Compartir

El Viernes 28 de agosto a las 15 hs. se brindará, de manera virtual, el seminario “Introducción a Responsabilidad Social Empresaria y el Desarrollo Sustentable”. Organizado en conjunto por el Instituto de Actualización Empresarial ADIMRA y el área de Responsabilidad Social Empresaria de la entidad.

De carácter gratuito y abierto a la comunidad, el curso está dirigido especialmentea líderes y colaboradores de Pequeñas y Medianas empresas.

El encuentro tiene como objetivos analizar los beneficios de la responsabilidad social empresaria para las organizaciones, los objetivos del desarrollo sustentable y las guías para su implementación.

Para participar del seminario se requiere de inscripción previa mediante el siguiente link:
https://www.adimra.org.ar/iaea/curso/seminario-introducci%C3%B3n-a-la-rse-y-el-desarrollo-sostenible-1267

Compartir

En la audiencia celebrada el día martes 18 de agosto en el MTEySS, y luego de sucesivas reuniones en ámbito privado, ADIMRA y otras cámaras  integrantes de la Unidad de Negociación Metalúrgica, suscribieron un acuerdo con UOMRA por una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA para los trabajadores metalúrgicos de $30.000 (PESOS TREINTA MIL) que se abonará en 5 (cinco) cuotas mensuales y consecutivas, de $ 6.000 (PESOS SEIS MIL) cada una, pagaderas junto con las remuneraciones de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.

El acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 y sobre la gratificación pactada se resalta lo siguiente:

  • En ningún caso se incorpora a los salarios básicos durante la vigencia de este acuerdo.
  • Será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con los importes entregados por los empleadores desde el 1° de abril de 2020 en exceso de los valores contemplados en el CCT 260/75, ejemplificativamente: bonos, gratificaciones y/o entregas extraordinarias.
  • Se abonará íntegramente, excepto en los casos de ausencias por causas injustificadas y proporcionalmente a quienes cumplan jornadas inferiores a la legal (tiempo parcial o jornada reducida).
  • La gratificación extraordinaria no remunerativa acordada será considerada en forma proporcional para el cálculo de la prestación dineraria no remunerativa prevista en la cláusula 2.5. del acuerdo de suspensiones en el marco del art. 223 bis de la LCT suscripto el 28/4/2020 y prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de:
  1. la cuota sindical a cargo de los trabajadores afiliados a UOMRA, que las empresas deberán retener.
  2. el aporte a cargo de todos los trabajadores comprendidos en el CCT 260/75 y la contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la obra social OSUOMRA (equivalentes a los previstos en la ley 23.660).

En ambos casos calculados sobre el importe de la gratificación extraordinaria, debiendo realizarse el depósito, en el caso de la cuota sindical en la cuenta bancaria habitual para ese concepto, y el aporte y la contribución con destino a OSUOMRA en la cuenta bancaria que notifique la UOMRA y mediante la boleta publicada en su página web: www.uom.org.ar.

  • Se liquidará bajo el concepto: “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM Agosto 2020, Cuota Nº __”.
Compartir

Informamos que ADIMRA y otras cámaras metalúrgicas han acordado con la UOMRA la prórroga por 156 (ciento cincuenta y seis) días, del Acuerdo Marco por el art. 223 bis de la LCT suscripto el 28 de abril y cuyo vencimiento operó el 30 de julio del 2020.

El nuevo acuerdo, con plazo de vigencia al 31 de diciembre de 2020, al igual que el suscripto el 28 de abril prevé para las empresas que adhieran, la posibilidad de liquidar la prestación dineraria correspondiente a los trabajadores suspendidos durante el mes de agosto en los términos pactados en el acuerdo hasta tanto sea homologado por le MTEySS.

La prórroga se acordó en los mismos términos y condiciones, con una única modificación consistente en elevar a cien pesos ($100) por cada trabajador y por cada día de suspensión la contribución excepcional a cargo de las empresas establecida en el punto 2.11. del acuerdo, con destino a OSUOMRA y para afrontar los mayores costos de la atención de la salud en el marco de la emergencia sanitaria vigente.

