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Resolución General (AFIP) N° 4.716 – Seguridad social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/2020 y sus modificatorios. Resolución N° 4.693 su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria.

Con fecha 13 de Mayo de 2.020 (B. O. 14/05/2020), la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la Resolución General (AFIP) Nº 4.716, que tiene por objeto poner en vigencia el trámite para que los contribuyentes que desarrollen las actividades que resultan elegibles accedan al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción creado por el Decreto (DECNU) Nº 347 de fecha 5 de Abril de 2.020 (B. O. 06/04/2.020).

Esta Resolución General es complementaria de la Resolución General (AFIP) Nº 4.693 de fecha 8 de Abril de 2.020 (B. O. 09/04/2020).

Recordemos que con el acceso y registración en el Servicio Web dispuesto por la AFIP,  los sujetos que reunieran las condiciones establecidas por el Decreto Nº 332 de fecha 1 de Abril de 2.020 (B. O. 01/04/2.020) y sus modificatorios,  obtendría los beneficios prescriptos en los incisos a) y b) del artículo 2º,  concordantes con los incisos a) y b) del artículo 6º y con el artículo 8º,  a saber:

ARTÍCULO 2°.- El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

  1. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  2. Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.  

Esta corta y simple norma dispone,  en su artículo 1º,  lo que se transcribe a continuación,  dejando constancia que el destacado y subrayado me pertenecen:

ARTÍCULO 1°.- Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y su complementaria, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020, conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 747 del 8 de mayo de 2020.

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A continuación se describen las capacitaciones “Modalidad Virtual” para el año 2020 con cupos disponibles en el Instituto de Actualización Empresaria de ADIMRA (IAEA). La participación es a distancia, desde su computadora personal, sin necesidad de trasladarse y sin costo.

Tener en cuenta que los cupos son limitados, y se agotan rápidamente por lo que es muy importante el compromiso de los inscriptos para completar el curso en su totalidad.

Planeamiento y Control de la Producción
Docente: Alejandro Gariglio.
Días de Dictado: Desde el lunes 25 de mayo hasta el lunes 29 de junio.
Duración: 4 semanas
Más Información: http://www.adimra.org.ar/iaea/curso/planeamiento-y-control-de-la-producci%C3%B3n-1234

Análisis Modal de Fallos y Efectos (AMFE)
Docente: Javier Rausch
Días de Dictado: Desde el 15 de junio al 5 de julio.
Duración: 3 semanas
Más Información: http://www.adimra.org.ar/iaea/curso/an%C3%A1lisis-modal-de-fallos-y-efectos-amfe-1239

Auditor Interno de la Calidad
Docente: Fabiola Miraval
Días de Dictado: Desde el 15 de junio hasta el 26 de julio.
Duración: 5 semanas
Más Información: http://www.adimra.org.ar/iaea/curso/auditor-interno-de-la-clidad-1231

Gestión de Stock y Almacenes
Docente: Gerónimo Jorge Demaría
Días de Dictado: Desde el 6 de julio hasta el 16 de agosto.
Duración: 5 semanas
Más Información: http://www.adimra.org.ar/iaea/curso/gesti%C3%B3n-de-stock-y-almacenes-1235

Liderazgo
Docente: Mónica Beranger
Días de Dictado: desde el 3 de agosto hasta el 6 de septiembre
Duración: 5 semanas
Más Información: http://www.adimra.org.ar/iaea/curso/liderazgo-1248

Control Estadístico de Procesos
Docente: Fabiola Miraval
Días de Dictado: Desde el 10 de agosto hasta el30 de agosto
Duración: 3 semanas
Más Información: http://www.adimra.org.ar/iaea/curso/control-estad%C3%ADstico-de-procesos-1240

Gestión de Costos Industriales
Docente: Alejandro Gariglio
Días de Dictado: desde el 24 de agosto hasta el 28 de septiembre
Duración: 5 semanas
Más Información: http://www.adimra.org.ar/iaea/curso/gesti%C3%B3n-de-costos-industriales-1236

