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Objetivo: explicar los motivos que llevaron a la nueva lista de agentes cancerígenos, la creación del Sistema de Vigilancia y Control de Agentes y Sustancias Cancerígenas en reemplazo del Registro de Agentes Cancerígenos y detallar la información solicitada por el sistema.

También se dispondrá de un espacio para preguntas.

Fecha: Miércoles 5 de agosto

Duración: De 17 a 18:30hs.

Disertación a cargo de: Ing. Juan Ignacio Suarez Anzorena, SubGerencia de Prevención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)

SEMINARIO ZOOM

Antes del inicio del seminario, los participantes recibirán un correo electrónico con los datos de acceso al ZOOM © que se habilitará en el horario de comienzo programado del evento.

Para descargar la aplicación ZOOM © (requerida) ingresar a: https://zoom.us/download

La aplicación es gratuita y no requiere el uso de licencia o suscripción

Para inscribirse acceder al siguiente link: https://www.adimra.org.ar/iaea/curso/resoluci%C3%B3n-srt-n-81-19-control-de-agentes-y-sustancias-cancer%C3%ADgenas-1266

Para acceder a la mencionada norma, acceder al siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-81-2019-329835/texto

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El día 27 de Julio, se llevó a cabo una reunión virtual con el Intendente de nuestra localidad Horacio Compagnucci, y miembros del comite de emergencia sanitaria COVID-19, donde participaron numerosas industrias interesadas en la activación de Protocolo COVID-19. En la misma se trato y se resalto lo siguiente:

Ante un caso sospechoso o positivo de contagio, la empresa y las autoridades sanitarias deberán realizar un relevamiento con las personas, para determinar los contactos estrechos y el alcance que tendrá el aislamiento dentro y fuera de la empresa.

Es importante conocer y exponer a la vista el protocolo de acción ante la detección de un caso sospechoso y/o confirmado, con un diagrama de flujo gráfico y claro (deberá coordinarlo con su asesor de Higiene y Seguridad)

Hacer énfasis en evitar el contacto estrecho entre las personas. Una alternativa es sectorizar la planta obstaculizando el paso entre áreas, y disponer de una sector de transferencia de materiales y/o elementos que deban pasar de un sector a otro, donde una persona deja la cosa y luego la otra persona la retira.

Reducir lo más posible la circulación de los trabajadores dentro del establecimiento, limitándose a sus puestos de trabajo, con el uso de los elementos de protección (tapaboca, barbijo y/o máscara) y el distanciamiento recomendado de 2 metros. En caso de no poder evitar la interacción, que la misma no exceda los 15min y siempre con barbijo + distanciamiento de 2 metros

Las empresas que posean diferentes plantas productivas, evitar la movilidad de personal entre las mismas. Se recomienda utilizar prioritariamente la comunicación remota y, en el caso de traslado de materiales, designar a una única persona para la tarea.

¿Por qué es importante esto? Porque de esta forma, se evita el contacto estrecho que es el concepto que utilizan las autoridades para determinar el aislamiento de las personas que se relacionaron con un caso confirmado o sospechoso de contagio del Covid-19

También es importante que toda acción que se pueda registrar, sea registrada.Definición de “Contacto Estrecho” Ministerio de Salud de La Nación:

Se considerará como contacto estrecho a:

Cualquier persona que haya permanecido a una distancia menor a 2 metros con un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas, o durante las 48 horas previas al inicio de síntomas. durante al menos 15 minutos. (ej. convivientes, visitas, compañeros de trabajo) y que no hayan utilizado las medidas de protección personal adecuadas.

Importante: Podés ver más información oficial ingresando AQUÍ https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/Identificacion-y-seguimiento-de-contactos

 

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Nuevas solicitudes para las personas que ingresen a la provincia de Santa Fe

El decreto 647/2020 establece nuevas medidas dispuestas para el ingreso al territorio provincial, desde las 0 horas del lunes 27 de julio del 2020.

En este sentido, se determina que aquellas personas que no sean residentes de la provincia de Santa Fe, provengan de zonas con circulación local de Coronavirus, no realicen actividades exceptuadas y deban ingresar a la provincia, tendrán que  presentar el resultado de un hisopado o testeo de Covid 19 negativo con una antigüedad no mayor a 72hs.

Las zonas determinadas con circulación local de Coronavirus y con medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) son determinadas por el Ministerio de Salud de la Nación. Las mismas se encuentran detalladas en este link https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local.

A su vez, las actividades que serán sometidas a test análogos son,

+ Transporte (automotor de cargas y pasajeros, aerocomercial, fluvial y ferroviario)

+ Personal de salud

+ Personal especializado de mano de obra única (ingenieros, técnicos, entre otros)

+ Casos especiales inherentes a la salud personal

+ Personal de seguridad – Fuerzas federales

+ Minería

En el caso de personas vinculadas a estas tareas serán sometidos a test análogos, realizados por el personal sanitario responsable.  Además deberán contar con la Declaración Jurada de Salud, realizada desde la aplicación (Covid19 Provincia de Santa Fe) o la página web provincial (santafe.gob.ar/coronavirus).

