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El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social dispuso  mediante la Resolución 1103/20, que a partir del 1° de enero y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no se considerará justificada la inasistencia del padre, madre o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

El texto de la resolución se encuentra disponible al pie para descarga.

 

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2021/01/Resolucion-1103-Ministerio-de-Trabajo.pdf

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Comunicamos a Uds que el Ministerio de Trabajo por Resolución 2020-1650-APN-ST#MT de fecha 30/12/2020 Declaró homologado el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la UOMRA y las Cámaras Metalúrgicas nucleadas en la Unidad de Negociación Empresaria Metalúrgica (UNEM) de fecha 1° de diciembre de 2020.
Para mayor precisión en la información, remitimos adjunta la mencionada Resolución (disponible al pie para descarga).

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2021/01/Resolucion-1650-homologacion.pdf

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Comunicamos que el 31 de diciembre de 2020 venció el Acuerdo de Suspensiones por el art 223 bis de la LCT suscripto el 28/4/20, con vigencia hasta el 31/7/20 y prorrogado para el periodo 1/8/20 hasta el 31/12/20, por tal motivo, y considerando que todavía las causas que generaron la instrumentación de la excepcionalidad derivadas de la Pandemia del Covid-19 y sus consecuencias sanitarias preventivas y económicas continúan sometiendo a riesgos en la salud  de los Trabajadores y en la reactivación de Sectores y Regiones del País, por indicación de los Directivos se acordó entre las Cámaras que integramos la Unidad de Negociación Empresaria Metalúrgica (UNEM) y la UOMRA una nueva prórroga del mencionado acuerdo a partir del 1°de Enero de 2021 y hasta el 31/3/2021.

 

Para más detalles, y aguardando la homologación correspondiente por parte del MTEySS,  anticipamos dicho Acuerdo para vuestra información e instrumentación (documento disponible al pie para descarga). 

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2021/01/Prorroga-Acuerdo-223-bis-LCT-Metalurgico-TAD.pdf

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitará desde el 09/11 el sistema para que las empresas tramiten los créditos a tasa subsidiada destinados al pago de los salarios de octubre.
“Los empleadores registrados en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán realizar el trámite entre el 9 y el 19 de noviembre inclusive”, destacó el organismo en un comunicado.

El Comité de Evaluación y Moni- toreo del Programa ATP dispuso que las empresas registradas que hubieran presentado una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de septiembre de 2020 y de 2019 podrán tramitar un crédito a tasa subsidiada del 27%.

En tanto, aquellos empleadores que registren una variación nominal positiva en su facturación de hasta 35% podrán tramitar un crédito a tasa subsidiada del 33%.

Las empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo tendrán habilitada la opción para tramitar su crédito a tasa subsidiada desde el 14 hasta el 19 de noviembre inclusive.

Las empresas que accedan a los créditos a tasa subsidiada contarán con un período de gracia de tres meses, de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Los empleadores que cumplan con las metas de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y cancelen el crédito, recibirán un reintegro total o parcial del beneficio a través del Fondep.

El proceso para acceder al financiamiento se inicia a través del sitio web de la AFIP. Los empleadores habilitados ingresarán con clave fiscal al servicio Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción, donde deberán seleccionar la opción Crédito a Tasa Subsidiada.

El sistema determinará e informará el monto máximo al que puede acceder cada empleador. Los contribuyentes deben ingresar una dirección de correo electrónico, ya que el trámite se finaliza en la entidad bancaria seleccionada.

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Les compartimos el Decreto 761/2020 que prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 624/20. Les recordamos que desde ADIMRA contamos con asesoramiento laboral para acompañar a las PyMEs metalúrgicas en todas sus inquietudes.

Decreto 761/2020: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/09/DECRE-2020-0761-APN-PTE.pdf

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En la audiencia celebrada el día martes 18 de agosto en el MTEySS, y luego de sucesivas reuniones en ámbito privado, ADIMRA y otras cámaras  integrantes de la Unidad de Negociación Metalúrgica, suscribieron un acuerdo con UOMRA por una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA para los trabajadores metalúrgicos de $30.000 (PESOS TREINTA MIL) que se abonará en 5 (cinco) cuotas mensuales y consecutivas, de $ 6.000 (PESOS SEIS MIL) cada una, pagaderas junto con las remuneraciones de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.

El acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 y sobre la gratificación pactada se resalta lo siguiente:

  • En ningún caso se incorpora a los salarios básicos durante la vigencia de este acuerdo.
  • Será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con los importes entregados por los empleadores desde el 1° de abril de 2020 en exceso de los valores contemplados en el CCT 260/75, ejemplificativamente: bonos, gratificaciones y/o entregas extraordinarias.
  • Se abonará íntegramente, excepto en los casos de ausencias por causas injustificadas y proporcionalmente a quienes cumplan jornadas inferiores a la legal (tiempo parcial o jornada reducida).
  • La gratificación extraordinaria no remunerativa acordada será considerada en forma proporcional para el cálculo de la prestación dineraria no remunerativa prevista en la cláusula 2.5. del acuerdo de suspensiones en el marco del art. 223 bis de la LCT suscripto el 28/4/2020 y prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de:
  1. la cuota sindical a cargo de los trabajadores afiliados a UOMRA, que las empresas deberán retener.
  2. el aporte a cargo de todos los trabajadores comprendidos en el CCT 260/75 y la contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la obra social OSUOMRA (equivalentes a los previstos en la ley 23.660).

En ambos casos calculados sobre el importe de la gratificación extraordinaria, debiendo realizarse el depósito, en el caso de la cuota sindical en la cuenta bancaria habitual para ese concepto, y el aporte y la contribución con destino a OSUOMRA en la cuenta bancaria que notifique la UOMRA y mediante la boleta publicada en su página web: www.uom.org.ar.

  • Se liquidará bajo el concepto: “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM Agosto 2020, Cuota Nº __”.
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Informamos que ADIMRA y otras cámaras metalúrgicas han acordado con la UOMRA la prórroga por 156 (ciento cincuenta y seis) días, del Acuerdo Marco por el art. 223 bis de la LCT suscripto el 28 de abril y cuyo vencimiento operó el 30 de julio del 2020.

El nuevo acuerdo, con plazo de vigencia al 31 de diciembre de 2020, al igual que el suscripto el 28 de abril prevé para las empresas que adhieran, la posibilidad de liquidar la prestación dineraria correspondiente a los trabajadores suspendidos durante el mes de agosto en los términos pactados en el acuerdo hasta tanto sea homologado por le MTEySS.

La prórroga se acordó en los mismos términos y condiciones, con una única modificación consistente en elevar a cien pesos ($100) por cada trabajador y por cada día de suspensión la contribución excepcional a cargo de las empresas establecida en el punto 2.11. del acuerdo, con destino a OSUOMRA y para afrontar los mayores costos de la atención de la salud en el marco de la emergencia sanitaria vigente.

Una vez homologado podrán informarse respecto al procedimiento de adhesión de las empresas a través de la Ventanilla Única de ADIMRA (VUA), ingresando al siguiente link: https://www.adimra.org.ar/ventanilla/

 

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Hemos sido informados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que la adhesión de las empresas metalúrgicas al acuerdo marco ADIMRA-UOMRA por el art. 223 bis de la LCT podrá ingresarse por Mesa General de Entradas de ese organismo.

Para ello deberán enviar un correo electrónico a mesadeentradas@trabajo.gob.ar  adjuntando la “Nota de adhesión empresa metalúrgica EX-2020-29032971-APN-MT” y la “Planilla Modelo para informar nómina de personal afectado” completas y firmadas por el apoderado/representante de la empresa.

Les recordamos que en la Ventanilla Unica de ADIMRA (VUA) encontrará el instructivo paso a paso para adherir al acuerdo y los modelos de nota y planilla antes mencionado para ser descargadas.

 

Además, en relación al Acuerdo Marco ADIMRA-UOMRA art. 223 bis y sus implicancias en la liquidación del mes de abril para aquellas empresas que adhirieron les hacemos llegar las respuestas a las preguntas más frecuentes:

1)     Ejemplo de liquidación de haberes y prestación dineraria acuerdo art. 223 bis ADIMRA-UOMRA:

Detallamos en el adjunto un ejemplo básico de liquidación para un operario calificado con 10 años de antigüedad que prestó tareas el mes de abril y otro que no lo hizo quedando abarcado dentro del acuerdo: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/05/Ejemplo-Liquidacion-art.-223-bis-LCT.pdf

2)     Pago de la alícuota a la ART para lo trabajadores suspendidos bajo el acuerdo art. 223 bis

Con relación a las consultas respecto si las PAGOS NO REMUNERATIVOS se consideran dentro de la base de cálculo para determinar la alícuota de ART, hemos trasladado la inquietud a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, quien en su carácter de Autoridad de Aplicación respondió que no corresponde, transcribimos parte del dictamen que ya fue comunicado por ADIMRA oportunamente:

“2.1. Cuando en forma total o parcial el monto de la ANR no hubiera sido objeto de compensación por incrementos de ingresos colectivos, pactados en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018 o por incrementos unilaterales otorgados a partir de enero de 2018, dicha suma no íntegra la base de cálculo en virtud de que si bien es un concepto no remunerativo, no es habitual, pues no se declara mensualmente sino excepcionalmente y por lo tanto, excluido conforme lo dispuesto el art. 10 in fine de la Ley N° 26.773 y por el artículo 43 de la Resolución SRT N° 298, dado que no integra el salario, aun cuando se liquide conjuntamente con él.”

