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El Centro Industrial de Las Parejas comunica que a partir del dia Jueves 07 de Mayo, retoma la actividad en sus oficinas ubicada en Av. 17 N° 951– Galería San Marcos- Local 10 en el horario de 08:00 a 16:00 hs.

Aquellas personas que necesiten realizar una gestión de manera presencial en las oficinas de la institución, deberá notificarse previamente el motivo de su visita y posteriormente se le brindará un día y horario para asistir.

Será de carácter obligatorio utilizar barbijo o cubre boca y respetar el protocolo de ingreso al establecimiento.

Recordamos nuestros medios de contactos:

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Estimado Empresario

 

Se adjunta Informe Económico “Informe de Actividad Metalúrgica correspondiente al mes de Marzo 2020 elaborado por el CEDIN – Centro de Estudios para el Desarrollo de la Industria Nacional – Dpto. Económico Contable, del CENTRO INDUSTRIAL DE LAS PAREJAS, el cual consta de datos sobre Nivel de Producción, Utilización de Capacidad Instalada,  Empleo y una sección especial referida al COVID-19.

 

En el mes de Marzo de 2020 en la regional Las Parejas que comprende los departamentos Belgrano, Iriondo, Caseros y General López de la provincia de Santa Fe, la producción metalúrgica general indico una  caída de la actividad de un 35% respecto al mismo mes del año 2019. Mientras que el nivel general de utilización de la capacidad instalada (UCI) se ubicó en torno al 37%.

 

Para acceder al informe completo ingrese al siguiente enlace: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/05/Informe-de-Actividad-Metalúrgica-Marzo-2020.pdf

 

 

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En virtud de la Desición Administrativa Nº 721/2020, se amplió el Programa de Asistencia de Emergencia
al Trabajo y la Producción, que como temas relevante referidos al sector, se detarmino lo siguiente:

1.- AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES
El Comité procedió a la reevaluación de sectores que no fueron incorporados con el objeto
de identificar actividades en las que se advierten caídas significativas en la facturación en razón de la emergencia
sanitaria (analizando la mediana, cuartiles y promedios ponderados) a fin de ser beneficiarios del Programa.
Como consecuencia de este análisis se incorporan al Programa las actividades listadas en la planilla que como
Anexo, en el siguiente link: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/05/anexo_5982289_3.pdf

A su vez, el Comité recomienda otorgar el beneficio relativo al Salario Complementario acordado a las
actividades indicadas en el punto 1.1 del presente Acta y en Actas anteriores a las trabajadoras y los trabajadores
que se desempeñen en empresas cuya plantilla de personal registre al 29 de febrero de 2020 más de 800 empleados, siempre que los empleadores se ajusten a las condiciones estipuladas a tal fin.

2.- DDJJ – VALIDEZ

Asimismo, el Comité recomienda que en aquellos casos en que la adhesión al servicio web PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – ATP se haya producido entre los días
21 y 23 de abril de 2020, deberán tomarse como válidas las declaraciones juradas originales presentadas entre
dichas fechas, a los efectos de los beneficios estipulados en el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios.
.
3.- SALARIO COMPLEMENTARIO
La AFIP informa que al efectuar controles sistémicos en el marco de la instrumentación del beneficio Salario
Complementario detectó casos de empresas que no registran facturación en el período 12 de marzo al 12 de abril de 2019. En relación con tales supuestos el Comité estima pertinente autorizar la utilización de la información de facturación correspondiente al período del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para efectuar la comparación y evaluar su evolución. Esta forma de cálculo se aplicará al caso de las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al período tomado como base de cálculo para el resto del universo.
Asimismo, y por considerar que las empresas cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020 revisten mayor
vulnerabilidad por tratarse de empresas de reciente creación, se recomienda que sean consideradas “actividad
afectada en forma crítica”, en los términos del artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios y,
por ende, cumplido el criterio exigido para acogerse a los beneficios del Programa ATP.
Finalmente, y en relación con aquellas empresas que al momento de inscribirse en el ATP utilizaron códigos de
actividad correspondientes a un Nomenclador distinto al que actualmente se encuentra vigente, a saber, Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883, se recomienda que la AFIP instrumente su reinscripción con el objeto de que, cuando ello resulte procedente, puedan gozar del beneficio en trato.

