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En el marco de las múltiples novedades que hubo el día 01 de abril, les compartimos el siguiente resumen de los innumerables decretos y resoluciones armado por ADIMRA. .

Resumen de las novedades del día:

1)    Extensión aislamiento:
El decreto 325/2020 prorroga la vigencia del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” hasta el 12 de abril de 2020 inclusive. El decreto aclara que las excepciones para circular seguirán siendo las mismas contempladas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en la decisión administrativa 429/2020, por lo tanto hasta el momento no se incorporan nuevas excepciones.

2)    Laborales y regulaciones generales por el Aislamiento:
La Resolución MTEySS 279/2020 deja sin efecto las Resolución MTEySS 219/2020 y tiene vigencia retroactiva al 20/3/2020. Esta resolución establece los siguientes puntos centrales:
•    Los trabajadores quedan dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo
•    Los trabajadores que puedan realizar sus tareas desde el lugar de aislamiento deberán establecer las condiciones con el empleador en el marco de la buena fe contractual.
•    Los trabajadores que presten servicios en actividades descriptas en el art. 6 del DNU 297/2020 serán considerados “personal esencial” en los términos de la Resolución MTEySS 207/2020 y enmarca la continuidad de dichas actividades en el art. 203 de la Ley de Contrato de trabajo 20.744 “Obligación de prestar servicios en horas suplementarias: El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgado su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.”
•    Se incluyen dentro del concepto “trabajadores” a: quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes: locaciones de servicio reguladas por Decreto Nro. 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las becas en lugares de trabajo, las pasantías y las residencias médicas.
•    La abstención de concurrir al lugar de trabajo no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.
Adjuntos informe con mayores detalles sobre el tema.

ADIMRA cuenta con asesoramiento en esta materia y la Dra. María Victoria Verdejo (mverdejo@adimra.org.ar) está a disposición para responder cualquier consulta o inquietud por este tema.

3)    Suspensiones y Despidos:
El Decreto 329/2020 establece que se prohíben los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Se prohíben las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 cuando estas se “fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo.”
En su artículo cuarto, el decreto establece que “los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto” en la norma, “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

4)    Financiamiento y Garantías a través del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr):
El Decreto 326/2020 establece que el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) constituirá un Fondo de Afectación Específica de un total de $ 30 mil millones de pesos con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso y repago de préstamos para capital de trabajo (incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques), por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMEs, con Certificado MiPyME vigente.
El FoGAr podrá otorgar garantías hasta el monto del Fondo de Afectación Específica, sin exigir contragarantías por parte de la empresa, por lo que podrán cubrir hasta el 100% del préstamo tomado por las personas jurídicas mencionadas.
Las garantías serán otorgadas en favor de entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y las entidades no financieras que desarrollen herramientas de financiamiento, y en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca, y los fondos Nacionales, Provinciales, Regionales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que cumplan con los requisitos técnicos que establezca la Autoridad de Aplicación.
El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, como autoridad de aplicación, y el Comité de Administración del FoGAr, definirán los requisitos exigibles en cada caso, así como las líneas de financiamiento elegibles para las garantías a otorgar.

5)    Certificado Único Habilitante para Circulación:
La  Decisión Administrativa 446/2020 establece que desde el 6 de abril el único instrumento válido para circular será el aprobado por el Ministerio del Interior, y las autorizaciones que se hubieran emitido por otras instituciones perderán vigencia a partir del 6 de abril.  El certificado del Ministerio del Interior tendrá vigencia durante todo el plazo el que dure le cuarentena. Asimismo, el artículo 2 de la Decisión Administrativa 446/2020 aclara que las personas que se desempeñen estén en algunas de las actividades exceptuadas de cumplir con el aislamiento (artículo 6 del decreto 297/2020 y Decisión Administrativa 429/2020) no necesitarán tramitar ni portar este certificado, sino que “deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin”.