Una vez homologado podrán informarse respecto al procedimiento de adhesión de las empresas a través de la Ventanilla Única de ADIMRA (VUA), ingresando al siguiente link: https://www.adimra.org.ar/ventanilla/

 

Compartir

El Congreso convirtió en Ley el texto que se define como Ley modificatoria de la parte pertinente de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública que lleva el Nº 27.541 de fecha 21 de Diciembre de 2.019 (B. O. 23/12/2019).

A modo de recordatorio y remitiéndome a anteriores reportes, se declaró la emergencia pública,  entre otras medidas,  en materia fiscal.

El Capítulo 1 del Título IV legisló sobre un Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs,  que incluía obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2.019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, y la condonación de intereses, multas y demás sanciones,  fijando como fecha límite de acogimiento el 30 de abril de 2.020, inclusive,  fecha que tuvo sucesivas prórrogas,  encontrándose en vigencia hasta el 31 de Agosto de 2.020.

Los artículos 8º a 17 de esa Ley,  inclusive su título son los que se modifican por el nuevo proyecto convertido en Ley,  estableciéndose las pautas que se desarrollan a continuación:

En primer lugar,  se modifica el título del señalado Capítulo 1 del Título IV,  cambiando el de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs por Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras,  eliminando la referencia a MiPyMEs  lo que significa,  mas allá de las restricciones que contine, que se amplia el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la nueva moratoria, a todas las personas jurídicas y humanas.

Recordemos que en el régimen  modificado,  solo podía incorporarse los sujetos que poseían el certificado MiPyME excluyendo,  inclusive,  a personas humanas con deudas impositivas.

Otras características son:

* Alcanza a toda deuda impositiva y previsional,  incluidos los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación,  vencidas hasta el 31 de Julio de 2.020,  excluidos los aportes y contribuciones a las obras sociales y cuotas a aseguradoras de riesgos del trabajo.

* Incluye las obligaciones en discusión administrativa o judicial a la fecha de publicación de la Ley en el Boletín Oficial,  poniendo como condición el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal por las obligaciones regularizadas.

* Excluye a grandes contribuyentes que posean activos financieros en el exterior,  definidos como tales por la propia Ley,  incluso de propiedad de los socios y accionistas directos e indirectos de las personas jurídicas propietarios de al menos el 30% del capital,   salvo que concreten la repatriación del 30% del producido de su realización.

* Condona las multas que no estén firmes y los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de estas Ley.

* También condona el 100% de los intereses por las deudas por aportes de los trabajadores autónomos y parcialmente los intereses de las restantes deudas que se regularicen,  devengados desde el 31 de Julio de 2.020 hacia el pasado,  siendo mayor el beneficio cuando mas antigua es la obligación regularizada.

* El vencimiento del plazo para la adhesión operará el 31 de Octubre de 2.020.

* Los beneficios se concretarán con el pago al contado de la obligación consolidada,  con una reducción del 15% adicional y/o el acogimiento a planes de facilidades de pago que disponga la AFIP.

* También permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a su favor en AFIP a la fecha de entrada en vigencia de la Ley,  para compensar la deuda consolidada.  No están incluidos en este medio de compensación,  los saldos técnicos.

* En caso de optar por los planes de facilidades de pago para cancelar la deuda,  la cantidad máxima de cuotas a solicitar variará en función de la caracterización del sujeto que  lo solicite y del tipo de obligación que regularice,  siendo de hasta 120 o 96 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras y 60 o 48 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social,  según se trate de MiPyMEs  y  entidades sin fines de lucro y determinadas personas humanas y sucesiones indivisas definidas por la AFIP,   o grandes,  respectivamente.

