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Decreto Nº 99/2019

Este decreto tiene por finalidad reglamentar los aspectos de la Ley que resultaron insuficientes para su aplicación a partir del propio texto, a la vez que cumplir con aspectos formales que le dan validez a la norma emanada del Poder Legislativo y la ponen en vigencia.

El objetivo de este trabajo es destacar algunas cuestiones especiales, que van mas allá de la propia referencia al articulado de la Ley.

El artículo 1º se refiere a la inclusión de los contribuyentes en algunos de los incisos a) o b) del artículo 19 al texto de la Ley.
Aún queda la duda de las razones por las que tanto la Ley como el Decreto se basan en los parámetros establecidos en el Anexo IV de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 220 del 12 de abril del 2019,  cuando el mismo fue sustituido por la Resolución Nº 563 de fecha 6 de Diciembre de 2.019 (B. O. 10/12/2019), salvo que a ella se refiera cuando cita “y su modificatoria”.

Recordemos que la Resolución Nº 220/2019 fijaba el límite superior del tramo 2 para servicios y comercio en $ 481.570.000,00 y $1.700.590.000,00, respectivamente y la Nº 563/2019 en $ 607.210.000,00 y $ 2.146.810.000,00, respectivamente.

La diferencia no es poca cosa, cuando de esas cifras depende que los proveedores tributen el 20,40% o el 16,00%, con el correspondiente traslado a los costos del sector.

El artículo 5º establece que las disposiciones del capítulo referido a Seguridad social y contribuciones patronales, también se aplicarán a los empleadores comprendidos, o que en un futuro se incorporen, en el régimen de sustitución de aportes y contribuciones emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial en base a las normas que dicte la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo,  Empleo y Seguridad Social.

En el artículo 8º se determina la vigencia de estas disposiciones, por lo que al referirse a que “surtirán efecto para las obligaciones de determinación e ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social cuyo vencimiento opere a partir del día de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541”,  es a las obligaciones correspondientes al mes Diciembre de 2.019,  ya que la Ley entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, el 23 de Diciembre de 2.019.

El artículo 9º se origina en la disposición del 2do párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 27.5641 y  establece las alícuotas a aplicar sobre los activos financieros situados en el exterior, los que se encuentran definidos en el 3er párrafo de la norma antes citada.

Las alícuotas que gravan esas tenencias serán del 0,70%, 1,20%, 1,80% y 2,25% para los distintos tramos establecidos para la determinación del gravamen progresivo.

Los artículos 10 y 11  aclaran el criterio de repatriación de dichos activos a efectos de disminuir la carga tributaria, que consiste en ingresar al país las tenencias de moneda extranjera en el exterior y los resultados de la realización de todos los activos financieros hasta el 31 de Marzo de cada año,  inclusive, por valor de al menos el 5% de los bienes en el exterior y los fondos permanezcan depositados hasta el 31 de Diciembre, inclusive, del año de la repatriación en una entidad bancaria.

Los artículos siguientes que conforman el Título II, artículos 12 y 13, facultan a la Administración Federal de Ingresos públicos a dictar normas para formalizar el ingreso y la devolución de los valores involucrados en esta norma.

El Título III, comprende los artículos 14 a 19 y se refieren al artículo 35, Capítulo 6 del Título IV de la Ley Nº 27.541, que regula cuestiones relacionadas con las obligaciones tributarias.

Este impuesto llamado PAÍS (sigla formada por las iniciales de las palabras Para una Argentina Inclusiva y Solidaria), grava las operaciones efectuadas con moneda extranjera cualquiera sea el medio de pago y cuando deba accederse al mercado único y libre de cambios a efectos de adquirir esa moneda con una  alícuota del 30%.

En el caso de los servicios digitales, alcanzados por el impuesto al valor agregado, la alícuota será del 8% y cuando se trate de compras de pasajes de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes, el pago del impuesto queda suspendido.

La Tasa de Estadística está contemplada en el Título IV,  y tiene relación con el artículo 49 de la Ley,  que la establece en el tres por ciento (3%) hasta el 31 de Diciembre de 2.020.

El artículo 20 establece montos máximos a percibir por tal concepto en función de una base imponible señalada.

La importación de bienes con una tasa de estadística igual al 0% o con alguna reducción hasta el 31 de Diciembre de 2.019, mantendrán esa franquicia hasta el 31 de Diciembre de 2.020.

Para finalizar, se reglamentó lo inherente a los Derechos de exportación de servicios, en los artículos 24 y 25.

Tal derecho, que había sido establecido en el 12% con un tope de $ 4,00 por cada dólar estadounidense en el Decreto Nº 1.201del 28 de enero de 2.018 (B. O. 02/01/2019), queda establecido en el 5%, sin tope alguno.

Respecto de la vigencia de las normas reglamentadas, se establecen:

Con carácter general: día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial:  29/12/2019.

