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Asistencia de Emergecia al Trabajo y la Producción – ATP

Mediante la Decisión Administrativa (JGM) Nº 1.954 de fecha 28 de Octubre de 2.020 (B. O. 29/10/2020),  el

Mediante la Decisión Administrativa (JGM) Nº 1.954 de fecha 28 de Octubre de 2.020 (B. O. 29/10/2020),  el Jefe de Gabinete de Ministros adoptó las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción instrumentadas en el Acta Nº 23.

Vale destacar que esta Decisión Administrativa fue dictada en concordancia con el Decreto Nº 823 de fecha 26 de Octubre de 2.020 (B. O. 27/10/2020),  por medio del cual el Poder Ejecutivo Nacional extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecido por el Decreto N° 332/2020 y sus modificatorios, hasta el 31 de Diciembre de 2020.

Las referencias normativas de la citada Decisión son,  entonces,  los Decretos Nos 260 de fecha 12 de Marzo de 2.020,  297 de fecha 19 de Marzo de 2.020, 332 de fecha 1 de Abril de 2.020, 347 de fecha 5 de Abril de 2.020,  376 de fecha 19 de Abril de 2.020,  621 de fecha 27 de Julio de 2.020 y el último citado, 823 del 26 de Octubre de 2.020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria.

Por su parte,  la Administración Federal de Ingresos Públicos ha comunicado que “entre el día de hoy,  29 de Octubre y el próximo día miércoles 4 de Noviembre  de 2.020 estará abierta la inscripción al citado Programa ATP para todos los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de Octubre”,  la que se concretará ingresando en el sitio Web del Organismo,  www.afip.gob.ar,  como en las oportunidades anteriores.

En el Acta Nº 23,  el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción recomienda:

1.-   Se extiendan los beneficios del Programa ATP,  tanto los referidos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Crédito a Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes Octubre de 2.020.

2.-   Que reciban el beneficio del Salario Complementario las empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de las actividades afectadas en forma crítica,  tal como surge del punto 2 del Acta N° 21 adoptada por la Decisión Administrativa Nº 1.760 de fecha 27 de Septiembre de 2.020 (B. O. 28/09/2020), las cuales han sido identificadas de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883,  en tanto la variación de la facturación considerando los meses Septiembre de los años 2.020 y 2.019,  resulte negativa.

3.-   El beneficio por trabajador consiste en el 50% del salario neto (83% de la Remuneración Bruta) devengado en el mes Septiembre de 2.020 que surge de la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931),  no resultando inferior a uno con veinticinco (1,25)  Salario Mínimo Vital y Móvil ni superior a dos (2)  Salario Mínimo Vital y Móvil.

4.-   Se mantiene el beneficio otorgado en la etapa anterior al sector de la Salud.

5.-   Los empleadores que llevan a cabo actividades consideradas críticas que cuenten con menos de 800 empleados y verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%),  y para los empleadores que desarrollen actividades consideradas no críticas en tanto verifiquen una variación de facturación nominal interanual negativa, cualquiera sea la cantidad de empleados, o una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) cuando su dotación sea menor de 800 empleados,  accederán al Crédito a Tasa Subsidiada.

6.-   El monto teórico máximo del crédito asciende a Veinte mil pesos ($ 20.000.-) por cada trabajador que integre la nómina al 30 de septiembre de 2.020, no pudiendo superar el salario neto de los empleados de la empresa solicitante correspondientes a dicho mes.

7.-   La tasa de interés del crédito dependerá de la magnitud de la variación nominal de la facturación, siendo del 27% nominal anual cuando la variación de la facturación resulte negativa y del 35% nominal anual cuando dicha variación sea igual a 0% o positiva de hasta el 35%.

8.-  Las restantes condiciones y aspectos relativos a este crédito así como su conversión en un subsidio cuando se cumplan determinadas pautas de empleo,  serán definidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y el Banco Central de la República Argentina.

9.-   Referido a las contribuciones patronales destinadas al SIPA,  se siguen las pautas aplicadas en meses anteriores,  donde aquellas empresas que reúnan las condiciones para acceder al Salario Complementario, gozarán del beneficio de reducción del 95% de la obligación o la postergación del pago según hayan sido catalogadas como “críticas” o “no críticas”,  respectivamente.

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/11/DA195420.pdf