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CEDIN informa la apertura del programa Crédito Fiscal dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Características del programa

OBJETO DEL BENEFICIO:

Brindar un beneficio impositivo mediante un bono de Crédito Fiscal a empresas y cooperativas de trabajo para formar trabajadores y trabajadoras ocupados/as y desocupados/as.

BENEFICIARIOS:

Micro, Pequeñas, Medianas, Grandes Empresas y Cooperativas de Trabajo.

MONTO DE LA FINANCIACIÓN:

MiPyMEs: hasta 30% de la masa salarial bruta de los últimos 12 meses previos a la presentación; que no excedan los 5 millones de pesos.

Cooperativas de trabajo: hasta 30% de la masa salarial bruta de los últimos 12 meses previos a la presentación; que no excedan los 5 millones de pesos.

Grandes empresas: hasta 0,8%o (por mil) de la masa salarial bruta (con diferentes topes según la línea de financiamiento aplicada) que no excedan los 10 millones de pesos.

GASTOS ELEGIBLES:

  • Formación profesional
  • Entrenamiento para el trabajo
  • Fortalecimiento y/o Certificación de Calidad de Gestión de las Instituciones de Formación Profesional (IFP)
  • Certificación de Calidad
  • Certificación de Competencias Laborales

** Las distintas categorías contemplan un mínimo y un máximo de horas, como así también un máximo del valor hora para los capacitadores.

INCREMENTO DEL BENEFICIO

Grandes empresas, Cooperativas de Trabajo y MiPyMEs pueden acceder a un incremento del monto aprobado si:
– Incorporan trabajadores desocupados.
– Incorporan trabajadores desocupados con discapacidad y/o participantes de programas o acciones de empleo y/o formación profesional administrados por la Secretaría de Empleo.

MODALIDADES DE PRESENTACIÓN

Beneficio propio: El proyecto es en beneficio del presentador.
Cadena de valor: El beneficiario realiza una propuesta para trabajar junto a proveedores, distribuidores o clientes en:

  • Formación profesional.
  • Certificación de calidad.
  • Certificación de competencias laborales.

CIERRE DE LA CONVOCATORIA: 21 de Diciembre de 2020

Por consultas, puede comunicarse a los correos:

vbarge@centroindustrial.org; mgiordano@centroindustrial.org; pbasta@centroindustrial.org; o al teléfono 03471-471452.

 

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Les compartimos novedades con respecto a dos normativas.

  1. Resolución Secretaria de Trabajo 1565/2020

La Secretaría de Trabajo  determinó que las empleadoras y los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta DOCE (12) meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción:

  1. Distribuir utilidades.
  2. Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  3. Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  4. Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Asimismo las empleadoras y los empleadores que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas y normas modificatorias, no podrán acceder al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”, a pesar de cumplir con todas las condicionalidades establecidas por el programa. Adjuntamos la normativa correspondiente.

Por consultas por el tema podrán contactarse con la Dra. María Victoria Verdejo (mverdejo@adimra.org.ar)

2. Resolución General AFIP 4870/2020

La AFIP habilitó el sistema para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada. El registro estará habilitado en la página web de AFIP entre el 1º y 6 de diciembre, inclusive. Les recordamos que las empresas que hayan registrado entre octubre de 2020 y octubre de 2019 una variación nominal negativa en la facturación, podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II, que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Asimismo, las empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35% podrán solicitar un crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito. Adjuntamos la normativa correspondiente.

Les recordamos que las formas de contacto por consultas en materia impositiva con ADIMRA son a través del sitio web ingresando en la Ventanilla Única de ADIMRA (VUA) a través del siguiente link: https://www.adimra.org.ar/ventanilla/programa/asesoramiento-impositivo o escribiendo a impositivo@adimra.org.ar