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CEDIN informa el servicio gratuito de formulación de proyectos, en este caso Capacitación Pymes dependiente del Ministerio  de  Producción y Trabajo de la Nación.

Objetivo: capacitación y/o Capacitación asistida del personal de las MiPyMEs y/o Emprendedores, Promoción de grupos asociativos MiPyMEs y al Fortalecimiento de infraestructura para el desarrollo regional.

Beneficiarios:

    • MIPYMES: podrán participar de actividades en cualquiera de las modalidades.
    • GRANDES EMPRESAS: podrán participar como cedentes en la Modalidad 2 – “capacitación de emprendedores de la cadena de valor”, la Modalidad 3 – “cesión de grandes empresas y/o mipymes a mipymes de su cadena valor” y la Modalidad 5 – fortalecimiento de infraestructura para el desarrollo regional.
    • EMPRENDEDORES: Podrán participar como beneficiarios de la capacitación, en aquellas actividades desarrolladas en la Modalidad 2 – “capacitación de emprendedores de la cadena de valor”.
    • INSTITUCIONES INTERMEDIAS DE APOYO PYME: Podrán participar como beneficiarias en la Modalidad 5 – fortalecimiento de infraestructura para el desarrollo regional para incorporar y/o mejorar el Equipamiento y/o instalaciones.

Requisitos:

  • Poseer CERTIFICADO MIPYME
  • Tener al menos UN (1) empleado en relación de dependencia.
  • No poseer deudas fiscales y/o previsionales exigibles al momento de la presentación del proyecto.

Modalidades:

  • MODALIDAD 1 – CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE LA MIPYME: Proyectos de Capacitación presentados directamente por UNA (1) o más MIPYMES para sus empleados en relación de dependencia, titulares y/o directivos
  • MODALIDAD 2 – “CAPACITACIÓN DE EMPRENDEDORES DE LA CADENA DE VALOR”: Proyectos de Capacitación presentados por UNA (1) o más Empresas Solicitantes Cedentes, sean GRANDES EMPRESAS o MiPyMEs, para la capacitación de UN (1) o más Emprendedores beneficiarios de capacitación para su potencial incorporación o fortalecimiento como proveedor o el establecimiento de otros acuerdos de mutua colaboración
  • MODALIDAD 3 – “CESIÓN DE GRANDES EMPRESAS Y/O MIPYMES A MIPYMES DE SU CADENA VALOR”: Proyectos de Capacitación presentados por UNA (1) o más Empresas Solicitantes Cedentes, sean GRANDES EMPRESAS o MiPyMEs, para capacitar a MiPyMEs dentro de su cadena de valor, ya sean proveedores, distribuidores, y/o clientes.
  • MODALIDAD 4 – “CAPACITACIÓN ASISTIDA PARA LA PROMOCIÓN DE GRUPOS ASOCIATIVOS MIPYMES”: Proyecto de Capacitación asistida presentados por 2 o más MiPyMEs que tengan por objetivo la capacitación de su personal para la ejecución de proyectos asociativos entre s.
  • MODALIDAD 5 – “FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO REGIONAL”: cesión de UNA (1) o más Empresas Solicitantes Cedentes, sean GRANDES EMPRESAS o MiPyMEs, para la presentación y ejecución de Proyectos destinados a incorporar equipamiento y/o adecuar instalaciones a las instituciones

Actividades de Capacitación:

  • ABIERTAS: Son aquellas realizadas por Universidades Públicas, Privadas y demás Instituciones acreditadas dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, y que estén orientadas al público en general. Se reconocerán capacitaciones a distancia, sujetas a la aprobación de la DIRECCIÓN. No se reconocerán carreras de grado. En los casos en que la actividad de capacitación consista en un Posgrado y/o Máster, el/los participantes/s deberá/n tener una antigüedad en la empresa igual o mayor a DOCE (12) meses al momento del inicio de la actividad.
  • CERRADAS: Son aquellas diseñadas específicamente para las empresas solicitantes.
  • CAPACITACIÓN ASISTIDA: Son aquellas actividades desarrolladas dentro de las instalaciones de las empresas a cargo de un Experto PyME mediante las cuales se transmiten conocimientos prácticos con la finalidad de solucionar un problema, realizar una mejora o una innovación para la MiPyME. El servicio de capacitación asistida conlleva por parte del experto y hacia las empresas la capacitación y el acompañamiento en la aplicación de herramientas para el desarrollo de mercados, gestión empresarial, diseño, calidad, mejora de la productividad, transferencia de tecnologías, entre otras. Se reconocerán capacitaciones asistidas a distancia, sujetas a la aprobación de la SUBSECRETARÍA.

