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En el mes de Noviembre, el Centro Industrial de Las Parejas, realizará las siguientes charlas:

  • Miercoles 11 de noviembre a las 18:00 hs “El contexto internacional y el destino de nuestras Pymes” a cargo del Doctor Marcelo Gullo, via ZOOM
  • Jueves 19 de noviembre a las 18:30 hs “Desafíos de la industria en la Argentina pospandemia” a cargo del Doctor Daniel Schteingart,vía ZOOM.
  • Miercoles 25 de noviembre a las 18:30 hs “Charla con el Ingeniero Nuclear Jeremías Butto para conocer su experiencia emprendedora”, vía ZOOM.

Los esperamos y solicitamos confirmar asistencia mediante inscripción en el siguiente enlace: https://n9.cl/2mnmn.

Charla  “El contexto internacional y el destino de nuestras Pymes” a cargo del Doctor Marcelo Gullo.

Marcelo Gullo es Doctor en Ciencia Política por la Universidad del Salvador. Magister en Relaciones Internacionales por el Institut Universitaire de Hautes Études Internationales, de la Universidad de Ginebra. Graduado en Estudios Internacionales por la Escuela Diplomática de Madrid, Licenciado en Ciencia Política por la Universidad Nacional de Rosario,  destacado politólogo, analista y consultor internacional.

La misma se realizará  el día miércoles 11 de noviembre de 2020 a las 18:00 hs vía ZOOM.

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Se prorrogo la adhesión a la moratoria 2020 hasta el 30 de noviembre.

La Moratoria 2020 forma parte de los distintos instrumentos diseñados por el Gobierno para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro.

En ese escenario, el Congreso de la Nación aprobó una ley que amplía el alcance de la moratoria establecida a fines de 2019 por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para incluir aquellos contribuyentes -personas humanas y personas jurídicas- que originalmente no habían sido contemplados.

Principales características de la Moratoria 2020

  • Permite regularizar deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020
  • Adhesión habilitada hasta el 30 de noviembre de 2020
  • Primera cuota vence el 16 enero de 2021
  • Dependiendo de sus características, las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas cuando se trate de obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
  • Contempla la condonación parcial de intereses y total de multas.
  • Tasa de interés fija del 2% mensual hasta abril de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
  • Establece condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

Beneficios para contribuyentes cumplidores

Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando, al 26 de agosto de 2020, no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017.

Los contribuyentes cumplidores gozarán de los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:

Monotributistas

El beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

  • Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas.

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 17.500.

Impuesto a las ganancias

El beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:

  • Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del previsto en el artículo 30, inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).

No resultará de aplicación para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

  • Para los sujetos a que se refiere el artículo 53 que revistan la condición de micro y pequeñas empresas: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la Ley de Impuesto a las Ganancias, (t.o.2019) o conforme al régimen que se establece a continuación:
    • Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
    • Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
    • Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.

Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021 y, una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, el mismo deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación, en la forma, plazo y condiciones que las mismas establezcan y deberá aplicarse –sin excepción– a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento, pudiendo optar nuevamente en caso de que se modifique el régimen impositivo aplicable.

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.

Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.

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Capacitación ¿Cómo participar de las compras del Estado?

El objetivo del curso es sobre el uso del Portal de Compras Públicas Electrónicas (Sistema COMPR.AR), para conocer los detalles de cómo enterarse de una licitación o contratación, utilizando una valiosa herramienta de apoyo en la gestión de Compras y Contrataciones que llevan adelante las entidades gubernamentales, permitiendo la participación de los compradores y proveedores.

En la apertura, contaremos con la presencia de Maria Eugenia Bereciartua, Titular de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), y autoridades de ADIMRA.

El evento se realizará el próximo miércoles 11 de noviembre a las 15hs., mediante la aplicación la aplicación Webex Cisco.

