Compartir

El miercoles 07 de abril a las 10:00 hs, se realizará el Taller sobre Régimen de Bono Fiscal para fabricantes de Bienes de Capital, donde se disertará acerca de la normativa vigente, la situación actual del régimen, el incremento del Bono con proyectos de inversión en I+D con la RED de Centros.

El taller permitirá también un espacio de consultas y un intercambio de preguntas y respuestas con los participantes.

Link de inscripción: https://forms.gle/RfwjPFBwsvo8i6hg7

Compartir

Este domingo 02 de agosto, se publicó en el Boletin Oficial el Decreto de necesidad y urgencia Nº 641/2020, donde se dictan nuevan medidas al DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO que regirá desde el 03/08 al 16/08. Ella son:

  • LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: Queda prohibida la circulación de las personas por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.
  • REGLAS DE CONDUCTA GENERALES: las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.
  • PROTOCOLOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad. Queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.
  • NORMAS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS y ARTÍSTICAS. PROTOCOLOS: Solo podrán realizarse actividades deportivas y artísticas, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta mencionadas precedentemente, y siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas. Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a UNA (1) persona cada DOS (2) metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.
  • EVALUACIÓN DE REINICIO DE CLASES PRESENCIALES: Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes.
  • ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: quedan prohibidas las siguientes actividades:

    1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.

    2. Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

    3. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.

    4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.

    5. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.

    6. Turismo.

Para acceder a la norma completa, acceder al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232919/20200802

 

Compartir

Nuevas solicitudes para las personas que ingresen a la provincia de Santa Fe

El decreto 647/2020 establece nuevas medidas dispuestas para el ingreso al territorio provincial, desde las 0 horas del lunes 27 de julio del 2020.

En este sentido, se determina que aquellas personas que no sean residentes de la provincia de Santa Fe, provengan de zonas con circulación local de Coronavirus, no realicen actividades exceptuadas y deban ingresar a la provincia, tendrán que  presentar el resultado de un hisopado o testeo de Covid 19 negativo con una antigüedad no mayor a 72hs.

Las zonas determinadas con circulación local de Coronavirus y con medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) son determinadas por el Ministerio de Salud de la Nación. Las mismas se encuentran detalladas en este link https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local.

A su vez, las actividades que serán sometidas a test análogos son,

+ Transporte (automotor de cargas y pasajeros, aerocomercial, fluvial y ferroviario)

+ Personal de salud

+ Personal especializado de mano de obra única (ingenieros, técnicos, entre otros)

+ Casos especiales inherentes a la salud personal

+ Personal de seguridad – Fuerzas federales

+ Minería

En el caso de personas vinculadas a estas tareas serán sometidos a test análogos, realizados por el personal sanitario responsable.  Además deberán contar con la Declaración Jurada de Salud, realizada desde la aplicación (Covid19 Provincia de Santa Fe) o la página web provincial (santafe.gob.ar/coronavirus).

Asimismo, se recuerda que toda persona que realice un viaje interprovincial deberá tener la aplicación Covid19 Provincia de Santa Fe, siendo residente o no, de la provincia. Ante consultas sanitarias deberán comunicarse al 0800 555 6549 durante las 24hs, y por consultas de transporte podrán hacerlo al 0800 777 0810 de lunes a viernes de 8 a 14 hs.

Por último, recordamos que las medidas de aislamiento y no sociabilización continúan vigentes de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 543/20.

Adjuntamos el documento completo del Decreto 647 http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/07/D0064720C.pdf

 

Compartir

En relación al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producciòn, se ha dictado una nueva desición administrativa Nº 1130/2020 que introducen novedades respecto a este tema, entre las mas relevantes podemos destacar:

PROGRAMA ATP – EXTENSIÓN – JUNIO 2020: se extienden los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de junio de 2020.

SALARIO COMPLEMENTARIO – SALARIOS JUNIO 2020 – BENEFICIARIOS: se recomienda que el beneficio en cuestión sea destinado a los siguientes beneficiarios, en los montos y condiciones que en cada caso se disponen:

a.- TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES
AFECTADAS EN FORMA CRÌTICA: La actividad principal de la empresa debe ser alguna de las identificadas, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883, e incorporado en el listado segun la reglamentación. Con independencia de la cantidad de trabajadoras y trabajadores y el lugar donde desarrollen sus actividades, se recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario en los términos y bajo las condiciones que se detallan conforme las siguientes reglas de cálculo, a saber:
I) El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de abril de 2020
que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad
social (F. 931) correspondientes al período antedicho.
II) El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto
expuesto en el punto i).
III) El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil
ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.
IV) La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto iii) no podrá arrojar como resultado que el
trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes
de abril de 2020.

