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En las últimas jornadas en las múltiples reuniones que hubo los representantes plantearon sus inquietudes sobre el programa ATP y el impacto. Como manifestamos oportunamente, a partir de la Decisión Administrativa 817/2020, aquellos requisitos que eran para empresas de más de 800 trabajadores, son ahora extendidos a la totalidad de las empresas que pidan el salario complementario de mayo 2020. Estos requisitos son:

  1. No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  2. No recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  3. No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera, o su transferencia en custodia al exterior (compra-venta de dólar MEP o CCL)
  4. No realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Además, se instruye a la AFIP a compartir la información a BCRA y CNV para dar control al cumplimiento de estos requisitos en lo sucesivo.

Asimismo, les compartimos la siguiente nota a partir de una declaración del Presidente de la Nación sobre algunos proyectos que fueron mencionados públicamente: https://www.cronista.com/economiapolitica/Alberto-Fernandez-No-queremos-perseguir-a-nadie-ni-esas-ideas-locas-de-quedarnos-con-las-empresas-20200528-0040.html