En caso de estar interesado en participar, solicitamos por favor tenga a bien registrarse completando el siguiente formulario online, para recibir luego las coordenadas de acceso correspondientes:

https://forms.gle/4T74sM1jWkEpe7kA8

 

 

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Nuevos Cursos: Formación basada en Economía del Conocimiento

Desde ADIMRA, en conjunto con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación abre la convocatoria al púbico en general para los siguientes cursos:

  • Competencias digitales en entornos colaborativos: Inicia 16/11

El curso tiene como principal objetivo introducir a los participantes en los conocimientos básicos de las herramientas informáticas más habituales en el trabajo, el ámbitos académico y en ambientes colaborativos a través de Internet. Para lograr esto, se propone que los participantes del curso trabajen con herramientas de ofimática, correo electrónico e Internet. Para el caso puntual de herramientas ofimáticas, se utilizarán procesadores de texto, planillas de cálculos y herramientas de creación de diapositivas. Por otro lado se enseñará el uso de herramientas de ofimática en la Nube haciendo hincapié en ambientes colaborativos de trabajo. Tiene por objetivos que los estudiantes:

● reconozcan los diferentes periféricos y sus funciones;

● adquieran los conceptos básicos del funcionamiento del sistema operativo;

● utilicen con fundamente las herramientas de ofimáticas, como procesador de texto, planilla de cálculo y programas de presentaciones; ● naveguen por Internet;

● creen y manejen cuentas de correo electrónico;

● utilicen herramientas en la Nube, tales como procesadores de texto o planillas de cálculo.

Más Información e inscripciones: https://www.adimra.org.ar/iaea/curso/competencias-digitales-en-entornos-colaborativos-1286

  • Diseño web inicial: Inicia 16/11
Objetivos
● Desarrollar habilidades para el diseño y codificación de sitios web utilizando el lenguaje HTML y los estilos CSS.
● Comprender el funcionamiento de los sitios web, estudiando el código de fuente.
● Producir un sitio web básico con las tecnologías estudiadas.
● Fomentar el uso de un lenguaje oral técnico que permita al estudiante establecer una comunicación precisa dentro de un equipo interdisciplinario.
  • Solidworks Básico: diseño mecánico e industrial: Incia 16/11

OBJETIVOS: Conseguir la representación de piezas de complejidad media a través del coquizado y uso de las herramientas básicas de modelado 3D. Realizar ensamblajes de conjuntos y poder obtener los planos técnicos con vistas detalles, cortes y explosionado ya sea para documentación normalizada o para producción de estas.

Más Información e inscripciones: https://www.adimra.org.ar/iaea/curso/solidworks-básico-dise-o-mecánico-e-industrial-lunes-y-miércoles-1280

 

Mas información comunicarse al correo vbarge@centroindustrial.org o al 3471-471452

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Informamos que, mediante la Comunicación A 7151 el BCRA establece que las disposiciones previstas en los puntos 2 y 3 de la Com. A 7030 y complementarias se mantendrán en vigor hasta el 31.12.2020 inclusive.

Por lo tanto, hasta el 31.12.2020 inclusive, para el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes se deberá cumplir con las siguientes Declaraciones Juradas:

  1. Que la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas de entidades financieras locales.
  2. Que no posee activos externos líquidos disponibles en el exterior, considerando un saldo de libre disponibilidad por US$ 100.000
  3. Que 90 días antes, el día de acceso al mercado de cambios y 90 días después la empresa no va hacer ni CCL ni MEP.
  4. Encuadrar la operación en algún punto de los establecidos por el BCRA (opciones de pago de importaciones actualmente legislado por la Com. A 7068.)

En caso de no poder presentar la totalidad de esta Declaración Jurada, para poder acceder al Mercado de Cambios deberán contar con la conformidad previa del BCRA.