Gastos elegibles:

  • Honorarios de los capacitadores.
  • Honorarios facturados por los EXPERTOS PYME
  • Aranceles de capacitación.
  • Aranceles de Matriculación, incluso aquellos del año inmediato anterior a la fecha de solicitud de acceso el Programa, siempre que correspondan a la actividad propuesta en el proyecto. Se reconocerán sólo en las Modalidades 1 y 2
  • Gastos de Certificación hasta $ 9.750
  • Gastos por auditoría, certificación y pruebas de laboratorio para la temática certificación de sistemas de gestión de calidad de procesos y productos en tipo de capacitación asistida por un EXPERTO PYME.
  • Honorarios de coordinación del proyecto para las modalidades. Estos podrán representar como máximo un 5% del monto del aprobado para el proyecto. Los honorarios de coordinación sólo podrán ser percibidos por Instituciones Intermedias de Apoyo PyME.
  • No se reconocerán los siguientes gastos:
  • Tributos: Nacionales, Provinciales y/o Municipales.
  • Viáticos.
  • Cualquier otro gasto no relacionado con el objeto del proyecto.

Financiamiento: el porcentaje de reconocimiento será como máximo del CIEN POR CIENTO (100 %) o mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto solicitado, de acuerdo a la modalidad, tamaño de empresa, etc.

Plazos: La inscripción permanecerá abierta hasta el 31 de octubre de 2020 o hasta agotar presupuesto, lo que suceda primero.

Más información: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/06/bases_y_condiciones_credito_fiscal_para_capacitacion_pyme_2020..pdf

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En virtud de la Desición Administrativa Nº 721/2020, se amplió el Programa de Asistencia de Emergencia
al Trabajo y la Producción, que como temas relevante referidos al sector, se detarmino lo siguiente:

1.- AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES
El Comité procedió a la reevaluación de sectores que no fueron incorporados con el objeto
de identificar actividades en las que se advierten caídas significativas en la facturación en razón de la emergencia
sanitaria (analizando la mediana, cuartiles y promedios ponderados) a fin de ser beneficiarios del Programa.
Como consecuencia de este análisis se incorporan al Programa las actividades listadas en la planilla que como
Anexo, en el siguiente link: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/05/anexo_5982289_3.pdf

A su vez, el Comité recomienda otorgar el beneficio relativo al Salario Complementario acordado a las
actividades indicadas en el punto 1.1 del presente Acta y en Actas anteriores a las trabajadoras y los trabajadores
que se desempeñen en empresas cuya plantilla de personal registre al 29 de febrero de 2020 más de 800 empleados, siempre que los empleadores se ajusten a las condiciones estipuladas a tal fin.

2.- DDJJ – VALIDEZ

Asimismo, el Comité recomienda que en aquellos casos en que la adhesión al servicio web PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – ATP se haya producido entre los días
21 y 23 de abril de 2020, deberán tomarse como válidas las declaraciones juradas originales presentadas entre
dichas fechas, a los efectos de los beneficios estipulados en el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios.
.
3.- SALARIO COMPLEMENTARIO
La AFIP informa que al efectuar controles sistémicos en el marco de la instrumentación del beneficio Salario
Complementario detectó casos de empresas que no registran facturación en el período 12 de marzo al 12 de abril de 2019. En relación con tales supuestos el Comité estima pertinente autorizar la utilización de la información de facturación correspondiente al período del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para efectuar la comparación y evaluar su evolución. Esta forma de cálculo se aplicará al caso de las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al período tomado como base de cálculo para el resto del universo.
Asimismo, y por considerar que las empresas cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020 revisten mayor
vulnerabilidad por tratarse de empresas de reciente creación, se recomienda que sean consideradas “actividad
afectada en forma crítica”, en los términos del artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios y,
por ende, cumplido el criterio exigido para acogerse a los beneficios del Programa ATP.
Finalmente, y en relación con aquellas empresas que al momento de inscribirse en el ATP utilizaron códigos de
actividad correspondientes a un Nomenclador distinto al que actualmente se encuentra vigente, a saber, Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883, se recomienda que la AFIP instrumente su reinscripción con el objeto de que, cuando ello resulte procedente, puedan gozar del beneficio en trato.

