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El Congreso convirtió en Ley el texto que se define como Ley modificatoria de la parte pertinente de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública que lleva el Nº 27.541 de fecha 21 de Diciembre de 2.019 (B. O. 23/12/2019).

A modo de recordatorio y remitiéndome a anteriores reportes, se declaró la emergencia pública,  entre otras medidas,  en materia fiscal.

El Capítulo 1 del Título IV legisló sobre un Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs,  que incluía obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2.019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, y la condonación de intereses, multas y demás sanciones,  fijando como fecha límite de acogimiento el 30 de abril de 2.020, inclusive,  fecha que tuvo sucesivas prórrogas,  encontrándose en vigencia hasta el 31 de Agosto de 2.020.

Los artículos 8º a 17 de esa Ley,  inclusive su título son los que se modifican por el nuevo proyecto convertido en Ley,  estableciéndose las pautas que se desarrollan a continuación:

En primer lugar,  se modifica el título del señalado Capítulo 1 del Título IV,  cambiando el de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs por Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras,  eliminando la referencia a MiPyMEs  lo que significa,  mas allá de las restricciones que contine, que se amplia el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la nueva moratoria, a todas las personas jurídicas y humanas.

Recordemos que en el régimen  modificado,  solo podía incorporarse los sujetos que poseían el certificado MiPyME excluyendo,  inclusive,  a personas humanas con deudas impositivas.

Otras características son:

* Alcanza a toda deuda impositiva y previsional,  incluidos los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación,  vencidas hasta el 31 de Julio de 2.020,  excluidos los aportes y contribuciones a las obras sociales y cuotas a aseguradoras de riesgos del trabajo.

* Incluye las obligaciones en discusión administrativa o judicial a la fecha de publicación de la Ley en el Boletín Oficial,  poniendo como condición el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal por las obligaciones regularizadas.

* Excluye a grandes contribuyentes que posean activos financieros en el exterior,  definidos como tales por la propia Ley,  incluso de propiedad de los socios y accionistas directos e indirectos de las personas jurídicas propietarios de al menos el 30% del capital,   salvo que concreten la repatriación del 30% del producido de su realización.

* Condona las multas que no estén firmes y los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de estas Ley.

* También condona el 100% de los intereses por las deudas por aportes de los trabajadores autónomos y parcialmente los intereses de las restantes deudas que se regularicen,  devengados desde el 31 de Julio de 2.020 hacia el pasado,  siendo mayor el beneficio cuando mas antigua es la obligación regularizada.

* El vencimiento del plazo para la adhesión operará el 31 de Octubre de 2.020.

* Los beneficios se concretarán con el pago al contado de la obligación consolidada,  con una reducción del 15% adicional y/o el acogimiento a planes de facilidades de pago que disponga la AFIP.

* También permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a su favor en AFIP a la fecha de entrada en vigencia de la Ley,  para compensar la deuda consolidada.  No están incluidos en este medio de compensación,  los saldos técnicos.

* En caso de optar por los planes de facilidades de pago para cancelar la deuda,  la cantidad máxima de cuotas a solicitar variará en función de la caracterización del sujeto que  lo solicite y del tipo de obligación que regularice,  siendo de hasta 120 o 96 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras y 60 o 48 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social,  según se trate de MiPyMEs  y  entidades sin fines de lucro y determinadas personas humanas y sucesiones indivisas definidas por la AFIP,   o grandes,  respectivamente.

* Establece una tasa de interés fija del 2% mensual durante las seis (6) primeras cuotas y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos,  siendo potestad de los sujetos que hubieran adherido al régimen anterior,  vigente,  incluir esas obligaciones con el objeto de reducir la tasa de interés aplicada en dicha refinanciación.

* Para las empresas grandes que se acojan a los planes de facilidades de pago,  se incorpora como condición de caducidad la distribución de dividendos o utilidades,  el acceso al Mercado único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos a exterior por determinados conceptos a sujetos vinculados y en general toda acción de transferencia al exterior de moneda extranjera durante 24 meses a partir de la vigencia de esta Ley.

* Para quienes opten por el plan de facilidades de pago,  la primera cuota vencerá el 16 de Noviembre de 2.020.

Para finalizar este informe,  una referencia a los contribuyentes cumplidores,  que la Ley define como aquellos que al momento de entrada en vigencia de la norma no registren incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1º de Enero del año 2.017. Este régimen incorpora determinados beneficios para los contribuyentes que se incluyen en el artículo 17.1 incorporado al texto legal.

Estos beneficios alcanzan a los monotributistas,  con la exención del componente impositivo de determinada cantidad de cuotas según su categoría y a las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias  con un adicional del 50% en la deducción por ganancia no imponible o si fueran micro y pequeñas empresas,  con un tratamiento especial de la amortización de determinadas inversiones.

La Ley termina su texto con el artículo 17,  que suspende con carácter general por el termino de un (1) año,  el curso de la prescripción de la acción fiscalizadora y recaudatoria de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Para relizar cualquier consulta pueden cargarla en la Ventanilla Única de ADIMRA (VUA) https://www.adimra.org.ar/ventanilla/