Asimismo, con vigencia a partir del 30.10.2020, la Com. A 7151 establece, que los bancos previamente a dar curso a las solicitudes de sus clientes de  pagar importaciones de bienes en el marco de lo dispuesto en los puntos 2.1. y 2.7. de la Com. A 7030 y complementarias, deberán constatar que tal declaración resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto. (Atención este requisito no se aplica a los pagos que se realicen por los puntos 2.2 al 2.6 inclusive)

El punto 2.1 es el que permite realizar el pago en la medida que la suma del mismo y del resto de los pagos realizados en el 2020 sea igual o menor al total de oficializaciones de destinaciones de importación realizadas en el 2020 registradas en el SEPAIMPO. Mientras que el punto 2.7 es el cupo de un millón, menos los pagos sin registro no regularizados y otros pagos con registro realizados desde el 13/7/2020 que no calificaron por el punto 2.1, 2.2 o 2.3.

En este sistema online los bancos deberán informar al BCRA las operaciones que no fueron realizadas por haber detectado “inconsistencias”. Este registro de CUITs con inconsistencias detectadas, servirá de alerta a todos los Bancos, para reforzar las medidas de control para determinar la razonabilidad y genuinidad de las operaciones. Si la inconsistencia es de tal gravedad que sería indiciaria de un fraude bancario, deberán los Bancos directamente denunciar el intento al BCRA cumpliendo con la Ley 19359 (Régimen Penal Cambiario).

Adjuntamos un informe elaborado por el Departamento de Comercio Exterior de ADIMRA y la Comunicación publicada.

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/11/PAGO-IMPORTACIONES-30.10.20.pdf

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/11/A7151.pdf

 

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Mediante la Decisión Administrativa (JGM) Nº 1.954 de fecha 28 de Octubre de 2.020 (B. O. 29/10/2020),  el Jefe de Gabinete de Ministros adoptó las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción instrumentadas en el Acta Nº 23.

Vale destacar que esta Decisión Administrativa fue dictada en concordancia con el Decreto Nº 823 de fecha 26 de Octubre de 2.020 (B. O. 27/10/2020),  por medio del cual el Poder Ejecutivo Nacional extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecido por el Decreto N° 332/2020 y sus modificatorios, hasta el 31 de Diciembre de 2020.

Las referencias normativas de la citada Decisión son,  entonces,  los Decretos Nos 260 de fecha 12 de Marzo de 2.020,  297 de fecha 19 de Marzo de 2.020, 332 de fecha 1 de Abril de 2.020, 347 de fecha 5 de Abril de 2.020,  376 de fecha 19 de Abril de 2.020,  621 de fecha 27 de Julio de 2.020 y el último citado, 823 del 26 de Octubre de 2.020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria.

Por su parte,  la Administración Federal de Ingresos Públicos ha comunicado que “entre el día de hoy,  29 de Octubre y el próximo día miércoles 4 de Noviembre  de 2.020 estará abierta la inscripción al citado Programa ATP para todos los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de Octubre”,  la que se concretará ingresando en el sitio Web del Organismo,  www.afip.gob.ar,  como en las oportunidades anteriores.

En el Acta Nº 23,  el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción recomienda:

1.-   Se extiendan los beneficios del Programa ATP,  tanto los referidos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Crédito a Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes Octubre de 2.020.

2.-   Que reciban el beneficio del Salario Complementario las empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de las actividades afectadas en forma crítica,  tal como surge del punto 2 del Acta N° 21 adoptada por la Decisión Administrativa Nº 1.760 de fecha 27 de Septiembre de 2.020 (B. O. 28/09/2020), las cuales han sido identificadas de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883,  en tanto la variación de la facturación considerando los meses Septiembre de los años 2.020 y 2.019,  resulte negativa.

3.-   El beneficio por trabajador consiste en el 50% del salario neto (83% de la Remuneración Bruta) devengado en el mes Septiembre de 2.020 que surge de la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931),  no resultando inferior a uno con veinticinco (1,25)  Salario Mínimo Vital y Móvil ni superior a dos (2)  Salario Mínimo Vital y Móvil.

4.-   Se mantiene el beneficio otorgado en la etapa anterior al sector de la Salud.

