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IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL: PADRÓN ÚNICO TRIBUTARIO-PADRÓN FEDERAL.

Desde el Centro Industrial de Las Parejas, recordamos: La Resolución General Nº 5/2019 de la Comisión Arbitral del

Desde el Centro Industrial de Las Parejas, recordamos:

La Resolución General Nº 5/2019 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y la Resolución General Nº 4624/2019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), aprueban el Registro Único Tributario-Padrón Federal. A través de este Padrón Único los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral en las jurisdicciones adheridas a este sistema, deberán cumplir mediante el mismo los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos.

El “Registro Único Tributario-Padrón Federal” se encuentra disponible en el ámbito del “Sistema Registral”, con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales adheridas y que se adhieran en el futuro. No obstante, no se encontraba definida la fecha de entrada en vigencia del Padrón Único.

Es en ese sentido que la Comisión Arbitral emitió la Resolución General Nº 9/2019 estableciendo la entrada en vigencia a partir del 5 de diciembre de 2019 del Registro Único Tributario Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias listadas a continuación:

-Provincia Buenos Aires

– Provincia de Córdoba

– Provincia del Chaco

– Provincia del Chubut

– Provincia de La Rioja

– Provincia de Mendoza

– Provincia de Santa Fe

A su vez, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, mediante la Resolución General Nº 11/2019, estableció para el período fiscal 2020, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada —Formularios CM03 y CM04— y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente. Ellas son:

Finalmente, se establece que el vencimiento de la DDJJ anual –CM05- del período fiscal 2019, operará el 15 de mayo de 2020

 

C.P.N. Pedro Farabulini

Secretaría Técnica, Contable e Impositiva del Centro Industrial de Las Parejas