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El día 03 de abril, se publico en el Boletín Oficial la ampliación del listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 450/2020.Se adjunta el pie el texto de la norma completa.

Se destaca del listado el punto 3 del Articulo 1 “Fabricas de maquinaria vial y agrícola”. 

En virtud de ello, las empresas encuadradas en esta actividad podría comenzar, desde el día de publicación de la citada norma, sus actividades de producción con ciertos cuidados para prevenir la propagación del COVID-19. Es por ello, que el Centro industrial elaboro un listado de recomendaciones que podrán implementar en la medida de sus posibilidades e inclusive adoptar algunas medidas más que deriven de las recomendaciones por otras entidades o profesionales.

Se adjunta las recomendaciones: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/04/Recomendaciones-de-prevención-ante-el-COVID-19-para-Industrias-y-Talleres-de-Las-Parejas.pdf

Además, mencionar que para poder circular es necesario obtener el “permiso de circulación” que se obtiene a través de la pagina TAD:http://www.tramitesadistancia.gob.ar

Decisión Administrativa N° 450/2020: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/04/aviso_227401.pdf