Este criterio no es compartido por algunas ART quienes interpretan deberían formar parte de la base de cálculo.

Consideramos compatible con lo antes expuesto la condición de no remunerativa de la prestación dineraria producto del carácter de suspensión en aplicación del art. 223 bis de la LCT, destacándose además que estando suspendidos los trabajadores no están expuestos a riesgos de enfermedad ni accidentes laborales ni in itínere.

3)     Pagos a cuenta o en la primera quincena que sumados al salario complementario superan el monto que le hubiere corresponder al trabajador para el mes de abril

EL Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la Res. 408/2020 dispuso que Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020, en forma previa a la percepción del beneficio del programa ATP, y dicho pago previo sumado al pago del Salario Complementario correspondiente a dicho mes supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020. Adjuntamos link de la norma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228840/20200508

4)     Texto modelo para notificación de suspensión

El acuerdo ADIMRA-UOMRA art. 223 bis prevé que las empresas que adhieran podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas, debiendo cursar una comunicación al trabajador utilizando a tal efecto cualquier medio apto de comunicación (incluyendo, sin limitación, correo electrónico, comunicaciones electrónicas y sistemas de mensajería virtual) con una anticipación no inferior a 48 horas. Adjuntamos nota modelo: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/05/NOTA-MODELO.docx

5)     Seguro de vida y sepelio

También deseamos referirnos a la recomendación de mantener los Seguros del Personal al día con el cumplimiento del pago de las primas correspondientes, tanto sea el seguro colectivo de vida obligatorio como el seguro de vida y sepelio del Convenio Colectivo de Trabajo 260/75, ya que ante un siniestro se necesita más que nunca que responda la Compañía de Seguros sin el riesgo de quedar sin cobertura durante el período de primas impagas.

 

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Según la Resolución 111/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se actualizaron los montos de ayuda económica en los Programas de Empleo. Cabe destacar que estas actualizaciones serán para las nuevas incorporaciones, de modo que, los que ya venían cobrando seguirán con el monto de origen (sin actualizar).

ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO

REQUISITOS

  • Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROGRESAR)
  • Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo (incluye jóvenes de 18 a 24 años)
  • Seguro de Capacitación y Empleo
  • Seguro por Desempleo
  • Egresados de Cursos de Formación Profesional apoyados por el MTEySS (por ejemplo cursos dictados en la UOM)

BENEFICIO: 4 a 6 meses se entrena a la persona, no genera el alta en AFIP (se asemeja a una pasantía). El monto que reciben depende la cantidad de empleados. El entrenado en total debe recibir $7.500, lo cual una parte lo aporta el Ministerio y el resto la empresa.

Los montos que reciben por parte del Ministerio son:

  • Micro empresas (de 0 a 5 trabajadores): $7.500
  • Pequeñas empresas (de 6 a 15 trabajadores): $6.700
  • Medianas empresas (de 16 a 80 trabajadores):$ 5.700
  • Grandes empresas (más de 80 trabajadores):3.900.

La empresa deberá abonar: seguro de Accidentes personales Ley 17.418 y Programa Médico Obligatorio

Se adjunta la resolución: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/04/Resolución-SE-N°-111-20.pdf

Para acceder al beneficio o consultas comunicarse al 03471-529022 o email: vbarge@centroindustrial.org

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A través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/2020, la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo el supuesto previsto en el artículo 4° del presente decreto.

En este marco, las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del presente y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado
emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.

La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) la que entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción atribuida en el artículo 1° del presente y procederá a establecer, con arreglo a los requisitos formales de tramitación y a las reglas de procedimiento especiales que se dicten por vía reglamentaria del presente decreto, la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en los términos especificados en el artículo 1°.

Hasta SESENTA (60) días después de finalizado el plazo de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por los Decretos Nros. 297/20, 325/20 y 355/20, el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del presente decreto será imputado en un CIENTO POR CIENTO (100%) al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Norma completa: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/04/DNU-367-–-ART-enfermedad-COVID-19.pdf