Compartir

El día 8 de abril, a través de la Resolución de AFIP N° 4693-2020, se reglamenta el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP) en cuanto a la seguridad social- Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Para acceder al los beneficios del programa mencionado, deberán:

a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.

b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica
relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio.

Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración prevista en el inciso a) del artículo 2°, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACION CUIT- FECHA

0, 1, 2 Y 3__________ 16/06/2020

4, 5 Y 6 ____________ 17/06/2020

7, 8 Y 9 ____________ 18/06/2020

Además se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, segun se detalla:

TERMINACION CUIT- FECHA

0, 1, 2 Y 3__________ 16/04/2020

4, 5 Y 6 ____________ 17/04/2020

7, 8 Y 9 ____________ 18/04/2020

Se adjunta la resolución: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/04/RESOG-2020-4693-E-AFIP-AFIP.pdf

Además, se adjunta informe realizado por el Asesor Impositivo de ADIMRA: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/04/Informe-ADIMRA-Resolucion-General-AFIP-N°-4693.pdf