Asimismo, se recuerda que toda persona que realice un viaje interprovincial deberá tener la aplicación Covid19 Provincia de Santa Fe, siendo residente o no, de la provincia. Ante consultas sanitarias deberán comunicarse al 0800 555 6549 durante las 24hs, y por consultas de transporte podrán hacerlo al 0800 777 0810 de lunes a viernes de 8 a 14 hs.

Por último, recordamos que las medidas de aislamiento y no sociabilización continúan vigentes de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 543/20.

Adjuntamos el documento completo del Decreto 647 http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/07/D0064720C.pdf

 

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Este viernes 24 de Julio, homenajeamos al Dr. Jorge “Rulo” Torresi que, a 10 años de su ausencia física, permanece presente en nuestros pensamientos con sus reflexiones, profesionalismo y profunda vocación hacia el trabajo y la Industria Nacional.

Desde el Centro Industrial de Las Parejas, creemos que la mejor forma de recordar a Rulo es escuchando a quienes fueron protagonistas de su vida.

Aquí nuestro homenaje: https://www.youtube.com/watch?v=okjwJYJqw9Y&feature=youtu.be

 

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El día 23 de Julio, se realizó en forma virtual la Charla de Comercio Exterior sobre “Novedades de la Normativa Cambiaria para el Cobro de Exportaciones y Pago de Importaciones”; a cargo del Dr. Fernando Milano, integrante de la Secretaría Técnica de Derecho Internacional.

De la misma, participaron diversas empresas de la localidad y región, donde además de recibir la disertación, pudieron evacuar sus dudas respecto a casos concretos.

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El día 21 de Julio, se publicó en el Boletin Oficial mediante resilución 112/2020 la apertura del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO), cuyo objetivo es el desarrollo de empresas nacionales que sean o aspiren a ser proveedoras nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de una mayor y más profunda industrialización, diversificación de la matriz productiva nacional y promoción de la productividad y competitividad.

Los sectores estrategicos son:

  • Energía (renovable y no renovable)
  • Ferroviario
  • Transporte y movilidad eléctrica
  • Minería (metalífera y litio)
  • Aeroespacial
  • Naval (pesada y liviana)
  • Salud
  • Nuclear
  • Bienes, servicios y tecnologías asociadas a las fuerzas de defensa y seguridad

Herramientas del Programa

Aportes No Reembolsables (ANR):

  • Destinado a financiar gastos relacionados a:
  1. Adquisición de Bienes de capital nuevos, y/o sus partes
  2. Moldes y matrices
  3. Certificaciones de normas en procesos y/o productos
  4. Ensayos
  5. Soluciones de Industria 4.0
  6. Instrumental de medición y cont
  • ANR de hasta $30 millones
  • Las empresas podrán recibir hasta un 70% del costo del total del proyecto
  • Sobre el monto del ANR a otorgar, se le exigirá una póliza de caución

Bonificación de Tasa:

  • Creditos instumentados a través del Banco Bice, con una bonificación de tasa de 10 a 14 puntos de acuerdo al proyecto.
  • Destinado a financiar gastos relacionados a:
  1. Adquisición de Bienes de capital nuevos, y/o sus partes
  2. Construcción, reformas y modificaciones edilicias y/o de instalaciones en plantas industriales, que resulten complementarias a la incorporación de equipamiento
  3. Certificaciones, homologaciones, ensayos, estudios y análisis para la implementación de reformas productivas, desarrollo de productos
  4. TICs y Soluciones de Industria 4.0.*
  5. Capital de Trabajo asociado al proyecto

Asistencia Técnica

  • Destinado a financiar gastos relacionados a:
  1. Diagnóstico e implementación de oportunidades de mejora productiva/ Tecnologías de gestión
  2. Incorporación de diseño
  3. Capacitación de personal
  4. Realización de pruebas y ensayos de productos
  • Asistencia técnica brindada por parte del INTI u otro organismo técnico
  • El Programa cubre el 70% del costo de la asistencia técnica y 100% para empresas “Micro” industriales
  • “Herramientas de Tecnologías de Gestión” 100% bonificada

Resolución 112/2020 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232460/20200723

Flyer de difusión: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/07/Flyer-PRODEPRO-2020.pdf

 

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El pasado jueves 16 de julio, en el marco de la visita del Gobernador de Santa Fe, Omar Perotti; a la ciudad de Las Parejas con el fin de recorrer las instalaciones de la nueva Estación Transformadora ubicada en el Área Industrial del municipio;  representantes del Centro Industrial de Las Parejas participaron de una reunión con el Interventor de la Empresa Provincial de la Energía (EPE), Lic. Mauricio Caussi.

