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La AFIP publicó el 11/09 la Resolución General 4813/2020 sobre el acceso a créditos a tasas preferenciales en el marco del ATP para pagar salarios. A partir de la resolución publicada, la AFIP habilitó el sistema para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada. La herramienta estará disponible para los empleadores registrados en el Programa de Asistencia de Emergencia al  Trabajo y la Producción (ATP) que durante julio de 2020 hayan registrado una variación nominal positiva en su facturación del 0% al 40% en relación con el mismo mes del año pasado.

Las empresas pueden registrarse en afip.gob.ar hasta el 18 de septiembre, inclusive.  

Las empresas contarán con un período de gracia de 3 meses de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La tasa de interés será fija del 15% para todos los casos.

Condiciones que tendrán que cumplir las empresas para que estos créditos se transformen en subsidios:

Cada tramo de empresa tendrá niveles diferentes de exigencia para ser beneficiario de los Aportes No Reembolsables(ANR). Esto significa que la empresa tendrá que ir pagando las cuotas y que si cumple con las metas podrá o no tener un reembolso. A continuación les compartimos los puntos centrales de lo anunciado, pero todavía falta que se publiquen oficialmente estos detalles:
Hay cuatro tramos de empresas que se definirán según la dotación de empleados que tengan al 4to Trimestre 2020. Las metas y comparaciones siempre serán en términos trimestrales y se compararán ya sea contra el mismo trimestre de 2020 o de 2019, según corresponda en cada caso. Las evaluaciones y las devoluciones serán trimestrales.

1) Empresas que tengan menos 9 Trabajadores: Si a lo largo del periodo 2021 mantienen la misma dotación de trabajadores, se les devuelve el 20% del crédito. Si contratan a 1 trabajador se les devuelve el 60% del crédito al final del periodo y si contrataron 2 o más el 100% del crédito.Las evaluaciones y las devoluciones serán trimestrales.

2) Empresas que tengan entre 10 y 39 Trabajadores: Si a lo largo del periodo 2021 mantuvieron la dotación, se les devuelve el 10% del crédito. Si contratan 1 trabajador, se les reintegra el 40% del crédito; si contrataron 2 trabajadores el 60%; si contrataron 3 trabajadores el 80% del crédito; si contrataron 4 o más trabajadores el 100% del crédito. Las evaluaciones y las devoluciones serán trimestrales.

3) Empresas que tengan entre 40 y 199 Trabajadores: Si a lo largo del periodo 2021 mantuvieron la dotación, se les devuelven 20.000 pesos; por cada trabajador adicional que contraten se les reintegran 40.000 con un tope máximo a reintegrar durante todo el año de 1,5 millones de pesos. Las evaluaciones y las devoluciones serán trimestrales.

4) Empresas que tengan entre 200 y 800 Trabajadores: Por cada trabajador adicional que contraten se les reintegran 40.000 con un tope máximo a reintegrar durante todo el año de 1,5 millones de pesos. Las evaluaciones y las devoluciones serán trimestrales.

Aclaración: para que se efectúen los reembolsos, la empresa deberá tener al día la presentación del Formulario 931 AFIP,  y el reintegro será nulo si la empresa tiene empleados suspendidos en el período que se utiliza para la comparación.

Para más información pueden acceder aqui: https://www.argentina.gob.ar/produccion/medidas-pymes-covid#1