Compartir

Acuerdo Marco ADIMRA-UOMRA art. 223 bis- Procedimiento y preguntas frecuentes.

Hemos sido informados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que la adhesión de las empresas

Hemos sido informados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que la adhesión de las empresas metalúrgicas al acuerdo marco ADIMRA-UOMRA por el art. 223 bis de la LCT podrá ingresarse por Mesa General de Entradas de ese organismo.

Para ello deberán enviar un correo electrónico a mesadeentradas@trabajo.gob.ar  adjuntando la “Nota de adhesión empresa metalúrgica EX-2020-29032971-APN-MT” y la “Planilla Modelo para informar nómina de personal afectado” completas y firmadas por el apoderado/representante de la empresa.

Les recordamos que en la Ventanilla Unica de ADIMRA (VUA) encontrará el instructivo paso a paso para adherir al acuerdo y los modelos de nota y planilla antes mencionado para ser descargadas.

 

Además, en relación al Acuerdo Marco ADIMRA-UOMRA art. 223 bis y sus implicancias en la liquidación del mes de abril para aquellas empresas que adhirieron les hacemos llegar las respuestas a las preguntas más frecuentes:

1)     Ejemplo de liquidación de haberes y prestación dineraria acuerdo art. 223 bis ADIMRA-UOMRA:

Detallamos en el adjunto un ejemplo básico de liquidación para un operario calificado con 10 años de antigüedad que prestó tareas el mes de abril y otro que no lo hizo quedando abarcado dentro del acuerdo: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/05/Ejemplo-Liquidacion-art.-223-bis-LCT.pdf

2)     Pago de la alícuota a la ART para lo trabajadores suspendidos bajo el acuerdo art. 223 bis

Con relación a las consultas respecto si las PAGOS NO REMUNERATIVOS se consideran dentro de la base de cálculo para determinar la alícuota de ART, hemos trasladado la inquietud a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, quien en su carácter de Autoridad de Aplicación respondió que no corresponde, transcribimos parte del dictamen que ya fue comunicado por ADIMRA oportunamente:

“2.1. Cuando en forma total o parcial el monto de la ANR no hubiera sido objeto de compensación por incrementos de ingresos colectivos, pactados en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018 o por incrementos unilaterales otorgados a partir de enero de 2018, dicha suma no íntegra la base de cálculo en virtud de que si bien es un concepto no remunerativo, no es habitual, pues no se declara mensualmente sino excepcionalmente y por lo tanto, excluido conforme lo dispuesto el art. 10 in fine de la Ley N° 26.773 y por el artículo 43 de la Resolución SRT N° 298, dado que no integra el salario, aun cuando se liquide conjuntamente con él.”

Este criterio no es compartido por algunas ART quienes interpretan deberían formar parte de la base de cálculo.

Consideramos compatible con lo antes expuesto la condición de no remunerativa de la prestación dineraria producto del carácter de suspensión en aplicación del art. 223 bis de la LCT, destacándose además que estando suspendidos los trabajadores no están expuestos a riesgos de enfermedad ni accidentes laborales ni in itínere.

3)     Pagos a cuenta o en la primera quincena que sumados al salario complementario superan el monto que le hubiere corresponder al trabajador para el mes de abril

EL Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la Res. 408/2020 dispuso que Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020, en forma previa a la percepción del beneficio del programa ATP, y dicho pago previo sumado al pago del Salario Complementario correspondiente a dicho mes supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020. Adjuntamos link de la norma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228840/20200508

4)     Texto modelo para notificación de suspensión

El acuerdo ADIMRA-UOMRA art. 223 bis prevé que las empresas que adhieran podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas, debiendo cursar una comunicación al trabajador utilizando a tal efecto cualquier medio apto de comunicación (incluyendo, sin limitación, correo electrónico, comunicaciones electrónicas y sistemas de mensajería virtual) con una anticipación no inferior a 48 horas. Adjuntamos nota modelo: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/05/NOTA-MODELO.docx

5)     Seguro de vida y sepelio

También deseamos referirnos a la recomendación de mantener los Seguros del Personal al día con el cumplimiento del pago de las primas correspondientes, tanto sea el seguro colectivo de vida obligatorio como el seguro de vida y sepelio del Convenio Colectivo de Trabajo 260/75, ya que ante un siniestro se necesita más que nunca que responda la Compañía de Seguros sin el riesgo de quedar sin cobertura durante el período de primas impagas.