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El 28 de agosto, a través de la Resolución Nº 79/2020, se dió apertura a una nueva convocatoria del Programa de Apoyo a la Competitividad (PAC), que involucra ANR para tres modalidades: Transformación Digital, Eficiencia Energética y Diseño e Innovación.

Transformación Digital

Se puede obtener un aporte no reembolsable (ANR) de hasta el 70% para financiar proyectos que implementen la transformación digital de los procesos de tu MIPyME.

Financia proyecto que implique una transformación digital en la MIPyME para poder mejorar la gestión de los negocios, incrementar la productividad y mejorar la eficiencia y calidad de los procesos; para acceder a asistencias técnicas financiadas con un ANR de hasta $600.000.

Los proyectos deben estar orientados a la gestión de:
● Compras y/o proveedores.
● Comercial (marketing y ventas).
● Recursos humanos.
● Stock y distribución.
● Producción y operaciones.
● Negocio.

El ANR deberá ser distribuido de la siguiente manera:
● Hasta $360.000 para los servicios de asistencia técnica.
● Hasta el 10% a la UTD que elabore el pre-diagnóstico, coordine la ejecución del proyecto con la empresa beneficiaria y elabore el informe final de impacto.
● Hasta el 30% podrá ser destinado para la adquisición de bienes asociados a la asistencia técnica.

Eficiencia Energética

Se puede obtener un aporte no reembolsable (ANR) de hasta el 80% para financiar proyectos que tengan como resultado un ahorro energético en tu MiPyME.

Si se presenta un proyecto de ahorro energético que incluya intervenciones en sistemas térmicos, sistemas de refrigeración, sistemas motrices, iluminación, procesos productivos y/o sistemas de transporte.

La suma que se entregará del ANR dependerá del objetivo de cada proyecto:

  • Hasta $200.000 para la elaboración de diagnósticos energéticos con análisis de preinversión.
  • Hasta $300.000 para la implementación de una o más etapas del SGEn.
  • Hasta $350.000 para la implementación de una o más etapas del SGEn, incluyendo inversiones en EE para la adquisición de herramientas y/o equipos (en este caso, el gasto en ese rubro no deberá ser mayor al 30% del ANR total y se cubrirá hasta un 60% del monto de esa adquisición).

Serán elegibles aquellas asistencias técnicas específicas que cuenten con la elaboración de diagnósticos energéticos, la implementación de una o más etapas del SGEn (tomando como referencia la Norma ISO 50001) y la inversión en eficiencia energética.

Diseño e Innovación

Se puede obtener un aporte no reembolsable (ANR) de hasta el 70% para financiar asistencias técnicas que introduzcan mejoras en diseño e innovación en tu PyME.

Financia proyectos que incorpore diseño en el desarrollo de productos o estrategias de comunicación visual y asi acceder a asistencias técnicas financiadas con un ANR de hasta $450.000.

Con las asistencias técnicas se busca la mejora de la calidad de productos industriales y sus procesos productivos, como también desarrollar estrategias de comunicación. Éstas deberán ser realizadas por profesionales del diseño en comunicación visual, industrial o de producto.

Además, se puede destinar el 30% del ANR otorgado a la compra de bienes asociados: adquisición de herramientas, insumos y/o equipos necesarios para incrementar o mejorar la producción de bienes y certificaciones.

FECHA DE CIERRE DE TODAS LAS LINEAS: 30/09/2020

En caso que tenga alguna duda puede comunicarse a través del email: vbarge@centroindustrial.org; administracion@centroindustrial.org; pbasta@centroindustrial.org o al o al teléfono 03471-471452.

Por información respecto a programas y créditos nacionales, puede ingresar a la ventanilla de ADIMRA: https://www.adimra.org.ar/ventanilla/

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El encuentro de PyMEs-Maquinaria Agrícola, se realizará el Martes 1° de Septiembre a las 15hs a través de la plataforma Zoom. La actividad es organizada entre ADIMRA, CAFMA y la Secretaría PyME del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Invitamos a todas las empresas PyMEs de Maquinaria Agrícola a participar de la actividad. Les pedimos que se inscriban a través del siguiente formulario para que reciban las coordenadas de la actividad: https://forms.gle/7B2h8FKRDnT3YAa39

 

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Estimados:

Les informamos que estamos sufriendo inconvenientes con la cuenta de correo electrónico info@centroindustrial.org, por lo que indicaremos en el Asunto de los próximos comunicados el prefijo “CILP” para que sean identificados como mensajes válidos.