4.- CRITERIO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CAÍDA SUSTANCIAL DE LAS VENTAS
El Comité entiende razonable elevar la variación del nivel de facturación hasta un CINCO POR
CIENTO (5%) positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo
período del año 2019 (equivalente a una contracción real del TREINTA POR CIENTO (30%) aproximadamente,
teniendo en cuenta el nivel de inflación interanual registrado entre marzo de 2019 y marzo de 2020).

En el link, se encuentra la norma completa: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228762/20200507

En relación a este programa, ADIMRA esta haciendo gestiones para ampliar el otorgamiento del salario complementario, por lo que solicita a aquellas empresas que no lo han recibido, completen el siguiente formulario: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfyt2VY2qOAF-mpF2Lw6E_aE8P49–3Q_nFSigMur1Dl7rx_Q/viewform

 

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El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, realiza un llamado específico, en el marco del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPyME) “PAC” a la presentación de Proyectos Productivos, en adelante Py, con la finalidad de dar respuesta a las problemáticas que se presentan por la pandemia derivada del virus COVID-19 en la REPÚBLICA ARGENTINA

Beneficiarios: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y/o Emprendedores.

Objetivo: estimular la producción de bienes/equipamiento/KITs de testeo, desarrollo de plataformas tecnológicas y/o proyectos  que sean relevantes, escalables y de fácil implementación en el actual contexto de emergencia sanitaria y aislamiento.

Características generales de los Py :

Los Py deberán encuadrarse dentro de los siguientes objetivos:

  1. Aumento de la producción y oferta de equipamiento y/o bienes específicos para la prevención, diagnóstico, tratamiento, monitoreo y/o control de la pandemia del virus COVID-19.
  2. Desarrollo de servicios tecnológicos para la prevención, diagnóstico, tratamiento, monitoreo y/o control del virus COVID-19.
  3. Desarrollo de servicios tecnológicos y actividades tendientes a generar cambios innovadores para las MiPyMEs como ser: plataformas de teletrabajo, logística, ecommerce y pagos electrónicos, automatización de procesos, etc. que respondan a cambios como consecuencia de la pandemia en Argentina.
  4. Mejora de procesos para la obtención de certificaciones de normas, homologaciones y validaciones de productos y/o servicios asociados a la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y/o control del virus COVID-19

Los objetivos que se propongan deberán estar debidamente justificados indicando el impacto esperado para dar respuesta a la pandemia del virus COVID-19.

La elegibilidad del beneficiario será determinada sobre la base de la documentación presentada y la factibilidad de los proyectos.

Duración de proyectos: deberán implementarse dentro de un período de hasta TRES (3) meses para el caso que se requiera de un anticipo/reembolso y de hasta SEIS (6) meses para el caso que se requiera de DOS (2) anticipos/reembolsos.

Aporte No Reembolsable (ANR) : será de hasta la suma máxima de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000) por proyecto aprobado. Previa conformidad de la COMISIÓN, dicho monto podrá ser ampliado hasta la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) para aquellos Py de gran impacto y/o asociativos que requieran de un mayor financiamiento.