Metrología: Instrumentos de Medición
Docente: Guillermo Facal
Días de Dictado: Desde el 7 de septiembre hasta el 11 de octubre
Duración: 5 semanas
Más Información: http://www.adimra.org.ar/iaea/curso/metrolog%C3%ADa-instrumentos-de-medici%C3%B3n-1241

Herramientas para la Calidad
Docente: Fabiola Miraval
Días de Dictado: desde el 14 de septiembre al 4 de octubre.
Duración: 3 semanas
Más Información: http://www.adimra.org.ar/iaea/curso/herramientas-para-la-calidad-1232

Métodos y Tiempos
Docente: Alejandro Gariglio
Días de Dictado: desde el 5 de octubre hasta el 9 de noviembre.
Duración: 5 semanas
Más Información: http://www.adimra.org.ar/iaea/curso/m%C3%A9todos-y-tiempos-1237

Metrología: Tolerancias y Rugosidad
Docente: Guillermo Facal.
Días de Dictado: Desde el 2 de noviembre al 6 de diciembre.
Duración: 5 semanas
Más Información: http://www.adimra.org.ar/iaea/curso/metrolog%C3%ADa-tolerancias-y-rugosidad-1242

En caso que le interese asistir, entrar al link correspondiente a cada capacitación y anotarse por ese medio.

Consultas: contactarse con la CPN Vanesa Barge:  3471471452 (interno 31) o al vbarge@centroindustrial.org

 

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En virtud del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producciòn, se han dictado dos desiciones administrativas Nº 747/2020 Y 765/2020 que introducen novedades respecto a este tema, entre las mas relevantes podemos destacar:

PROGRAMA ATP – EXTENSIÓN: se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo.

SALARIO COMPLEMENTARIO – REORGANIZACIÓN EMPRESARIA: En el marco de las tareas que viene llevando a cabo la AFIP a los fines de comparar la facturación -período contra período (marzo-abril 2019 / marzo-abril 2020)- de los solicitantes del beneficio Salario Complementario se identificaron situaciones correspondientes a casos de reorganización empresaria, resultando necesario establecer un criterio que permita resolver las solicitudes en base a la realidad económica de los contribuyentes, con el propósito de propender al logro de los objetivos previstos por el Programa.
En consecuencia, y habiendo analizado el tema, el Comité recomienda que la AFIP evalúe los casos que se
presenten, ya que resulta razonable entender que los períodos deben resultar comparables en términos de variables constantes, ponderando situaciones excepcionales que pudieran interferir en esa apreciación relativa a la merma de actividad.
El Comité entiende necesario que la AFIP recepte de las empresas que se encuentran alcanzadas por dicha situación los elementos de juicio pertinentes que conduzcan a dilucidar las situaciones que configuren un escenario de reorganización empresaria en los que resulta procedente otorgar el beneficio para garantizar la tutela de los
trabajadoras y trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. En ese
supuesto, la AFIP podrá impulsar el trámite tendiente al otorgamiento del beneficio.

SALARIO COMPLEMENTARIO: ELEMENTOS Y CRITERIOS DE PONDERACIÓN
– Dado que el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios contempló como remuneración a considerar para estimar el
Salario Complementario correspondiente al mes de abril de 2020 a la remuneración abonada en el mes de febrero
2020, en razón de la información disponible al momento de su dictado, el Comité entiende que para proceder al
cálculo del Salario Complementario de mayo resulta procedente tomar como referencia a la remuneración abonada
en el mes de marzo de 2020.

– Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio en trato, se propone estimar la variación de la
facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019 la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019.

– Respecto a las empresas nacidas durante el año 2020, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.

Se adjuntan las decisiones administrativas completas:

DA Nº 747/2020  https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229114/20200512

DA Nº 765/2020 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229190/20200513

 

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Resolución AFIP Nº 4711. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decreto N° 332/20 y sus modificaciones. Beneficio de reducción y postergación de pago periodo devengado abril de 2020.