4.- CRITERIO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CAÍDA SUSTANCIAL DE LAS VENTAS
El Comité entiende razonable elevar la variación del nivel de facturación hasta un CINCO POR
CIENTO (5%) positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo
período del año 2019 (equivalente a una contracción real del TREINTA POR CIENTO (30%) aproximadamente,
teniendo en cuenta el nivel de inflación interanual registrado entre marzo de 2019 y marzo de 2020).

En el link, se encuentra la norma completa: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228762/20200507

En relación a este programa, ADIMRA esta haciendo gestiones para ampliar el otorgamiento del salario complementario, por lo que solicita a aquellas empresas que no lo han recibido, completen el siguiente formulario: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfyt2VY2qOAF-mpF2Lw6E_aE8P49–3Q_nFSigMur1Dl7rx_Q/viewform

 

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El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, realiza un llamado específico, en el marco del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPyME) “PAC” a la presentación de Proyectos Productivos, en adelante Py, con la finalidad de dar respuesta a las problemáticas que se presentan por la pandemia derivada del virus COVID-19 en la REPÚBLICA ARGENTINA

Beneficiarios: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y/o Emprendedores.

Objetivo: estimular la producción de bienes/equipamiento/KITs de testeo, desarrollo de plataformas tecnológicas y/o proyectos  que sean relevantes, escalables y de fácil implementación en el actual contexto de emergencia sanitaria y aislamiento.

Características generales de los Py :

Los Py deberán encuadrarse dentro de los siguientes objetivos:

  1. Aumento de la producción y oferta de equipamiento y/o bienes específicos para la prevención, diagnóstico, tratamiento, monitoreo y/o control de la pandemia del virus COVID-19.
  2. Desarrollo de servicios tecnológicos para la prevención, diagnóstico, tratamiento, monitoreo y/o control del virus COVID-19.
  3. Desarrollo de servicios tecnológicos y actividades tendientes a generar cambios innovadores para las MiPyMEs como ser: plataformas de teletrabajo, logística, ecommerce y pagos electrónicos, automatización de procesos, etc. que respondan a cambios como consecuencia de la pandemia en Argentina.
  4. Mejora de procesos para la obtención de certificaciones de normas, homologaciones y validaciones de productos y/o servicios asociados a la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y/o control del virus COVID-19

Los objetivos que se propongan deberán estar debidamente justificados indicando el impacto esperado para dar respuesta a la pandemia del virus COVID-19.

La elegibilidad del beneficiario será determinada sobre la base de la documentación presentada y la factibilidad de los proyectos.

Duración de proyectos: deberán implementarse dentro de un período de hasta TRES (3) meses para el caso que se requiera de un anticipo/reembolso y de hasta SEIS (6) meses para el caso que se requiera de DOS (2) anticipos/reembolsos.

Aporte No Reembolsable (ANR) : será de hasta la suma máxima de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000) por proyecto aprobado. Previa conformidad de la COMISIÓN, dicho monto podrá ser ampliado hasta la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) para aquellos Py de gran impacto y/o asociativos que requieran de un mayor financiamiento.

Gastos financiables

  1. Servicios de consultoría para la realización de actividades tales como estudios de mercado, estrategias de comercialización, registro de la empresa y protección de la propiedad intelectual e industrial, entre otras;
  2. Servicios tecnológicos para validar o verificar las prestaciones y calidad del producto, servicio y certificaciones de viabilidad técnica tales como ensayos, normas, estudios y otros gastos vinculados con la obtención de registros, homologaciones, habilitaciones y certificaciones oficiales.
  3. Gastos e inversiones asociados a la puesta en marcha o aumento de la capacidad productiva, tales como la adquisición de herramientas, insumos y/o equipos necesarios para incrementar la producción de bienes que contribuyan a paliar la pandemia en el marco de un proyecto integral. Este tipo de gasto no podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) del total del Aporte No Reembolsable (ANR) para el caso de MiPyMEs, no habiendo tope máximo cuando se trate de Emprendedores.