5.-   Los empleadores que llevan a cabo actividades consideradas críticas que cuenten con menos de 800 empleados y verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%),  y para los empleadores que desarrollen actividades consideradas no críticas en tanto verifiquen una variación de facturación nominal interanual negativa, cualquiera sea la cantidad de empleados, o una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) cuando su dotación sea menor de 800 empleados,  accederán al Crédito a Tasa Subsidiada.

6.-   El monto teórico máximo del crédito asciende a Veinte mil pesos ($ 20.000.-) por cada trabajador que integre la nómina al 30 de septiembre de 2.020, no pudiendo superar el salario neto de los empleados de la empresa solicitante correspondientes a dicho mes.

7.-   La tasa de interés del crédito dependerá de la magnitud de la variación nominal de la facturación, siendo del 27% nominal anual cuando la variación de la facturación resulte negativa y del 35% nominal anual cuando dicha variación sea igual a 0% o positiva de hasta el 35%.

8.-  Las restantes condiciones y aspectos relativos a este crédito así como su conversión en un subsidio cuando se cumplan determinadas pautas de empleo,  serán definidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y el Banco Central de la República Argentina.

9.-   Referido a las contribuciones patronales destinadas al SIPA,  se siguen las pautas aplicadas en meses anteriores,  donde aquellas empresas que reúnan las condiciones para acceder al Salario Complementario, gozarán del beneficio de reducción del 95% de la obligación o la postergación del pago según hayan sido catalogadas como “críticas” o “no críticas”,  respectivamente.

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/11/DA195420.pdf

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Inscripciones Abiertas al Curso de formación de mandos medios gestión empresarial

Objetivo:

  • Desarrollar conocimientos y habilidades en las personas que les permita gestionar los recursos  en el sector productivo e incrementar la eficiencia en las organizaciones.

A quien va dirigido:

  • El programa convoca a personas que ocupen funciones de mandos medios y deban gestionar recursos en sus organizaciones.

Certificación a otorgar:

  • Se otorga un certificado de aprobación compatible con los créditos solicitados en el sistema de certificación de asesores de tecnologías de gestión  con especialidad en producción.

Inicio:

  • Jueves 12 de Noviembre. (1er Modulo Online, y luego se retoma la cursada en Febrero/Marzo 2021).

Duración:

  • 9 meses

Modalidad:

  • Virtual + presencial

Evaluación:

  • 70% de asistencia en el cursado
  • Seguimiento de las consignas.
  • Presentación de trabajo integrador por modulo
  • Examen por modulo
  • Examen integrador

Costo:

  • $60.000 (Sesenta mil) por participante a pagar en 10 cuotas mensuales.

Este curso es elegible para recuperar por crédito fiscal, las empresas interesadas contactarse a vbravi@cideter.com.ar o pbasta@centroindustrial.org. El programa cierra el 30 de Octubre.

Inscripción: https://lt.mydplr.info/3ecc235270fe2b982314562062875493-d502fbb867d7ebfce16ce2dfe9d1faa7

Mas Información: https://lt.mydplr.info/b133c50c23e40cd42bc19728b341ad44-d502fbb867d7ebfce16ce2dfe9d1faa7

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El 21/10 se publicó la Disposición N°29/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial que introduce modificaciones en los anexos de la Resolución Nº 523/17 relacionados con la obligación de presentar Licencias No Automáticas (LNA) para las posiciones arancelarias de estos anexos.

Es importante aclarar que las mercaderías que contaren con Licencias Automáticas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición y que por aplicación de lo dispuesto en la presente medida pasaren de tramitar Licencias Automáticas a No Automáticas, estarán exceptuadas de su tramitación. Las mismas mantendrán su vigencia hasta su utilización o el cumplimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, lo que ocurra primero.

En el siguiente link pueden acceder al texto completo de la Disposición.

A su vez, se adjunta el listado con las LNA vigentes al día de la fecha. http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/10/SIMI-EN-ESTADO-SALIDA.docx

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Les compartimos la siguiente novedad en materia de financiamiento que fue anunciada hoy por el BICE y el Ministerio de Desarrollo Productivo. Las siguientes dos líneas han sido anunciadas y la solicitud crediticia debe presentarse en BICE.