Esta Resolución General, de fecha 8 de Mayo de 2.020 (B. O. 11/05/2.020), regula aspectos relacionados con los beneficios acordados por el Decreto (DECNU) Nº 332 de fecha 1 de Abril de 2.020 (B. O. 01/04/2.020),  modificado por los Decretos (DECNU) Nos 347 de fecha 5 de Abril de 2.020 (B. O. 06/04/2.020) y 376 de fecha 19 de Abril de 2.020 (B. O. 20/04/2.020), específicamente en cuanto al los beneficios de postergación o reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) dispuestos en el inciso a) del artículo 2º y concordantes a) y b) del artículo 6º,  respectivamente.

Respecto del beneficio de reducción, la norma establece que los empleadores beneficiados,  serán categorizados en el sistema registral con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S”.

Dichos sujetos deberán determinar su obligación e ingresar los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social,  mediante la utilización del release 3 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”,   que la norma aprueba.

Los empleadores que, al día 8 de Mayo de 2.020 hubieran presentado la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado Abril de 2.020, podrán rectificar la misma hasta el día 31 de mayo de 2.020,    si dar cumplimiento a las disposiciones de la Resolución General (AFIP) N° 3.093 de fecha 20 de Abril de 2.011 (B. O. 29/04/2.011).

Con respecto al beneficio de postergación de las contribuciones al SIPA sobre las remuneraciones devengadas en el mes Abril de 2.020,  se establecen las siguientes fechas de vencimiento:

TERMINACIÓN CUIT                                           FECHA

0, 1, 2 y 3                                                   15/07/2020

4, 5 y 6                                                      16/07/2020

7, 8 y 9                                                      17/07/2020

Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el Sistema Registral con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”

Se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General (AFIP) N° 3.960 de fecha 20 de Diciembre de 2.016 (B. O. 26/12/2.016). y sus modificatorias, dos totales nuevos en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos mencionados en el artículo 4º puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:

a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020

b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020

Quienes hubieran presentado las declaraciones juradas determinativas y nominativas de sus obligaciones de la seguridad social correspondientes a los períodos devengados Marzo y/o Abril de 2.020,   sin discriminar las contribuciones patronales con destino al SIPA deberán,  de corresponder, rectificarla/s hasta el día 31 de mayo de 2020,  y solicitar la reimputación del respectivo pago mediante el Sistema “Cuentas Tributarias” dispuesto por la Resolución General Nº 2.463 de fecha 24 de Junio de 2.008 (B. O. 27/06/2.008).

Los importes de las contribuciones que no hayan sido ingresados oportunamente,  deberán ingresarse mediante transferencia electrónica de fondos,  utilizándose los siguientes conceptos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS)  351-368-019.

b)   Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

c)    Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

 

Resolución General (AFIP) Nº 4.712 Aportes y contribuciones.  Periodo devengado Abril de 2.020.  Vencimiento general.  Prórroga.

 La Resolución General,  de fecha 9 de Mayo de 2.020 (B. O. 11/05/2.020),  dispuso la prórroga general del vencimiento de la presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones correspondientes al período Abril de 2.020,  cuyo vencimiento original operaba:

TERMINACIÓN CUIT                                           FECHA

0, 1, 2 y 3                                                   11/05/2020

4, 5 y 6                                                      12/05/2020

7, 8 y 9                                                      13/05/2020

Para los días

TERMINACIÓN CUIT                                           FECHA

0, 1, 2 y 3                                                   18/05/2020

4, 5 y 6                                                      19/05/2020

7, 8 y 9                                                      20/05/2020

Prescribe,  además,  que los contribuyentes que fueron beneficiados en el marco del Decreto Nº 332 / 2.020 y sus modificatorios,   deberán cumplir con sus obligaciones según lo dispone la Resolución General (AFIP) Nº 4.711.

Les recordamos que a los efectos de realizar consultas impositivas podrán comunicarse con el Estudio del Dr. Mario Alberto Gayá, Asesor Impositivo de ADIMRA, al teléfono (011) 4627-0571 o al correo electrónico adimra@estudiogaya.com.ar.