6)    Inclusión del COVID-19 al régimen de las enfermedades de notificación obligatoria:
El Ministerio de Salud publicó la Resolución 680/2020 que incorpora al régimen legal de las enfermedades de notificación obligatoria, establecido por Ley Nº 15.465, a la enfermedad COVID-19 en todas sus etapas, desde la sospecha de caso hasta el seguimiento de su evolución. Aplica a la enfermedad COVID-19 las estrategias de vigilancia clínica y de laboratorio, bajo la modalidad de notificación individual con periodicidad inmediata (doce horas) y cuya ficha de investigación del caso será la que disponga el SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD (SNVS) en su plataforma informática.
La obligación de notificar los casos de COVID-19, su evolución e investigación epidemiológica, alcanza a los siguientes sujetos:
a. Los médicos que asisten pacientes en establecimientos de salud de gestión pública o privada;
b. Los profesionales de los laboratorios de gestión pública o privada que estudien muestras de casos sospechosos, probables, confirmados y descartados;
c. Las respectivas autoridades de los laboratorios y establecimientos de salud de gestión pública o privada;
d. Las respectivas autoridades sanitarias provinciales y municipales.
Los epidemiólogos que, en colaboración o asistencia a las instituciones sanitarias en las que desempeñan su actividad, realicen tareas de investigación epidemiológica en relación a los casos de COVID-19.
Asimismo dispone que las notificaciones obligatorias por casos de COVID-19, deberán ser canalizadas a través de la plataforma informática del SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD (SNVS), de conformidad con la GUÍA y el INSTRUCTIVO que se aprueban a través de la presente Resolución, a los efectos de que las mismas sean consideradas como realizadas de manera fehacientes.

ADIMRA cuenta con asesoramiento en esta materia y Mariana Arrazubieta (marrazubieta@adimra.org.ar) está a disposición para responder cualquier consulta o inquietud por este tema.

7)    Ampliación de productos Ahora 12:
La Resolución 104/20 de la Secretaría de Comercio Interior amplia el alcance de los productos incluidos en el Programa Ahora 12. En tal sentido, se sumaron, entre otros, bienes de nuestras cámaras asociadas CAEHFA y AAFHMA. Estos fueron solicitados en reiteradas ocasiones por ADIMRA a la mencionada Secretaría.
Equipamiento médico: comprende los instrumentos que a continuación se detallan, electrocardiógrafos, desfibriladores, monitores para distintas señales fisiológicas, balanzas de grado médico, instrumental, elementos de esterilización. Desde ADIMRA seguiremos planteando la ampliación de más productos al régimen entendiendo que hay múltiples que hasta el momento no fueron incorporados.
Maquinaria y Herramientas: comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG y soldadora sistema MIG-MAG y morsas.
El programa se establece hasta el día 30 de junio de 2020, exclusivamente para las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito.

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El 01 de abril, se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/2020 “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria”. El decreto dispone de beneficios que podrán acceder los empleadores, a continuación hacemos un resumen del mismo, pero podrá encontrar la norma completo al pie de la noticia.

Se podrá acceder a uno o varios beneficios que se enumeran a continuación:

a. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones
patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
b. Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y las
trabajadoras en relación de dependencia del sector privado para empresas de hasta CIEN (100) trabajadoras y trabajadores. El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:

  • Para los empleadores y empleadoras de hasta VEINTICINCO (25) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR
    CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • Para los empleadores o empleadoras de VEINTISÉIS (26) a SESENTA (60) trabajadores o trabajadoras: CIEN
    POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • Para los empleadores o empleadoras de SESENTA Y UN (61) a CIEN (100) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un CINCUENTA (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

c. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional
Argentino abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores y empleadoras que superen los CIEN (100) trabajadores y trabajadoras.La prestación por trabajador tendrá un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000)
d. Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las
Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo como mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000).

Requisitos: Podrán acogerse a los beneficios estipulados en los incisos a), b) y c) en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:

  • Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  • Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o
    con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Exclusiones: aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social: podrán acceder a uno de los siguientes:

  • Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino; o
  • Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema
    Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020 para empleadores y empleadoras cuyo número total de trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de SESENTA (60). Si lo supera, para acceder deberá promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas.

REPRO: A dicho efecto la Autoridad de Aplicación constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva
diferenciado y simplificado, manteniendo vigencia la Resolución N° 25 de fecha 28 de septiembre de 2018 de la ex
Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo, del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en todo
lo que resulte compatible.

El presente decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas
ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.

Norma completa: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/04/DNU-332-2020.pd