No se considerarán gastos financiables: compra de inmuebles y vehículos, construcción de obras civiles y edificios, obras menores, deudas, dividendos o recuperaciones de capital, compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios; tributos, tasas portuarias, aranceles y/o equivalentes, gastos generales y de administración.

Se adjunta normativa: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/05/anexo_5976379_1.pdf

Presentación resumen: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/05/Pac-Emergencia.pptx.pdf

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El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, ha dispuesto un nuevo requerimiento por el envío de protocolos y para las excepciones al aislamiento , a través de un formulario único (https://aswe.santafe.gov.ar/formulario_excepcion_covid19)

TODAS las empresas deben inscribirse en este link, AÚN teniendo el protocolo homologado y habilitado para Trabajar.

1. Quienes por primera vez carguen el protocolo y/o soliciten la excepción, deberán realizar el trámite y aguardar a ser notificados con la autorización, para comenzar a trabajar.

Para las empresas que son cadena de valor y deban adjuntar ordenes de pedido, deben respetar la carga en formato PDF o JPG de 2mb máximo.

2. Aquellas empresas que ya posean la autorización podrán seguir con su actividad normal, pero se solicita que, a fines estadísticos, también realicen el trámite. En los casos que cuenten con la autorización expresa de la Secretaría de Industrias de la Provincia de  Santa Fe, deberán adjuntar el certificado recibido en lugar de la ORDEN DE PEDIDO/SUMINISTRO.

3. Declaraciones Juradas de Estado de Salud: Los empleados y las empleadas de los establecimientos habilitados a funcionar conforme los artículos 10, 11 y la normativa nacional y provincial que se dicte, deben realizar la Declaración Jurada de Estado de Salud (DJES), mediante la “app” denominada “Aplicación Móvil COVID-19 Provincia de Santa Fe” (https://www.santafe.gob.ar/ms/covid19/aplicacion-movil-covid-19-provincia-de-santa-fe/), en forma personal y desde dispositivo móvil personal, cada 72 horas.

En caso de que el empleado o la empleada no pueda contar con la “app” en su dispositivo, debe realizar en forma manual la DJES cada 72 horas, y el empleador las compilará en un Registro.

*Para las empresas que se encuentra exceptuadas directamente por el decreto 297/2020 y sus modificatorias/ampliaciones, deberán adjuntar el protocolo, completar el formulario y seleccionar la actividad que los incluye de la lista desplegable “Excepción (Requerido)” y luego presionan enviar para finalizar el trámite. (NO debe aparecerles otra hoja para completar, si apareciera habrán seleccionado erróneamente la Excepción)

*Para las empresas que son parte de una cadena de valor, no exceptuada directamente por el decreto 297/2020 y sus modificatorias/ampliaciones, deberán adjuntar el protocolo, completar el formulario y seleccionar la actividad que los incluye de la lista desplegable “Excepción (Requerido)” la que debería comenzar con la leyenda “Producción de bienes destinado a la provisión directa de…..” Al seleccionar una de esas opciones SI debe aparecerles otra hoja a completar, si no apareciera habrán seleccionado erróneamente la Excepción) Reiteramos que para estos casos, en los cuales ya cuenten con la autorización expresa de la Secretaría de Industrias de la Provincia de  Santa Fe, deberán adjuntar el certificado recibido en lugar de la ORDEN DE PEDIDO/SUMINISTRO.

Adjuntamos:

Debido a los permanentes cambios que nos llegan, nos ponemos a disposición por si necesitan asesoramiento al momento de realizar la carga. Por favor comuníquese con nosotros a alguno de los siguientes contactos:

3471 570245       Pablo Basta

3471 529022       Vanesa Barge

3471 593261       Mauricio Giordano