 

Adjuntamos las resoluciones:

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/05/AFIP-Resolucion-4711.pdf

http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/05/AFIP-Resolucion-4712.pdf

 

 

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Hemos sido informados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que la adhesión de las empresas metalúrgicas al acuerdo marco ADIMRA-UOMRA por el art. 223 bis de la LCT podrá ingresarse por Mesa General de Entradas de ese organismo.

Para ello deberán enviar un correo electrónico a mesadeentradas@trabajo.gob.ar  adjuntando la “Nota de adhesión empresa metalúrgica EX-2020-29032971-APN-MT” y la “Planilla Modelo para informar nómina de personal afectado” completas y firmadas por el apoderado/representante de la empresa.

Les recordamos que en la Ventanilla Unica de ADIMRA (VUA) encontrará el instructivo paso a paso para adherir al acuerdo y los modelos de nota y planilla antes mencionado para ser descargadas.

 

Además, en relación al Acuerdo Marco ADIMRA-UOMRA art. 223 bis y sus implicancias en la liquidación del mes de abril para aquellas empresas que adhirieron les hacemos llegar las respuestas a las preguntas más frecuentes:

1)     Ejemplo de liquidación de haberes y prestación dineraria acuerdo art. 223 bis ADIMRA-UOMRA:

Detallamos en el adjunto un ejemplo básico de liquidación para un operario calificado con 10 años de antigüedad que prestó tareas el mes de abril y otro que no lo hizo quedando abarcado dentro del acuerdo: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/05/Ejemplo-Liquidacion-art.-223-bis-LCT.pdf

2)     Pago de la alícuota a la ART para lo trabajadores suspendidos bajo el acuerdo art. 223 bis

Con relación a las consultas respecto si las PAGOS NO REMUNERATIVOS se consideran dentro de la base de cálculo para determinar la alícuota de ART, hemos trasladado la inquietud a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, quien en su carácter de Autoridad de Aplicación respondió que no corresponde, transcribimos parte del dictamen que ya fue comunicado por ADIMRA oportunamente:

“2.1. Cuando en forma total o parcial el monto de la ANR no hubiera sido objeto de compensación por incrementos de ingresos colectivos, pactados en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018 o por incrementos unilaterales otorgados a partir de enero de 2018, dicha suma no íntegra la base de cálculo en virtud de que si bien es un concepto no remunerativo, no es habitual, pues no se declara mensualmente sino excepcionalmente y por lo tanto, excluido conforme lo dispuesto el art. 10 in fine de la Ley N° 26.773 y por el artículo 43 de la Resolución SRT N° 298, dado que no integra el salario, aun cuando se liquide conjuntamente con él.”

Este criterio no es compartido por algunas ART quienes interpretan deberían formar parte de la base de cálculo.

Consideramos compatible con lo antes expuesto la condición de no remunerativa de la prestación dineraria producto del carácter de suspensión en aplicación del art. 223 bis de la LCT, destacándose además que estando suspendidos los trabajadores no están expuestos a riesgos de enfermedad ni accidentes laborales ni in itínere.

3)     Pagos a cuenta o en la primera quincena que sumados al salario complementario superan el monto que le hubiere corresponder al trabajador para el mes de abril

EL Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la Res. 408/2020 dispuso que Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020, en forma previa a la percepción del beneficio del programa ATP, y dicho pago previo sumado al pago del Salario Complementario correspondiente a dicho mes supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020. Adjuntamos link de la norma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228840/20200508

4)     Texto modelo para notificación de suspensión

El acuerdo ADIMRA-UOMRA art. 223 bis prevé que las empresas que adhieran podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas, debiendo cursar una comunicación al trabajador utilizando a tal efecto cualquier medio apto de comunicación (incluyendo, sin limitación, correo electrónico, comunicaciones electrónicas y sistemas de mensajería virtual) con una anticipación no inferior a 48 horas. Adjuntamos nota modelo: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/05/NOTA-MODELO.docx

5)     Seguro de vida y sepelio

También deseamos referirnos a la recomendación de mantener los Seguros del Personal al día con el cumplimiento del pago de las primas correspondientes, tanto sea el seguro colectivo de vida obligatorio como el seguro de vida y sepelio del Convenio Colectivo de Trabajo 260/75, ya que ante un siniestro se necesita más que nunca que responda la Compañía de Seguros sin el riesgo de quedar sin cobertura durante el período de primas impagas.

