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La AFIP extendió hasta el 31 de julio el plazo de adhesión a la Moratoria 2020 para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Monotributistas, Autónomos y Entidades sin fines de lucro.

Este plan permite la regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social además de condonar intereses, multas y demás sanciones para cancelar deudas por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019, inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones.

Para acceder a los beneficios se debe presentar el certificado MiPyME vigente al momento de adhesión al régimen, el cual si aún no lo tramito podrá hacerlo en forma condicional y presentarlo hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

La refinanciación alcanza únicamente a los planes vigentes. La deuda pendiente de planes caducos, en la medida que sean susceptibles de inclusión, se podrá ingresar en los planes que se dispongan o cancelar mediante compensación.

Las cuotas serán mensuales e iguales en cuanto al capital. El monto mínimo de capital de cada cuota será de $1.000, excepto que el total consolidado no supere ese valor.

La tasa de interés mensual será:

  • 3% para las cuotas con vencimiento hasta el enero 2021
  • Para las cuotas con vencimiento en febrero 2021 y siguientes, la tasa será variable

Las condiciones del plan de pago dependerán del tipo de deuda, sujeto y el mes de consolidación (es decir, de cuando presentes tu plan).

La normativa de la AFIP establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten entre el 1 de julio y el 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 18 de agosto de 2020.

Mas información del plan, click aqui: https://www.afip.gob.ar/misfacilidades/planes-vigentes-adheribles/plan-moratoria-mipyme/default.asp