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A continuación se detallan las novedades legales y acciones realizadas por ADIMRA, en materia de Comercio Exterior y Aduanera:

REINTEGROS A LAS EXPORTACIONES. A través del relevamiento efectuado por ADIMRA solicitando el estado de situación de reintegros a las exportaciones que se están adeudando a las empresas, se efectuó por la Asociación una presentación ante la AFIP-DGA dando cuenta de ello. Se espera se proceda en un tiempo razonable a los desbloqueos correspondientes, o bien al pago de los que se encuentran en estado DEVOLUCIÓN GENERADA en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA – MIS OPERACIONES ADUANERAS.

IMPORTACIONES. SITUACIÓN SIMI. En general se están aprobando las SIMI. Se sigue consultando a las Cámaras respecto a la necesariedad de insumos para la producción y si no hay producción nacional. Otra realidad que está ocurriendo es que se revisan las solicitudes de SIMI debido a casos de sobre stock, aunque son casos excepcionales.

OPERATORIA ADUANERA. En la actualidad, se encuentra regularizado el funcionamiento de la Aduana, tomando en cuenta que por cuestiones del aislamiento social obligatorio, se producen guardias mínimas en la atención en sede administrativa. Se debe efectuar presentación de solicitud de destinación de exportación a través del despachante de aduana, como es usual. Si en un caso puntual se presentan dificultades, se puede pedir en forma directa la correspondiente autorización al Administrador Gral. de la Aduana competente. Lo que pudo observarse son demoras en las terminales portuarias, puertos y depósitos fiscales, sobre todo en lo que tiene que ver con nacionalización a territorio aduanero por importaciones de mercaderías, generando elevados costos de logística y estadía. La UIA elevó reclamo al respecto a las autoridades nacionales.

RELEVAMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS EXTERNOS. COM. A 6401 del BCRA. Según lo dispuesto por la norma, el próximo 15 de mayo vence el plazo para la presentación de la correspondiente DDJJ. Se recomienda estudiar la norma y dar cumplimiento en los casos que competa, ya que se están observando complicaciones para efectivizar importaciones si previamente no se ha dado cumplimiento a la legislación aplicable.

ACCESO AL MERCADO DE DIVISAS. COM. A 7001 del BCRA. En aplicación de esta normativa, se están evidenciando inconvenientes respecto a aquellas empresas que aplicaron a las financiaciones para la importación de bienes con fecha anterior al 19 de marzo próximo pasado, debiendo en esos casos el banco interviniente solicitar previa autorización al BCRA para las remesas de las divisas necesarias para efectivizar el pago de dichas importaciones. Se esperan novedades que aclaren esta situación.

NEGOCIACIONES DEL MERCOSUR. Recientemente hubo declaraciones del Gobierno nacional de la Argentina en el sentido de paralizar aquellas negociaciones que se encuentran en trámite en el Mercosur respecto a crear un ÁREA DE LIBRE COMERCIO con Canadá, El Líbano, Singapur, pero sobre todo con Corea del Sur. Se aclaró a posteriori que esto no significará la salida de Argentina del Mercosur, sino más bien (atento la realidad imperante por todos conocida) elegir en cuáles de estas negociaciones avanzar de una manera más lenta, o negociar algunos capítulos de los acuerdos y postergar otros. Se produjeron reuniones para descomprimir la situación, y la Argentina luego de ello se comprometió a seguir en el bloque e intervenir en las negociaciones, aunque de una manera más progresiva.

CERTIFICADO DE ORIGEN MERCOSUR. Se recuerda que ADIMRA es organismo habilitado para el otorgamiento del certificado de origen MERCOSUR de manera digital cuando las destinaciones de exportación son los mercados de Brasil y Uruguay. Se espera que se avance respecto a otros mercados, donde todavía la confección del correspondiente certificado se sigue realizando en soporte papel.

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La AFIP, a través de la resolucion Nº 4718/2020, estableció un nuevo regimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.057, N° 4.166 y N° 4.268, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas. La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

La adhesión al presente régimen podrá efectuarse hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive.

CARACTERÍSTICAS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO:
a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SEIS (6).
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Mis Facilidades” (www.afip.gob.ar/misfacilidades).
c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un TRES POR CIENTO (3%) nominal anual.
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

Para mas información del plan de pagos, ingresar al link para descargar la resolución AFIP Nº 4718/2020

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/05/AFIP-Res-4718.pdf

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Resolución General (AFIP) N° 4.716 – Seguridad social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/2020 y sus modificatorios. Resolución N° 4.693 su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria.

Con fecha 13 de Mayo de 2.020 (B. O. 14/05/2020), la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la Resolución General (AFIP) Nº 4.716, que tiene por objeto poner en vigencia el trámite para que los contribuyentes que desarrollen las actividades que resultan elegibles accedan al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción creado por el Decreto (DECNU) Nº 347 de fecha 5 de Abril de 2.020 (B. O. 06/04/2.020).

Esta Resolución General es complementaria de la Resolución General (AFIP) Nº 4.693 de fecha 8 de Abril de 2.020 (B. O. 09/04/2020).

Recordemos que con el acceso y registración en el Servicio Web dispuesto por la AFIP,  los sujetos que reunieran las condiciones establecidas por el Decreto Nº 332 de fecha 1 de Abril de 2.020 (B. O. 01/04/2.020) y sus modificatorios,  obtendría los beneficios prescriptos en los incisos a) y b) del artículo 2º,  concordantes con los incisos a) y b) del artículo 6º y con el artículo 8º,  a saber:

ARTÍCULO 2°.- El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

  1. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  2. Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.  

Esta corta y simple norma dispone,  en su artículo 1º,  lo que se transcribe a continuación,  dejando constancia que el destacado y subrayado me pertenecen:

ARTÍCULO 1°.- Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y su complementaria, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020, conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 747 del 8 de mayo de 2020.