Gastos financiables

  1. Servicios de consultoría para la realización de actividades tales como estudios de mercado, estrategias de comercialización, registro de la empresa y protección de la propiedad intelectual e industrial, entre otras;
  2. Servicios tecnológicos para validar o verificar las prestaciones y calidad del producto, servicio y certificaciones de viabilidad técnica tales como ensayos, normas, estudios y otros gastos vinculados con la obtención de registros, homologaciones, habilitaciones y certificaciones oficiales.
  3. Gastos e inversiones asociados a la puesta en marcha o aumento de la capacidad productiva, tales como la adquisición de herramientas, insumos y/o equipos necesarios para incrementar la producción de bienes que contribuyan a paliar la pandemia en el marco de un proyecto integral. Este tipo de gasto no podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) del total del Aporte No Reembolsable (ANR) para el caso de MiPyMEs, no habiendo tope máximo cuando se trate de Emprendedores.

No se considerarán gastos financiables: compra de inmuebles y vehículos, construcción de obras civiles y edificios, obras menores, deudas, dividendos o recuperaciones de capital, compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios; tributos, tasas portuarias, aranceles y/o equivalentes, gastos generales y de administración.

Se adjunta normativa: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/05/anexo_5976379_1.pdf

Presentación resumen: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/05/Pac-Emergencia.pptx.pdf

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El domingo 19 de abril, se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 376/2020 para la Ampliación del Decreto 332/20 mediante el cual se instrumentaba el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Se sustituye el artículo 2º del Decreto Nº 332/20 por el siguiente:
El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
a. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
b. Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
c. Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.
d. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores y las trabajadoras que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del presente decreto”.

Sustitúyese el inciso c. del artículo 3° del Decreto Nº 332/20 por el siguiente:
“c. Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020”.

Sustitúyese el artículo 6° del Decreto Nº 332/20 por el siguiente:
Los sujetos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente decreto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social:
a. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
b. Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020. El beneficio de la reducción será establecido por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en función de los parámetros que defina la normativa a dictarse según lo establecido en el artículo 3°”.

Sustitúyese el artículo 8º del Decreto Nº 332/20 por el siguiente:
El Salario Complementario consistirá en una suma abonada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º.
El monto de la asignación será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976 y sus modificaciones)”.

Sustitúyese el artículo 9° del Decreto N° 332/20 por el siguiente:
El Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos alcanzados por las condiciones del artículo 3º del presente decreto que, además, se ajusten a las situaciones que defina la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo con el artículo 5° de este decreto, consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.
A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores y las trabajadoras deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”.

Incorpórase como artículo 9° bis del Decreto N° 332/20 el siguiente:
El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) bonificará el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Cero que se otorguen a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos.

Incorpórase como artículo 9° ter del Decreto N° 332/20 el siguiente:
El Fondo de Garantías Argentina (FoGAR), creado por el artículo 8° de la Ley Nº 25.300 y modificaciones, podrá avalar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los Créditos a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos, sin exigir contragarantías.

Sustitúyese el artículo 10 del Decreto Nº 332/20 por el siguiente:
Elévanse los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

Sustitúyese el artículo 13 del Decreto Nº 332/20 por el siguiente:
El presente decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020.
El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
Sin perjuicio de ello, para las actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive”.

ARTÍCULO 10.- Cláusula transitoria: El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL reglamentará el procedimiento a seguir por quienes hubieran iniciado el trámite respectivo en virtud de lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 332/20, ahora sustituido en virtud del artículo 5° del presente.

Se adjunta la norma original (332)y la modificatoria (376):

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/04/DNU-332-2020.pdf

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/04/DNU-376-Ampliación-Decreto-N°-332-20-Programa-de-Asistencia-de-Emergencia-al-Trabajo.pdf

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El Nuevo Banco de Santa Fe junto con el Ministerio de Producción de la provincia se unieron para lanzar esta línea de crédito en el marco de la emergencia sanitaria destinado a las MiPyMES (micros, pequeñas y medianas empresas) de nuestra provincia.

Apunta a palear la coyuntura con dos líneas: pago de la nómina salarial y otra complementaria para poder descontar cheques. Además, tendrá otras líneas apostando a la oferta de financiación de stock de mercadería, bienes en general y adquisición de insumos tecnológicos.

En estos casos la tasa de interés anual es fija y de 24%, y el plazo es de 180 días hasta 12 meses dependiendo el rubro. Las empresas MiPyMES van a poder consultar las líneas en el sitio web del Banco de Santa Fe: https://bancosantafe.com.ar/Empresas.