* Establece una tasa de interés fija del 2% mensual durante las seis (6) primeras cuotas y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos,  siendo potestad de los sujetos que hubieran adherido al régimen anterior,  vigente,  incluir esas obligaciones con el objeto de reducir la tasa de interés aplicada en dicha refinanciación.

* Para las empresas grandes que se acojan a los planes de facilidades de pago,  se incorpora como condición de caducidad la distribución de dividendos o utilidades,  el acceso al Mercado único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos a exterior por determinados conceptos a sujetos vinculados y en general toda acción de transferencia al exterior de moneda extranjera durante 24 meses a partir de la vigencia de esta Ley.

* Para quienes opten por el plan de facilidades de pago,  la primera cuota vencerá el 16 de Noviembre de 2.020.

Para finalizar este informe,  una referencia a los contribuyentes cumplidores,  que la Ley define como aquellos que al momento de entrada en vigencia de la norma no registren incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1º de Enero del año 2.017. Este régimen incorpora determinados beneficios para los contribuyentes que se incluyen en el artículo 17.1 incorporado al texto legal.

Estos beneficios alcanzan a los monotributistas,  con la exención del componente impositivo de determinada cantidad de cuotas según su categoría y a las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias  con un adicional del 50% en la deducción por ganancia no imponible o si fueran micro y pequeñas empresas,  con un tratamiento especial de la amortización de determinadas inversiones.

La Ley termina su texto con el artículo 17,  que suspende con carácter general por el termino de un (1) año,  el curso de la prescripción de la acción fiscalizadora y recaudatoria de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Para relizar cualquier consulta pueden cargarla en la Ventanilla Única de ADIMRA (VUA) https://www.adimra.org.ar/ventanilla/

Compartir

Desde el Centro Industrial Las Parejas, anunciamos la apertura de inscripciones para el ciclo básico 2021 de las carreras pertenecientes a la Facultad de Ciencias exactas, Ingeniería y Agrimensura de la Universidad Nacional de Rosario (UNR). Dichas carreras son: Ciclo Básico de Ingeniería Industrial, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Civil y Agrimensura.

Próximamente, se darán a conocer informes sobre el dictado virtual de los cursos de nivelación.

Para más información, contactarse a culturalasparejas@gmail.com

Compartir

Se adjunta al pie “Informe de Actividad Metalúrgica” correspondiente al 1er Semestre 2020 elaborado por el CEDIN – Centro de Estudios para el Desarrollo de la Industria Nacional – Dpto. Económico Contable, del CENTRO INDUSTRIAL DE LAS PAREJAS, el cual consta de datos sobre Nivel de Producción, Utilización de Capacidad Instalada, Empleo, Inversiones y Exportaciones.

En el mes de Junio de 2019 en la regional Las Parejas que comprende los departamentos Belgrano, Iriondo, Caseros y General López de la provincia de Santa Fe, la producción metalúrgica general indicó una recuperación de la actividad de casi un 24% respecto al mismo mes del año 2019. Mientras que el nivel general de utilización de la capacidad instalada (UCI) se ubicó en torno al 69%.

Para acceder al informe completo ingrese al siguiente enlace:http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/08/Informe-de-Actividad-Metalúrgica-1°-Semestre-2020.pdf

Compartir

El pasado lunes 3 de agosto, el Centro Industrial de Las Parejas organizó una reunión vía Zoom por el tratamiento en Cámara de Diputados para la Adhesión de Santa Fe a la Ley de ART, en la que participaron Diputadas del Bloque Socialista junto a Miguel Solis; quien presidió la Comisión de Asuntos Laborales en la gestión pasada. Estuvieron presentes de manera virtual representantes del Centro Industrial LAS PAREJAS, ASIMA y FISFE.

 

Acompañaron a Solis las Diputadas Clara Garcia, Lorena Ulieldín y Rosana Bellati. Desde las asociaciones empresarias expresamos la necesidad de adherir a la nueva Ley sin menoscabar los derechos de los trabajadores, considerando que, para las provincias que ya lo hicieron, representó un reducción significativa de litigios y por ende un menor porcentaje de alícuota,. Creando para Santa Fe una desventaja competitiva.

