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El Congreso convirtió en Ley el texto que se define como Ley modificatoria de la parte pertinente de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública que lleva el Nº 27.541 de fecha 21 de Diciembre de 2.019 (B. O. 23/12/2019).

A modo de recordatorio y remitiéndome a anteriores reportes, se declaró la emergencia pública,  entre otras medidas,  en materia fiscal.

El Capítulo 1 del Título IV legisló sobre un Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs,  que incluía obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2.019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, y la condonación de intereses, multas y demás sanciones,  fijando como fecha límite de acogimiento el 30 de abril de 2.020, inclusive,  fecha que tuvo sucesivas prórrogas,  encontrándose en vigencia hasta el 31 de Agosto de 2.020.

Los artículos 8º a 17 de esa Ley,  inclusive su título son los que se modifican por el nuevo proyecto convertido en Ley,  estableciéndose las pautas que se desarrollan a continuación:

En primer lugar,  se modifica el título del señalado Capítulo 1 del Título IV,  cambiando el de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs por Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras,  eliminando la referencia a MiPyMEs  lo que significa,  mas allá de las restricciones que contine, que se amplia el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la nueva moratoria, a todas las personas jurídicas y humanas.

Recordemos que en el régimen  modificado,  solo podía incorporarse los sujetos que poseían el certificado MiPyME excluyendo,  inclusive,  a personas humanas con deudas impositivas.

Otras características son:

* Alcanza a toda deuda impositiva y previsional,  incluidos los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación,  vencidas hasta el 31 de Julio de 2.020,  excluidos los aportes y contribuciones a las obras sociales y cuotas a aseguradoras de riesgos del trabajo.

* Incluye las obligaciones en discusión administrativa o judicial a la fecha de publicación de la Ley en el Boletín Oficial,  poniendo como condición el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal por las obligaciones regularizadas.

* Excluye a grandes contribuyentes que posean activos financieros en el exterior,  definidos como tales por la propia Ley,  incluso de propiedad de los socios y accionistas directos e indirectos de las personas jurídicas propietarios de al menos el 30% del capital,   salvo que concreten la repatriación del 30% del producido de su realización.

* Condona las multas que no estén firmes y los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de estas Ley.

* También condona el 100% de los intereses por las deudas por aportes de los trabajadores autónomos y parcialmente los intereses de las restantes deudas que se regularicen,  devengados desde el 31 de Julio de 2.020 hacia el pasado,  siendo mayor el beneficio cuando mas antigua es la obligación regularizada.

* El vencimiento del plazo para la adhesión operará el 31 de Octubre de 2.020.

* Los beneficios se concretarán con el pago al contado de la obligación consolidada,  con una reducción del 15% adicional y/o el acogimiento a planes de facilidades de pago que disponga la AFIP.

* También permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a su favor en AFIP a la fecha de entrada en vigencia de la Ley,  para compensar la deuda consolidada.  No están incluidos en este medio de compensación,  los saldos técnicos.

* En caso de optar por los planes de facilidades de pago para cancelar la deuda,  la cantidad máxima de cuotas a solicitar variará en función de la caracterización del sujeto que  lo solicite y del tipo de obligación que regularice,  siendo de hasta 120 o 96 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras y 60 o 48 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social,  según se trate de MiPyMEs  y  entidades sin fines de lucro y determinadas personas humanas y sucesiones indivisas definidas por la AFIP,   o grandes,  respectivamente.

* Establece una tasa de interés fija del 2% mensual durante las seis (6) primeras cuotas y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos,  siendo potestad de los sujetos que hubieran adherido al régimen anterior,  vigente,  incluir esas obligaciones con el objeto de reducir la tasa de interés aplicada en dicha refinanciación.

* Para las empresas grandes que se acojan a los planes de facilidades de pago,  se incorpora como condición de caducidad la distribución de dividendos o utilidades,  el acceso al Mercado único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos a exterior por determinados conceptos a sujetos vinculados y en general toda acción de transferencia al exterior de moneda extranjera durante 24 meses a partir de la vigencia de esta Ley.

* Para quienes opten por el plan de facilidades de pago,  la primera cuota vencerá el 16 de Noviembre de 2.020.

Para finalizar este informe,  una referencia a los contribuyentes cumplidores,  que la Ley define como aquellos que al momento de entrada en vigencia de la norma no registren incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1º de Enero del año 2.017. Este régimen incorpora determinados beneficios para los contribuyentes que se incluyen en el artículo 17.1 incorporado al texto legal.

Estos beneficios alcanzan a los monotributistas,  con la exención del componente impositivo de determinada cantidad de cuotas según su categoría y a las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias  con un adicional del 50% en la deducción por ganancia no imponible o si fueran micro y pequeñas empresas,  con un tratamiento especial de la amortización de determinadas inversiones.