b.- TRABAJADORAS Y TRABAJADORES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN LUGARES
BAJO AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: se recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario exclusivamente para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicio efectivo en los lugares que, se encuentran alcanzados por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Para estos supuestos se recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario en los términos y bajo las condiciones que se detallan de acuerdo con las siguientes reglas de cálculo, a saber:
I) El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de abril de 2020
que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad
social (F. 931) correspondientes al período antedicho.
II) El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto
expuesto en el punto i).
III) El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil
ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.
IV) La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto iii) no podrá arrojar como resultado que el
trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes
de abril de 2020.

c.- TRABAJADORAS Y TRABAJADORES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN LUGARES
BAJO DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: se recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementarion exclusivamente para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicio efectivo en los lugares que, se encuentran alcanzados por el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.Para estos supuestos el Comité recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario en los términos y
bajo las condiciones que se detallan de acuerdo con las siguientes reglas de cálculo, a saber:
I) El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de abril de 2020
que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad
social (F. 931) correspondientes al período antedicho.
II) El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto
expuesto en punto i).
III) El resultado así obtenido no podrá ser inferior ni superior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo
vital y móvil.
IV) La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto iii) no podrá arrojar como resultado que el
trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes
de abril de 2020.

CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA – JUNIO 2020
Las empresas que desarrollan las actividades incluidas en el inciso a.- del Apartado 4.- gozarán del beneficio de
reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA)
previsto en el inciso b) del Artículo 6° del Decreto N° 332/2020 y sus modificatorios, en tanto que las empresas
que desarrollan las actividades incluidas en los incisos b.- y c.- del mencionado Apartado gozarán del beneficio
de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino
(SIPA) previsto en el inciso a) del artículo antes citado.

Para acceder a la normativa completa click aqui: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/231286/20200627

Compartir

Desde el Centro Industrial de Las Parejas, transmitimos lo comunicado por la Municipalidad de Las Parejas y el Comité de Crisis COVID-19, respecto de los ingresos y egresos a la ciudad de Las Parejas, en el marco de acciones preventivas para evitar la proliferación del Coronavirus COVID-19

Listado de localidades consideradas de riesgo, circulación comunitaria o transmisión local del COVID-19:

https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local

Además, quedan incluidas dentro de las localidades de riesgo, por la Provincia de Santa Fe: Carreras, Santa Rosa de Calchines, Villa Ocampo, Venado Tuerto y Ceres. Se sugiere mantenerse actualizado en la página https://www.santafe.gob.ar/ms/covid19/normativa/ con el listado de ciudades de la Provincia de Santa Fe.

Personas que por su profesión o trabajo, viajan a zonas de riesgo, circulación comunitaria o transmisión local

Primero, notificar a través de la PLATAFORMA HABILITADA por la Municipalidad de Las Parejas, las características de su viaje. Además, se deberá contar tanto con el respectivo permiso de circulación NACIONAL como PROVINCIAL, para viajes interprovinciales. A su regreso, deberán permanecer obligatoriamente en aislamiento social, preventivo y obligatorio por el término de 14 días corridos desde su ingreso (*); a fin de prevenir posibles contagios comunitarios. Esto implica no sólo no poder realizar ninguna actividad de las habilitadas en la provincia, sino también la imposibilidad de acudir a su lugar habitual de trabajo.

Asimismo, una vez dentro del hogar, se recomienda a las personas llegadas desde los posibles puntos de contagio, mantenerse, por prevención, aisladas de los demás convivientes.

(*) Estas personas podrán volver a salir de la ciudad únicamente cuando el destino sea una zona considerada de riesgo y, en ese caso, el término de 14 días de aislamiento se reiniciará.

Personas provenientes de zonas de riesgo, circulación comunitaria o transmisión local

Las personas provenientes de zonas de riesgo, que vengan a trabajar a Las Parejas, deberán: anunciar y registrar previamente su viaje a Las Parejas. Una vez en la ciudad, deberán permanecer en aislamiento durante 14 días. Cumplido dicho período de tiempo, podrán ejecutar sus actividades laborales por las cuales se originó el viaje.

Personas que provienen de zonas NO consideradas de riesgo, circulación comunitaria o transmisión local

Podrán circular y realizar sus actividades tras ser autorizadas por el personal de control en el ingreso de la ciudad, cumpliendo con las medidas y protocolos de prevención correspondientes.

