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El decreto 311/2020 del 24/03 – Abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago – indica que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica y gas por redes (entre otras), no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

Los usuarios beneficiados, surgen de la reglamentación de dicho decreto por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo que se publico el 17/04, mediante la Resolución 173/2020.

 

Serán consideradas Micro y Pequeñas Empresas afectadas en la emergencia, aquellas que se encuentren inscriptas como tal, conforme lo establecido en la Ley N° 24.467 modificada por la Ley N° 25.300, y acrediten su inscripción en el Registro MiPyME con el correspondiente Certificado MiPyME vigente, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.

 

Serán consideradas Medianas Empresas afectadas en la emergencia, aquellas que se encuentren inscriptas como tal, conforme lo establecido en la Ley N° 24.465 modificada por la Ley N° 25.300 y acrediten su inscripción en el Registro MiPyME con el correspondiente Certificado MiPyME vigente, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y siempre que tengan como actividad principal declarada ante la AFIP, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.537 del 30 de octubre de 2013 de la AFIP, alguna de las que integran el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883” aprobado por el Artículo 1° de la citada Resolución General N° 3.537/13 de la AFIP, que a los efectos de esta medida se transcribe a continuación.

 

Sección Descripción
C Industria manufacturera (excepto grupos 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 109,110 262, 263, 264, 266).
F Construcción.
G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas (excepto grupos 461, 462, 463, 464, 471, 472, 473, 478, 479, 491, 492, 493).
H Únicamente grupo 511 – Servicio de transporte aéreo de pasajeros.
I Servicios de alojamiento y servicios de comida.
J Información y comunicaciones.
M Servicios profesionales, científicos y técnicos.
N Actividades administrativas y servicios de apoyo.
P Enseñanza.
S

 

Servicios de asociaciones y servicios personales (excepto grupos 941, 942, 949).
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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA GENERAL
Resolución 29/2020

La SRT estableció mediante la Resolución N° 29/20, que las ART deberán proveer gratuitamente un modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención acerca del COVID-19 a todos sus empleadores afiliados.

Se adjunta Anexo 1 y 2 con Recomendaciones y Medidas de Prevención en Ámbitos Laborales.

Recomendaciones y Medidas de Prevención – Anexo 2 – Resolución 29-2020 SRT

Recomendaciones y Medidas de Prevención – Anexo 1 – Resolución 29-2020 SRT

 

Texto de la Norma completo: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227097/20200321

 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA GENERAL
Disposición 5/2020
DI-2020-5-APN-GG#SRT

EL GERENTE GENERAL DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EXCEPTUADOS DEL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo IF-2020-18618903-APN-GP#SRT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES PARA DESPLAZAMIENTOS HACIA Y DESDE TU TRABAJO”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo IF-2020-18618616-APN-GP#SRT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. ELEMENTOS DE PROTECCIO´N PERSONAL”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo IF-2020-18619086-APN-GP#SRT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. CORRECTA COLOCACIÓN Y RETIRO DE PROTECTOR RESPIRATORIO”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo IF-2020-18619222-APN-GP#SRT, forma parte integrante de la presente disposición.

Se adjunta documentación descripta en los artículos de la Disposición 5/2020:

Disposición 05-2020 SRT – Elementos de Protección Personal

Disposición 05-2020 SRT – Recomendaciones para el Desplazamiento hacia y desde tu Trabajo

Disposición 05-2020 SRT – Recomendaciones Especiales

Disposición 05-2020 SRT – Correcta Colocación y Retiro de Protector Respiratorio

 

Texto de la Norma completo: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227244/20200328

 

 

 

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El sábado 18 de abril, se dio a conocer a través de la Decisión Administrativa N° 524/2020 se Exceptúo del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a las actividades y servicios que seguidamente se detallan, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa:

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  2. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo.
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  10. Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
  11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Las actividades y servicios quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por la presente. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Norma completa: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/04/DA-524-Exceptúa-del-cumplimiento-del-ASPO-y-de-la-prohibición-de-circular-en-el-ámbito-de-determinadas-provincias.pdf

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Estimados Empresarios:

En virtud de la prórroga del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, según Decreto DNU 355/2020 hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, enviamos el presente comunicado a los efectos de informar el estado de situación para las empresas exceptuadas de dicho aislamiento que venían desarrollando sus actividades laborales y para aquellas que darán inicio a partir del día 13 de abril., partiendo de la premisa de privilegiar la salud de los trabajadores y de la sociedad en su conjunto.