 

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El Centro Industrial de Las Parejas comunica que a partir del dia Jueves 07 de Mayo, retoma la actividad en sus oficinas ubicada en Av. 17 N° 951– Galería San Marcos- Local 10 en el horario de 08:00 a 16:00 hs.

Aquellas personas que necesiten realizar una gestión de manera presencial en las oficinas de la institución, deberá notificarse previamente el motivo de su visita y posteriormente se le brindará un día y horario para asistir.

Será de carácter obligatorio utilizar barbijo o cubre boca y respetar el protocolo de ingreso al establecimiento.

Recordamos nuestros medios de contactos:

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Estimado Empresario

 

Se adjunta Informe Económico “Informe de Actividad Metalúrgica correspondiente al mes de Marzo 2020 elaborado por el CEDIN – Centro de Estudios para el Desarrollo de la Industria Nacional – Dpto. Económico Contable, del CENTRO INDUSTRIAL DE LAS PAREJAS, el cual consta de datos sobre Nivel de Producción, Utilización de Capacidad Instalada,  Empleo y una sección especial referida al COVID-19.

 

En el mes de Marzo de 2020 en la regional Las Parejas que comprende los departamentos Belgrano, Iriondo, Caseros y General López de la provincia de Santa Fe, la producción metalúrgica general indico una  caída de la actividad de un 35% respecto al mismo mes del año 2019. Mientras que el nivel general de utilización de la capacidad instalada (UCI) se ubicó en torno al 37%.

 

Para acceder al informe completo ingrese al siguiente enlace: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/05/Informe-de-Actividad-Metalúrgica-Marzo-2020.pdf

 

 

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En virtud de la Desición Administrativa Nº 721/2020, se amplió el Programa de Asistencia de Emergencia
al Trabajo y la Producción, que como temas relevante referidos al sector, se detarmino lo siguiente:

1.- AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES
El Comité procedió a la reevaluación de sectores que no fueron incorporados con el objeto
de identificar actividades en las que se advierten caídas significativas en la facturación en razón de la emergencia
sanitaria (analizando la mediana, cuartiles y promedios ponderados) a fin de ser beneficiarios del Programa.
Como consecuencia de este análisis se incorporan al Programa las actividades listadas en la planilla que como
Anexo, en el siguiente link: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/05/anexo_5982289_3.pdf

A su vez, el Comité recomienda otorgar el beneficio relativo al Salario Complementario acordado a las
actividades indicadas en el punto 1.1 del presente Acta y en Actas anteriores a las trabajadoras y los trabajadores
que se desempeñen en empresas cuya plantilla de personal registre al 29 de febrero de 2020 más de 800 empleados, siempre que los empleadores se ajusten a las condiciones estipuladas a tal fin.

2.- DDJJ – VALIDEZ

Asimismo, el Comité recomienda que en aquellos casos en que la adhesión al servicio web PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – ATP se haya producido entre los días
21 y 23 de abril de 2020, deberán tomarse como válidas las declaraciones juradas originales presentadas entre
dichas fechas, a los efectos de los beneficios estipulados en el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios.
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3.- SALARIO COMPLEMENTARIO
La AFIP informa que al efectuar controles sistémicos en el marco de la instrumentación del beneficio Salario
Complementario detectó casos de empresas que no registran facturación en el período 12 de marzo al 12 de abril de 2019. En relación con tales supuestos el Comité estima pertinente autorizar la utilización de la información de facturación correspondiente al período del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para efectuar la comparación y evaluar su evolución. Esta forma de cálculo se aplicará al caso de las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al período tomado como base de cálculo para el resto del universo.
Asimismo, y por considerar que las empresas cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020 revisten mayor
vulnerabilidad por tratarse de empresas de reciente creación, se recomienda que sean consideradas “actividad
afectada en forma crítica”, en los términos del artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios y,
por ende, cumplido el criterio exigido para acogerse a los beneficios del Programa ATP.
Finalmente, y en relación con aquellas empresas que al momento de inscribirse en el ATP utilizaron códigos de
actividad correspondientes a un Nomenclador distinto al que actualmente se encuentra vigente, a saber, Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883, se recomienda que la AFIP instrumente su reinscripción con el objeto de que, cuando ello resulte procedente, puedan gozar del beneficio en trato.