A su vez, solicitamos que desestimen los correos recibidos con el Asunto “Nueva orden” y “Licitación de stock” como cualquier otro mensaje que no contenga en el asunto el prefijo indicado anteriormente.

Ya estamos trabajando con nuestro proveedor del servicio para poder solucionar el problema.

Les pedimos disculpas por los inconvenientes ocasionados, ajenos a nuestra voluntad y lo saludándomos atte.-

CENTRO INDUSTRIAL LAS PAREJAS

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El jueves 3 de septiembre a las 16 hs se estara brindando una charla de “Industrias y COVID-19: ¿Cómo trabajar en la pandemia?”.

La misma estará a cargo de la Dra. Lucía Daciuk, médica infectóloga y miembro titular de la Sociedad Argentina de Infectología.

A todos los interesados en participar, solicitamos se inscribana través del siguiente link:
https://zoom.us/webinar/register/WN_v-QSR2WCSsuEASLJX1lboQ

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El Viernes 28 de agosto a las 15 hs. se brindará, de manera virtual, el seminario “Introducción a Responsabilidad Social Empresaria y el Desarrollo Sustentable”. Organizado en conjunto por el Instituto de Actualización Empresarial ADIMRA y el área de Responsabilidad Social Empresaria de la entidad.

De carácter gratuito y abierto a la comunidad, el curso está dirigido especialmentea líderes y colaboradores de Pequeñas y Medianas empresas.

El encuentro tiene como objetivos analizar los beneficios de la responsabilidad social empresaria para las organizaciones, los objetivos del desarrollo sustentable y las guías para su implementación.

Para participar del seminario se requiere de inscripción previa mediante el siguiente link:
https://www.adimra.org.ar/iaea/curso/seminario-introducci%C3%B3n-a-la-rse-y-el-desarrollo-sostenible-1267

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En la audiencia celebrada el día martes 18 de agosto en el MTEySS, y luego de sucesivas reuniones en ámbito privado, ADIMRA y otras cámaras  integrantes de la Unidad de Negociación Metalúrgica, suscribieron un acuerdo con UOMRA por una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA para los trabajadores metalúrgicos de $30.000 (PESOS TREINTA MIL) que se abonará en 5 (cinco) cuotas mensuales y consecutivas, de $ 6.000 (PESOS SEIS MIL) cada una, pagaderas junto con las remuneraciones de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.

El acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 y sobre la gratificación pactada se resalta lo siguiente:

  • En ningún caso se incorpora a los salarios básicos durante la vigencia de este acuerdo.
  • Será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con los importes entregados por los empleadores desde el 1° de abril de 2020 en exceso de los valores contemplados en el CCT 260/75, ejemplificativamente: bonos, gratificaciones y/o entregas extraordinarias.
  • Se abonará íntegramente, excepto en los casos de ausencias por causas injustificadas y proporcionalmente a quienes cumplan jornadas inferiores a la legal (tiempo parcial o jornada reducida).
  • La gratificación extraordinaria no remunerativa acordada será considerada en forma proporcional para el cálculo de la prestación dineraria no remunerativa prevista en la cláusula 2.5. del acuerdo de suspensiones en el marco del art. 223 bis de la LCT suscripto el 28/4/2020 y prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de:
  1. la cuota sindical a cargo de los trabajadores afiliados a UOMRA, que las empresas deberán retener.
  2. el aporte a cargo de todos los trabajadores comprendidos en el CCT 260/75 y la contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la obra social OSUOMRA (equivalentes a los previstos en la ley 23.660).