Además, todos los vencimientos impositivos que se produzcan entre el 16 y el 31 de marzo serán postergados por 30 días. Estos son: impuesto inmobiliario rural, impuesto de ingresos brutos en su régimen general y simplificado, aportes del instituto becario y moratoria impositiva.

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Informamos algunas líneas remitidas desde el Banco Nación Argentina:

REGLAMENTACIÓN N° 592 LÍNEA DE CRÉDITO A MIPYMES PARA CAPITAL DE TRABAJO

  • USUARIOS: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, clientes integrales, de todos los sectores económicos según lo dispuesto por la Reglamentación N° 281.
  • DESTINO: Capital de Trabajo (incluido Gastos de Evolución)
  • MONTO MAXIMO: Un (1) mes de ventas del solicitante. El importe surgirá del promedio mensual de ventas de los últimos seis (6) meses
  • INTERES: Para plazo hasta 180 días: 38% TNA Fija Para plazos mayores a 180 y menores a 360 días: 40% TNA Fija
  • AMORTIZACIÓN: Sistema Alemán. La periodicidad del pago de las amortizaciones de capital será mensual.  En ningún caso habrá período de gracia para pago de intereses.
  • PLAZO: Hasta 360 días.

REGLAMENTACIÓN N° 592_01 – CONDICIONES ESPECIALES PARA ASISTENCIA A MIPYMES CON TASA BONIFICADA POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN

  • USUARIOS: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas hasta Tramo I inclusive, de todos los sectores económicos según lo dispuesto por la Reglamentación N° 281.
  • MONTO MAXIMO: Hasta la suma de $5.000.000 (pesos cinco millones) por usuario.
  • INTERES: Se aplicará una tasa de interés del 40% TNA FIJA. El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación a través del FONDER bonificará:
    1. Para clientes No Integrales del Banco: 10,50 puntos porcentuales de tasa de interés.
    2. Para clientes Integrales del Banco: 12,1 puntos porcentuales anuales de tasa de interés.
  • PLAZO: 360 días

 REGLAMENTACIÓN N° 593 – FINANCIACION DE MAQUINARIA AGRICOLA y/o Industrial DE FABRICACION NACIONAL- EXPOAGRO 2020

La presente normativa forma parte de la Acción Comercial a realizar por el Banco para la Muestra Agropecuaria Expoagro 2020 (del 10 al 13 de marzo).

  • USUARIOS: MiPyMEs (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas) según lo dispuesto por la Reglamentación N° 281 del sector agropecuario y contratistas rurales que concurran y se registren en el evento Ferial Expoagro 2020 del 10 al 13 marzo.
  • DESTINO: Exclusivamente para la adquisición de Maquinaria Agrícola y/o Industrial, nueva 0 km, de fabricación nacional, por empresas que se detallan en Anexo A Listado de Fabricantes y Anexo B Listado de Concesionarias.Podrán financiarse bienes de origen extranjero nuevos, solo en aquellos casos en que no haya producción nacional de este tipo de bienes, excepto en el caso de sistemas de riego y equipos de ordeñe, sobre los cuales no existe restricción en cuento al origen de los mismos.
  • MONTO MAXIMO: Hasta la suma de $ 15.000.000
  • INTERES: Los primeros dos años del crédito se percibirá una tasa de interés de 25% TNA Fija. Por el restante plazo del crédito se percibirá tasa Badlar + 10 (diez) ppa.
  • APORTE EMPRESA FABRICANTE: El interés a percibir por el Banco se encuentra subsidiado por la empresa fabricante y/o concesionaria, merced al aporte del 10% sobre el monto del crédito al momento de su efectiva contabilización.
  • PROPORCION DEL APOYO: Hasta el 70% sin incluir el IVA, según factura proforma.
  • AMORTIZACION: Sistema Alemán con periodicidad Semestral.
  • PLAZO: Único 4 años.
  • PERIODO DE GRACIA: Sin período de gracia.

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/02/REGLAMENTACIÓN-592-593.pdf