4.- CRITERIO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CAÍDA SUSTANCIAL DE LAS VENTAS
El Comité entiende razonable elevar la variación del nivel de facturación hasta un CINCO POR
CIENTO (5%) positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo
período del año 2019 (equivalente a una contracción real del TREINTA POR CIENTO (30%) aproximadamente,
teniendo en cuenta el nivel de inflación interanual registrado entre marzo de 2019 y marzo de 2020).

En el link, se encuentra la norma completa: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228762/20200507

En relación a este programa, ADIMRA esta haciendo gestiones para ampliar el otorgamiento del salario complementario, por lo que solicita a aquellas empresas que no lo han recibido, completen el siguiente formulario: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfyt2VY2qOAF-mpF2Lw6E_aE8P49–3Q_nFSigMur1Dl7rx_Q/viewform

 

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El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, realiza un llamado específico, en el marco del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPyME) “PAC” a la presentación de Proyectos Productivos, en adelante Py, con la finalidad de dar respuesta a las problemáticas que se presentan por la pandemia derivada del virus COVID-19 en la REPÚBLICA ARGENTINA

Beneficiarios: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y/o Emprendedores.

Objetivo: estimular la producción de bienes/equipamiento/KITs de testeo, desarrollo de plataformas tecnológicas y/o proyectos  que sean relevantes, escalables y de fácil implementación en el actual contexto de emergencia sanitaria y aislamiento.

Características generales de los Py :

Los Py deberán encuadrarse dentro de los siguientes objetivos:

  1. Aumento de la producción y oferta de equipamiento y/o bienes específicos para la prevención, diagnóstico, tratamiento, monitoreo y/o control de la pandemia del virus COVID-19.
  2. Desarrollo de servicios tecnológicos para la prevención, diagnóstico, tratamiento, monitoreo y/o control del virus COVID-19.
  3. Desarrollo de servicios tecnológicos y actividades tendientes a generar cambios innovadores para las MiPyMEs como ser: plataformas de teletrabajo, logística, ecommerce y pagos electrónicos, automatización de procesos, etc. que respondan a cambios como consecuencia de la pandemia en Argentina.
  4. Mejora de procesos para la obtención de certificaciones de normas, homologaciones y validaciones de productos y/o servicios asociados a la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y/o control del virus COVID-19

Los objetivos que se propongan deberán estar debidamente justificados indicando el impacto esperado para dar respuesta a la pandemia del virus COVID-19.

La elegibilidad del beneficiario será determinada sobre la base de la documentación presentada y la factibilidad de los proyectos.

Duración de proyectos: deberán implementarse dentro de un período de hasta TRES (3) meses para el caso que se requiera de un anticipo/reembolso y de hasta SEIS (6) meses para el caso que se requiera de DOS (2) anticipos/reembolsos.

Aporte No Reembolsable (ANR) : será de hasta la suma máxima de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000) por proyecto aprobado. Previa conformidad de la COMISIÓN, dicho monto podrá ser ampliado hasta la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) para aquellos Py de gran impacto y/o asociativos que requieran de un mayor financiamiento.

Gastos financiables

  1. Servicios de consultoría para la realización de actividades tales como estudios de mercado, estrategias de comercialización, registro de la empresa y protección de la propiedad intelectual e industrial, entre otras;
  2. Servicios tecnológicos para validar o verificar las prestaciones y calidad del producto, servicio y certificaciones de viabilidad técnica tales como ensayos, normas, estudios y otros gastos vinculados con la obtención de registros, homologaciones, habilitaciones y certificaciones oficiales.
  3. Gastos e inversiones asociados a la puesta en marcha o aumento de la capacidad productiva, tales como la adquisición de herramientas, insumos y/o equipos necesarios para incrementar la producción de bienes que contribuyan a paliar la pandemia en el marco de un proyecto integral. Este tipo de gasto no podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) del total del Aporte No Reembolsable (ANR) para el caso de MiPyMEs, no habiendo tope máximo cuando se trate de Emprendedores.