Título I – Seguridad Social: contribuciones con vencimiento a partir del dái de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.541, o sea contribuciones sobre remuneraciones devengadas en Diciembre de 2.019.

Título III – Impuesto PAÍS: a partir de la entrada en vigencia de la Ley: día de su publicación en el boletín oficial:  23/12/2019.

Títulos IV y V – Tasa estadística y derechos de exportación: 1 de Enero de 2.020.

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/01/Resolucion-4651.pdf

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/01/Resolucion-4655.pdf

 

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La Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción publicó el 10 de diciembre la actualización de los límites de ventas anuales para que una empresa sea pueda ser categorizada como PyME, a través de la resolución 563/2019.

A continuación se presenta
n los criterios que deben cumplir las empresas industriales en términos de límites de ventas para ser consideradas PyME:

La resolución comienza a regir a partir del día 11 de diciembre de 2019. Para mayor información, compartimos el link de la normativa: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/223554/20191210

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A través de la Res. Gral Conjunta 4642/2019 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se establecieron las pautas para la renovación automática de la vigencia del “Certificado PyME” y, por lo tanto, la reinscripción de la empresa en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

Previo a la transmisión de la información por parte de la AFIP a la SECRETARÍA, la AFIP enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa y pondrá a su disposición, desde el primer día hábil del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal y durante 20 días corridos, la información correspondiente a los campos del Formulario N° 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, a fin que la misma pueda ser verificada por la empresa. En caso que la empresa detecte inconsistencias en dicha información, deberá subsanarla rectificando las declaraciones juradas presentadas ante AFIP.

El primer día hábil posterior al vencimiento del plazo establecido, la AFIP transmitirá la información a la SECRETARÍA (será requisito para que la AFIP pueda transmitir la información la presentación de las  declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los subsistemas de la seguridad social, de los últimos 3 ejercicios comerciales cerrados, de corresponder).

La norma tendrá vigencia a partir del día de la fecha (06/12/2019) y resultará de aplicación para las empresas cuyos ejercicios fiscales cierren en el mes de diciembre de 2019 y siguientes.

Para mayor información, compartimos el link de la normativa: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/223124/20191206

CP Pedro Farabulini

Secretaria Técnica Contable e Impositiva

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Desde el Centro Industrial de Las Parejas, recordamos:

La Resolución General Nº 5/2019 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y la Resolución General Nº 4624/2019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), aprueban el Registro Único Tributario-Padrón Federal. A través de este Padrón Único los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral en las jurisdicciones adheridas a este sistema, deberán cumplir mediante el mismo los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos.

El “Registro Único Tributario-Padrón Federal” se encuentra disponible en el ámbito del “Sistema Registral”, con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales adheridas y que se adhieran en el futuro. No obstante, no se encontraba definida la fecha de entrada en vigencia del Padrón Único.

Es en ese sentido que la Comisión Arbitral emitió la Resolución General Nº 9/2019 estableciendo la entrada en vigencia a partir del 5 de diciembre de 2019 del Registro Único Tributario Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias listadas a continuación:

-Provincia Buenos Aires

– Provincia de Córdoba

– Provincia del Chaco

– Provincia del Chubut

– Provincia de La Rioja

– Provincia de Mendoza

– Provincia de Santa Fe

A su vez, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, mediante la Resolución General Nº 11/2019, estableció para el período fiscal 2020, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada —Formularios CM03 y CM04— y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente. Ellas son:

Finalmente, se establece que el vencimiento de la DDJJ anual –CM05- del período fiscal 2019, operará el 15 de mayo de 2020

 

C.P.N. Pedro Farabulini

Secretaría Técnica, Contable e Impositiva del Centro Industrial de Las Parejas

 

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El día Jueves 11 de abril, se realizó en el Centro Industrial de Las Parejas por sistema de videoconferencia en conexión con ADIMRA, la charla sobre “Régimen de Incentivo Fiscal para Fabricantes locales de Bienes de Capital Decreto 379/01 su prórroga por Decreto 196/19 Res. 47/2018 Requisitos y Procedimientos”.

La disertación de la misma estuvo a cargo del director de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial, Dr. Pablo Pejlatowicz y sus asesores, quienes en forma muy precisa explicaron las modificaciones del decreto 196/19 que prorrogo el régimen e introdujo algunas novedades respecto al cálculo para el acceso al bono de crédito fiscal.

Luego, el Lic. Sebastián Kossakoff director de la RED DE CENTRO TECNOLOGICOS METALURGICOS comento la novedad que introdujo el Decreto que ha establecido un incremento adicional del Bono de Crédito Fiscal en función de  las inversiones que los beneficiarios realicen en el marco de proyectos de innovación, investigación y desarrollo tecnológico desarrollados por Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT). Respecto a ello se mencionó que existen 5 UVT’s dentro de la Red de Centros: Adimra, Gálvez, Córdoba, Mar de Plata y el Centro industrial de Las Parejas.