La Ley termina su texto con el artículo 17,  que suspende con carácter general por el termino de un (1) año,  el curso de la prescripción de la acción fiscalizadora y recaudatoria de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Para relizar cualquier consulta pueden cargarla en la Ventanilla Única de ADIMRA (VUA) https://www.adimra.org.ar/ventanilla/

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Por medio  de la Resolución Nº 36 de fecha 6 de Diciembre de 2.019 (B. O. 09/12/2019),   la Secretaría de Simplificación Productiva estableció distintas pautas aplicables al régimen de factura de crédito electrónica creado por el artículo 1º de la Ley Nº 27.440 de fecha 9 de Mayo de 2.018 (B. O. 11/05/2018),  denominada  Ley de Financiamiento Productivo.

Recordemos que dicha Ley establece que “En todas las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande, se deberá emitir “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs””,  siendo “optativo en las operaciones comerciales entre Micro, Pequeñas o Medianas Empresas”.

Entre las pautas que fijo la Resolución mencionada en el primer párrafo,  el artículo 3º estableció que “que el monto mínimo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) dispuesto en el Anexo I del Resolución N° 17 de fecha 31 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se actualiza en forma anual respetando el momento y el porcentaje de aumento, que sobre el tope establecido para la categoría Micro de la Actividad de Servicios fije la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA”.

Segun lo dispuesto por el artículo 3º citado en el 3er párrafo, corresponde la actualización del monto mínimo a partir del cual la emisión de factura de crédito electrónica se vuelve obligatorio. Por tal razón,  la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió un comunicado fechado el 3 de Julio de 2.020,   del cual surge que el monto mínimo para la emisión de Factura de Crédito Electrónica asciende a $ 146.885,00.

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La AFIP extendió hasta el 31 de julio el plazo de adhesión a la Moratoria 2020 para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Monotributistas, Autónomos y Entidades sin fines de lucro.

Este plan permite la regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social además de condonar intereses, multas y demás sanciones para cancelar deudas por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019, inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones.

Para acceder a los beneficios se debe presentar el certificado MiPyME vigente al momento de adhesión al régimen, el cual si aún no lo tramito podrá hacerlo en forma condicional y presentarlo hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

La refinanciación alcanza únicamente a los planes vigentes. La deuda pendiente de planes caducos, en la medida que sean susceptibles de inclusión, se podrá ingresar en los planes que se dispongan o cancelar mediante compensación.

Las cuotas serán mensuales e iguales en cuanto al capital. El monto mínimo de capital de cada cuota será de $1.000, excepto que el total consolidado no supere ese valor.

La tasa de interés mensual será:

  • 3% para las cuotas con vencimiento hasta el enero 2021
  • Para las cuotas con vencimiento en febrero 2021 y siguientes, la tasa será variable

Las condiciones del plan de pago dependerán del tipo de deuda, sujeto y el mes de consolidación (es decir, de cuando presentes tu plan).

La normativa de la AFIP establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten entre el 1 de julio y el 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 18 de agosto de 2020.

Mas información del plan, click aqui: https://www.afip.gob.ar/misfacilidades/planes-vigentes-adheribles/plan-moratoria-mipyme/default.asp

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El Gobierno publicó el 03 de Junio en el Boletín Oficial la decisión admiistrativa 963/2020, el  Acta 12 del Comité de Evaluación y seguimiento del ATP. A continuación, un resumen elaborado por la UIA que contiene los puntos centrales de la normativa:

2.1) Se publicó la aclaratoria del plazo de vigencia de requisitos. El efecto de las restricciones es por el ejercicio en curso (en el que se gozan los beneficios) y un período adicional de:

  1. Para empresas de más de 800 trabajadores: 12 meses para quienes solicitaron el salario complementario de abril y 24 meses para quienes solicitaron el de mayo
  2. Empresas de hasta 800 trabajadores: 12 meses solo para quienes solicitaron el salario complementario de mayo

2.2) Se aclara que actividades que tengan subsidios parciales podrán gozar del salario complementario para la nómina no alcanzada por ellos

2.3) Se tomarán nóminas activas hasta 26 de mayo para otorgar el beneficio, con el tope de 250.000 a los salarios brutos ya dispuestos

2.4) Amplia la reducción de contribuciones a los cines

2.5) Realiza extensión de crédito tasa 0 hasta 30/06

Link a la normativa: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230098/20200603

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La AFIP, a través de la resolucion Nº 4718/2020, estableció un nuevo regimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.057, N° 4.166 y N° 4.268, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas. La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

La adhesión al presente régimen podrá efectuarse hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive.

