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Repro II y Registro ATP Tasa Preferencial

Les compartimos novedades con respecto a dos normativas. Resolución Secretaria de Trabajo 1565/2020 La Secretaría de Trabajo  determinó

Les compartimos novedades con respecto a dos normativas.

  1. Resolución Secretaria de Trabajo 1565/2020

La Secretaría de Trabajo  determinó que las empleadoras y los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta DOCE (12) meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción:

  1. Distribuir utilidades.
  2. Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  3. Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  4. Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Asimismo las empleadoras y los empleadores que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas y normas modificatorias, no podrán acceder al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”, a pesar de cumplir con todas las condicionalidades establecidas por el programa. Adjuntamos la normativa correspondiente.

Por consultas por el tema podrán contactarse con la Dra. María Victoria Verdejo (mverdejo@adimra.org.ar)

2. Resolución General AFIP 4870/2020

La AFIP habilitó el sistema para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada. El registro estará habilitado en la página web de AFIP entre el 1º y 6 de diciembre, inclusive. Les recordamos que las empresas que hayan registrado entre octubre de 2020 y octubre de 2019 una variación nominal negativa en la facturación, podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II, que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Asimismo, las empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35% podrán solicitar un crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito. Adjuntamos la normativa correspondiente.

Les recordamos que las formas de contacto por consultas en materia impositiva con ADIMRA son a través del sitio web ingresando en la Ventanilla Única de ADIMRA (VUA) a través del siguiente link: https://www.adimra.org.ar/ventanilla/programa/asesoramiento-impositivo o escribiendo a impositivo@adimra.org.ar