El Ministerio de Trabajo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, dictó la Resolución 41.20 que establece protocolos y además de una serie de procedimientos que deberá cumplir el sector Privado. Adjunto al pie la presente resolución.

Recomendamos leer atentamente la Resolución adjunta, y a continuación detallamos algunos puntos relevantes:
1. Las empresas deberán realizar un protocolo y enviarlo a las autoridades provinciales, Leer bien, los artículos 10, 11 y 12.  Sugerencia, enviarlo en estos días antes del comienzo de actividades, de forma tal que quede constancia de dicho cumplimiento.
2. Se adjunta el modelo de protocolo y y recomendaciones que hacen las autoridades. En caso que la empresa ya cuente con un protocolo propio, enviar ese mismo.
3. Completar y presentar a partir del día lunes una Declaración Jurada (Se adjunta el modelo) que realizó la provincia y que deberá llenar cada empleado y refiere a su condición de salud. Esto deberá ser enviado, el lunes una vez recabado todos los datos de los trabajadores.
4. Hacer capacitaciones sobre métodos de seguridad y prevenciones. Llevar registro.
5. Entregar elementos de protección. Llevar registro.

También recomendamos dar aviso a la ART acerca del comienzo de las actividades, adjuntando el protocolo. Es importante cumplimentar todos estos requisitos ya que permitirá trabajar con tranquilidad ante requerimientos de autoridades Municipales y Provinciales.

Resolución MTEySS 41.20: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/04/Resolución-MTEySS-41.20-PROTOCOLO-PREVENCION-COVID-19.pdf.pdf

Protocolo: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/04/Protocolo-para-trabajo-seguro.pdf.pdf.pdf

Declaración Jurada: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/04/declaracion_jurada.pdf.pdf

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El día 11 de abril, a través de la Desición Administrativa N° 490/2020 se dispuso la ampliación del listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:

  1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
  2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
  3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
  4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
  6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domiclio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.
En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Se adjunta la DA 490/2020 http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/04/DA-490-Amplía-listado-de-actividades-y-servicios-exceptuados.pdf

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A través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/2020, se prorroga la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el día 26 de abril.

Además, en el mismo se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, y a pedido de los Gobernadores o de las Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que medien las siguientes circunstancias:
a. Que el Gobernador, la Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo requiera por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local, en atención a la situación epidemiológica respectiva.
b. Que, junto con el requerimiento, se acompañe el protocolo de funcionamiento correspondiente, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales.

Se adjunta el DNU 355 http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/04/DNU-355-Prorroga-ASPO-hasta-el-día-26-de-abril-de-2020-inclusive.pdf

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En el marco de las múltiples novedades que hubo el día 01 de abril, les compartimos el siguiente resumen de los innumerables decretos y resoluciones armado por ADIMRA. .

Resumen de las novedades del día:

1)    Extensión aislamiento:
El decreto 325/2020 prorroga la vigencia del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” hasta el 12 de abril de 2020 inclusive. El decreto aclara que las excepciones para circular seguirán siendo las mismas contempladas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en la decisión administrativa 429/2020, por lo tanto hasta el momento no se incorporan nuevas excepciones.

2)    Laborales y regulaciones generales por el Aislamiento:
La Resolución MTEySS 279/2020 deja sin efecto las Resolución MTEySS 219/2020 y tiene vigencia retroactiva al 20/3/2020. Esta resolución establece los siguientes puntos centrales:
•    Los trabajadores quedan dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo
•    Los trabajadores que puedan realizar sus tareas desde el lugar de aislamiento deberán establecer las condiciones con el empleador en el marco de la buena fe contractual.
•    Los trabajadores que presten servicios en actividades descriptas en el art. 6 del DNU 297/2020 serán considerados “personal esencial” en los términos de la Resolución MTEySS 207/2020 y enmarca la continuidad de dichas actividades en el art. 203 de la Ley de Contrato de trabajo 20.744 “Obligación de prestar servicios en horas suplementarias: El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgado su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.”
•    Se incluyen dentro del concepto “trabajadores” a: quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes: locaciones de servicio reguladas por Decreto Nro. 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las becas en lugares de trabajo, las pasantías y las residencias médicas.
•    La abstención de concurrir al lugar de trabajo no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.
Adjuntos informe con mayores detalles sobre el tema.

ADIMRA cuenta con asesoramiento en esta materia y la Dra. María Victoria Verdejo (mverdejo@adimra.org.ar) está a disposición para responder cualquier consulta o inquietud por este tema.