Las personas comprendidas en los supuestos mencionados, al regresar a la provincia deben realizarlo con permiso solicitado a través de la aplicación COVID-19 Provincia de Santa Fe, en la que completarán la declaración jurada de salud y consentimiento de cumplir con las medidas dispuestas.

Por favor: solicitamos continuar con el estricto cumplimiento del Protocolo para COVID-19 y, especialmente, intensificar los controles con las personas que provienen de fuera de la ciudad, tanto aquellas ajenas a las empresas como al personal propio que viaja por cuestiones laborales.

Descargar el comunicado en PDF: http://centroindustrial.org/wp-content/uploads/2020/06/Comunicado-COVID19-Nuevas-pautas-para-el-ingreso-y-egreso-de-la-Ciudad-26-06-2020.pdf

 

Compartir

Informamos que la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación estableció los nuevos límites de ventas totales anuales para que las empresas se inscriban en el Registro de Empresas MiPyMES y obtengan el “Certificado MiPyME”.

El aumento en promedio de los topes para la industria fue del 35% (dependiendo del tamaño de la empresa).

A partir de la modificación, los topes de facturación y personal ocupado por categoría quedaron definidos de la siguiente manera:

Compartir

Recordamos que, mediante la Decisión Administrativa Nº 897/2020 publicada el lunes 25 de mayo, se establece que los certificados vigentes para circular denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente.

A tal fin, deberán ingresar el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular o mediante la aplicación CUIDAR y completar los datos que se solicitan. Una vez completados, se deberá esperar 24 hs, donde el sistema habilitará el PDF con el permiso solicitado.

Desde ADIMRA estamos en contacto con las autoridades porque en las últimas horas hubo dificultades para acceder al sitio, asi como inquietudes vinculadas a los trabajadores de empresas que deban desplazarse de un lugar a otro.

Compartir

Resolución General (AFIP) N° 4.716 – Seguridad social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/2020 y sus modificatorios. Resolución N° 4.693 su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria.

Con fecha 13 de Mayo de 2.020 (B. O. 14/05/2020), la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la Resolución General (AFIP) Nº 4.716, que tiene por objeto poner en vigencia el trámite para que los contribuyentes que desarrollen las actividades que resultan elegibles accedan al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción creado por el Decreto (DECNU) Nº 347 de fecha 5 de Abril de 2.020 (B. O. 06/04/2.020).

Esta Resolución General es complementaria de la Resolución General (AFIP) Nº 4.693 de fecha 8 de Abril de 2.020 (B. O. 09/04/2020).

Recordemos que con el acceso y registración en el Servicio Web dispuesto por la AFIP,  los sujetos que reunieran las condiciones establecidas por el Decreto Nº 332 de fecha 1 de Abril de 2.020 (B. O. 01/04/2.020) y sus modificatorios,  obtendría los beneficios prescriptos en los incisos a) y b) del artículo 2º,  concordantes con los incisos a) y b) del artículo 6º y con el artículo 8º,  a saber:

ARTÍCULO 2°.- El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

  1. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  2. Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.  

Esta corta y simple norma dispone,  en su artículo 1º,  lo que se transcribe a continuación,  dejando constancia que el destacado y subrayado me pertenecen:

ARTÍCULO 1°.- Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y su complementaria, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020, conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 747 del 8 de mayo de 2020.

Compartir

En virtud del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producciòn, se han dictado dos desiciones administrativas Nº 747/2020 Y 765/2020 que introducen novedades respecto a este tema, entre las mas relevantes podemos destacar:

PROGRAMA ATP – EXTENSIÓN: se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo.

SALARIO COMPLEMENTARIO – REORGANIZACIÓN EMPRESARIA: En el marco de las tareas que viene llevando a cabo la AFIP a los fines de comparar la facturación -período contra período (marzo-abril 2019 / marzo-abril 2020)- de los solicitantes del beneficio Salario Complementario se identificaron situaciones correspondientes a casos de reorganización empresaria, resultando necesario establecer un criterio que permita resolver las solicitudes en base a la realidad económica de los contribuyentes, con el propósito de propender al logro de los objetivos previstos por el Programa.
En consecuencia, y habiendo analizado el tema, el Comité recomienda que la AFIP evalúe los casos que se
presenten, ya que resulta razonable entender que los períodos deben resultar comparables en términos de variables constantes, ponderando situaciones excepcionales que pudieran interferir en esa apreciación relativa a la merma de actividad.
El Comité entiende necesario que la AFIP recepte de las empresas que se encuentran alcanzadas por dicha situación los elementos de juicio pertinentes que conduzcan a dilucidar las situaciones que configuren un escenario de reorganización empresaria en los que resulta procedente otorgar el beneficio para garantizar la tutela de los
trabajadoras y trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. En ese
supuesto, la AFIP podrá impulsar el trámite tendiente al otorgamiento del beneficio.