Compartir

La Secretaría de la Pequeña y la Mediana Empresa y los Emprendedores, relanza el Programa de Apoyo a la Competitividad (PAC) y abre la convocatoria a proyectos de asistencia técnica para la implementación de tecnologías de gestión.

OBJETIVO

El objetivo de la línea, es acompañar los esfuerzos realizados en el marco de la reactivación productiva mediante el fomento de actividades de asistencia técnica, destinadas a fortalecer las capacidades de gestión y la incorporación de herramientas en las MIPyMEs, a fin de incrementar su productividad y las tecnologías asociadas para mejora continua.

¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER?

MiPyMEs hasta Mediana Tramo I (inclusive), que pretendan mediante la implementación del proyecto:

  • Incrementar su productividad
  • Mejorar la eficiencia y calidad de sus procesos productivos
  • Mejorar la calidad de vida de los/las empleados/as y condiciones de seguridad en el trabajo.

BENEFICIOS DEL PROGRAMA

Aportes no reembolsables (ANR) que financiarán el 70% de los gastos relacionados con el proyecto. Los montos se subdividen en cuatro (4) niveles:

  • NIVEL 1: Mejoras Rápidas – hasta $115.000
  • NIVEL 2: Mejoras de Procesos – hasta $140.000
  • NIVEL 3: Rediseño de Procesos – hasta $224.000
  • NIVEL 4: Infraestructura, fortalecimiento de las capacidades de gestión – hasta $335.000

La convocatoria se realizará a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

FECHA DE CIERRE DE CONVOCATORIA: 5 de Septiembre de 2020

Para más información, ingresar AQUÍ

 

 

Compartir

Este domingo 02 de agosto, se publicó en el Boletin Oficial el Decreto de necesidad y urgencia Nº 641/2020, donde se dictan nuevan medidas al DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO que regirá desde el 03/08 al 16/08. Ella son:

  • LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: Queda prohibida la circulación de las personas por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.
  • REGLAS DE CONDUCTA GENERALES: las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.
  • PROTOCOLOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad. Queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.
  • NORMAS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS y ARTÍSTICAS. PROTOCOLOS: Solo podrán realizarse actividades deportivas y artísticas, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta mencionadas precedentemente, y siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas. Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a UNA (1) persona cada DOS (2) metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.
  • EVALUACIÓN DE REINICIO DE CLASES PRESENCIALES: Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes.
  • ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: quedan prohibidas las siguientes actividades:

    1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.

    2. Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

    3. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.

    4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.

    5. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.

    6. Turismo.

Para acceder a la norma completa, acceder al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232919/20200802

 

Compartir

Objetivo: explicar los motivos que llevaron a la nueva lista de agentes cancerígenos, la creación del Sistema de Vigilancia y Control de Agentes y Sustancias Cancerígenas en reemplazo del Registro de Agentes Cancerígenos y detallar la información solicitada por el sistema.

También se dispondrá de un espacio para preguntas.

Fecha: Miércoles 5 de agosto

Duración: De 17 a 18:30hs.

Disertación a cargo de: Ing. Juan Ignacio Suarez Anzorena, SubGerencia de Prevención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)

SEMINARIO ZOOM

Antes del inicio del seminario, los participantes recibirán un correo electrónico con los datos de acceso al ZOOM © que se habilitará en el horario de comienzo programado del evento.

Para descargar la aplicación ZOOM © (requerida) ingresar a: https://zoom.us/download

La aplicación es gratuita y no requiere el uso de licencia o suscripción

Para inscribirse acceder al siguiente link: https://www.adimra.org.ar/iaea/curso/resoluci%C3%B3n-srt-n-81-19-control-de-agentes-y-sustancias-cancer%C3%ADgenas-1266

Para acceder a la mencionada norma, acceder al siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-81-2019-329835/texto

1 4 5 6 7 8 16