3)    Suspensiones y Despidos:
El Decreto 329/2020 establece que se prohíben los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Se prohíben las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 cuando estas se “fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo.”
En su artículo cuarto, el decreto establece que “los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto” en la norma, “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

4)    Financiamiento y Garantías a través del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr):
El Decreto 326/2020 establece que el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) constituirá un Fondo de Afectación Específica de un total de $ 30 mil millones de pesos con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso y repago de préstamos para capital de trabajo (incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques), por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMEs, con Certificado MiPyME vigente.
El FoGAr podrá otorgar garantías hasta el monto del Fondo de Afectación Específica, sin exigir contragarantías por parte de la empresa, por lo que podrán cubrir hasta el 100% del préstamo tomado por las personas jurídicas mencionadas.
Las garantías serán otorgadas en favor de entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y las entidades no financieras que desarrollen herramientas de financiamiento, y en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca, y los fondos Nacionales, Provinciales, Regionales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que cumplan con los requisitos técnicos que establezca la Autoridad de Aplicación.
El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, como autoridad de aplicación, y el Comité de Administración del FoGAr, definirán los requisitos exigibles en cada caso, así como las líneas de financiamiento elegibles para las garantías a otorgar.

5)    Certificado Único Habilitante para Circulación:
La  Decisión Administrativa 446/2020 establece que desde el 6 de abril el único instrumento válido para circular será el aprobado por el Ministerio del Interior, y las autorizaciones que se hubieran emitido por otras instituciones perderán vigencia a partir del 6 de abril.  El certificado del Ministerio del Interior tendrá vigencia durante todo el plazo el que dure le cuarentena. Asimismo, el artículo 2 de la Decisión Administrativa 446/2020 aclara que las personas que se desempeñen estén en algunas de las actividades exceptuadas de cumplir con el aislamiento (artículo 6 del decreto 297/2020 y Decisión Administrativa 429/2020) no necesitarán tramitar ni portar este certificado, sino que “deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin”.

6)    Inclusión del COVID-19 al régimen de las enfermedades de notificación obligatoria:
El Ministerio de Salud publicó la Resolución 680/2020 que incorpora al régimen legal de las enfermedades de notificación obligatoria, establecido por Ley Nº 15.465, a la enfermedad COVID-19 en todas sus etapas, desde la sospecha de caso hasta el seguimiento de su evolución. Aplica a la enfermedad COVID-19 las estrategias de vigilancia clínica y de laboratorio, bajo la modalidad de notificación individual con periodicidad inmediata (doce horas) y cuya ficha de investigación del caso será la que disponga el SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD (SNVS) en su plataforma informática.
La obligación de notificar los casos de COVID-19, su evolución e investigación epidemiológica, alcanza a los siguientes sujetos:
a. Los médicos que asisten pacientes en establecimientos de salud de gestión pública o privada;
b. Los profesionales de los laboratorios de gestión pública o privada que estudien muestras de casos sospechosos, probables, confirmados y descartados;
c. Las respectivas autoridades de los laboratorios y establecimientos de salud de gestión pública o privada;
d. Las respectivas autoridades sanitarias provinciales y municipales.
Los epidemiólogos que, en colaboración o asistencia a las instituciones sanitarias en las que desempeñan su actividad, realicen tareas de investigación epidemiológica en relación a los casos de COVID-19.
Asimismo dispone que las notificaciones obligatorias por casos de COVID-19, deberán ser canalizadas a través de la plataforma informática del SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD (SNVS), de conformidad con la GUÍA y el INSTRUCTIVO que se aprueban a través de la presente Resolución, a los efectos de que las mismas sean consideradas como realizadas de manera fehacientes.

ADIMRA cuenta con asesoramiento en esta materia y Mariana Arrazubieta (marrazubieta@adimra.org.ar) está a disposición para responder cualquier consulta o inquietud por este tema.

7)    Ampliación de productos Ahora 12:
La Resolución 104/20 de la Secretaría de Comercio Interior amplia el alcance de los productos incluidos en el Programa Ahora 12. En tal sentido, se sumaron, entre otros, bienes de nuestras cámaras asociadas CAEHFA y AAFHMA. Estos fueron solicitados en reiteradas ocasiones por ADIMRA a la mencionada Secretaría.
Equipamiento médico: comprende los instrumentos que a continuación se detallan, electrocardiógrafos, desfibriladores, monitores para distintas señales fisiológicas, balanzas de grado médico, instrumental, elementos de esterilización. Desde ADIMRA seguiremos planteando la ampliación de más productos al régimen entendiendo que hay múltiples que hasta el momento no fueron incorporados.
Maquinaria y Herramientas: comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG y soldadora sistema MIG-MAG y morsas.
El programa se establece hasta el día 30 de junio de 2020, exclusivamente para las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito.