SALARIO COMPLEMENTARIO: ELEMENTOS Y CRITERIOS DE PONDERACIÓN
– Dado que el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios contempló como remuneración a considerar para estimar el
Salario Complementario correspondiente al mes de abril de 2020 a la remuneración abonada en el mes de febrero
2020, en razón de la información disponible al momento de su dictado, el Comité entiende que para proceder al
cálculo del Salario Complementario de mayo resulta procedente tomar como referencia a la remuneración abonada
en el mes de marzo de 2020.

– Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio en trato, se propone estimar la variación de la
facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019 la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019.

– Respecto a las empresas nacidas durante el año 2020, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.

Se adjuntan las decisiones administrativas completas:

DA Nº 747/2020  https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229114/20200512

DA Nº 765/2020 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229190/20200513

 

Compartir

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, ha dispuesto un nuevo requerimiento por el envío de protocolos y para las excepciones al aislamiento , a través de un formulario único (https://aswe.santafe.gov.ar/formulario_excepcion_covid19)

TODAS las empresas deben inscribirse en este link, AÚN teniendo el protocolo homologado y habilitado para Trabajar.

1. Quienes por primera vez carguen el protocolo y/o soliciten la excepción, deberán realizar el trámite y aguardar a ser notificados con la autorización, para comenzar a trabajar.

Para las empresas que son cadena de valor y deban adjuntar ordenes de pedido, deben respetar la carga en formato PDF o JPG de 2mb máximo.

2. Aquellas empresas que ya posean la autorización podrán seguir con su actividad normal, pero se solicita que, a fines estadísticos, también realicen el trámite. En los casos que cuenten con la autorización expresa de la Secretaría de Industrias de la Provincia de  Santa Fe, deberán adjuntar el certificado recibido en lugar de la ORDEN DE PEDIDO/SUMINISTRO.

3. Declaraciones Juradas de Estado de Salud: Los empleados y las empleadas de los establecimientos habilitados a funcionar conforme los artículos 10, 11 y la normativa nacional y provincial que se dicte, deben realizar la Declaración Jurada de Estado de Salud (DJES), mediante la “app” denominada “Aplicación Móvil COVID-19 Provincia de Santa Fe” (https://www.santafe.gob.ar/ms/covid19/aplicacion-movil-covid-19-provincia-de-santa-fe/), en forma personal y desde dispositivo móvil personal, cada 72 horas.

En caso de que el empleado o la empleada no pueda contar con la “app” en su dispositivo, debe realizar en forma manual la DJES cada 72 horas, y el empleador las compilará en un Registro.

*Para las empresas que se encuentra exceptuadas directamente por el decreto 297/2020 y sus modificatorias/ampliaciones, deberán adjuntar el protocolo, completar el formulario y seleccionar la actividad que los incluye de la lista desplegable “Excepción (Requerido)” y luego presionan enviar para finalizar el trámite. (NO debe aparecerles otra hoja para completar, si apareciera habrán seleccionado erróneamente la Excepción)

*Para las empresas que son parte de una cadena de valor, no exceptuada directamente por el decreto 297/2020 y sus modificatorias/ampliaciones, deberán adjuntar el protocolo, completar el formulario y seleccionar la actividad que los incluye de la lista desplegable “Excepción (Requerido)” la que debería comenzar con la leyenda “Producción de bienes destinado a la provisión directa de…..” Al seleccionar una de esas opciones SI debe aparecerles otra hoja a completar, si no apareciera habrán seleccionado erróneamente la Excepción) Reiteramos que para estos casos, en los cuales ya cuenten con la autorización expresa de la Secretaría de Industrias de la Provincia de  Santa Fe, deberán adjuntar el certificado recibido en lugar de la ORDEN DE PEDIDO/SUMINISTRO.

Adjuntamos:

Debido a los permanentes cambios que nos llegan, nos ponemos a disposición por si necesitan asesoramiento al momento de realizar la carga. Por favor comuníquese con nosotros a alguno de los siguientes contactos:

3471 570245       Pablo Basta

3471 529022       Vanesa Barge

3471 593261       Mauricio Giordano