Línea de BICE Inversión Productiva para PyMEs de sectores estratégicos: Los créditos son hasta 7 años de plazo y la tasa contará con subsidio del FONDEP durante los tres primeros años. La tasa máxima en los dos primeros años es del 24%, el tercer año será la tasa Badlar menos 6 puntos porcentuales, y los cuatro años siguientes Badlar más 6 puntos porcentuales. La línea tendrá un monto total de 2.000 millones de pesos. Se va a financiar hasta el 80% del proyecto neto de IVA y el máximo por empresa/grupo empresario será de $ 75 millones. Habrá un cupo del 15% del monto para el sector vitivinícola y un 20% para empresas lideradas por mujeres. También podrá haber hasta 2 años de gracia. Las empresas para acceder deberán estar dentro de algunos de los siguientes segmentos:

  1. Energía (renovable y no renovable)
  2. Ferroviario
  3. Movilidad eléctrica
  4. Minería (metalífera y litio)
  5. Aeroespacial
  6. Naval (pesada y liviana)
  7. Salud
  8. Nuclear
  9. Bienes, servicios y tecnologías asociadas a las fuerzas de defensa y seguridad

Línea BICE Internacionalización para PyMEs: Los créditos son hasta 6 meses y el cupo total por esta línea es de 35 millones de dólares.

La tasa es del 4% en dólares para empresas que hagan su primera exportación o no hagan exportaciones frecuentes. Se considera como empresa que realiza su primera exportación o como exportador no frecuente a las firmas que no exportaron de forma consecutiva en 2017, 2018 y 2019. El monto máximo será de 200 mil dólares por empresa o grupo empresario.

La tasa es del 4,5% en dólares para empresas que sean exportadores frecuentes. Esto significa que exportaron de manera consecutiva en 2017, 2018 y 2019. El monto máximo es de 300 mil dólares.

Por cualqueir consulta relacionada a este tema, lo invitamos a ingresar a la Ventanilla Única de ADIMRA (VUA) AQUI

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El BCRA ha publicado la Comunicación A 7138, a través de la cual se establecen modificaciones referidas a pagos al exterior por importación de bienes.

Si bien en la práctica muchos bancos hasta el momento solicitaban la SIMI en estado “SALIDA” (autorizada), ahora queda taxativamente definido en una norma. Es decir, desde el 16.10.2020 inclusive para el pago de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente, a excepción de las operaciones que no requieren SIMI (zona franca, importación temporal, courier), los clientes deberán presentar a los bancos intervinientes las SIMI correspondientes y demostrar que las mismas están en estado “SALIDA.” También se solicitará la SIMI “SALIDA”, para la cancelación de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 16.10.2020.

Además, a partir del 02.11.2020 se considerará en situación de demora a los pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente concretados entre el 02.09.2019 y el 31.10.2019 que no se encuentren regularizados con sus correspondientes oficializaciones de importación. Los importadores que registren ese tipo de operaciones en situación de demora no podrán realizar nuevos pagos anticipados de importaciones de bienes hasta tanto regularicen la situación.

Por último, las operaciones de egresos por un monto diario que sea igual o superior a U$S 50.000.- deberán ser reportadas en el Régimen Informativo de Anticipo de Operaciones Cambiarias y esperar el tiempo indicado por la norma vigente antes de acceder al Mercado Libre de Cambios. Se deben informar al BCRA con 3 días de anticipación.

Se adjunta el texto completo de la Comunicación y dos informes elaborados por la Lic. Carmen Carballeiro con recomendaciones sobre los puntos indicados.

Comunicación 7138 BCRA: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/10/A7138.pdf

Informe Anticipo de Operaciones Cambiarias: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/10/ANTICIPO-DE-OPERACIONES-CAMBIARIAS.docx

Informe Semi en estado salida: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/10/SIMI-EN-ESTADO-SALIDA.docx