CARACTERÍSTICAS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO:
a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SEIS (6).
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Mis Facilidades” (www.afip.gob.ar/misfacilidades).
c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un TRES POR CIENTO (3%) nominal anual.
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

Para mas información del plan de pagos, ingresar al link para descargar la resolución AFIP Nº 4718/2020

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/05/AFIP-Res-4718.pdf

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Resolución AFIP Nº 4711. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decreto N° 332/20 y sus modificaciones. Beneficio de reducción y postergación de pago periodo devengado abril de 2020.

Esta Resolución General, de fecha 8 de Mayo de 2.020 (B. O. 11/05/2.020), regula aspectos relacionados con los beneficios acordados por el Decreto (DECNU) Nº 332 de fecha 1 de Abril de 2.020 (B. O. 01/04/2.020),  modificado por los Decretos (DECNU) Nos 347 de fecha 5 de Abril de 2.020 (B. O. 06/04/2.020) y 376 de fecha 19 de Abril de 2.020 (B. O. 20/04/2.020), específicamente en cuanto al los beneficios de postergación o reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) dispuestos en el inciso a) del artículo 2º y concordantes a) y b) del artículo 6º,  respectivamente.

Respecto del beneficio de reducción, la norma establece que los empleadores beneficiados,  serán categorizados en el sistema registral con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S”.

Dichos sujetos deberán determinar su obligación e ingresar los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social,  mediante la utilización del release 3 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”,   que la norma aprueba.

Los empleadores que, al día 8 de Mayo de 2.020 hubieran presentado la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado Abril de 2.020, podrán rectificar la misma hasta el día 31 de mayo de 2.020,    si dar cumplimiento a las disposiciones de la Resolución General (AFIP) N° 3.093 de fecha 20 de Abril de 2.011 (B. O. 29/04/2.011).

Con respecto al beneficio de postergación de las contribuciones al SIPA sobre las remuneraciones devengadas en el mes Abril de 2.020,  se establecen las siguientes fechas de vencimiento:

TERMINACIÓN CUIT                                           FECHA

0, 1, 2 y 3                                                   15/07/2020

4, 5 y 6                                                      16/07/2020

7, 8 y 9                                                      17/07/2020

Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el Sistema Registral con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”

Se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General (AFIP) N° 3.960 de fecha 20 de Diciembre de 2.016 (B. O. 26/12/2.016). y sus modificatorias, dos totales nuevos en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos mencionados en el artículo 4º puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:

a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020

b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020

Quienes hubieran presentado las declaraciones juradas determinativas y nominativas de sus obligaciones de la seguridad social correspondientes a los períodos devengados Marzo y/o Abril de 2.020,   sin discriminar las contribuciones patronales con destino al SIPA deberán,  de corresponder, rectificarla/s hasta el día 31 de mayo de 2020,  y solicitar la reimputación del respectivo pago mediante el Sistema “Cuentas Tributarias” dispuesto por la Resolución General Nº 2.463 de fecha 24 de Junio de 2.008 (B. O. 27/06/2.008).

Los importes de las contribuciones que no hayan sido ingresados oportunamente,  deberán ingresarse mediante transferencia electrónica de fondos,  utilizándose los siguientes conceptos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS)  351-368-019.

b)   Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

c)    Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

 

Resolución General (AFIP) Nº 4.712 Aportes y contribuciones.  Periodo devengado Abril de 2.020.  Vencimiento general.  Prórroga.

 La Resolución General,  de fecha 9 de Mayo de 2.020 (B. O. 11/05/2.020),  dispuso la prórroga general del vencimiento de la presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones correspondientes al período Abril de 2.020,  cuyo vencimiento original operaba:

TERMINACIÓN CUIT                                           FECHA

0, 1, 2 y 3                                                   11/05/2020

4, 5 y 6                                                      12/05/2020

7, 8 y 9                                                      13/05/2020

Para los días

TERMINACIÓN CUIT                                           FECHA

0, 1, 2 y 3                                                   18/05/2020

4, 5 y 6                                                      19/05/2020

7, 8 y 9                                                      20/05/2020

Prescribe,  además,  que los contribuyentes que fueron beneficiados en el marco del Decreto Nº 332 / 2.020 y sus modificatorios,   deberán cumplir con sus obligaciones según lo dispone la Resolución General (AFIP) Nº 4.711.

Les recordamos que a los efectos de realizar consultas impositivas podrán comunicarse con el Estudio del Dr. Mario Alberto Gayá, Asesor Impositivo de ADIMRA, al teléfono (011) 4627-0571 o al correo electrónico adimra@estudiogaya.com.ar.

