgico”, aseguró el presidente de ADIMRA, Orlando Castellani. El presidente de la entidad agregó que desde ADIMRA a lo largo de los últimos años se ha avanzando en el desarrollo tecnológico de las empresas metalúrgicas, en la formación de los trabajadores, y en el desarrollo de una agenda que apueste al desarrollo del mercado interno y externo. “La coyuntura metalúrgica nos obliga a trabajar permanente con todos los estamentos del Gobierno Nacional, Provincial y Local para retomar la senda de crecimiento y que el sector metalúrgico pueda volver a ser un motor de la generación de empleo de calidad en el país”, destacó Castellani.

Schale manifestó que “ADIMRA es una casa de la industria nacional”, y agregó “uno de nuestros sueños es volver a tener una Argentina industrial y es un sueño que compartimos con esta casa”. Por su parte, Merediz afirmó “para nosotros es un orgullo y un objetivo estratégico mantener reuniones permanentes con este sector. Desde la secretaria destacamos la complementariedad entre las cámaras, las universidades, los municipios y los centros tecnológicos para mejorar la competitividad”.

Los secretarios estuvieron acompañados por la subsecretaria de Industria, Julieta Loustau, la subsecretaria de Economía del Conocimiento, María Apólito, el subsecretario de Política y Gestión Comercial, Alejandro Barrios, la subsecretaria de Emprendedores, Mariela Balbo, y la subsecretaria de Financiamiento y Competitividad PyME, Leticia Cortese.

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Los fabricantes de silos para almacenamiento de granos han logrado la aprobación de una norma IRAM que favorecerá la estandarización de estos equipos, profesionalizará el sector y elevará la vara de la calidad de los equipos que se puedan comercializar en el territorio.

Gracias al trabajo de una quincena de empresarios Pymes de capital nacional durante casi tres años, recientemente se aprobó la Norma IRAM 8150 “Silos Aéreos de Acero para Almacenamiento de Granos”.

“Nuestro sector, en algunos casos, estaba trabajando con normas internacionales sin tener en cuenta las particularidades de las regiones geográficas de nuestro país. Decidimos armar un equipo de profesionales, técnicos e ingenieros que estudiaron las normas internacionales y las adaptaron a las condiciones de trabajo de Argentina”, señaló el Ing. Mirko D´Ascanio, de Silos D´Ascanio, en representación de los fabricantes argentinos asociados en CAFMA.

Los objetivos principales fueron: en primer lugar, la adopción de un único criterio de cálculo estructural para la fabricación e instalación de silos en el país, que tuviera requisitos mínimos de seguridad para el usuario, aplicable tanto para las empresas de fabricación nacional como para los silos importados. También se buscó que la norma brindara un marco de referencia legal para potenciales siniestros en Silos, ya que hoy en día no hay nada que determine hasta dónde son responsables los fabricantes de silos en caso de un derrumbe o un incendio, porque no se tiene en cuenta si hay falta de mantenimiento por parte del usuario, o si hay un uso de los equipos más allá de su vida útil

La Norma IRAM 8150 determina la metodología de cálculo estructural de un Silo considerando las presiones que generan las cargas provenientes del material almacenado, lo que se determinó en ensayos con sensores denominados strain gage. Por otra parte, contempla las diversas condiciones medioambientales a los que se pueden someter los silos, ya que en nuestro territorio hay eventos de sismos, nieve, fuertes vientos, etc, que influyen directamente sobre los equipos y el producto almacenado.

“Hemos logrado que se apruebe la norma como Uso no obligatorio, lo que va impulsar a los fabricantes a mejorar los estándares de producción”, señaló D´Ascanio, “El próximo objetivo planteado es lograr un reglamento técnico que vuelva obligatorio el uso de la mencionada norma, y de esta manera se va a limitar la comercialización de silos de dudosa calidad”.

Se espera que el mercado empiece a exigir Silos normalizados aumentando la calidad y el profesionalismo de las empresas. A su vez, seguramente estas empresas van a estar en mejores condiciones de salir a exportar y ganar otros mercados. “Creemos que esta norma beneficia tanto a fabricantes como usuarios ya que se establecen, entre otras cosas, medidas de seguridad que hasta el momento las empresas las resolvían sin un criterio preestablecido”, cerró el empresario.

Fuente: CAFMA

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El día martes 08 de octubre se suscribió el Acuerdo entre Adimra, las Cámaras del Sector integrantes de la Unidad de Negociación y la UOMRA en el marco del Decreto del PEN N° 665/2019.

Se acordó un cronograma de pago de la Asignación No Remunerativa de pesos cinco mil ($ 5.000) establecida en el mencionado Decreto, en tres cuotas en los plazos y valores que se indican a continuación:

Primera cuota: dos mil pesos ($ 2.000) que deberá abonarse junto con las remuneraciones correspondientes a la segunda quincena del mes de octubre de 2019.

Segunda cuota: dos mil pesos ($ 2.000) que se abonará  junto con las remuneraciones correspondientes a la segunda quincena del mes de  noviembre de 2019.

Tercera cuota: mil pesos ($ 1.000) que se abonarán junto con las remuneraciones correspondientes a la segunda quincena del mes de diciembre de 2019.

La presente asignación no tiene carácter remunerativo, será proporcional a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal (tiempo parcial y jornada reducida) y podrá ser absorbida hasta su concurrencia con próximas revisiones salariales que se acuerden y con incrementos otorgados unilateralmente con fecha posterior al 12 de agosto de 2019.

Para las empresas incluidas en REPRO, Procedimiento Preventivo de Crisis o Emergencia  Ocupacional, o que se encuentren  en programas de suspensiones por falta o disminución de trabajo  podrán adecuar su implementación mediante acuerdos con la representación sindical a nivel Seccionales.