En ambos casos calculados sobre el importe de la gratificación extraordinaria, debiendo realizarse el depósito, en el caso de la cuota sindical en la cuenta bancaria habitual para ese concepto, y el aporte y la contribución con destino a OSUOMRA en la cuenta bancaria que notifique la UOMRA y mediante la boleta publicada en su página web: www.uom.org.ar.

  • Se liquidará bajo el concepto: “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM Agosto 2020, Cuota Nº __”.
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Informamos que ADIMRA y otras cámaras metalúrgicas han acordado con la UOMRA la prórroga por 156 (ciento cincuenta y seis) días, del Acuerdo Marco por el art. 223 bis de la LCT suscripto el 28 de abril y cuyo vencimiento operó el 30 de julio del 2020.

El nuevo acuerdo, con plazo de vigencia al 31 de diciembre de 2020, al igual que el suscripto el 28 de abril prevé para las empresas que adhieran, la posibilidad de liquidar la prestación dineraria correspondiente a los trabajadores suspendidos durante el mes de agosto en los términos pactados en el acuerdo hasta tanto sea homologado por le MTEySS.

La prórroga se acordó en los mismos términos y condiciones, con una única modificación consistente en elevar a cien pesos ($100) por cada trabajador y por cada día de suspensión la contribución excepcional a cargo de las empresas establecida en el punto 2.11. del acuerdo, con destino a OSUOMRA y para afrontar los mayores costos de la atención de la salud en el marco de la emergencia sanitaria vigente.

Una vez homologado podrán informarse respecto al procedimiento de adhesión de las empresas a través de la Ventanilla Única de ADIMRA (VUA), ingresando al siguiente link: https://www.adimra.org.ar/ventanilla/

 

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El Congreso convirtió en Ley el texto que se define como Ley modificatoria de la parte pertinente de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública que lleva el Nº 27.541 de fecha 21 de Diciembre de 2.019 (B. O. 23/12/2019).

A modo de recordatorio y remitiéndome a anteriores reportes, se declaró la emergencia pública,  entre otras medidas,  en materia fiscal.

El Capítulo 1 del Título IV legisló sobre un Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs,  que incluía obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2.019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, y la condonación de intereses, multas y demás sanciones,  fijando como fecha límite de acogimiento el 30 de abril de 2.020, inclusive,  fecha que tuvo sucesivas prórrogas,  encontrándose en vigencia hasta el 31 de Agosto de 2.020.

Los artículos 8º a 17 de esa Ley,  inclusive su título son los que se modifican por el nuevo proyecto convertido en Ley,  estableciéndose las pautas que se desarrollan a continuación:

En primer lugar,  se modifica el título del señalado Capítulo 1 del Título IV,  cambiando el de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs por Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras,  eliminando la referencia a MiPyMEs  lo que significa,  mas allá de las restricciones que contine, que se amplia el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la nueva moratoria, a todas las personas jurídicas y humanas.

Recordemos que en el régimen  modificado,  solo podía incorporarse los sujetos que poseían el certificado MiPyME excluyendo,  inclusive,  a personas humanas con deudas impositivas.

Otras características son:

* Alcanza a toda deuda impositiva y previsional,  incluidos los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación,  vencidas hasta el 31 de Julio de 2.020,  excluidos los aportes y contribuciones a las obras sociales y cuotas a aseguradoras de riesgos del trabajo.

* Incluye las obligaciones en discusión administrativa o judicial a la fecha de publicación de la Ley en el Boletín Oficial,  poniendo como condición el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal por las obligaciones regularizadas.

* Excluye a grandes contribuyentes que posean activos financieros en el exterior,  definidos como tales por la propia Ley,  incluso de propiedad de los socios y accionistas directos e indirectos de las personas jurídicas propietarios de al menos el 30% del capital,   salvo que concreten la repatriación del 30% del producido de su realización.

* Condona las multas que no estén firmes y los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de estas Ley.

* También condona el 100% de los intereses por las deudas por aportes de los trabajadores autónomos y parcialmente los intereses de las restantes deudas que se regularicen,  devengados desde el 31 de Julio de 2.020 hacia el pasado,  siendo mayor el beneficio cuando mas antigua es la obligación regularizada.

* El vencimiento del plazo para la adhesión operará el 31 de Octubre de 2.020.