 

Adjuntamos las resoluciones:

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/05/AFIP-Resolucion-4711.pdf

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/05/AFIP-Resolucion-4712.pdf

 

 

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El día 8 de abril, a través de la Resolución de AFIP N° 4693-2020, se reglamenta el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP) en cuanto a la seguridad social- Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Para acceder al los beneficios del programa mencionado, deberán:

a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.

b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica
relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio.

Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración prevista en el inciso a) del artículo 2°, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACION CUIT- FECHA

0, 1, 2 Y 3__________ 16/06/2020

4, 5 Y 6 ____________ 17/06/2020

7, 8 Y 9 ____________ 18/06/2020

Además se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, segun se detalla:

TERMINACION CUIT- FECHA

0, 1, 2 Y 3__________ 16/04/2020

4, 5 Y 6 ____________ 17/04/2020

7, 8 Y 9 ____________ 18/04/2020

Se adjunta la resolución: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/04/RESOG-2020-4693-E-AFIP-AFIP.pdf

Además, se adjunta informe realizado por el Asesor Impositivo de ADIMRA: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/04/Informe-ADIMRA-Resolucion-General-AFIP-N°-4693.pdf

 

 

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El 28 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 316/2020 en el cual se establece la prórroga de la fecha limite para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en la Ley N° 27.541. Por lo tanto, podrán formalizarse el plan de regularización de deudas hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Se adjunta el DNU 316/2020: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/04/DNU-319-2020.pdf

Podrá ver el texto de la ley N° 27.571, accediendo al siguiente link: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/333564/norma.htm

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Desde la Secretaría de Industria del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología llevamos a su conocimiento que a partir del 3 de Febrero estará disponible para su adhesión el “Régimen de Regularización Tributaria” establecido por la Ley N° 13.976.

El mismo comprende, entre otros, los siguientes tributos con sus respectivos intereses y multas:

-Impuesto sobre los Ingresos Brutos

-Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y las mejoras no denunciadas oportunamente

-Impuesto Inmobiliario Rural

-Impuesto de Sellos

-Contribución de Mejoras

-Patente Única sobre Vehículos

-Tasa Retributiva de Servicios

Puede optarse por planes de pago en hasta 36 cuotas con tasas promocionales y reducción de intereses y multas. La reducción de intereses por pago al contado es del 70% y del 80% para las multas.

Consideramos que esta es una inmejorable oportunidad para ponerse al día con los tributos provinciales adeudados (“devengados”) hasta el 30/11.

MUY IMPORTANTE: aplica a deudas asociadas a inmuebles que aún no hayan sido escriturados, encontrándose en consecuencia aún a nombre de terceros (Por Ej.: el Estado Provincial o Municipal) y que hayan sido asumidas tales deudas como propias a través de la posesión o firma de boleto de compraventa. Regularizando dicha situación se evitarán inconvenientes en futuras escrituraciones o trámites relacionados. Pueden también incluirse deudas en proceso de ejecución fiscal.

Más información: https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/view/full/234123/(subtema)/118225

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La inscripción en el Registro MiPyME, y por lo tanto contar con el certificado vigente,es condición necesaria para acceder a los beneficios de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (Ley 27.541).

Beneficios de la Ley:
• Extracciones bancarias: la Ley establece un impuesto al retiro de efectivo, del cual quedan eximidas las Micro y Pequeñas empresas.
• Moratoria: regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para MiPyMEs en hasta 120 cuotas (según la obligación), por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones. Incluye condonación de hasta el 100% de intereses, multas y demás sanciones. Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
• Alícuota Contribuciones Patronales de la Seguridad Social: las MiPyMEs tendrán una alícuota del 18% para las contribuciones patronales.

La inscripción al Registro MiPyME se realiza mediante la página web de AFIP con CUIT y clave fiscal. De esta forma, la empresa autoriza a AFIP enviar información con secreto fiscal a la SEPyME con el objetivo de que se analicen las condiciones y en caso de cumplirlas se le emita el Certificado MiPyME.

En la Resolución SEPyME 220 del 2019 se incorporó la posibilidad de que la empresa autorice a la SEPyME a compartir determinada información con terceros que ofrezcan un beneficio particular a las empresas.

Con la presentación del F. 1272 mediante la página de AFIP, la SEPyME recibe la siguiente información:

  • Ventas de los últimos 3 ejercicios fiscales
  • Empleo de los últimos 3 ejercicios fiscales
  • Activo del último ejercicio fiscal
  • Accionistas y socios
  • Dirección/ Teléfono/ Mail
  • Actividades económicas
  • Alta y baja de impuestos
  • Cierre fiscal

Para más información del mismo, acceder a: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/01/Instructivo_Registro_MiPyME.pdf