Durante el encuentro, se dialogó, principalmente, sobre la puesta en funcionamiento de la Estación Transformadora de 132 KV en nuestra ciudad y de los nuevos proyectos de distribución de energía en el Parque Industrial Oeste de nuestra ciudad , obra que genera importantes condiciones para el desarrollo industrial.

Participaron de la reunión el Senador Provincial Guillermo Cornaglia, el Jefe de la Región Litoral de Anses Diego Mansilla, el Secretario de Industria, Producción y Desarrollo Económico Mag. Pablo Carlachiani, el Secretario de Control y Convivencia Dr Carlos Damiani, el jefe de la Sucursal Oeste EPE, Tec. Rubén Allegranza, el Gerente General EPE Jorge Tarquini, el Encargado Distrito Las Parejas EPE, el Presidente del Centro Industrial Las Parejas Mario Riva y el Gerente de dicha entidad Pablo Basta.

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El día 15 de Julio ADIMRA organizo una reunion virtual para la presentación de la Línea de Leasing para Pymes del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), para fomentar la adquisición de remolques, semi-remolques, bitrenes, maquinaria agrícola, entre otros.

Dieron apertura a la charla el Sr. presidente de la Asociacion de Industriales Metalurgicos de la Republica Argentina (ADIMRA) y el Presidente del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).

Durante la reunión Gabriel Vienni, Gerente General de BICE y Marcelo Accomo, Director de Leasing presentaron la nueva línea que permite renovar el equipamiento de la empresa o del productor agropecuario con un financiamiento de hasta el 100 %, con IVA incluido. Además, ofrece un plazo máximo de 48 meses y la línea es en pesos.

Por otra parte, la periodicidad de pago puede ser mensual o semestral sin pago de anticipos. Leasing PyME ofrece la opción de compra del 5 % del valor del bien. El monto llega a un tope de 30 millones de pesos más IVA y un plazo de 4 años, con ocho cánones semestrales a una tasa fija final para el cliente del 29,50 %.

Para mas información de la línea, acceder aquí: https://www.bice.cl/sociedades-personales/productos/leasing

Para escuchar la charla, acceder aquí: https://www.youtube.com/watch?v=kQTYuleb02w

 

 

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Por medio  de la Resolución Nº 36 de fecha 6 de Diciembre de 2.019 (B. O. 09/12/2019),   la Secretaría de Simplificación Productiva estableció distintas pautas aplicables al régimen de factura de crédito electrónica creado por el artículo 1º de la Ley Nº 27.440 de fecha 9 de Mayo de 2.018 (B. O. 11/05/2018),  denominada  Ley de Financiamiento Productivo.

Recordemos que dicha Ley establece que “En todas las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande, se deberá emitir “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs””,  siendo “optativo en las operaciones comerciales entre Micro, Pequeñas o Medianas Empresas”.

Entre las pautas que fijo la Resolución mencionada en el primer párrafo,  el artículo 3º estableció que “que el monto mínimo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) dispuesto en el Anexo I del Resolución N° 17 de fecha 31 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se actualiza en forma anual respetando el momento y el porcentaje de aumento, que sobre el tope establecido para la categoría Micro de la Actividad de Servicios fije la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA”.

Segun lo dispuesto por el artículo 3º citado en el 3er párrafo, corresponde la actualización del monto mínimo a partir del cual la emisión de factura de crédito electrónica se vuelve obligatorio. Por tal razón,  la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió un comunicado fechado el 3 de Julio de 2.020,   del cual surge que el monto mínimo para la emisión de Factura de Crédito Electrónica asciende a $ 146.885,00.

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La AFIP extendió hasta el 31 de julio el plazo de adhesión a la Moratoria 2020 para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Monotributistas, Autónomos y Entidades sin fines de lucro.

Este plan permite la regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social además de condonar intereses, multas y demás sanciones para cancelar deudas por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019, inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones.

Para acceder a los beneficios se debe presentar el certificado MiPyME vigente al momento de adhesión al régimen, el cual si aún no lo tramito podrá hacerlo en forma condicional y presentarlo hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

La refinanciación alcanza únicamente a los planes vigentes. La deuda pendiente de planes caducos, en la medida que sean susceptibles de inclusión, se podrá ingresar en los planes que se dispongan o cancelar mediante compensación.

Las cuotas serán mensuales e iguales en cuanto al capital. El monto mínimo de capital de cada cuota será de $1.000, excepto que el total consolidado no supere ese valor.

La tasa de interés mensual será:

  • 3% para las cuotas con vencimiento hasta el enero 2021
  • Para las cuotas con vencimiento en febrero 2021 y siguientes, la tasa será variable

Las condiciones del plan de pago dependerán del tipo de deuda, sujeto y el mes de consolidación (es decir, de cuando presentes tu plan).

La normativa de la AFIP establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten entre el 1 de julio y el 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 18 de agosto de 2020.

Mas información del plan, click aqui: https://www.afip.gob.ar/misfacilidades/planes-vigentes-adheribles/plan-moratoria-mipyme/default.asp