* Los beneficios se concretarán con el pago al contado de la obligación consolidada,  con una reducción del 15% adicional y/o el acogimiento a planes de facilidades de pago que disponga la AFIP.

* También permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a su favor en AFIP a la fecha de entrada en vigencia de la Ley,  para compensar la deuda consolidada.  No están incluidos en este medio de compensación,  los saldos técnicos.

* En caso de optar por los planes de facilidades de pago para cancelar la deuda,  la cantidad máxima de cuotas a solicitar variará en función de la caracterización del sujeto que  lo solicite y del tipo de obligación que regularice,  siendo de hasta 120 o 96 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras y 60 o 48 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social,  según se trate de MiPyMEs  y  entidades sin fines de lucro y determinadas personas humanas y sucesiones indivisas definidas por la AFIP,   o grandes,  respectivamente.

* Establece una tasa de interés fija del 2% mensual durante las seis (6) primeras cuotas y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos,  siendo potestad de los sujetos que hubieran adherido al régimen anterior,  vigente,  incluir esas obligaciones con el objeto de reducir la tasa de interés aplicada en dicha refinanciación.

* Para las empresas grandes que se acojan a los planes de facilidades de pago,  se incorpora como condición de caducidad la distribución de dividendos o utilidades,  el acceso al Mercado único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos a exterior por determinados conceptos a sujetos vinculados y en general toda acción de transferencia al exterior de moneda extranjera durante 24 meses a partir de la vigencia de esta Ley.

* Para quienes opten por el plan de facilidades de pago,  la primera cuota vencerá el 16 de Noviembre de 2.020.

Para finalizar este informe,  una referencia a los contribuyentes cumplidores,  que la Ley define como aquellos que al momento de entrada en vigencia de la norma no registren incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1º de Enero del año 2.017. Este régimen incorpora determinados beneficios para los contribuyentes que se incluyen en el artículo 17.1 incorporado al texto legal.

Estos beneficios alcanzan a los monotributistas,  con la exención del componente impositivo de determinada cantidad de cuotas según su categoría y a las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias  con un adicional del 50% en la deducción por ganancia no imponible o si fueran micro y pequeñas empresas,  con un tratamiento especial de la amortización de determinadas inversiones.

La Ley termina su texto con el artículo 17,  que suspende con carácter general por el termino de un (1) año,  el curso de la prescripción de la acción fiscalizadora y recaudatoria de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Para relizar cualquier consulta pueden cargarla en la Ventanilla Única de ADIMRA (VUA) https://www.adimra.org.ar/ventanilla/

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Desde el Centro Industrial Las Parejas, anunciamos la apertura de inscripciones para el ciclo básico 2021 de las carreras pertenecientes a la Facultad de Ciencias exactas, Ingeniería y Agrimensura de la Universidad Nacional de Rosario (UNR). Dichas carreras son: Ciclo Básico de Ingeniería Industrial, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Civil y Agrimensura.

Próximamente, se darán a conocer informes sobre el dictado virtual de los cursos de nivelación.

Para más información, contactarse a culturalasparejas@gmail.com

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Se adjunta al pie “Informe de Actividad Metalúrgica” correspondiente al 1er Semestre 2020 elaborado por el CEDIN – Centro de Estudios para el Desarrollo de la Industria Nacional – Dpto. Económico Contable, del CENTRO INDUSTRIAL DE LAS PAREJAS, el cual consta de datos sobre Nivel de Producción, Utilización de Capacidad Instalada, Empleo, Inversiones y Exportaciones.

En el mes de Junio de 2019 en la regional Las Parejas que comprende los departamentos Belgrano, Iriondo, Caseros y General López de la provincia de Santa Fe, la producción metalúrgica general indicó una recuperación de la actividad de casi un 24% respecto al mismo mes del año 2019. Mientras que el nivel general de utilización de la capacidad instalada (UCI) se ubicó en torno al 69%.

Para acceder al informe completo ingrese al siguiente enlace:http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/08/Informe-de-Actividad-Metalúrgica-1°-Semestre-2020.pdf