No se considerarán gastos financiables: compra de inmuebles y vehículos, construcción de obras civiles y edificios, obras menores, deudas, dividendos o recuperaciones de capital, compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios; tributos, tasas portuarias, aranceles y/o equivalentes, gastos generales y de administración.

Se adjunta normativa: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/05/anexo_5976379_1.pdf

Presentación resumen: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/05/Pac-Emergencia.pptx.pdf

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El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, ha dispuesto un nuevo requerimiento por el envío de protocolos y para las excepciones al aislamiento , a través de un formulario único (https://aswe.santafe.gov.ar/formulario_excepcion_covid19)

TODAS las empresas deben inscribirse en este link, AÚN teniendo el protocolo homologado y habilitado para Trabajar.

1. Quienes por primera vez carguen el protocolo y/o soliciten la excepción, deberán realizar el trámite y aguardar a ser notificados con la autorización, para comenzar a trabajar.

Para las empresas que son cadena de valor y deban adjuntar ordenes de pedido, deben respetar la carga en formato PDF o JPG de 2mb máximo.

2. Aquellas empresas que ya posean la autorización podrán seguir con su actividad normal, pero se solicita que, a fines estadísticos, también realicen el trámite. En los casos que cuenten con la autorización expresa de la Secretaría de Industrias de la Provincia de  Santa Fe, deberán adjuntar el certificado recibido en lugar de la ORDEN DE PEDIDO/SUMINISTRO.

3. Declaraciones Juradas de Estado de Salud: Los empleados y las empleadas de los establecimientos habilitados a funcionar conforme los artículos 10, 11 y la normativa nacional y provincial que se dicte, deben realizar la Declaración Jurada de Estado de Salud (DJES), mediante la “app” denominada “Aplicación Móvil COVID-19 Provincia de Santa Fe” (https://www.santafe.gob.ar/ms/covid19/aplicacion-movil-covid-19-provincia-de-santa-fe/), en forma personal y desde dispositivo móvil personal, cada 72 horas.

En caso de que el empleado o la empleada no pueda contar con la “app” en su dispositivo, debe realizar en forma manual la DJES cada 72 horas, y el empleador las compilará en un Registro.

*Para las empresas que se encuentra exceptuadas directamente por el decreto 297/2020 y sus modificatorias/ampliaciones, deberán adjuntar el protocolo, completar el formulario y seleccionar la actividad que los incluye de la lista desplegable “Excepción (Requerido)” y luego presionan enviar para finalizar el trámite. (NO debe aparecerles otra hoja para completar, si apareciera habrán seleccionado erróneamente la Excepción)

*Para las empresas que son parte de una cadena de valor, no exceptuada directamente por el decreto 297/2020 y sus modificatorias/ampliaciones, deberán adjuntar el protocolo, completar el formulario y seleccionar la actividad que los incluye de la lista desplegable “Excepción (Requerido)” la que debería comenzar con la leyenda “Producción de bienes destinado a la provisión directa de…..” Al seleccionar una de esas opciones SI debe aparecerles otra hoja a completar, si no apareciera habrán seleccionado erróneamente la Excepción) Reiteramos que para estos casos, en los cuales ya cuenten con la autorización expresa de la Secretaría de Industrias de la Provincia de  Santa Fe, deberán adjuntar el certificado recibido en lugar de la ORDEN DE PEDIDO/SUMINISTRO.

Adjuntamos:

Debido a los permanentes cambios que nos llegan, nos ponemos a disposición por si necesitan asesoramiento al momento de realizar la carga. Por favor comuníquese con nosotros a alguno de los siguientes contactos:

3471 570245       Pablo Basta

3471 529022       Vanesa Barge

3471 593261       Mauricio Giordano

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