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El 01 de abril, se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/2020 “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria”. El decreto dispone de beneficios que podrán acceder los empleadores, a continuación hacemos un resumen del mismo, pero podrá encontrar la norma completo al pie de la noticia.

Se podrá acceder a uno o varios beneficios que se enumeran a continuación:

a. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones
patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
b. Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y las
trabajadoras en relación de dependencia del sector privado para empresas de hasta CIEN (100) trabajadoras y trabajadores. El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:

  • Para los empleadores y empleadoras de hasta VEINTICINCO (25) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR
    CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • Para los empleadores o empleadoras de VEINTISÉIS (26) a SESENTA (60) trabajadores o trabajadoras: CIEN
    POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • Para los empleadores o empleadoras de SESENTA Y UN (61) a CIEN (100) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un CINCUENTA (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

c. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional
Argentino abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores y empleadoras que superen los CIEN (100) trabajadores y trabajadoras.La prestación por trabajador tendrá un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000)
d. Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las
Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo como mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000).

Requisitos: Podrán acogerse a los beneficios estipulados en los incisos a), b) y c) en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:

  • Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  • Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o
    con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Exclusiones: aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social: podrán acceder a uno de los siguientes:

  • Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino; o
  • Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema
    Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020 para empleadores y empleadoras cuyo número total de trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de SESENTA (60). Si lo supera, para acceder deberá promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas.

REPRO: A dicho efecto la Autoridad de Aplicación constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva
diferenciado y simplificado, manteniendo vigencia la Resolución N° 25 de fecha 28 de septiembre de 2018 de la ex
Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo, del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en todo
lo que resulte compatible.

El presente decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas
ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.

Norma completa: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/04/DNU-332-2020.pd

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El 30 de Marzo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso a través de la Resolución 279/2020 la derogación de la resolución 219/20, resolviendo lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

ARTÍCULO 2°.- Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las actividades descriptas en el artículo 6 del DCNU-2020-297-APNPTE y sus reglamentaciones, serán considerados “personal esencial” en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de Marzo de 2020. La continuidad de tales actividades en estas circunstancias constituye una exigencia excepcional de la economía nacional (artículo 203, Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744, T.O. 1976 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 3°.- Están incluidos dentro del concepto de trabajadores y trabajadoras quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio reguladas por el Decreto Nro. 1109 del 28 de Diciembre de 2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.

ARTÍCULO 4°.- La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador.

ARTÍCULO 5° La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo (T.O. 1976 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 6º.- La abstención de concurrir al lugar de trabajo -que implica la prohibición de hacerlo salvo en los casos de excepción previstos no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.

ARTÍCULO 7º. Deróguese la Resolución Nº 219/20 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 8º. La presente medida comenzará a regir desde la entrada en vigor de la Resolución N° 219 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y mientras dure la emergencia sanitaria impuesta con el fin de proteger la salud pública.

ARTÍCULO 9º Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio Omar Moroni

Norma completa: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/04/RES-279-2020.pdf

 

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Mediante el Decreto del PEN N°14/2020 publicado en el Boletín Oficial del día sábado 4 de enero, se dispuso un incremento salarial para todos los trabajadores del sector privado excluyendo a los del sector público, de trabajo agrario y al personal de casas particulares.


Se abonará conforme al siguiente detalle:
–    Tres mil pesos ($ 3.000,00) con los haberes de mes de enero de 2020
–    Cuatro mil pesos ($ 4.000,00) a partir de los haberes del mes de febrero de 2020.


El incremento se ajustará a las reglas:
–    El incremento deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
–    No formará base de cálculo para ningún adicional previsto en el convenio o en el contrato individual, salvo que la negociación paritaria lo pacte específicamente mediante la negociación colectiva.
–    Se abonará en el recibo de haberes con un rubro independiente bajo la denominación “Incremento Solidario”
–    Será abonado en forma proporcional en los casos de jornada reducida.
–    Las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con el certificado Mipyme quedarán excluidas del pago de las contribuciones patronales con destino al sistema Integrado Previsional Argentino sobre este incremento por el termino de 3 meses o el menor en caso de absorción por la futura negociación paritaria.
–    La presente normativa entró en vigencia el día 4 de enero de 2020.

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/01/Decreto-14-2020.pdf